En la sociedad actual, las dinámicas familiares están en constante evolución. Si bien es común hablar de las obligaciones de los padres hacia sus hijos, las responsabilidades de los hijos adultos hacia sus padres son un tema menos discutido pero igualmente importante. Este artículo explora en detalle las obligaciones legales y morales de los hijos adultos en el contexto del hogar familiar, basándose en el Código Civil español y la jurisprudencia relevante.
Obligaciones Legales y Morales
El ordenamiento jurídico español, en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, establece una obligación genérica dentro de una familia: la prestación de alimentos entre familiares. A pesar de lo que uno pueda pensar en un primer momento y de la literalidad de la palabra “alimentos”, dicho artículo no nos habla solo de comida. De acuerdo con el artículo 142, esto incluye “todo lo indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Esto implica, por ejemplo, que un padre deba cumplir esa obligación brindando techo a su hijo cuando lo necesita, pero, en algunos casos, puede ser al revés, invirtiéndose los roles familiares.
Los artículos 142 y siguientes del Código Civil establecen la obligación de prestar asistencia a los padres bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Por lo tanto, los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar.
La ley te obliga a cuidar de tus padres. Pero cómo lo hagas depende de ti. Si estás en ese momento en el que ves que tus padres te necesitan cada vez más, no esperes a que la situación sea urgente. Porque cuidar no es solo cumplir.
El Deber de Respeto y Contribución
El respeto hacia los padres es una obligación recogida en el artículo 155 del Código Civil, que establece que los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad y respetarlos siempre. El artículo 155.2 del Código Civil establece que los hijos deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a las cargas familiares mientras vivan en el hogar. Esta obligación se refiere no solo a contribuciones económicas, sino también a ayudas en especie, como el cuidado de otros miembros de la familia o las labores domésticas.
En los últimos años es cada vez más habitual que los hijos, aun siendo mayores de edad, continúen viviendo con sus padres a pesar de contar con ingresos propios. Los motivos pueden ser varios: puede que estén ahorrando para comprar una vivienda, puede que quieran darse algún capricho, y también puede que sus sueldos sean escasos.
Tal como se decía al inicio, el hogar familiar no es un hotel con comida y colada incluidas. Como adultos tienen que responsabilizarse de todas aquellas tareas que los padres consideren necesarias. Dejar su habitación perfecta al salir de casa por las mañanas, pasar el aspirador, limpiar los baños, sacar la basura, poner la lavadora, planchar, sacar al perro, llevarlo al veterinario, cambiar una bombilla… Además, la clave está en demostrarles que se confía en ellos y en su plena capacidad para cumplir con cualquiera de estas funciones perfectamente.
Incluso se da la circunstancia de que los hijos, ya con la treintena, no han abandonado el nido o han vuelto por motivos económicos, principalmente. Los padres, sin ser muy conscientes, siguen consintiéndoles y tratándoles como si siguieran siendo unos niños. En Uppers estamos comprobando cómo ellos “se aprovechan, claro está”, de modo que es el momento de establecer normas importantes para hijos adultos que viven en casa todavía.
Así, siempre hay dos caras en una misma moneda. Lo explica el psicólogo clínico Mark McConville en su libro Fracaso al despegar: por qué su veinteañero no ha crecido... y qué hacer al respecto. Aconseja que: “Si tu hijo que vive contigo, está motivado, buscando empleo, lleno de energía activa, simplemente apóyalo”. Sin embargo, añade McConville, “aquel que ha sufrido reveses y se aprovecha de la apatía es el que hace que sus padres se sientan frustrados e indefensos”.
¿Hasta Cuándo se Extienden las Obligaciones Parentales?
La jurisprudencia española sostiene que los padres deben seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad siempre que estos estén en proceso de formación, carezcan de ingresos y residan con alguno de sus progenitores. Sin embargo, esta obligación tiene un límite, ya que se espera que el hijo se esfuerce por ser independiente. En múltiples casos judiciales, se ha decretado el cese de la pensión alimentaria cuando los hijos muestran una falta de compromiso en sus estudios o en la búsqueda de empleo.
