El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en que resida habitualmente.
Este trámite permite inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que vayan a residir, de forma habitual, en el municipio durante 6 meses o más. La inscripción en el Padrón no caduca, salvo en el caso de ciudadanos extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, que deberán renovar su inscripción padronal cada dos años.
A continuación, se detallan los requisitos y el procedimiento para inscribir a un recién nacido en el padrón municipal en España.
¿Quién debe realizar este trámite?
Este trámite lo deben realizar aquellas personas que residan de forma habitual, 6 meses o más, en el municipio.
Causas de alta en el Padrón Municipal
Las causas de alta en el Padrón Municipal son:
- Nacimiento: El alta en el Padrón Municipal de Habitantes se realiza, habitualmente, de oficio, por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil o el Instituto Nacional de Estadística (INE). También se puede realizar a petición de persona interesada, debiendo aportar, en este caso, la hoja de inscripción padronal cumplimentada y firmada por los progenitores y certificado de nacimiento o Libro de Familia.
- Cambio de residencia: Personas que han fijado su residencia habitual en el municipio, procedentes de otro municipio o del extranjero.
- Omisión: Al no haber cumplimentado la hoja de padrón en la renovación padronal o no figurar empadronado en ningún otro municipio, debiendo rellenar en este caso el modelo de “Declaración jurada negativa de empadronamiento” en otro municipio o en el Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Requisitos y Documentación Necesaria
Para inscribir a un recién nacido en el padrón municipal, generalmente se requiere la siguiente documentación:
- Hoja de inscripción padronal:
- Deberán constar en la misma los datos de cada persona que se quiere empadronar e irá firmada por todas las personas mayores de 16 años, y, en su caso, por la persona que ya figure empadronada y que autoriza la incorporación de nuevos miembros a la unidad familiar.
- Si la vivienda es colectiva, debe consultarse la información referida a la misma en el apartado 4.
- Documentos de identidad: Originales y en vigor, de las personas que se inscriben y de quien autoriza la inscripción.
- Personas con nacionalidad española:
- Mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
- Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.
- Personas con nacionalidad extranjera:
- Mayores de 14 años:
- De Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: documento de identidad de su país de origen, NIE o pasaporte.
- De otras nacionalidades: NIE, o pasaporte.
- En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
- Menores de 14 años: Libro de Familia, certificado de nacimiento, NIE o pasaporte, si se dispone del mismo.
- Mayores de 14 años:
Si este documento de identidad figura redactado en idioma distinto al castellano, deberá presentarse con su correspondiente traducción jurada oficial.
- Personas con nacionalidad española:
- Documentos a presentar en el caso de menores de edad (menores de 16 años):
Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.
- Menores que se empadronan con ambos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos.
- Menores que se empadronan con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de Familia, acompañado de alguno de estos documentos:
- Cuando hay consentimiento de ambos progenitores: “Hoja de inscripción padronal” firmada por ambos y, en el caso de separación o divorcio, resolución judicial de la misma, acompañada en su caso de convenio regulador, con el fin de acreditar la representación de los menores a efectos padronales.
- Cuando no hay consentimiento de ambos progenitores:
- Si no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia: “Anexo I. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y no existe resolución judicial sobre la guarda y custodia”.
- Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia: “Anexo II. Declaración responsable para inscripción de menores con un solo progenitor cuando no hay consentimiento de ambos y existe resolución judicial en la que el solicitante tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva”.
- Menores en el caso de tutela, acogimiento, o guarda: Certificado de nacimiento o Libro de Familia, acompañado de Resolución judicial de la tutela, acogimiento o guarda de menores, siendo este documento suficiente para efectuar el empadronamiento si a través del mismo se acredita la identidad del menor y la designación de las personas mayores de edad con las que va a residir. Cuando se trate de menores extranjeros, los adoptantes deberán aportar, además de los documentos para empadronarse y la Resolución al efecto, el pasaporte u otro documento análogo original con el que se ha producido su entrada en España.
- Menores que se vayan a empadronar en domicilio distinto al de sus progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de la “Declaración de residencia y autorización de empadronamiento para menores”, declarando que los menores no residen habitualmente en su domicilio y que autorizan a su empadronamiento en domicilio distinto y autorización de la persona titular de la vivienda que ya figure empadronada en el domicilio de destino.
- Documentos a presentar en el caso de alta en viviendas colectivas:
Cuando el empadronamiento se vaya a realizar en residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros, la “Hoja de inscripción padronal” también estará firmada y sellada por la dirección del establecimiento o persona responsable del mismo, que deberá aportar su documento de identidad, en vigor, junto con, si no hace el trámite la persona interesada, la “Autorización de gestiones padronales”, autorización que será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
- Documentos que acreditan la ocupación de la vivienda:
- Contrato de arrendamiento original o factura de consumo reciente expedida por la compañía suministradora. En el caso de contratos de arrendamiento prorrogados, o con una antigüedad superior a 6 meses, será necesario adjuntar recibo del último pago del alquiler. Los contratos de arrendamiento por temporada deben tener una duración mínima de 6 meses.
- No serán válidos: Recibos bancarios ni escritura de compraventa, salvo que en esta última se identifique al comprador con el domicilio habitual en el que pretende realizar la inscripción en la hoja de identificación de las partes intervinientes. Contratos de alojamiento en vivienda de uso turístico.
