El divorcio o la separación de una pareja es una situación complicada, especialmente cuando hay hijos involucrados. Los niños y adolescentes son los primeros en sentir las consecuencias de esta ruptura, y su reacción puede ser la de no querer ver a sus padres, por culparles de todo el sufrimiento que les causa el divorcio.
Este artículo aborda este rechazo desde el punto de vista legal y humano, para que sepas qué puedes hacer cuando un hijo no quiere ver a sus padres.
¿Por qué mi hijo/a no quiere verme? Razones del rechazo
En un procedimiento de divorcio, no es difícil que los hijos menores, sobre todo si están en la adolescencia, expresen su rechazo hacia los padres. En cierto modo, les culpan de la ruptura de la relación y del malestar que eso genera en la familia y en ellos mismos. Al estrés emocional se suma, además, una situación legal complicada, que puede estar unida a una sentencia de custodia y a un régimen de visitas establecidos por un juez. Sin embargo, hay muchos motivos que pueden influir en esta situación:
- El síndrome de alienación parental: Según el psiquiatra Richard Gardner, el Síndrome de alienación parental (SAP) es “un comportamiento hostil provocado por un sentimiento de rechazo de los hijos hacia uno de los padres”. Dicho comportamiento está determinado por los comentarios negativos de uno de los progenitores con respecto al otro. Este “síndrome” no está reconocido clínicamente, pero en muchos procedimientos de divorcio, condiciona la actitud de los hijos hacia uno o de los progenitores, al que culpan de la separación.
- Rechazo de la nueva situación y estrés emocional: Un divorcio suele ser un tsunami en la vida de los menores, y los niños/as y adolescentes pueden tener muchas dificultades para aceptar la nueva situación que se origina tras la separación de los padres.
- Comportamientos relacionados con la adolescencia y con su madurez emocional: En la mayoría de los casos, un adolescente no quiere ver a sus padres porque quiere estar con sus amigos, o puede que pase más tiempo encerrado en su habitación sin querer socializarse. Esta modificación en su comportamiento es propia de la adolescencia y no expresa forzosamente un rechazo hacia uno o ambos progenitores. Simplemente un deseo de emancipación.
Consideraciones jurídicas: custodia, régimen de visitas, pensión…
Antes de darte algunos consejos sobre qué hacer con un adolescente que no quiere ver a sus padres (o a uno de ellos) debes saber que, legalmente, un hijo/a no puede negarse a ver a sus padres si es menor, salvo si existe un motivo grave que lo justifique, ya que se tiene que llevar a ejecución lo estipulado en la sentencia de divorcio relativo a la custodia y al régimen de visitas.
¿A qué edad puede un hijo decidir no ver a sus padres?
En caso de divorcio, la regla general es que el menor de edad no puede negarse a ver a sus padres, salvo en situaciones excepcionales. Solo podrá hacerlo una vez que alcance la mayoría edad, es decir, al cumplir los 18 años. Dependiendo de la edad del menor, la decisión que puede tomar la justicia en el caso de que un niño/a o adolescente no quiera ver a sus padres (o a uno de ellos) puede ser diferente:
- Niños/as menores de 10 años: en la mayoría de los casos, se considera que un menor de 10 años que se niega a ver a uno de sus progenitores es por manipulación del otro, salvo por una causa grave que justifique su negativa.
- Niños/as y adolescentes entre 10 y 14 años: si es menor de 12 años, pero tiene madurez suficiente para expresar su deseo, será oído por el juez. A partir de los 12 años, el juez escuchará los motivos por los que no quiere ver a su padre o madre. En ambos casos, se realizará una valoración judicial en presencia, únicamente, del juez y del fiscal.
- Adolescentes mayores de 14 años: a partir de esta edad, el juez considera que la voluntad y deseo del menor debe ser tenida en cuenta. No obstante, a cualquier edad del menor, será el juez quien decida sobre la negativa del hijo a ver a uno de sus progenitores.
- Hijos/as mayores de 18 años: a partir de la mayoría de edad, los hijos podrán tomar la decisión de ver o no ver a sus progenitores, pero respetando sus deberes con los padres.
¿Cuándo los padres o madres pueden perder el derecho a ver a los hijos/as?
La sentencia de divorcio dictamina, en la mayoría de los casos, una nueva organización de la familia, fijando la custodia y los derechos de visita. La guarda y custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos. En caso de divorcio, puede ser exclusiva de un progenitor o compartida por los dos. Sin bien hay causas por las que se puede perder la custodia, esto no implica necesariamente la pérdida del derecho a ver a un hijo.
