Nueva Ley del Apellido Materno en España: Cambios y Procedimientos

Durante generaciones, al inscribir a un bebé en España, la principal preocupación era elegir el nombre. Sin embargo, con las modificaciones en la ley, han surgido nuevas consideraciones y opciones en relación con el orden de los apellidos. El nombre y los apellidos se configuran como un elemento de identidad del nacido, derivado del derecho de la personalidad, y se incorporan a la inscripción de nacimiento.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, permite que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento, eliminando la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno. Igualmente, se sistematiza y agiliza el procedimiento de cambio de nombres y apellidos, sometiéndolo, como regla general, a la competencia del Encargado del Registro Civil.

Orden de los Apellidos: La Evolución Legal

En España, el nombre está compuesto por el nombre propio y dos apellidos. El nombre propio se elige libremente por los padres, y los dos apellidos serán los de los padres.

Durante años, la regla general en el sistema español presuponía que el orden de los apellidos era primero el del padre y segundo el de la madre. Des del año 2000, es posible alterar este orden e inscribir al bebé con el primer apellido el de la madre.

Esto cambió con la nueva ley del Registro Civil que entró en vigor en el año 2017. Desde entonces, en el caso de que existan dos progenitores, son ellos los que acordarán el orden de transmisión de su apellido antes de la inscripción registral. Es decir, cuando los padres inscriben a un recién nacido en el Registro Civil, lo harán especificando su nombre y apellidos, siempre y cuando estén de acuerdo.

En la actualidad, los progenitores tienen libertad para establecer el orden de los apellidos de sus hijos. En muchos otros países solo hay un apellido, pero desde hace más de 150 años en España se registran dos apellidos en el Registro Civil. En la mayoría de los países de nuestro entorno se utiliza únicamente un apellido, que suele ser el del padre, ejemplos de ello son Francia o Italia.

Con la ley 11/1981 la atribución de los apellidos era diferente. A partir del año 2000, fue posible que los progenitores dieran preferencia al apellido materno al establecer el orden de apellidos del hijo. Este avance no fue completo, ya que sólo se permitía esta situación si se presentaba la inscripción ante un juez y era de mutuo acuerdo entre los progenitores.

En 2011 se aprueba la ley 20/2021 de reforma de la Ley del Registro Civil y que ha entrado en vigor en 2017. Tras esta reforma los progenitores tienen total libertad para establecer el orden de los apellidos de sus hijos que deseen. El problema viene cuando no hay acuerdo entre ellos o no quieren ejercer ese derecho.

Es importante mencionar que el orden de los apellidos deberá ser el mismo para todos los hermanos. Por lo tanto, el orden de los apellidos que escojan los progenitores para el primer hijo determinará el de los siguientes. Solo cuando los hijos cumplan 18 años podrán cambiar el orden de sus apellidos y su nombre. En ese caso, sí podría darse que hermanos tengan los apellidos en diferente orden, con un cambio a posteriori.

La ley permite la combinación de los apellidos del padre y la madre como solución al posible problema de decidir cual poner delante.

Pese a todos los cambios legales y la visible evolución en pos de la igualdad que el legislador esta buscando los datos son sorprendentes. De 2017 hasta ahora, solo el 0,5% de los bebes nacidos llevan el primer apellido de su madre. En el año 2017 fueron 3.000 y si que hubo un mayor porcentaje que otros años, pero desde entonces las cifras han sido muy bajas.

Normalmente el orden de los apellidos no suele ser fuente de conflicto en los progenitores, pero en ocasiones si que se producen estos desacuerdos. Por eso bueno conocer la legislación que actualmente regula las soluciones a este conflicto.

Durante generaciones a la hora de inscribir a un bebé solo había que plantearse qué nombre se le daría al recién nacido, algo que en muchas ocasiones supone un quebradero de cabeza, pero que siempre es un momento hermoso. Esto cambió en el año 2000 cuando se modificó la ley y se introdujo la posibilidad de colocar primero el apellido materno, aunque en la práctica supuso pocos cambios.

Este primer cambio dejó en segundo lugar apellidos comunes, o que los padres consideraban feos, y pusieron en primer lugar los más bonitos o aquellos que temían que ‘se perdieran’ al ser la madre hija única o tener solo hermanas. Ahora, una nueva modificación simplifica los trámites.

Desde ABA Abogadas, la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil, explica el nuevo procedimiento: “Se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el registro civil. En el caso de que no se haga constar, o bien estén en desacuerdo, tendrán un plazo de tres días para comunicar su decisión al Encargado del Registro Civil.

