El aborto es un tema multifacético que involucra aspectos médicos, éticos, legales, religiosos y sociales. Este artículo explora en detalle las diferentes aristas de este tema, desde su definición y tipos hasta las perspectivas legales y los discursos de los profesionales de la salud y las mujeres que han pasado por esta experiencia.
La palabra aborto proviene del latín "abortus": ab - privación, ortus - nacimiento. Desde la perspectiva biomédica es la interrupción de la gestación a la que según la participación de los profesionales, de la mujer o el embrión se le atribuye un determinado adjetivo.
Así, hablamos de aborto espontáneo cuando se interrumpe la gestación de forma natural, clínicamente se puede manifestar como aborto completo o incompleto en función de si se expulsa de forma total o parcial el contenido de la cavidad uterina. Cuando el aborto es inducido como consecuencia de la voluntariedad de la mujer se habla de aborto voluntario, con lo cual el aborto espontáneo sería equiparable a involuntario. No obstante, en términos jurídicos, el aborto voluntario se denomina interrupción voluntaria del embarazo, es decir, por voluntad expresa de la mujer.
Se separa el aborto por «tipos», separando entre pérdida espontánea o inducida. Dentro del grupo de pérdidas inducidas encontramos que los hay por decisión personal, por anomalías incompatibles con la vida y por razones estrictamente médicas, dentro de las cuales entrarían también las incompatibles con la vida aunque en algunos sitios se diferencia este hecho.
Tratar sobre el aborto voluntario es bastante complejo puesto que este proceso está sometido a criterios médicos, datos científicos, aspectos éticos, análisis sociológicos, valoraciones religiosas, interpretaciones jurídicas e intereses políticos que son variables en el espacio y en el tiempo y que afectan a ciertos valores del sujeto, lo que genera cierta dificultad de realizar una interpretación que resulte rigurosamente exacta y uniforme.
En la lógica del modelo médico hegemónico, el hecho de tratar el aborto voluntario como un acto médico lo sitúa en algo equivalente a una enfermedad o a una patología que requiere diagnóstico y tratamiento, lo que contribuye a su legitimación. Se trata sin embargo de un proceso social de salud vinculado a las políticas de salud sexual y reproductiva, con fuertes componentes culturales, sociales y políticos. La mirada antropológica nos permitirá explorar las percepciones sobre el aborto desde la observación y la comprensión de las experiencias de los profesionales sanitarios y de las mujeres implicadas en este proceso.
El marco legal vigente en España hace posible la realización de abortos voluntarios y es en este contexto que se realiza la práctica médica. Este marco jurídico es resignificado en su aplicación y en las experiencias directas de los actores implicados.
Nuestra hipótesis es que las situaciones que en el marco legal se consideran como abortos voluntarios son objeto de diferenciación en terminología, conceptualización y legitimidad en los actos médicos. Estas diferencias son las que queremos explorar en este artículo a partir de las estrategias discursivas de los profesionales sanitarios y de las mujeres que han practicado un aborto, en las que influyen las dimensiones legales pero también las religiosas o morales.
Este artículo forma parte de una investigación sobre el aborto voluntario. Los datos que contiene están basados en la búsqueda bibliográfica, la observación participante y las entrevistas en profundidad realizadas a mujeres que han pasado por la experiencia del aborto (6 mujeres: 3 interrupciones por diagnósticos médicos y las otras tres bajo otro supuesto) y a profesionales sanitarios (5 profesionales: tres comadronas y dos ginecólogas).
Para poder ser entrevistados se precisó de la conformidad de un comité de ética e investigación clínica del Hospital Universitario Joan XXIII de Tarragona, así como del consentimiento informado de las personas participantes. La muestra de la que se ha partido no pretende ser representativa, sino que desde una metodología cualitativa se aportan elementos de comprensión acerca del significado del aborto voluntario por parte de los actores directamente implicados.
Estado Actual Legal y Ético-Religioso
En España el aborto inducido estuvo penalizado durante la dictadura franquista y años posteriores. En 1985 se aprobó una ley que permitía abortar en determinados supuestos. Fue sustituida por la ley 2/2010, que es la actualmente vigente, y que permite el aborto libre en ciertos plazos.
La diferencia fundamental entre ambas leyes, cuya distancia en el tiempo es nada menos que de 25 años, está en el reconocimiento del derecho a planificar la gestación y la libre elección de la maternidad por parte de las mujeres. La Ley Orgánica 9/1985 no reconocía este derecho, pero otorgaba cierta permisividad al aborto en ciertos supuestos, teniendo en cuenta que el aborto se consideraba un acto penado tanto para la mujeres como para la persona que lo realizara, fuera profesional sanitario o no.
