El término "Niños sin Fronteras" evoca una realidad compleja y multifacética que abarca a menores en situaciones de vulnerabilidad, ya sea por migración, orfandad, conflictos armados o explotación. Entender esta definición implica analizar diversos aspectos legales, sociales, educativos y de cooperación internacional.
Adopción Internacional: Un Camino Hacia un Hogar
La adopción internacional se presenta como una alternativa para aquellos niños que, por diversas razones, no pueden crecer en su país de origen. La legislación española, por ejemplo, establece procedimientos claros para garantizar que estas adopciones se realicen en el mejor interés del menor.
El artículo 153 establece que la tramitación de la declaración de idoneidad para la adopción internacional se iniciará a solicitud de la persona interesada. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus particulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.
Las personas adoptantes deberán facilitar, en el tiempo previsto, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública, organismo acreditado o entidad autorizada precisen para la elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la Entidad Pública o por la autoridad competente del país de origen.
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de procedencia de los menores.
La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, determinará la iniciación de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad, así como la suspensión o paralización de la misma.
Flujo de Expedientes y Acreditación
La Administración General del Estado, en colaboración con las Entidades Públicas, establecerá el número de expedientes de adopción internacional que remitirá anualmente a cada país de origen de las personas menores de edad, teniendo en cuenta la media de adopciones constituidas en los últimos dos años y el número de expedientes que se encuentran pendientes de asignación de un menor. La distribución de este número máximo entre comunidades autónomas y organismos acreditados se fijará por acuerdo con las Entidades Públicas.
La función de intermediación en la adopción internacional solo podrá efectuarse por las entidades Públicas directamente con las autoridades centrales en los países de origen de los menores que hayan ratificado el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, siempre que en la fase de tramitación administrativa en el país de origen no intervenga persona física o jurídica u organismo que no haya sido debidamente acreditado.
El artículo 5 de la Ley 54/2007, regula las competencias de las Comunidades Autonómicas en esta materia como entidades públicas de protección de personas menores de edad en sus respectivos territorios.
Es fundamental facilitar a las familias la formación necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción internacional, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades parentales una vez constituida aquélla. También es importante ofrecer a lo largo del proceso de adopción internacional apoyo técnico dirigido a los menores y a las personas que se ofrecen para la adopción, prestándose particular atención a las personas que vayan a adoptar o hayan adoptado menores con características o necesidades especiales.
MENA: Menores Extranjeros No Acompañados
Los MENA, o Menores Extranjeros No Acompañados, representan un grupo especialmente vulnerable dentro de la categoría de "Niños sin Fronteras". Estos menores, que recorren miles de kilómetros sin la compañía de un adulto responsable, huyen de situaciones extremas en sus países de origen.
La mayor parte de los menores no acompañados que llegan a España proceden del Magreb, especialmente de Marruecos y Argelia. Su edad y la falta de apoyo adulto ya sitúan automáticamente a los MENA en situación de riesgo. Por desgracia, el proceso de identificación y tutela estatal que experimentan durante su estancia en España tampoco ayuda a paliar dicho riesgo.
El principal riesgo al que se enfrentan aquellos que erróneamente hayan sido considerados mayores de edad (algo muy común cuando se trata de adolescentes entre 16 y17 años) es la expulsión del país. Debido a la Ley de Seguridad Ciudadana, que permite las llamadas “devoluciones en caliente”, las personas migrantes en situación irregular pueden ser expulsadas sin apenas tramitación. Otra posibilidad al determinar su mayoría de edad es que se dicte una orden de expulsión.
Pero, ¿qué pasa si las pruebas determinan que son menores de edad y no es posible la devolución con sus familias en su país de origen? Comienza un proceso de acogida, aunque no exento de dificultades.
La protección de los Menores No Acompañados requiere un enfoque integral y coordinado. Es esencial facilitar la inclusión educativa mediante programas de enseñanza del idioma y tutorías, así como trabajar con los países de origen y tránsito para abordar las causas de la migración y mejorar la gestión de los flujos migratorios.
En 2023, el número de personas migrantes que llegaron a España de forma irregular aumentó un 82,1%, alcanzando los 56.852, según datos del Ministerio de Interior. De este total, 5151 eran menores de 18 años, lo que supone un aumento del 116,8% respecto al año anterior. En su camino a España, estos menores recorren las mismas rutas migratorias que los adultos. Los motivos para escapar de su país e intentar construir una vida mejor lejos de sus fronteras son muy variados. Cuando llegan a suelo español, se activa el llamado Protocolo Marco de Intervención con Menores Extranjeros no Acompañados.
Consecuencias del Abandono
El abandono y la falta de apoyo adecuado tienen graves consecuencias para los MENA. A nivel psicológico, estos menores pueden sufrir trastornos de ansiedad, depresión y estrés postraumático debido a la falta de apoyo emocional y la incertidumbre sobre su futuro. Socialmente, enfrentan aislamiento y mayor riesgo de explotación y abuso. En el ámbito educativo, la inestabilidad puede llevarlos a abandonar la escuela o rendir mal académicamente.
