Permiso de Paternidad en España: Requisitos y Proceso Detallado

El permiso de paternidad es un beneficio de la Seguridad Social que permite a los padres dedicar tiempo y atención a su hijo recién nacido, sin dejar de recibir ingresos por parte del estado. En este artículo, exploraremos en detalle los requisitos, la duración, el proceso de solicitud y otros aspectos importantes relacionados con este permiso en España.

Evolución Legislativa del Permiso de Paternidad

El 7 de marzo de 2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluyó modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET), al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y a la Ley General de la Seguridad Social, buscando la igualdad de derechos para los trabajadores.

Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-Ley 9/2025 de 29 de julio, que amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esto completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores.

En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y el permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la asignación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.

España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Duración del Permiso de Paternidad

La duración de esta baja desde el año 2025 es de un total de 16 semanas. Legalmente, las 6 primeras es obligatorio disfrutarlas seguidamente al nacimiento, pudiendo disfrutar las 10 restantes en otro momento dentro del primer año de vida del niño, es decir, en los doce primeros meses.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda.

Adicionalmente, puede ampliarse este permiso por nacimiento múltiple, hospitalización del bebé, o discapacidad, aportando la documentación acreditativa en cada caso.

Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

El resto se pueden disfrutar de semana en semana, a libre elección del padre durante el primer año de vida del hijo.

Requisitos para Acceder al Permiso de Paternidad

El artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social establece que tienen derecho al permiso por nacimiento las personas trabajadoras que cumplan estos dos requisitos:

  1. Estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante, es decir, en el momento del nacimiento o adopción del menor. Respecto a la empresa, es indiferente la antigüedad o tipo de contrato que se tenga para tener derecho al permiso, ya que sólo se exige estar dado de alta en la seguridad social.
  2. Acreditar un periodo de cotización mínima en función de la edad de la persona trabajadora.

En caso de que se cumpla estos dos requisitos, explicaremos la prestación de paternidad.

Estar en Situación de Alta o Asimilada al Alta

El primero de los requisitos es estar de alta (trabajando) o en situación asimilada al alta. Este requisito se tiene que cumplir en el momento del hecho causante, es decir, el nacimiento o adopción.

No genera confusión cuando se está en situación de alta ya que es cuando se está trabajando en una empresa (esto no cambia por que se esté de incapacidad temporal), pero cabe la duda de que se considera de situación de asimilada al alta.

En este sentido, se considera situación asimilada al alta las recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 295/2009:

  • Cuando se está percibiendo el paro. Sólo se considera como tal cuando se percibe la prestación contributiva de desempleo y se excluye cuando se está percibiendo un subsidio, independientemente de la causa o tipo de subsidio.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • La situación del trabajador durante el periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por él con anterioridad a la finalización del contrato. Es decir, a las vacaciones que se abonan y cotizan en el finiquito una vez se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
  • Los periodos considerados como de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de violencia de género.
  • En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Reglamento general del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas, regulados, respectivamente, en los artículos 11 y 12 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se produzca el reinicio de la actividad.

A estas situaciones recogidas en la legislación, han de incluirse algunas situaciones establecidas por la jurisprudencia, ante la falta de claridad de la legislación:

  • Situación de excedencia para cuidado de hijos (entiendo que también se debería aplicar a excedencia por cuidado de familiares). (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 o la Sentencia del Tribunal supremo de 15 de diciembre de 2003)
  • Los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en relación con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 2530/1970. (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 diciembre de 2016)
  • En caso de estar de incapacidad temporal hasta la fecha del parto, aunque se extinga la relación laboral con anterioridad y no se tenga derecho a prestación por desempleo. La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1995, y otras posteriores, en las que se señalaba, en síntesis, que la incapacidad laboral transitoria por enfermedad común debe considerarse como situación equiparable al alta a efectos de la protección por maternidad. (Sentencia del TSJ de Cataluña de 14 de octubre de 2003)

De las anteriores situaciones, se excluye como situación asimilada al alta, y no se tiene derecho a la prestación de maternidad o paternidad:

  • La situación de excedencia voluntaria.
  • Estar percibiendo una prestación de incapacidad permanente.
  • Estar suscrito a un convenio especial con la seguridad social (excepto el diputados y senadores).