Los tres supuestos que contemplaba son: grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, violación denunciada hasta las doce semanas de gestación y feto con graves taras físicas o psíquicas. De forma aclaratoria podríamos decir que en esta ley del año 1985 el aborto voluntario quedó despenalizado en el caso de un aborto terapéutico (en cuyo caso y según la urgencia no se establecían límites de semanas de gestación), embarazo por violación (se establece el límite en 12 semanas) y aborto eugenésico (dentro de las primeras 22 semanas de embarazo).
La Ley Orgánica 2/2010, que es la ley vigente en materia de aborto, permite abortar según plazos de gestación. Se puede así abortar libremente hasta las 14 semanas de gestación y pasadas dichas semanas se daría la posibilidad de abortar bajo un diagnóstico médico, en caso de existir grave riesgo para la salud o vida de la embarazada o graves anomalías en el feto, sin que se superen las 22 semanas de gestación.
Más allá de dichas semanas de gestación, la ley considera además dos supuestos excepcionales para la interrupción del embarazo: anomalías fetales incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave e incurable que se detecte en el momento del diagnóstico y se confirme por un comité clínico.
Si se comparan ambas leyes llama la atención que aunque el aborto se despenaliza y es reconocido en la práctica como un derecho, sigue estando sujeto a ciertas restricciones, tanto desde el punto de vista legal como cultural, ya que no es totalmente libre, aunque sí esté cubierto desde el punto de vista médico (Rubio, 2005).
Independientemente de los juicios morales, la regulación tendría como objetivo atender a razones de sanidad pública y ofertar los recursos pertinentes para ello. La interrupción del embarazo, de acuerdo con la ley, debe realizarse en centros acreditados ya sean públicos o privados.
La Tabla 1 muestra la evolución del número de centros que notifican Interrupciones Voluntarias del Embarazo y los abortos realizados. Destacamos de estas cifras que el número de abortos se mantiene relativamente estable en los últimos diez años y que la aprobación de la Ley 2/2010, que amplió los supuestos de despenalización, no significó un incremento del número de abortos como predecían quienes se oponían a la reforma legal, e incluso tienden a disminuir.
Marta Alanís | Debate por Aborto Legal en la Cámara de Diputados
En cuanto al tipo de centro en que se realizan las interrupciones llama la atención la existencia de un gran desequilibrio numérico a expensas de los centros privados, tal como puede comprobarse en la tabla 2. En el año 2014, un 89,91% de los abortos se realizan en centros privados, pero antes de la aprobación de la Ley 2/2010, el porcentaje se eleva hasta el 98,16%, y el escaso 1,84% que se realizaban en centros públicos eran en su totalidad de carácter hospitalario.
Los centros privados, en cambio, acumulan las intervenciones extrahospitalarias, asociadas a las interrupciones hechas a petición de la mujer, que son las mayoritarias. Cabe señalar que la ley vigente establece la garantía de acceso a la prestación, lo que contribuye a reconocer el aborto como algo aceptado y normal, alejándolo de la penalización: el hecho de darle visibilidad, aunque sea desde el ámbito médico, ya es una forma de acercamiento social, pasando de ser un delito a un diagnóstico.
En la tabla número 3 incluimos los datos correspondientes a las semanas de gestación en que se interrumpe el embarazo y los motivos. Destaca claramente la voluntariedad del proceso, ya que en el año 2014 un 88,91% de los abortos se hacen a petición de la mujer, y solo un 11,09% responden a causas relacionadas con el riesgo de la mujer o las anomalías fetales. Esto se relaciona a su vez con el predominio de las fases tempranas en que se efectúan las interrupciones (70,18% antes de las 8 semanas; 19,20% entre las 9 y las 12 semanas).
Mapa mundial de las leyes sobre el aborto. Fuente: Wikipedia
Resulta prácticamente imposible tratar el tema del aborto sin hacer mención a la religión y, aunque no queremos extendernos en esta cuestión, sí hay que resaltar la influencia de la doctrina católica en España, por lo que respecta al menos a las concepciones morales sobre el aborto y su influencia, que van en la línea pro-vida (Dworkin, 1994), pues se reconoce el derecho fundamental a la vida del no nacido ya de forma completa desde el momento de su concepción.
Tres elementos fundamentan la postura cristiana frente al nasciturus: la consideración del aborto como un asesinato; el culpable o el cómplice tendrá que rendir cuentas a Dios, y el feto es un ser vivo del que Dios se cuida (Burgués, Bedouelle y Becquart, 2007: 120). Así, en contextos distintos, ideologías diferentes y cronologías variadas el hecho de abortar no es algo libre, no lo decide el sujeto, siempre está ceñido a condicionantes morales o sociales. Y siempre es punible, ya sea desde el cielo o desde la tierra.