Menores no acompañados agrava la crisis migratoria en España
El Pacto de Migración y los Derechos de la Infancia
Es importante analizar cómo los acuerdos internacionales en materia de migración impactan en los derechos de los niños. Algunos pactos, por ejemplo, podrían introducir procedimientos que resulten en la detención sistemática de niños en las fronteras, lo cual es una violación de sus derechos según la ONU.
El Pacto introduce procedimientos fronterizos que muy probablemente darán lugar a la detención sistemática en las fronteras de la UE de la mayoría de los niños y niñas que llegan a Europa. El Pacto carece de una prohibición explícita de la detención de niños y niñas que viajan con su familia, y abre la posibilidad de detener a niños y niñas no acompañados si se considera una amenaza para la seguridad, aunque la ONU ha establecido que la detención de cualquier niño es siempre una violación de los derechos del niño.
Esta reforma tampoco reconoce a los hermanos y hermanas como parte de la familia de los niños y niñas que llegan a Europa. Esto provocará situaciones en las que las familias se mantendrán separadas, a pesar de que la unidad familiar es uno de los derechos fundamentales de los niños y las niñas.
Este pacto también permite a las autoridades utilizar lo que se denomina "un grado proporcionado de coacción" para recoger una huella dactilar de niños y niñas de tan sólo 6 años.
Convención sobre los Derechos del Niño: Un Marco Legal Fundamental
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que establece los derechos básicos que deben ser garantizados a todos los niños. Varios artículos de esta convención son relevantes para la situación de los "Niños sin Fronteras":
- Artículo 3: El interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las acciones que les conciernen.
- Artículo 9: Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
- Artículo 10: Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva.
- Artículo 24: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
- Artículo 28: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación.
- Artículo 34: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
- Artículo 39: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados.
Educación sin Fronteras: Un Compromiso con el Desarrollo
«Educación sin Fronteras» (ESF) es una organización no gubernamental de desarrollo creada en 1988, que está volcada en impulsar la educación en el Tercer Mundo llevando a cabo proyectos de cooperación para el desarrollo en países de América del Sur, Central y Caribe. En ella colaboran de manera voluntaria numerosos educadores que quieren fomentar la solidaridad con las poblaciones humanas y culturas desfavorecidas y marginadas. A la vez pretende llevar a cabo un proceso de sensibilización y educación para el desarrollo, tarea en la que todos los educadores podemos implicarnos de una manera activa.
La actuación de ESF se basa en los siguientes retos:
- Responder a la injusticia en el sistema de relaciones internacionales (violencia estructural, dependencia política y militar, discriminación de los países del Sur…).
- Dar respuesta concreta a situaciones de injusticia en los países en desarrollo (abandono de la infancia, explotación de las mujeres, desigualdades y violación de los derechos humanos, persecución de minorías étnicas o religiosas…).
Uno de los aspectos fundamentales de ESF es la sensibilización de los diversos ámbitos educativos ante estas realidades. En ESF se da una clara apuesta por la educación como derecho elemental de toda persona y como factor esencial del bienestar humano.
Según el «Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 1999», 130 millones de niños -más del 50% de niñas- del mundo en proceso de desarrollo no tienen acceso a la educación. ESF intenta crear centros educativos en los países del Tercer Mundo para hacer posible el acceso a la educación de los 275 millones de niños y niñas que están todavía sin escolarizar. El equipo de ESF aporta herramientas que permitan a los educadores acercar a los alumnos y alumnas a la realidad existente.
Infancia sin Fronteras: Un Ejemplo de Solidaridad
Infancia sin Fronteras es una organización no gubernamental para el desarrollo, constituida en 1998 como asociación sin ánimo de lucro, independiente, apolítica y laica. Trabaja según los objetivos marcados en sus estatutos, que son plenamente concurrentes con las prioridades estratégicas de las principales organizaciones internaciones.
Infancia sin Fronteras surge de la inquietud de sus primeros fundadores por la situación de buena parte de la infancia mundial. Infancia sin Fronteras cumple con los Principios de Transparencia y Buenas Prácticas que han de regir el funcionamiento de las ONG y que dan respuesta a las exigencias de información de los donantes.
Durante 2025, Infancia sin Fronteras continúa reforzando su compromiso con la salud y el bienestar de la niñez en Nicaragua, a través del proyecto Acceso a servicios de salud y nutrición infantil dentro del contexto de lucha contra las principales enfermedades infecciosas en Matagalpa, cofinanciado por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pamplona. Al norte de Nicaragua, en el municipio de Matagalpa, la Clínica Materno-Infantil del Policlínico “Trinidad Guevara” se establece como un espacio de esperanza para garantizar la salud y el bienestar de las madres y sus neonatos.
Infancia sin Fronteras está acogida al régimen fiscal especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por lo que todas las personas físicas y jurídicas tienen derecho a deducciones en la cuota del IRPF o IS, respectivamente.
Tabla resumen de las actividades de "Infancia sin Fronteras":
| Área de Actuación | País | Objetivo |
|---|---|---|
| Salud y Nutrición Infantil | Nicaragua | Acceso a servicios de salud y nutrición en Matagalpa |
| Educación | Tercer Mundo (América Latina y Caribe) | Impulsar la educación y sensibilizar sobre la realidad de la infancia |
La definición de "Niños sin Fronteras" es, en definitiva, un llamado a la acción para proteger y garantizar los derechos de todos los niños, independientemente de su origen o situación.
