Guía de Compra de Parques para Bebés en Amazon y la Tarxeta Benvida

La llegada de un bebé trae consigo muchas decisiones y preparativos, desde elegir el parque perfecto hasta conocer los apoyos económicos disponibles. En esta guía, te ofrecemos información valiosa sobre cómo elegir un parque para bebés en Amazon y detalles sobre la Tarxeta Benvida, una ayuda para familias en Galicia.

Parques para Bebés en Amazon: Consejos de Compra

Si estás buscando un parque para bebés en Amazon, hay varios factores a considerar para tomar la mejor decisión:

  • Tamaño y espacio: Asegúrate de que el parque se ajuste al espacio disponible en tu hogar.
  • Seguridad: Verifica que cumpla con las normativas de seguridad y que los materiales sean no tóxicos.
  • Portabilidad: Si necesitas moverlo con frecuencia, busca un modelo ligero y fácil de plegar.
  • Materiales: Opta por materiales duraderos y fáciles de limpiar.
  • Opiniones de otros usuarios: Lee las reseñas para conocer la experiencia de otros compradores.

Recuerda que la Tarxeta Benvida no es apta para compras en tiendas online como Amazon.

Tarxeta Benvida: Ayuda para Familias en Galicia

La Tarxeta Benvida es una ayuda económica destinada a familias residentes en Galicia con hijos recién nacidos o adoptados. A continuación, te presentamos los requisitos, importes y cómo puedes utilizarla.

¿Quién puede solicitar la Tarxeta Benvida?

Las beneficiarias de esta ayuda serán aquellas personas residentes en Galicia que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener hijos o hijas nacidos/as entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
  • Las mujeres embarazadas, a partir de la semana 21 de gestación.
  • Los gallegos o descendientes de gallegos que se encuentren en la situación anterior y regresen a Galicia desde un país fuera de España.
  • Haber realizado una adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Igualmente se podrán beneficiar de la ayuda aquellas familias que hubiesen obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no pudiesen acceder a la subvención por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias de los años 2023 y 2024 y hayan experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas.

El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que queden desde el 1 de enero de 2025 hasta que el niño o niña que da derecho la ayuda tenga tres años o hasta que se cumplan 3 años del dictado de la correspondientes resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Requisitos de la Tarxeta Benvida Abanca

  • La persona solicitante debe tener su residencia en Galicia.
  • No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño/a cumpla tres años.
  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes para tener derecho al incremento del 25% de la ayuda.
  • Las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2025 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno.
  • Para que los niños/as nacidos durante el año 2024 puedan tener derecho a la ayuda hasta un año más, la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

¿Cuál es el importe de la ayuda por nacimiento de un bebé?

  1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200€ por cada hijo o hija durante un año, a razón de 100€ al mes.
    • FAMILIA NUMEROSA: En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo de la unidad familiar, la cuantía de la ayuda ascenderá a 2.400€ a razón de 200€ al mes.

    Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

    • Año 2025: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
    • Año 2026: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.
  2. Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla 3 años, o hasta que se cumplan 3 años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:
    • 600 €/año, a razón de 50€/mes, si es el primer hijo/a.
    • 1.200 €/año, a razón de 100€/mes, si es el segundo hijo/a.
    • 2.400 €/año, a razón de 200€/mes, si es el tercer/a o sucesivos/as.
  3. Familias que residan en el rural: Las cuantías anteriores se incrementarán un 25% en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes.
  4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los 3 años.

Estos importes se harán efectivos en una tarjeta monedero o prepago, que se expedirá a nombre de la persona solicitante.

Esta ayuda para bebés de Galicia se hará efectiva en un único pago, con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

¿Qué puedo comprar con la Tarxeta Benvida?

La Tarxeta Benvida se podrá emplear para la compra, en establecimientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, de productos básicos para el niño o niña, como leche y otros alimentos infantiles, pañales, carritos de bebé, cunas, ropa de bebé, sillas de paseo, sillas de coche , productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Por tanto, puedes usar tu tarjeta para la compra de la mayor parte de productos disponibles en Pierino, ya que somos tienda adherida a la Tarxeta Benvida.

¿En qué tiendas puedo comprar con la Tarxeta Benvida?

La Tarjeta Bienvenida sólo puede ser utilizada en farmacias, parafarmacias, ópticas, tiendas de alimentación, supermercados, tiendas de puericultura o establecimientos adheridos especializados en artículos y productos para la infancia y bebés. No es apta para tiendas online (tipo Amazon).

