Complemento de Maternidad para Hombres: Requisitos y Efectos Retroactivos en España

En un giro significativo en el panorama legal español, se ha logrado un avance en la igualdad de género en el ámbito de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Un cambio que no solo marca un hito en términos de igualdad, sino que también tiene importantes implicaciones económicas para miles de ciudadanos.

Históricamente, la normativa española había establecido un complemento por maternidad en las pensiones exclusivamente para mujeres con hijos biológicos o adoptados, excluyendo a los hombres. Esta disposición había sido objeto de críticas por su carácter discriminatorio, y finalmente, la justicia europea ha intervenido para poner fin a esta inequidad.

Evolución Legal del Complemento de Maternidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia del 12 de diciembre de 2019, determinó que excluir a los hombres del complemento era contrario al derecho de la Unión Europea por considerarse discriminatorio. Esta decisión marcó el inicio de una serie de cambios legales y judiciales que transformarían el escenario para miles de familias en España.

Posteriormente, el Tribunal Supremo español, en su sentencia del 17 de febrero de 2022, extendió el complemento por maternidad/paternidad a los hombres de manera retroactiva. Esta decisión no solo reconocía el derecho de los hombres a recibir este beneficio, sino que también abría la puerta a compensaciones económicas para aquellos que habían sido excluidos anteriormente.

Pero el cambio no se detuvo ahí. El TJUE, en su sentencia del 14 de septiembre de 2023, fue más allá al establecer que los tribunales españoles debían otorgar una indemnización de 1.800€ a aquellos a quienes se les había negado el complemento, además del reconocimiento del mismo. Esta compensación buscaba reparar los perjuicios económicos sufridos por quienes habían sido víctimas de discriminación.

Finalmente, el Tribunal Supremo emitió otra sentencia el 21 de febrero de 2024, estableciendo que el derecho al complemento de maternidad/paternidad es imprescriptible. Esto significa que aquellos que cumplan con los requisitos, pueden reclamar este beneficio retroactivamente desde el momento en que se reconoció su pensión contributiva.

¿Quiénes Pueden Reclamar el Complemento de Maternidad Retroactivo?

Este cambio legal representa un paso significativo hacia la igualdad de género en el ámbito de las pensiones en España. Además, ofrece una oportunidad para miles de padres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que tengan dos o más hijos, para reclamar el complemento de maternidad/paternidad de forma retroactiva.

Si bien la administración pública ha estado denegando sistemáticamente estas solicitudes, la posibilidad de enfrentar condenas indemnizatorias ha generado expectativas sobre un cambio en su posición en un futuro cercano.

En resumen, este cambio legal no solo corrige una injusticia histórica, sino que también ofrece una compensación económica a aquellos que han sido afectados. Durante años, el complemento de maternidad fue una mejora reservada únicamente a las mujeres, bajo el argumento de compensar su aportación demográfica a la Seguridad Social. El importe depende del número de hijos y del tipo de pensión, pero en muchos casos el incremento puede alcanzar hasta un 15 % de la pensión mensual, además de los atrasos acumulados desde el inicio.

PETICIÓN WEB INSS para Complemento de pensión por hijos para varones jubilados

Para reclamar este complemento no basta con presentar documentación por tu cuenta. El reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres es un avance decisivo hacia una igualdad efectiva en materia de pensiones.

Requisitos y Condiciones para Solicitar el Complemento

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que redefine las condiciones de acceso al complemento de maternidad por aportación demográfica, estableciendo que este beneficio no debe limitarse a un solo progenitor, sino que debe reconocerse a ambos, sin discriminación de género.

Aquí te analizamos todos los aspectos relevantes relacionados con la solicitud de este complemento por parte de los hombres en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021.

Desde 01/01/2016, se introdujo un suplemento en las pensiones de mujeres que hubieran tenido hijos, tanto naturales como adoptados, y fueran beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social en concepto de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

A partir del 4 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2021, se derogó el complemento por maternidad. En su lugar, se estableció el nuevo complemento por brecha de género en las pensiones, dirigido al progenitor que pueda demostrar un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de su hijo o hija.

La percepción de este nuevo complemento por maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género que pueda corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública.

Puntos Clave a Tener en Cuenta

  1. No existe derecho si la pensión se originó antes del 01/01/2016.
  2. Si eres hombre, tienes un mínimo de dos hijos y tu pensión contributiva se aprobó entre el 1/1/2016 y el 3/2/21, puedes solicitarlo por vía administrativa.

Inicialmente, cuando se reconocía vía judicial, la Seguridad Social lo abonaba a partir de la fecha de la publicación de la STJUE de 2019. El plazo de prescripción de los 5 años debe empezar a contarse desde 2019. El potencial beneficiario no requiere realizar ninguna acción.

No existe ningún formulario oficial para reclamar el complemento para los varones con efectos retroactivos o en caso de que la mujer viniera percibiendo el complemento. El INSS está obligado a responder formalmente a la reclamación previa en un plazo de 45 días.

