La Paga Extra Durante la Baja por Riesgo en el Embarazo: Todo lo que Necesitas Saber

Una de las mayores preocupaciones para las mujeres embarazadas que se ven obligadas a solicitar una baja laboral es cómo afectará esto a su salario, incluyendo las pagas extraordinarias. En España, la legislación laboral protege a las trabajadoras embarazadas, garantizando que no se vean perjudicadas económicamente durante este período. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la paga extra durante la baja por riesgo en el embarazo.

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¿Qué es la Baja por Riesgo Durante el Embarazo?

La evolución clínica del embarazo, independientemente de las condiciones del puesto, puede impedir a la trabajadora seguir desempeñando su trabajo. En estos casos, se puede solicitar una baja por riesgo durante el embarazo, que es una prestación económica destinada a proteger la salud de la madre y el feto cuando las condiciones laborales pueden ser perjudiciales.

La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.

¿Cómo Afecta la Baja por Riesgo al Cobro de las Pagas Extra?

Sí, durante la baja de riesgo de embarazo se abonan las pagas extra dentro de la prestación del INSS por riesgo de embarazo. Una vez se haya suspendido el contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la trabajadora embarazada tendrá derecho a solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo, cuya cuantía será abonada por el INSS o la MUTUA, equivalente al 100% de la base reguladora considerando la base de contingencias profesionales.

Dicha prestación efectivamente lleva incluida en su cuantía el prorrateo de las pagas extras, ya que para su cálculo se considera la base de cotización del mes anterior a la baja, y en esta base siempre se prorratean las pagas extras a las que tenga derecho el trabajador en el año.

¿Cómo se Calcula la Prestación por Riesgo Durante el Embarazo?

La retribución se recibirá (siempre) en función de la base reguladora, o base de contingencias profesionales, de cada nómina (la cual se ubica, en el documento, en la parte inferior del mismo).

Para calcular la prestación, se toma como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. Esta base incluye el prorrateo de las pagas extras, lo que garantiza que la trabajadora siga percibiendo la parte correspondiente de estas pagas durante su período de baja.

La empresa se encarga de abonar la paga ordinaria de la nómina, si se está de baja, solo en la primera quincena. A partir de ahí, la Administración Pública se hará cargo del salario, como refleja el artículo 45.1 apartado ‘C’ del ET, y el afectado comenzará a cobrar un 75% del total de la base reguladora.

Trámites para Solicitar la Prestación

Para solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo, es necesario seguir una serie de pasos:

  1. La puedo solicitar desde el momento en que sé que estoy embarazada. Cuanto antes la solicite, mejor.
  2. Debes cumplimentar la solicitud digital en la web de la entidad gestora (INSS o Mutua).
  3. Informe del Servicio Público de Salud (SPS) Es el certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
  4. Declaración empresarial de riesgo.
  5. Declaración empresarial de suspensión de contrato.

¿Qué Hacer si No Estás de Acuerdo con el Importe de la Paga Extra?

Pese a que es primordial estudiar la base reguladora del contrato laboral, hay ciertos casos en los que el empleado puede no estar de acuerdo con lo que cobra de paga extra estando de baja. Si, después de las negociaciones, las dos partes no llegan a un entendimiento en lo que se cobra de paga extra (estando de baja), el trabajador en cuestión podrá reclamar ante la jurisdicción social. Obviamente, este procedimiento siempre se halla a disposición de los empleados en situación de baja médica.

Consideraciones Adicionales

  • No obstante, si no está al corriente en el pagos, de conformidad con el artículo 28.2.
  • Si la concesión de aplazamiento de deuda ante TGSS es anterior a la fecha del hecho causante, se considera al corriente si cumple el abono de las cuotas.
  • En el momento que das a luz, nos tienes que enviar el informe de maternidad (en el que aparece la fecha de parto). A continuación, te regularizaremos el pago desde el día siguiente a la suspensión hasta el día anterior al parto (el día del parto se cobra como maternidad).

Calculadora de Sueldo BBVA

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