Los guardias civiles, al igual que otros funcionarios del Estado, tienen una serie de derechos en cuanto a vacaciones anuales y permisos. En este artículo, analizaremos los más importantes para garantizar que conozcas tus derechos y cómo ejercerlos.
Marco Legal de Vacaciones y Permisos
La norma que regula las vacaciones y permisos en la Guardia Civil es la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En su artículo 29, esta Ley establece que los miembros de este Instituto Armado “tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias previstos por la legislación general de los funcionarios de la Administración General del Estado, adaptado reglamentariamente a las funciones y cometidos del Cuerpo”.
Por otro lado, la norma fundamental, y que fija los mínimos vacacionales, es el Estatuto Básico del Empleado Público. No se pueden establecer vacaciones y permisos por debajo de los límites que configura esta ley.
Los detalles sobre vacaciones y permisos de guardias civiles están desarrollados en la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil. Es totalmente anónimo.
Vacaciones en la Guardia Civil
Como empleado público, tienes derecho a 22 días de vacaciones al año, 6 días de asuntos propios y 14 festivos al año, rotatorios o según servicio. Y siempre dos días de descanso semanal, aunque los turnos pueden variar.
Permisos Específicos en la Guardia Civil
Los guardias civiles pueden solicitar diversos permisos en función de circunstancias concretas. Los más importantes son:
- Permiso por asuntos particulares: Hasta 6 días por año. Si se han cumplido seis trienios, se tendrá derecho a 2 días más al año. Se pueden incrementar los días en función de si festividades nacionales no recuperables, así como el 24 y 31 de diciembre, caen en festivos.
- Permiso en fechas señaladas: 3 días consecutivos en Semana Santa y Navidad.
- Permiso por fin de misión en el extranjero: 1 día por cada 12 días naturales completos de misión. El máximo será de 30 días naturales.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, cónyuge pareja de hecho o conviviente:
- Si es de primer grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días hábiles.
- Si es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días hábiles.
- Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles en la misma localidad o 5 días hábiles, en distinta localidad.
- En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 días hábiles en la misma localidad o 4 días hábiles, en distinta localidad. (Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023).
- Traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
- Exámenes finales o pruebas en escuelas oficiales: El día de su celebración.
- Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, adopción o acogimiento: Tiempo indispensable para su realización.
- Técnicas de fecundación o reproducción asistida: El tiempo necesario para su realización, excepto si, por prescripción médica, requiere reposo.
- Lactancia de hijo menor de 12 meses: 1 hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Se puede sustituir por un permiso máximo de 28 días naturales (acumulación de jornadas).
- Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: Máximo de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o en jornada parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan. (Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023).
- Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados: 2 horas diarias de ausencia, con retribuciones íntegras. También se puede reducir la jornada en 2 horas, con reducción de salario.
- Guarda legal, cuidado de mayores dependientes o discapacitados: Derecho a reducción de jornada entre un décimo y la mitad del horario, con reducción de retribuciones.
- Cuidado de familiar de primer grado por enfermedad muy grave: Reducción hasta la mitad de jornada semanal, con retribuciones íntegras y máximo 1 mes.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: El tiempo indispensable.
- Matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho: 15 días naturales, con anterioridad o posterioridad. (Modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en vigor desde el 30 de junio de 2023).
- Embarazo: A partir de la 37ª semana de embarazo (9 meses y una semana), retribuido. Si embarazo múltiple, desde la semana 35ª (8 meses y 3 semanas).
- Nacimiento para la madre biológica (parto): 16 semanas.
- Progenitor diferente de la madre biológica (paternidad), incluida guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: 16 semanas.
- Adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: 16 semanas.
- Violencia de género: Se consideran justificadas las faltas de asistencia de mujeres guardias civiles que hayan sufrido violencia de género.
Además, "el disfrute del permiso por nacimiento de hijo (tanto lo disfrute la madre como el otro progenitor) no puede causar ningún perjuicio económico.
Conciliación Familiar y Profesional
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Si te preocupa el tiempo con tus hijos o tu pareja, aquí tienes lo que de verdad puedes esperar:
- Permiso de paternidad y maternidad: 16 semanas retribuidas. Igual para ambos progenitores. Intransferibles y adaptables según tus necesidades.
- Reducción de jornada y adaptación de horarios: ¿Tienes hijos pequeños o familiares a tu cargo? Puedes pedir reducción de jornada.
Durante los primeros años, los destinos pueden ser menos flexibles, pero la experiencia y la antigüedad juegan a tu favor. Cuanto más tiempo llevas en el cuerpo, más fácil es adaptar tus turnos o pedir traslado por motivos familiares.
La Guardia Civil aplica la ley y está obligada a considerar tus circunstancias familiares. Hay unidades con turnos rotatorios, pero también destinos fijos y posibilidades de cambio.
Cuidar de los tuyos es perfectamente posible, porque la ley te ampara y te ofrece permisos pensados para tu situación. Si te preguntas cuántos días puedes dedicar a tu familia, la respuesta está clara: el permiso de paternidad o maternidad es de 16 semanas, igual que en el resto de empleados públicos. Además, dispones de 22 días hábiles de vacaciones, 6 días de asuntos propios cada año y la opción de reducción de jornada si necesitas cuidar de hijos o familiares.
Todo esto no depende de la buena voluntad de tu jefe, sino que está respaldado por el Estatuto Básico del Empleado Público y la normativa interna de la Guardia Civil. Si tu sueño es formar parte de la Guardia Civil y disfrutar de tu familia, ahora sabes que ambas metas son perfectamente compatibles.
Conciliar vida profesional y personal no solo es posible: es un derecho respaldado por leyes.
Si tienes algún problema con tus vacaciones, permisos o retribuciones relacionadas, lo mejor es asesorarse con un abogado especializado en la Guardia Civil.