Documentación Necesaria

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, Anexo I, la siguiente documentación:

  1. Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso. Mediante este documento se autoriza la comprobación automática de lo documentos en poder de la Administración.
  2. Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, para efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.
  3. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.
  4. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.
  5. Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.
  7. Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.
  8. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:
    • Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.
    • Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.
    • Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.
  9. En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento, se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.
  10. En el supuesto de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años, deberá presentarse la siguiente documentación:
    • a) Comunicación de la situación según el anexo IV.
    • b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.
  11. Cuando se presenten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano, deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.
  12. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

Plazos para Solicitar la Tarxeta Benvida

  • La Tarjeta de Bienvenida se puede solicitar desde el embarazo, una vez superada la semana 21 de embarazo.
  • Si se solicita una vez nacido el bebé, existe un plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente del nacimiento, para realizar el trámite. Por ejemplo, si tu bebé nace el 16 de julio, el último día para aplicar es dos meses después, es decir, el 16 de septiembre.
  • En el caso de que el solicitante sea un emigrante retornado a Galicia, y siempre que el hijo o la hija haya nacido antes de su regreso, el plazo será de 3 meses y se computará a partir del día siguiente al que figura en la documentación. y acredita la fecha de regreso a España.

¿Cuándo ingresan la Tarxeta Benvida 2025?

El abono correspondiente al ingreso del 2025 se hace en el mes de abril.

Tarxeta Benvida Xunta de Galicia

Regalos Prácticos para Bebés

Además de los parques y las ayudas económicas, los regalos prácticos son siempre una excelente opción para los padres. Aquí te dejamos algunas ideas:

  • Hamaca para bebés: Una hamaca ergonómica y de alta calidad es un regalo que jamás olvidarán.
  • Trona evolutiva: Una trona que pueda usarse durante muchos años, adaptándose al crecimiento del bebé.
  • Bañera plegable: Fácil de limpiar y cómoda para el día a día, ideal para ahorrar espacio.
  • Preparador de biberones: Una máquina que prepara el agua a la temperatura perfecta en un minuto.
  • Barrera para la cuna: Una barrera 3 en 1 que funciona como barrera colecho y se adapta a una cama infantil.

Otros Regalos Útiles

  • Set de aseo: Incluye cepillo, peine y set de manicura para los primeros meses de vida.
  • Juguete para la silla de paseo: Un juguete original para colocar en la barra de la silla de paseo.
  • Cámara de vigilancia: Con visión nocturna, sensor de temperatura y audio bidireccional.
  • Alfombra acolchada: Con un diseño reversible y fácil de limpiar.
  • Maleta infantil: Con gran capacidad y tejido exterior impermeable.

Regalos Originales

  • Mordedor de caucho natural: Con diseños de frutas, verduras o animales.
  • Mochila de porteo: Confeccionada en algodón y cómoda tanto para el bebé como para quien lo lleva.
  • Libro de tela acolchado: Para introducir al bebé en el mundo de la lectura.
  • Sonajero de jirafa Sophie: Un guiño al famoso muñeco.
  • Vajilla con ventosa: Para adherir los platos a la trona y evitar que se caigan.

Regalos para Facilidades a los Padres

  • Trona de viaje: Se asegura a la mesa y se pliega para guardarla fácilmente.
  • Silla de paseo ligera: Ideal para viajar y moverse por la ciudad.
  • Papelera para pañales: Diseñada para evitar el mal olor.
  • Neceser de viaje con productos de aseo: Incluye gel, crema, colonia y crema para la irritación del pañal.
  • Saco de dormir de invierno: Sustituto de la mantita, permite moverse con libertad en la cuna.

Regalos Prácticos para el Coche

  • Espejo retrovisor para el coche: Para tener controlado al bebé mientras se conduce.

Regalos para la Alimentación

  • Babero impermeable: Con mangas, fácil de limpiar y de secado rápido.

Regalos de Desarrollo

  • Juguete sensorial de silicona: Para estimular los sentidos del bebé.

Regalos para Recordar Momentos Especiales

  • Tarjetas de hito: Para acompañar las fotografías del bebé y celebrar sus logros.

Resumen de Importes de la Tarxeta Benvida
Situación Importe Anual Importe Mensual
General 1.200 € 100 €
Familia Numerosa 2.400 € 200 €
Renta ≤ 22.000 € (Primer Hijo) 600 € 50 €
Renta ≤ 22.000 € (Segundo Hijo) 1.200 € 100 €
Renta ≤ 22.000 € (Tercer Hijo o Sucesivos) 2.400 € 200 €
Residencia en Zona Rural (Incremento del 25%) Variable Variable

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