Periodo de Cotización Previo

El segundo requisito es necesario tener una cotización previa en la seguridad social (que puedes comprobar solicitando un informe de vida laboral) en función de la edad que se tenga en el momento del nacimiento:

  • Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

¿Qué Pasa si no se Cumple con el Tiempo Mínimo de Cotización?

En ese caso, para las madres trabajadora que se encuentren trabajando se tendrá derecho a un subsidio, una prestación no contributiva que se tendrá que reclamar al INSS, igual que la prestación de maternidad.

Este subsidio es de 42 días naturales -7 semanas- a partir del día del parto.

Estos 42 días se pueden ver aumentado en 14 días naturales en caso de nacimiento en hijo de una familia numerosa o monoparental.

¿Cómo Solicitar el Permiso de Paternidad?

El plazo para solicitar la prestación comienza desde el momento del nacimiento o adopción y se extiende hasta 15 días hábiles posteriores al inicio del permiso.

Estos pueden ser accedidos en la e-oficina Online notifications.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.

Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Documentación Necesaria

Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Cuantía del Pago y Plazos

La importación de la prestación por paternidad es del 100% de la base reguladora diaria, basada en la base de cotización del mes anterior al inicio del permiso.

El INSS realiza el pago a mes vencido, normalmente el último día hábil del mes.

Normalmente, entre 7 y 15 días desde que presenta la solicitud.

Cálculo prestación maternidad/ paternidad o nacimiento y cuidado de un menor

Permiso de Paternidad para Autónomos

Los requisitos para la baja de paternidad de autónomos, son los mismos que para un trabajador por cuenta ajena. La cuantía también es la misma, percibiendo las mismas cantidades. Lo único que cambia es el régimen en el que se está de alta.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y estar al día con los pagos de la cuota de autónomo.
  • Presentar la solicitud dentro de los quince días posteriores al nacimiento.
  • Cotizar el plazo mínimo: entre los 21 y 26 años, 90 días en los últimos 7 años, o 180 en total; mayores de 26, 180 días en los últimos 7 años, o 360 en total.

Posibilidad de Trabajar Durante el Permiso

Lógicamente, al estar de baja, el trabajador no puede llevar a cabo su actividad laboral. No sólo eso: si quien disfruta de su baja paternal, es descubierto trabajando, se enfrenta a posibles sanciones económicas, que pueden llegar a ser muy gravosas para su bolsillo.

Permiso de Paternidad a Tiempo Parcial

Es una modalidad que cada vez más trabajadores escogen. En ella, uno de los progenitores combina el permiso de paternidad con una reducción de jornada, a través de un acuerdo con la empresa. El porcentaje es opcional, siendo el límite un 50%. Si se llega a esa cifra, el progenitor trabajaría media jornada y disfrutaría del permiso en la otra mitad.

Esto no significa que se pierdan las 16 semanas del permiso de paternidad, sino que este periodo aumenta proporcionalmente.

¿Qué Hacer Ante Retrasos en el Pago?

Los atrasos en el pago de la baja de paternidad y maternidad, son recurrentes en los últimos años, y especialmente desde 2020, con la crisis del Coronavirus y el confinamiento. Aunque se han ido reduciendo, se siguen produciéndose debido a la falta de personal y aumento de expedientes.

Ciertamente, la administración pone pocas herramientas en las manos de los ciudadanos para resolver esto, y lo único que se puede hacer es tener paciencia y esperar. Afortunadamente, los retrasos no son muy grandes, y no suelen durar más de uno o dos meses.

Otros Trámites Importantes

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario.

En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Tabla Resumen de Requisitos y Duración

Requisito Descripción
Estar de alta o en situación asimilada Trabajando o en situación legal asimilada (paro, excedencia por cuidado de hijos, etc.)
Cotización mínima (menores de 21) No se exige
Cotización mínima (entre 21 y 26) 90 días en los últimos 7 años o 180 días en la vida laboral
Cotización mínima (mayores de 26) 180 días en los últimos 7 años o 360 días en la vida laboral
Duración del permiso 16 semanas (6 obligatorias inmediatamente después del nacimiento)

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