Subsidio por Maternidad: Requisitos y Trámites en España

La prestación por maternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, es un subsidio gestionado por la Seguridad Social que busca compensar la disminución de ingresos producida durante el permiso laboral por maternidad. Este concepto ha surgido con la finalidad de equiparar ambas bajas, tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Requisitos para ser beneficiario de la prestación por maternidad

Para acceder a esta prestación a nivel contributivo, los trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su sexo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta o en situación asimilada a la de alta al inicio de cada período de descanso.
  • Haber cubierto un período mínimo de cotización.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directos.

Repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma.

Situación asimilada al alta

Se consideran situaciones asimiladas al alta, entre otras:

  • La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
  • Maternidad causada en prórroga de IT (Incapacidad Temporal).

Períodos mínimos de cotización

Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora:

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Mayores de 26 años: 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

En el caso de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada para el período mínimo de cotización será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos

Para los trabajadores a tiempo parcial, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Pluriempleo o Pluriactividad

El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida. Si se cumplen las condiciones solo en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. Si en ninguno se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos.

En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

Estar al corriente de pago de las cuotas

Es imprescindible estar al corriente de pago de las cuotas. En caso contrario, se invitará al trabajador a realizar el pago para evitar la suspensión de la prestación.

Duración de la prestación

La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente. Desde el año 2019, el permiso por paternidad se ha ampliado a 8 semanas, de las cuales las dos primeras tendrá que disfrutarlas obligatoriamente tras el parto y de forma ininterrumpida. Las restantes seis semanas podrá distribuirlas como él quiera hasta que cumpla el año el menor, pero deben ser semanas completas. El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor.

A partir del 1 de enero de 2020, se amplió el permiso de paternidad hasta las 12 semanas, las cuatro primeras tendrá que disfrutarlas inmediatamente tras el parto de forma ininterrumpida. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.

La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas. Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Cuantía de la prestación

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor por el número de días a que dicha cotización se refiere.

Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante, entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

Cómo solicitar la prestación

Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.

Documentación necesaria

Para trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

Autónomas

Para los autónomos, el procedimiento de baja por maternidad es algo distinto. La autónoma deberá estar de alta o en situación asimilada y al día en el pago de sus cuotas. La prestación es del 100% de la base reguladora que tuviera la autónoma, tanto si se trata de nacimiento como de adopción, acogimiento o tutela. La baja puede pedirse antes del parto, pero al menos 6 semanas deben disfrutarse obligatoriamente después del nacimiento.

Las mayores de 26 años deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o bien 360 días a lo largo de su vida laboral. Este periodo varía en función de la edad. A las menores de 21 años no se les exige periodo mínimo.

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Otros aspectos importantes

  • Pago del subsidio: El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos.
  • Extinción del contrato: Si el contrato de la trabajadora finaliza mientras se encuentra de baja por maternidad, tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
  • Cotización durante la prestación: Mientras se percibe la prestación, sigue existiendo la obligación de cotizar. El INSS descontará las aportaciones correspondientes a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
  • Sustitución del trabajador: La empresa puede bonificarse si decide sustituir al trabajador de baja por maternidad.

Tipos de bajas adicionales

Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo:

  • Baja por riesgo durante el embarazo: Si el desempeño del trabajo supone un riesgo para la salud del bebé.
  • Baja por molestias derivadas del embarazo: Como la lumbalgia.
  • Baja por lactancia: Dura hasta que el menor cumpla los 9 meses.

Protección contra el despido

Las mujeres embarazadas están especialmente protegidas por la ley, y el despido durante su baja podría ser declarado nulo.

Conocer estos requisitos y trámites te permitirá acceder al subsidio por maternidad de manera informada y eficiente, garantizando tus derechos y el bienestar de tu familia.

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