La Obligación Inversa: De Hijos a Padres
Este deber también se da a la inversa. En caso de que los padres carezcan de medios para subsistir, los hijos deben prestarles alimentos. El artículo 142 del Código Civil establece que los hijos deben prestar alimentos a sus padres en caso de necesidad. Y el artículo 143 añade algo muy importante: que esta obligación existe entre ascendientes y descendientes, es decir, de padres a hijos y de hijos a padres.
Mientras los hijos son menores de edad, el cuidado que debe proporcionarse es de contenido más amplio, debe prestarse siempre y está relacionado con la existencia de la figura jurídica de la patria potestad, por lo que comprende el velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual. Este concepto se aplica también cuando los hijos son mayores de edad, se encuentran estudiando o no se han incorporado al mercado laboral y continúan residiendo con sus padres.
Por su parte, el deber de cuidar a los padres y madres queda restringido a lo dispuesto en el Código Civil y circunscrito a lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La obligación de alimentos es, además, una necesidad que será exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir y desde que se formule la solicitud judicial.
El artículo 165 del Código Civil contempla una excepción para hijos menores que cuenten con un patrimonio propio que genere ingresos. En estos casos, los padres, como administradores de esos bienes, pueden utilizar esos rendimientos para cubrir las necesidades familiares.
Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
En caso de que la pensión de alimentos se haya establecido judicialmente su incumplimiento se puede poner en conocimiento de los tribunales para que se inicie un procedimiento de ejecución forzosa que implica el embargo de bienes del hijo obligado a prestar alimentos. Además, el artículo 853 establece como causa de desheredación el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
La Desheredación y la Indignidad
La desheredación es un acto voluntario que se manifiesta en el testamento y que permite a los padres excluir a un hijo de la herencia si este ha incurrido en una falta de respeto o maltrato. Es un acto personalísimo y debe justificarse legalmente en el testamento. Por otro lado, la indignidad es una condición que imposibilita a un hijo heredar si se demuestra que ha actuado de forma indigna, como por ejemplo, al cometer actos de violencia o menosprecio contra los padres. A diferencia de la desheredación, no es necesaria la manifestación en el testamento; esta condición puede ser alegada por otros herederos después del fallecimiento de los padres, tanto en sucesiones testadas como intestadas.
Resolución de Conflictos y Mediación Familiar
Dentro de la convivencia diaria, es habitual que las familias enfrenten desafíos, y uno de los más complicados surge cuando la convivencia entre padres e hijos mayores de edad se vuelve insostenible. La mediación familiar intergeneracional es un buen medio para buscar una solución consensuada a este tipo de conflictos. A través de la mediación se proporcionan recursos de información, orientación y apoyo en función de las necesidades de las familias.
Es tan simple como establecer la norma de avisarse los unos a los otros de que se ha llegado a casa o de que se duerme fuera y de poner límites al ruido como la música o la tele a todo volumen continuamente. Otra necesidad es respetar la intimidad con hábitos como llamar a la puerta de la estancia y esperar a obtener permiso para entrar por parte de todos los miembros.
Establecer una cita a la semana para comer o cenar todos juntos ayuda a retomar la comunicación, sigue afianzando los vínculos entre padres e hijos, proporciona la oportunidad de hablar las cosas sin discutir, abre paso a la renegociación o a la reorganización de ciertas tareas, entre otras muchas ventajas.
Un chat exclusivo entre los miembros de la familia que comparten vivienda también es una solución perfecta para que todos estén informados de cambios, entradas y salidas, necesidades, citas médicas, viajes, etcétera.
El Desahucio por Precario
En algunos casos concretas, únicamente la voluntad de los padres de no convivir con su hijo es suficiente (sin perjuicio del derecho de reclamación de alimentos que pueda tener el hijo mayor de edad). Una vez que has visto que estás ante un caso de los que permiten el desalojo de tu hijo, debes saber cuál es el procedimiento adecuado para hacerlo. En este caso, se trata del desahucio por precario, procedimiento regulado en el artículo 251.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este procedimiento permite la expulsión de la vivienda a una persona que se encuentra en un inmueble sin consentimiento de su propietario, sin título y sin abonar cantidad alguna en concepto de renta, situación que describe lo que ocurre mucha veces cuando un hijo mayor de edad convive con sus padres.
