Paternidad estando en Desempleo: Ayudas y Prestaciones en España

La llegada de un hijo es un momento crucial en la vida de cualquier persona, pero para aquellos que se encuentran en situación de desempleo, puede generar incertidumbre sobre los beneficios a los que pueden acceder. En España, existen diversas ayudas y prestaciones diseñadas para apoyar a los padres desempleados durante este período. Es importante conocer los derechos y los procedimientos para acceder a estas ayudas.

Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor

Cuando hablamos de “permiso de paternidad”, tradicionalmente nos referíamos al hecho de que un hombre ha tenido un hijo, es decir, hay un nacimiento y esta es una situación que se protege con un permiso. Sin embargo, hoy en día las situaciones protegidas son muchas además del nacimiento. Por ejemplo, cuando se produce una adopción, un acogimiento familiar, etc.

La igualdad de derechos entre hombres y mujeres llevó al legislador en 2019 a sustituir las antiguas prestaciones de paternidad y maternidad, por una nueva para ambos sexos, que ahora se denomina “Nacimiento y cuidado del menor” y se regula en la Ley General de la Seguridad Social (art. 1)

Las personas desempleadas que pasen a estar en situación de maternidad o paternidad, podrán cobrar la prestación que les corresponde por el nacimiento de su hijo y, además, el paro. En este sentido, mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo.

Para tener derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es necesario estar afiliado y en alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social.

¿Qué sucede cuando se está cobrando el paro y se es padre?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que las situaciones pueden diferir dependiendo de si se cobra la prestación contributiva por desempleo o cualquiera de los subsidios ordinarios por desempleo o ayudas extraordinarias entre las que se encuentra la Renta Activa de Inserción.

En el caso de cobrar la prestación contributiva por desempleo, hay que solicitar al SEPE que nos suspenda la prestación para empezar a recibir la prestación por maternidad o paternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tras agotar la prestación, el trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles para reactivar de nuevo la prestación contributiva por desempleo. Una vez reanudada, el trabajador volverá a cobrar la misma cuantía hasta consumir los días restantes.

La situación cambia en el caso de percibir un subsidio por desempleo, ya sea de ayuda familiar o el subsidio por insuficiencia de cotización u otras ayudas. En este caso, la prestación por maternidad o paternidad no interfiere y se seguirá percibiendo el subsidio por desempleo por la misma cuantía y duración.

Las personas desempleadas que sean padres y cobren un subsidio por desempleo no podrán recibir la pensión por nacimiento y cuidado del menor, que antes se conocía como prestación por maternidad o paternidad.

La duración de la baja por maternidad y paternidad es de 16 semanas de permiso (casi 4 meses). Así, aunque el contrato de trabajo termine antes, el trabajador seguirá disfrutando del permiso hasta su agotamiento, ya que es una prestación de la que se hace cargo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque a veces puede ser administrada por la mutua con la que se tenga acuerdo.

Una vez agotada, el trabajador tendrá 15 días hábiles para solicitar el paro, si es que tiene derecho.

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Interrupción y Recuperación de la Prestación por Desempleo

Es decir, si un trabajador está en activo en su empresa y comienza una baja por maternidad o paternidad y, posteriormente comienza a estar en el paro. En este caso se interrumpe el cobro de la prestación por desempleo y el trabajador comenzará a cobrar la de maternidad o paternidad por el periodo que corresponda y con la cuantía que corresponda según su base de cotización.

Cuando un trabajador está inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y pasa a disfrutar del permiso por paternidad, su demanda de empleo se suspende.

Eso sí, hay que comunicar la baja por paternidad a la oficina de empleo (servicio autonómico de empleo), entregando el informe del médico de cabecera, para que suspendan la demanda de empleo.

Mientras dure la baja por paternidad, siempre que se haya informado correctamente, no habrá que acudir a cursos de formación obligatorios, sesiones de control, charlas o sellar el paro, porque la demanda de empleo está suspendida.

Ya hemos visto que una baja por paternidad interrumpe el cobro de la prestación contributiva por desempleo y luego se recupera el paro pendiente sin perder ni un solo día.

El pago por parte del INSS no es automático. Cuando termina la baja por paternidad hay que solicitar en el servicio autonómico de empleo la reactivación de la demanda (la tarjeta del paro) y en la oficina de prestaciones del SEPE, la reactivación de la prestación por desempleo que había quedado en suspenso.

La suspensión se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Servio Público de Empleo Estatal o en la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Sede Electrónica o llamando a los teléfonos de cita previa. Tras presentar dichos documentos, recibirás una copia de la solicitud de baja presentada, en la que consten la fecha y motivo de la baja.

Subsidio por Desempleo y Paternidad

En este caso el trabajador no tiene derecho a la prestación por maternidad o paternidad ordinaria, seguirá cobrando el subsidio por la misma cantidad y periodo que tiene ya reconocida aunque su pago se hará como prestación por maternidad o paternidad respetando, repetimos, las cantidades y el tiempo que ya estaba reconocido.

Si mientras percibes el subsidio por desempleo se produce la maternidad o la paternidad, continuarás percibiendo el subsidio por la misma cuantía y duración.

Ejemplo Práctico

Pedro tiene un contrato temporal con “Deporte en la nieve SL” hasta el 31 de enero. Antes de que termine su contrato tendrá un bebé y estará de baja por paternidad del 1 de enero al 1 de mayo (16 semanas). El contrato con la empresa se le termina el 31 de enero, cuando llevaba 1 mes de baja cobrando del INSS o la Mutua. Aunque ya no pertenece a “Deporte en la nieve SL”, su baja la continúa pagando el INSS o la Mutua hasta el 1 de mayo.

Información Adicional

Para cualquier gestión relacionada con contratos, nóminas, despidos, y bajas, se puede acudir en persona a la oficina de empleo con cita previa obligatoria, que se pide por Internet o por teléfono.

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