Nueva Ley de Permiso de Maternidad en España: Ampliación de Derechos y Conciliación Familiar

La conciliación entre la vida laboral y personal da un paso más en España. El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 9/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2025, que introduce cambios importantes en los permisos por nacimiento, adopción y cuidado de menores.

Madrid, 09 de septiembre de 2025.- El Congreso de los Diputados ha aprobado este martes el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno en Consejo de Ministros a finales de julio para ampliar los permisos de nacimiento para progenitores a 17 semanas y para añadir 2 semanas de permisos retribuidos para cuidados. De esta manera, se consolida una ampliación de permisos retribuidos que alcanza las 19 semanas en total para cada progenitor, y de 32 semanas en el caso de las familias monomarentales y monoparentales, siendo un derecho de las personas trabajadoras no transferibles al otro progenitor, y con carácter retroactivo desde el 2 de agosto de 2024.

Esta nueva norma introduce los nuevos permisos de maternidad y paternidad 2025, ampliando los derechos de los progenitores y reforzando el compromiso con la igualdad y la corresponsabilidad en el cuidado. Esta norma, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público, persigue facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y cumplir con la normativa europea en esta materia.

Con esta medida, España se sitúa a la cabeza en Europa en cuanto a duración de permisos retribuidos por nacimiento y adopción. El Gobierno ya ha anunciado su intención de ampliar progresivamente el permiso hasta las 20 semanas durante la legislatura actual.

VIDEOANÁLISIS | Así SERÁ el permiso de maternidad y paternidad en España tras su ampliación

¿Qué Cambia con el Real Decreto-ley 9/2025?

Desde este verano, no solo madres y padres tienen el mismo número de semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, sino que aumentan de 16 a 19 semanas. Así se determinó el pasado 29 de julio en el Consejo de Ministros con la aprobación de un Real Decreto‑Ley que trae ampliaciones en los permisos y mejoras para padres y madres trabajadoras.

La reforma introduce además un permiso parental adicional, consistente en dos semanas retribuidas al 100 % para el cuidado de hijos e hijas hasta los ocho años, que antes no estaban remuneradas. En el caso de familias monoparentales, el total del permiso alcanza las 32 semanas, incluyendo cuatro semanas retribuidas de cuidado parental hasta los ocho años.

El nuevo Real Decreto-ley 9/2025 no es solo una modificación técnica: es una transformación profunda en la forma de entender el cuidado en el contexto laboral. Implica que tener hijos/as no suponga un freno profesional ni una carga exclusiva para uno de los progenitores.

La entrada en vigor se produce inmediatamente tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Uno de los pilares de esta reforma es que cada progenitor disfruta de su permiso de forma individual. Durante el tiempo de permiso, los progenitores recibirán una prestación del 100 % de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.

La reforma refuerza la protección frente a despidos y discriminaciones derivadas del uso de los permisos de conciliación.

El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia. Para ello, sigue adoptando medidas para mejorar la conciliación de la vida familiar y profesional y garantizar la corresponsabilidad en los cuidados, lo que reduce además la brecha de género.

La vicepresidenta Yolanda Díaz ha declarado que esta ampliación “nos coloca en la vanguardia europea” y supone “un avance que beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”.

El ministro Bustinduy ha asegurado que este es “un paso histórico” para las familias españolas y que seguirá trabajando para llegar a las 20 semanas retribuidas al final de la legislatura.

Yolanda Díaz ha defendido la convalidación de esta normativa en el Congreso de los Diputados y ha manifestado que esta ampliación sitúa a España “entre los países con permisos parentales más amplios y equitativos del mundo”. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social también ha declarado que “este avance nos coloca en la vanguardia europea y beneficiará a casi un millón de personas solo el primer año”. Asimismo, Díaz ha destacado que uno de los objetivos de este Gobierno “es hacer de los cuidados uno de los pilares del Estado de Bienestar” y ha afirmado que este Real Decreto “hace avanzar al país y mejora la vida de la gente trabajadora”.

Por su parte, Pablo Bustinduy ha declarado que “esto es un paso histórico y una victoria democrática”. El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, uno de los impulsores de esta ampliación, ha hecho estas declaraciones desde el Congreso de los Diputados y ha añadido que con esta medida se “empieza a saldar la deuda que tiene España con las familias”.

¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?

Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Las semanas adicionales del nuevo permiso tendrán efectos retroactivos: se aplicarán a todos los nacimientos o adopciones que ocurran a partir del 2 de agosto de 2024. ¡Importante!

¿Cómo se Distribuye el Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor?

El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

  • Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año: Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
  • Las 17 semanas de permiso por nacimiento son válidas durante el primer año de vida del hijo o hija, con la obligación de que las primeras 6 semanas se disfruten de forma ininterrumpida a jornada completa tras el parto.
  • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
  • 11 semanas (22 en el caso de una familia monoparental): podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses.
  • Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
  • Por otro lado, las 2 semanas de permiso retribuido se podrán disfrutar de forma flexible en los 8 primeros años de vida del hijo o hija. Estos permisos tienen, además, la misma validez para casos de adopción, acogimiento familiar o guarda, y se suman al permiso de lactancia, que sigue siendo de 3 semanas.

En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.

¿Cómo se Disfruta el Permiso si el Parto es Prematuro?

En los casos de parto prematuro y en los que, por otra circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.

Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Qué Pasa si Fallece el Bebé o Alguno de sus Progenitores?

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.

Aspectos Financieros y Administrativos

¿Quién Asume el Coste del Nuevo Permiso de Ampliación del Permiso?

La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.

Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores.

¿Cómo Solicitar el Permiso?

  • Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa.
  • Por correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo.

El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja.

¿Qué Documentación Tengo que Aportar?

  • Solicitud de la prestación.
  • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
  • Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

El Real Decreto-ley 9/2025 introduce también retos para los empleadores. Las políticas de recursos humanos y conciliación deben actualizarse para alinearse con esta nueva regulación.

La evidencia científica demuestra que los primeros meses de vida son fundamentales para el desarrollo emocional y cognitivo del menor.

Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. ¡Así es!

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