El complemento de maternidad desde febrero de 2021 se sustituyó -de cara a solicitudes nuevas- por el complemento para la reducción de la brecha de género. Este plus ya no es solo para madres, sino también para padres.

El complemento de maternidad -que se reemplazó en 2021 por el de brecha de género- se podía sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo, sin embargo, ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-.

En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

La ley marcaba, no obstante, una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si esta era anticipada voluntaria. Este inconveniente no existe en la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género, que solo es incompatible con la jubilación parcial.

Gracias a la lucha de un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acabó declarando discriminatorio el complemento de maternidad. Por esta razón, comenzó a destinarse también a los padres que lo solicitaban judicialmente.

Pero, pese a la manifestación del TJUE, las peticiones vía administrativa tramitadas por varones eran denegadas. No obstante, y para complicarlo aún más si cabe, la Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de paternidad debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin dar derecho al complemento a los que eran pensionistas desde antes de diciembre de 2019.

Mediante esta innovadora normativa, en vigor desde el 4 de febrero de 2021, nació el derecho de que los padres también puedan cobrar por paternidad en su pensión. Porque se sustituía el complemento de maternidad por este nuevo pago, para ambos sexos y a percibir por cada hijo -desde el primero-.

Y si es de jubilación o incapacidad permanente, haber visto afectada su carrera profesional debido al nacimiento o adopción. Con hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, acumular más de 120 días no cotizados entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores.

Si la pensión base no es de viudedad, la madre y el padre de los mismos hijos (o los dos padres, o las dos madres) no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género. De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.

Por este complemento se cobra en 2026 una cantidad fija de 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año.

Si eres mujer y estás cobrando actualmente el antiguo complemento de maternidad, no lo vas a perder. La sentencia nº 163/2022 del Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, trajo consigo más novedades en este polémico asunto.

Lo que ha dictado el Supremo significa que ahora la solicitud no se limita a quienes hubieran sido declarados pensionistas a partir de diciembre de 2019 (cuando, recordemos, la UE tildó el complemento de discriminatorio).

Lo que se consiguió en 2022 empezó a fraguarse en el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, donde un padre de cuatro hijos demandó a la Seguridad Social por no reconocerle el antiguo complemento de maternidad, debido a que su pensión era posterior a la pronunciación del TJUE en 2019 (su prestación le fue otorgada en 2016).

Lejos de rendirse, sin embargo, elevó el caso al Tribunal Supremo, interponiendo un recurso de casación. Y el 21 de enero de 2022 se admitió a trámite.

Los argumentos de esta relevante sentencia del Supremo se centran en que la resolución europea no establece limitación temporal alguna. Y que, por tanto, no solo las pensiones aprobadas a partir de diciembre de 2019 tienen derecho a ser incrementadas con el complemento de paternidad.

Está claro que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social en el ámbito de las pensiones, como reflejo de una discriminación histórica. Y de ahí el nacimiento del nuevo complemento contra la brecha de género y los posteriores pronunciamientos jurisprudenciales sobre él, lo que ha hecho que pueda tener mayor alcance que el complemento de maternidad -pese a que las beneficiarias siguen siendo, sobre todo, mujeres-.

Tabla Resumen de Complementos y Requisitos

Complemento Periodo de Aplicación Beneficiarios Requisitos
Complemento de Maternidad (Derogado) 01/01/2016 - 03/02/2021 Madres y Padres 2 o más hijos, pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Complemento para la Reducción de la Brecha de Género Desde 04/02/2021 Progenitor (Madre o Padre) Acreditar perjuicio en la carrera profesional tras el nacimiento del hijo/a.

Cuestiones Clave

¿Pueden los varones reclamar el complemento de la pensión por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social?

Sí. La doctrina y jurisprudencia es clara, todos los hombres que tengan dos o más hijos y hayan accedido a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué sucede si un varón ha accedido a las pensiones antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021?

Si la pensión se origina antes del 01/01/2016 no existe derecho. Cuando la pensión nazca después del 03/02/2021 optará al nuevo complemento para reducir la brecha de género en pensiones.

Importe del complemento

El complemento viene regulado en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El importe del citado complemento se fija en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. Para el año 2022, el importe es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.

Tras la sentencia del TSJUE, los tribunales estaban resolviendo los efectos de las reclamaciones de los afectados de forma contradictoria. En unos casos los efectos del complemento se reconocían desde la presentación de la reclamación. En otros con efectos de los 3 meses anteriores.

El TS ha procedido a unificar los distintos criterios a que antes hemos hecho referencia decretando que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica para los hombres a los que se les había denegado por aplicación de la normativa anterior, ha de producir efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art.

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA LA RETROACTIVIDAD DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN PENSIONES A HOMBRES, Y OBLIGA A LA SEGURIDAD SOCIAL A ABONAR MAS DE 15.000 EUROS A UN JUBILADO. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto en el recurso número 3192/2021 que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.