En aras de encontrar un equilibrio que satisfaga a los progenitores y que abogue por la igualdad, la nueva Ley ofrece la posibilidad de cambiar nombres y apellidos, como explica Anna Salort “Puede establecerse el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto, ya sea padre-madre o madre-padre.

Esta ley se aplica a los españoles, pero los extranjeros residentes en España solo pueden acogerse a la ley de su país de origen. Depende de cada cultura si se da prioridad al nombre del padre o no, incluso si la mujer cambia su apellido por el de su marido al casarse.

Cambio de orden de apellidos; detalles y trámites

Procedimientos y Requisitos Adicionales

Lo primero que hay que hacer es inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil. Elegir el nombre del bebé es complicado y emocionante para los padres. Tras el nacimiento del pequeño, los padres están obligados a inscribirlo en el Registro Civil, bien de forma telemática desde el hospital o en las propias oficinas del registro.

Filiación Paterna No Matrimonial

Cuando un niño nace fuera del matrimonio y el padre desea reconocerlo, se lleva a cabo lo que se conoce como filiación paterna no matrimonial. Este proceso debe ser realizado por quien afirme ser el padre del menor ante el encargado del Registro Civil. De acuerdo a la legislación española, el padre está facultado a concurrir al Registro Civil en el que se encuentre inscrito su hijo, para allí completar la solicitud de reconocimiento voluntario de un menor.

Si lo acepta, el trámite concluye de manera exitosa para el padre y este pasa a constar como tal en lo referente al menor en cuestión. A los efectos de que Tribunales acepte el reconocimiento de paternidad, deberá acompañarse a la demanda con un principio de prueba.

¿Qué Hacer si la Madre No Está de Acuerdo?

Sin embargo y de acuerdo a nuestra experiencia como abogados de familia, cuando la madre registra a su hijo en calidad de madre soltera, esta no suele estar dispuesta a cederle el reconocimiento al padre. En tal caso, deberá intervenir el juez.

La prueba de ADN, en la cual ambas partes, es decir padre e hijo, se someten a la prueba de sangre, es ya conocida por todos nosotros.

Derechos del Padre

La paternidad no solo es una obligación, sino también un derecho. Todo hombre tiene el derecho a ser padre y a constar como tal ante la ley. No eres el único a quien le sucede esta situación. Estamos contigo para acompañarte en el proceso de convertirte legal y afectivamente en padre.

Inscripción con un Solo Apellido

Desde hace algún tiempo, nuestro marco legal reconoce la figura de las madres solteras por elección y no por circunstancias (embarazos no deseados, abandonos, etc.). Si ese es su deseo, una madre soltera podrá figurar como la única persona que reconoce a su hijo. Cuando no hay un padre reconocido, el bebé se inscribirá única y exclusivamente con los dos apellidos de la madre soltera.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición de tal determinar, al tiempo de la inscripción, el orden de los apellidos.

Cambio de Nombres y Apellidos

La respuesta es sí. Desde el 30 de abril de 2021 el cambio de nombre y apellidos es posible, y ellos viene regulado en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Por lo que se elimina la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno.

Por otro lado, el procedimiento de cambio de nombre y apellidos que anteriormente se iniciaba mediante expediente del Ministerio de Justicia. Ahora se realiza directamente por el Encargado del Registro Civil, permitiendo una mayor agilidad de tramitación.

El artículo 52 establece el requisito del uso habitual del nombre que se pretende solicitar. Por esto, para poder acceder a la modificación del nombre, no puede escogerse un nombre al azar, sino que deberá presentarse adjunta a la solicitud de modificación del nombre ante el Registro Civil del domicilio de la persona interesada, documentación suficiente que acredite que ésta misma es conocida por el nombre que desea que sea inscrito tanto por amigos, familiares, compañeros etc.

La ley señala que cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con ninguno de los anteriores requisitos.

Nacionalidad Española

Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española.

Extranjeros Naturalizados

En principio, el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española, ha de inscribirse en el Registro Civil español con los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas. Ahora bien, un extranjero naturalizado español puede conservar los apellidos que le identificaban legalmente por aplicación de su ley personal anterior, siempre que lo solicite en el acto de adquisición de la nacionalidad española o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.

Tabla Resumen de Filiación y Apellidos

Situación Apellidos Consideraciones
Filiación determinada por ambas líneas Acuerdo de los progenitores sobre el orden Si no hay acuerdo, el Encargado del Registro Civil decide.
Nacimiento con una sola filiación reconocida El progenitor que reconoce determina el orden
Madre soltera Inscribe con sus dos apellidos
Adopción por una sola persona Apellidos del adoptante Excepciones en adopciones entre cónyuges.

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