Por lo tanto, la respuesta a la pregunta que nos planteamos es que sí: es posible echar a un hijo de la casa familiar, pero ni es una decisión sencilla ni se trata de un proceso inmediato. Se necesitan motivos sólidos y justificados, y acudir a un procedimiento judicial, lo que no es plato de buen gusto de ninguna familia.
Por lo tanto, lo importante es recordar que, más allá de los trámites legales, siempre es recomendable buscar el diálogo y el entendimiento familiar como un paso previo pues puede ser la clave para resolver situaciones que una vez alcanzan la sala se convierten en quistes dentro de una familia de muy difícil solución.En Vestalia Abogados podemos ayudarte a mediar para que exista una relación más comunicativa y colaborativa entre progenitores e hijos adolescentes.
Cuideo: Una Solución para el Cuidado de los Padres Mayores
Cuando un hijo opta por contratar un servicio profesional de cuidado domiciliario, no solo está cumpliendo con la ley. Cuideo no solo te ayuda a cumplir con la ley. Ya no eres solo el hijo o la hija que corre, que se agobia, que intenta hacerlo todo. Eres la persona que elige bien, que cuida con inteligencia, que actúa con responsabilidad y amor.
No hay una única respuesta, pero sí una tendencia clara: cada vez más familias optan por el cuidado a domicilio, ya que permite a la persona mayor seguir viviendo en su entorno habitual, sin romper vínculos emocionales ni perder autonomía. Aquí es donde Cuideo, empresa líder en cuidado de personas mayores a domicilio en España, se convierte en un aliado imprescindible. Muchas veces, los hijos desean cuidar de sus padres, pero no disponen del tiempo, la formación o la estabilidad emocional para hacerlo. En España, más del 87 % de las personas mayores prefieren seguir viviendo en su hogar el máximo tiempo posible.
Aunque muchas personas no lo saben, la obligación legal de los hijos hacia sus padres es exigible judicialmente. Incluso si la relación familiar está rota, la ley sigue protegiendo el derecho del mayor a recibir alimentos y cuidados. Puede que al principio lo veas como una carga, como una responsabilidad difícil de gestionar.
En esa reunión también hay que elaborar un calendario en el que se pongan fecha a unas contribuciones económicas fijas, empezando por una cantidad reducida para ir ampliándola en función de sus gastos reales y de sus ingresos. Con 30 años puede hacer frente a su cuota de la línea telefónica, al seguro de su vehículo y el combustible, a su ropa para después incluir otros como parte de los alimentos, los recibos del agua o la luz… En caso de que no reaccione solo hay una solución: dejar de pagar. Si ya cobra un salario intentará eludir sus compromisos con que quiere ahorrar para la entrada de una casa, sus viajes a esquiar o sus caprichos, sin embargo, tendrá que entender que los padres no tienen la obligación de financiarle de forma permanente.
Una forma útil de empezar es programar las transferencias mensuales de la cuenta bancaria del hijo a la de los padres, lo que previene las excusas. Además, en caso de que no haga falta ese dinero es útil ahorrarlo y cuando llegue el momento de irse devolvérselo para ayudarle a pagar por ejemplo los gastos de la mudanza. Lo significativo es que su Contribución financiera le ayuda a establecer hábitos responsables y a desarrollar su autoestima.
Los hijos adultos que todavía viven en casa tienden a pensar que están en un hotel con pensión completa y lavandería incluidas. Los padres deben plantarse; corren el riesgo de convertirse en sus criados y ser arrinconados en su propia casa.
Tabla Resumen de Obligaciones y Derechos
| Obligación/Derecho | Descripción | Base Legal |
|---|---|---|
| Alimentos entre familiares | Sustento, habitación, vestido y asistencia médica | Artículos 142 y siguientes del Código Civil |
| Respeto y obediencia | Los hijos deben respetar y obedecer a sus padres | Artículo 155 del Código Civil |
| Contribución a las cargas familiares | Aportar económicamente o en especie al hogar | Artículo 155.2 del Código Civil |
| Desheredación | Posibilidad de excluir a un hijo de la herencia por causas justificadas | Artículo 853 del Código Civil |
| Mediación familiar | Resolución de conflictos a través del diálogo y el acuerdo | N/A |