Este substrato religioso está fuertemente arraigado en el imaginario social y ha influido en la regulación existente, de manera que las leyes sobre el aborto que se han aprobado en España no lo hacen reconociendo un derecho de las mujeres, sino que despenalizan ciertos supuestos y el aborto sigue siendo punible y bajo la vía penal. Sigue sin reconocerse la desvinculación de la mujer a la obligación de la maternidad, en lugar de considerar el derecho a la elección de la maternidad como una opción (Campos, 2009; Tietjens, 2001). La mujer no tiene pues derecho a decidir sobre sí misma y sobre su propio cuerpo.
Estas convicciones han generado durante años un conjunto de prejuicios y leyes moldeadas en base a dicho adoctrinamiento, influyen en la percepción social del aborto y generan sentido de culpa en las mujeres que han tenido que recurrir a él. El aborto es aún hoy un tema en disputa, con intentos de contrarreforma impulsados por la Iglesia católica, sectores políticos conservadores y las organizaciones pro-vida (Casado, 2014).
El Aborto desde el Paradigma Corporal
El aborto puede ser analizado desde la biopolítica de Foucault ([1976] 2005), como la capacidad del poder de incidir sobre la vida, administrarla, regularla e inhibirla. También forma parte de lo que Ginzburg y Rapp (1991) denominan como "política de la reproducción", o de lo que más recientemente Morgan y Roberts (2012) consideran como "gobernanza reproductiva", entendida como los mecanismos a través de los cuales distintos actores (como gobiernos, iglesias, organizaciones, etc.) utilizan instrumentos legislativos, incentivos económicos, principios morales o éticos, y/o coerción directa, para orientar y controlar el comportamiento y prácticas reproductivas.
En este contexto, nos interesa analizar cómo los sujetos sociales implicados en el proceso del aborto y, más en concreto, los profesionales sanitarios y las mujeres, generan unas estrategias discursivas propias, que asumen, negocian o combaten los principios hegemónicos existentes. A su vez, estos principios no son homogéneos, sino que se hallan en disputa, confrontando visiones contrapuestas.
Desde el punto de vista médico, el aborto se trata como una entidad ligada al cuerpo de los sujetos, y a pesar de los tratamientos que se realizan desde la biomedicina sobre los cuerpos como ocurre en este caso, el aborto nos oferta la posibilidad de ser analizado desde el cuerpo como fenómeno cultural. La dialéctica entre las percepciones sociales y los instrumentos de la biopolítica se hallan bien reflejados en la teoría del cuerpo descrita por Scheper-Hughes y Lock (1987): las autoras proponen que desde las experiencias de enfermedad, dolor y salud emergen características culturales que muestran formas de ordenamiento social.
Según esta teoría, el concepto de cuerpo político englobaría las políticas sobre sexualidad y planificación familiar referentes al aborto. La legislación vigente que permite abortar sin incurrir en un delito condicionada a ciertas semanas de gestación y ciertos supuestos, los recursos establecidos por las políticas sanitarias y las opciones que ello ofrece quedarían circunscritos en realidad bajo la normativa.
El acceso de las mujeres al sistema sanitario para satisfacer su demanda bajo la legislación sin incurrir en un delito y en condiciones seguras quedaría definido bajo el cuerpo político.
Opciones de aborto. Fuente: Planned Parenthood
Existen diversas legislaciones sobre el aborto inducido, tantas como países. En una sociedad de la comunicación, los técnicos y empresarios del aborto hablan (o escriben: en congresos, memorias, diarios…) y sus frases permanecen:
- «A ellas no se les permite nunca mirar la pantalla de ultrasonidos, porque sabemos que si lo hacen y escuchan el latido del corazón, no querrían hacerse el aborto» - Dr.
- «Incluso hoy lo siento como algo un poco peculiar, porque como médico fui entrenado para conservar la vida, y aquí estoy, destruyéndola» - Dr.
- «Tienes que llegar a ser un poco esquizofrénico. En una habitación, animas a una paciente y le dices que la ligera irregularidad cardíaca del feto no es importante, que tendrá un bebé bueno, sano. En la otra habitación, le aseguras a otra mujer, a la que le acabas de hacer un aborto salino, que es buena cosa que el latido del corazón sea ya irregular, que no se preocupe, que no tendrá un bebé vivo. De repente, uno se da cuenta de que en el momento de la infusión salina había mucha actividad en el útero. No eran corrientes de fluido. Era, obviamente, el feto dañado al tragar la solución de sal concentrada y pateando violentamente, y eso es en cualquier sentido el trauma de la muerte. Alguien tiene que hacerlo, y desafortunadamente somos los ejecutores de este acto. - Dr.
- «Decirle a esas mujeres que sus fetos sienten dolor es acumular tormento sobre tormento. Esas mujeres tienen un dolor real. No llegaron con facilidad a esta decisión.