Resolución que confirma el criterio mantenido por la Sala en los recursos resueltos el pasado 17 de febrero. De este modo, el TS mantiene las resoluciones dictadas por los órganos inferiores, en aplicación de ese criterio mantenido en las Sentencias del propio TS en febrero, con lo que comienza a ser uniforme en todos los Tribunales, como no podía ser de otro modo, el reconocimiento de este derecho no solo a las madres, sino también a los padres.

El derogado complemento por maternidad sigue siendo un quebradero de cabeza para la Seguridad Social. A la múltiple doctrina y jurisprudencia existente ahora tenemos que sumar la reciente STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132 y STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, en la que el alto tribunal establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores y que el mismo no prescribe.

Antecedentes

Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 de la LGSS aplicable en pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta 03/02/2021).

Porcentajes del complemento

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

La concesión de este complemento únicamente para mujeres fue convalidada por el Pleno del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2018, cuando en su auto señalaba que «no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización»

No obstante, pronto fue puesto en cuestión por el TJUE [STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019] al establecer que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone a una norma que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

En paralelo, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS adopta de modo inmediato un criterio de gestión n.º 1/2020, de 31 de enero, para unificar el modo de proceder ante posibles reclamaciones derivadas de dicha doctrina jurisprudencial y establece lo siguiente (con carácter ilustrativo y de orientación):

  1. El complemento establecido para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad, regulado en el art. 60 TRLGSS en tanto no se lleve a cabo la correspondiente modificación legal del citado artículo, se seguirá reconociendo únicamente a las mujeres que cumplan los requisitos exigidos en el mismo, tal y como se viene haciendo hasta la fecha.
  2. Lo establecido en el apartado uno debe entenderse lógicamente sin perjuicio de la obligación de ejecutar aquellas sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia que reconozcan el citado complemento de pensión a los hombres y de la obligación de iniciar el pago de la prestación cuando exista sentencia de un Juzgado de los Social o Tribunal de Justicia condenatoria y se interponga el correspondiente recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 230,2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social».

La situación, ante la negativa del INSS a reconocer el derecho al complemento de oficio, derivó en el acceso masivo a la jurisdicción por parte de los prestacionistas, donde empezó a obtenerse el derecho al complemento por parte de los varones.

Reconfiguración del complemento

Todo lo anterior terminó por derogar este tipo de complemento a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) pasándose a regular el nuevo complemento por brecha de género de las pensiones al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género).

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS) , quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS) .

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

Falta de reconocimiento de oficio, cuestión prejudicial ante el TJUE y doctrina del TS

En febrero de 2022, el TSJG planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, a fin de que se pronuncie sobre si el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar siempre el complemento de maternidad a los hombres y obligarlos a reclamar en vía judicial supone un incumplimiento administrativo, que, en sí mismo, constituiría una discriminación por razón de sexo, en lugar de un incumplimiento normativo, tal y como defiende el INSS.

En función de esta respuesta, la Sala también solicitó que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados (STSJ de Galicia n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132).

Esta cuestión resultaba fundamental para establecer si el complemento debe percibirse desde que lo solicitan, desde el inicio de la prestación que complementa o desde diciembre de 2019, fecha en la que la Unión Europea reconoció el derecho a los varones.

Mediante auto, el TSXG solicita resolución a dos dudas interpretativas de la normativa del Derecho de la Unión Europea:

  • Fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento. En concreto que especifique la fecha en la que debe tener efecto el reconocimiento judicial del complemento, es decir, si tres meses antes de la presentación de la solicitud de cobro o si, por el contrario, debe retrotraerse a la fecha de la jubilación o a diciembre de 2019, fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en una sentencia el derecho de los padres a percibir un aumento de la pensión por cada hijo.
  • Posible indemnización por daños y perjuicios causados derivado de la vulneración del derecho fundamental. En función de la respuesta a las dos cuestiones anteriores, que el TJUE dictamine si procede indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios causados.

No obstante, los fallos que debemos tomar en consideración:

  • STS n.º 362/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2132: el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales (en el mismo sentido sobre este aspecto: STS n.º 361/2023, de 17 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2149).
  • STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995. El TS rechaza limitar la retroactividad: los varones cobran el complemento de maternidad desde que se reconoce la prestación que complementa.

STS, rec. 1478/2020, de 9 de marzo de 2023, ECLI:ECLI:ES:TS:2023:922, donde se debate el derecho a percibir el complemento de maternidad por la aportación demográfica a la Seguridad Social cuando, con posterioridad al 01/01/2016, se incremente el grado tras el procedimiento para la revisión de una incapacidad permanente.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1036, determina que el derecho al antiguo complemento por aportación demográfica (art. 60 de la LGSS aplicable entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021) en la pensión de jubilación no prescribe. Esta decisión se aplica a un caso con hecho causante de la pensión datado del 30 de noviembre de 2016, y cuya solicitud se realizó pasados cinco años.

De conformidad con la regla general establecida en el artículo 53.1 LGSS el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

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