- Será necesario presentar el modelo de “Acreditación de residencia por la persona titular de la vivienda” cumplimentado y firmado por la titular de la vivienda con la documentación que se solicita en el modelo (copia del DNI/NIE/pasaporte del titular de la vivienda, y de copia de escritura propiedad, y/o factura de consumo reciente, expedida por la compañía suministradora del servicio y/o contrato de arrendamiento acompañado de último recibo de pago del alquiler), en los siguientes casos:
- Cuando se aporten contratos de arrendamiento de habitación, en los que deberán figurar todas las personas que se van a inscribir.
- En aquellos casos en los que no figure nadie empadronado y no pueda acreditarse vínculo con la vivienda.
- Si la vivienda en la que se va realizar la inscripción es una vivienda colectiva (residencias de mayores, pensiones, colegios mayores, centros tutelados u otros): la “Hoja de inscripción padronal” deberá ir debidamente firmada y sellada por el responsable del centro o bien, se presentará un informe de que esa persona reside en ese centro que deberá ir firmado y sellado por el responsable del mismo.
- La documentación que acredite la ocupación de la vivienda deberá aportarse también en el caso de incorporación de nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado. En este caso será necesaria también la firma expresa en la hoja de inscripción de la persona que figure empadronada como primera persona en el apartado destinado al efecto y aportar el documento identificativo original.
- “Declaración jurada negativa de empadronamiento”: Es necesaria para el caso de ciudadanos que llevan un tiempo residiendo en el municipio, bien por no estar empadronados en ningún otro municipio o por no haber firmado la renovación padronal, deberán presentar la correspondiente “Declaración jurada negativa de empadronamiento”.
- “Autorización de gestiones padronales”: Deberá presentarse debidamente cumplimentada y firmada. Si la solicitud la formula el/la representante legal de la persona interesada, también deberá aportar ésta su documento identificativo original y en vigor. Esta autorización será válida para un único trámite y en la misma fecha de su emisión.
Consideraciones adicionales
- El padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Serán altas por nacimiento a efectos padronales las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero, que se empadrone por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil, siendo necesario que estén empadronados en el municipio. Dicha inscripción tendrá como fecha de alta la del nacimiento, por lo que se aplicarán efectos retroactivos a su tramitación.
- Pueden ser inscripciones de oficio, a partir de las comunicaciones de los Registros Civiles, o a instancia de los padres o, en su defecto, representantes legales. En este caso, el plazo para la comunicación del nacimiento será de un año desde el nacimiento del menor. A partir de dicha fecha, el alta deberá formalizarse por la causa que proceda (alta por cambio de residencia u omisión).
- En los supuestos de adopciones, y dado que en el Registro Civil se extiende una nueva inscripción por nacimiento, el Ayuntamiento a instancia de los padres podrá optar entre formalizar un alta por omisión o un alta por nacimiento, en este último caso siempre que los padres adoptivos residieran en el municipio en la fecha en la que se produjo el nacimiento del menor adoptado.
- Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
- La inscripción en el padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos de cada vecino:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Domicilio habitual.
- Nacionalidad.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, del documento que lo sustituya.
- Certificado o título escolar o académico que posea.
- Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
- Con carácter voluntario se podrán recoger los siguientes datos:
- Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
- Número de teléfono.
- En el supuesto de representación y ésta no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, deberá actuar como representante puntual.
El Ayuntamiento está facultado para comprobar los datos manifestados por la persona interesada. Para ello, podrá pedir informe a la Policía Local o utilizar cualquier otro medio de comprobación de la veracidad de lo manifestado en la “Hoja de inscripción padronal”. La presentación de la “Hoja de inscripción padronal” cumplimentada en el Ayuntamiento implica la conformidad para actualizar el censo electoral, en consonancia con los datos reflejados en ella.
En todo caso, el padrón municipal está sujeto al ejercicio por parte de los vecinos de los derechos de acceso y de rectificación y cancelación regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Requisitos para empadronar a un recién nacido 👶o un bebé en España (documentos con pasaporte)
¿Dónde realizar el trámite?
El trámite se puede realizar en las siguientes oficinas:
- OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA - TABACALERA C/ Amadeu de Savoia, 11. Nave Oeste.
- JUNTA MUNICIPAL D'ABASTOS (TRÁMITES PADRÓN)C/ Alberic, 18 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
- JUNTA MUNICIPAL DE PATRAIX (TRÁMITES PADRÓN)Calle Beato Nicolás Factor, 1De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
- JUNTA MUNICIPAL DE TRÀNSITS (TRÁMITES PADRÓN)C/ Comte de Lumiares, 5 De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
- JUNTA MUNICIPAL D'EXPOSICIÓ (TRÁMITES PADRÓN)Calle Guàrdia Civil, 19De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
- JUNTA MUNICIPAL DE RUSSAFA (TRÁMITES PADRÓN)C/ Maties Perelló, 5De 8.30 a 14.00, de lunes a viernes.
Es recomendable solicitar CITA en la web municipal o llamar al teléfono de atención ciudadana.
| Documento | Descripción | Observaciones |
|---|---|---|
| Hoja de inscripción padronal | Formulario con los datos del solicitante | Firmada por mayores de 16 años y quien autoriza la inscripción |
| Documento de Identidad | DNI, Pasaporte, NIE | Original y en vigor |
| Libro de Familia o Certificado de Nacimiento | Acredita la filiación del menor | Original o copia |
| Documento que acredite la ocupación de la vivienda | Contrato de alquiler, factura de suministros, etc. | Debe estar a nombre del solicitante o incluir autorización |