- «Esta es la razón por la que odio el uso excesivo del forceps: las cosas se rompen.
- «Me fui donde ya no tuviese que soportar ver cuerpecitos nunca más» - Dra.
- «Creo que he sido afortunada por formar parte de esto. Si no me hubiera implicado, habría ido por la vida perfectamente satisfecha de acudir a fiestas de la sociedad médica y habría resultado muy, muy soso. Me habría aburrido como una tonta«. - Dra.
- «La pena, bastante distinta al sentimiento de vergüenza, la exhiben de una forma u otra prácticamente cada una de las mujeres a las que les he practicado un aborto, y eso son unas 20.000 a fecha de 1995. La pena se revela en el hecho de que la mayoría de ellas lloran en algún momento durante la experiencia. El proceso de duelo puede durar unos pocos días o varios años. El duelo a veces se aplaza. El duelo puede yacer sublimado y dormido durante años» - Dra.
- «Si veo un caso, de más de 20 semanas, donde francamente eso es un niño, para mí, realmente me hace pensar y sufrir, porque ¡el potencial está aquí tan inminente! Por otro lado, tengo otra postura, que creo que es superior en la jerarquía de preguntas, y es esta; ¿quién posee [«owns»] a este niño? Tiene que ser la madre». - Dr.
- «Sabemos que es matar, pero el estado nos permite matar bajo ciertas circunstancias» - Dr.
El PP sigue en su lucha interna por el tratamiento público del aborto. Los dirigentes 'populares' siguen sin encontrar una línea común para dar con la palabra exacta con la que definirlo. De hecho, el PP ha usado hasta seis palabras distintas para hablar del aborto. La primera es "fracaso": es con la que se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo en sus estatutos y también la expresión que utilizó la portavoz 'popular' en el Congreso, Cuca Gamarra, al ser preguntada sobre si era un derecho tras la polémica generada.
La segunda expresión con la que el PP se refirió al aborto fue "derecho del no nacido". La intentó imponer Alberto Ruiz Gallardón cuando quiso complicar el acceso de las mujeres al aborto. Sin embargo, su intento por cambiar la ley de plazos fracasó y tumbó su carrera política.
En 2022, apenas meses después de la llegada de Feijóo a la cúpula de la formación, el ya líder del PP usó una palabra inédita en el lenguaje del PP sobre el aborto: "Derecho". "Tenemos un pasaporte de la UE, todos los países de la UE excepto Polonia tienen regulado ese derecho y me parece que esa situación hay que regularla", exponía.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional tumbando recurso del PP a la ley del aborto de 2010 y erigiéndola como una ley constitucional reabrió el debate y comenzaron las contradicciones.
Así, en plena polémica por el recurso presentado hace más de una década y su funcionalidad en la actualidad, el portavoz del PP para la campaña, Borja Sémper, olvidó aquellas declaraciones y aseguró que para su partido el aborto no era un derecho: "Nunca he oído hablar al presidente Feijóo de que el aborto es un derecho. No lo hemos dicho nunca, lo cual no le quita entidad e importancia".
En el seno de esta controversia, el alcalde de Madrid y exportavoz nacional del PP, José Luis Martínez-Almeida, quiso eludir el asunto con otra expresión: 'derecho a la vida'. "A mí entrar en el marco de la izquierda es algo que no me suele convencer demasiado. Antes de hablar del aborto, prefiero hablar de la vida", expuso.
Finalmente, ha tenido que ser el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, quien despeje el debate. Reconoce que es un derecho, pero con matices: "El aborto es exclusivamente el derecho que tiene una mujer de acuerdo con la ley de su país. No considero que el aborto sea un derecho fundamental, y no lo considero porque no está recogido así en la convención de derechos humanos".
Una vez que el presidente del partido ha asumido la ley de plazos y ha dejado claro que para el PP el aborto ha pasado de ser un "fracaso" a un "derecho no fundamental", se ha topado con el contrapunto de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que ha vuelto a marcar distancias con la dirección nacional de su partido.
"No sé si es un derecho. Hay libertad para hacerlo, pero nada que celebrar. Tiene que ser legal, seguro, pero poco frecuente. Ninguna ley es buena", ha zanjado la presidenta madrileña, que también ha discrepado con el líder del PP en si es necesario o no el consentimiento paterno en las menores de edad. Para Feijóo es indispensable, para Ayuso no es tan evidente: "No se me ocurriría pensar que una mujer de 16 años, que es muy joven y que ni siquiera tiene todo claro, tenga que seguir con una vida que no quiere".
El aborto es un tema complejo y controvertido que involucra múltiples perspectivas y consideraciones. La legislación, la ética, la religión y las experiencias individuales juegan un papel crucial en la configuración de los debates y las decisiones en torno a este tema.