Derecho de visitas: los padres o madres que no tienen la custodia también tienen el derecho de estar en contacto con sus hijos/as y tenerlos en su compañía. Estos derechos se establecen por decisión judicial en el procedimiento de divorcio. Así, las visitas a un hijo/a, más que un derecho, son un deber que tiene que cumplir el progenitor que no tenga la custodia.
Tiene la obligación de procurarles los alimentos y otros bienes básicos, cuidarlos, visitarlos y velar por su adecuado desarrollo. Sin embargo, un juez puede privar de este derecho-deber cuando considere que, por el comportamiento del adulto, se esté poniendo en peligro el interés y la protección del menor.
Así, los padres y madres pueden perder el derecho a ver a sus hijos/as por razones que pongan en peligro su integridad y adecuado desarrollo. Si tienes alguna pregunta sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con un abogado especializado en familia.
¿Qué hacer si tu adolescente no quiere verte o si no quiere ver al otro progenitor?
Antes de recurrir a la vía judicial o de consultar con un abogado, los padres tienen que establecer una comunicación fluida entre ellos y con su adolescente. Comunicar mediante abogados no es un buen ejemplo, por lo que abordar el problema de manera madura y serena es el primer paso. Antes de tomar ninguna medida superior, lo mejor es sentarse a hablar.
- Escuchar las razones del niño/a o adolescente: escucha los motivos por los que vuestros hijos/as no quieren veros. Puede que haya alguna situación complicada o incómoda para ellos/as. Deben sentirse escuchados y en total confianza para poder hablar. Si lo necesitáis, antes de recurrir a un abogado, podéis consultar con un psicólogo o un mediador familiar.
- Hablar con sinceridad y respeto: debéis explicar a vuestros hijos la nueva situación y que, en ningún caso, les vais a dejar de querer y de cuidar. Establece una comunicación positiva y sin reproches, sin entrar en tecnicismos legales.
- Buscar alternativas: si el niño/a necesita tiempo, podéis pensar en alternativas de acuerdo común y consultar una modificación del régimen de vista o de custodia con vuestros abogados para ver si es factible. Lo que debe primar en todo caso es el bienestar del menor.
Si la comunicación entre la pareja no es posible, la mejor solución es recurrir a los abogados, que podrán intentar nuevas soluciones. Sin embargo, las consecuencias de un divorcio pueden amplificarse en los hijos/as cuando la actitud de los padres y madres es negativa.
Puntos de Encuentro Familiar (PEF)
Tal y como brevemente hemos avanzado, el PEF es un recurso social especializado en la intervención en situaciones de conflicto familiar que han llevado a una dificultad en las relaciones de los hijos menores con algún progenitor, o incluso con algún familiar. El equipo técnico del PEF vela para que el régimen de visitas no sea una amenaza para el menor e intenta favorecer el reencuentro entre las partes para normalizar la situación. Tal apoyo se complementará con intervención individual y familiar consistentes en entrevistas a los progenitores y/o familiares implicados, y a los menores.
La duración y evolución de la medida del Punto dependerá de cada caso concreto, el más habitual es que se establezca un plazo en los expedientes de derivación, plazo que dependiendo de la evolución del caso se puede someter a prórrogas, hasta un máximo de 18 meses.
Se vela porque el régimen de visitas no pueda ser una amenaza para el menor.
Incumplimiento del Régimen de Visitas: Consecuencias
Si bien, aún aprobándose unas medidas paternofiliales en las cuales se garantiza el derecho /deber de los progenitores a relacionarse con sus hijos, en la práctica no son pocas las ocasiones en las que nos encontramos con un incumplimiento reiterado del régimen de guarda y custodia o el régimen de visitas estipulado.
Dicho incumplimiento puede darse de dos formas: impidiendo al otro progenitor la relación con sus hijos sin razón alguna, y omitiendo la obligación de ir a recoger a los menores los días y horas establecidos.
Para estos casos, existe un mecanismo mediante el cual se fuerza la ejecución de las resoluciones judiciales, regulado en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las especialidades del artículo 776 de este mismo texto normativo. Dicho procedimiento es sencillo y consiste en solicitar al Juzgado que dictó la Sentencia o aprobó el Convenio Regulador, que exija al infractor que obedezca con la resolución dictada.
De la misma manera, la Ley prevé dos consecuencias para el progenitor incumplidor:
Multas coercitivas
Una de las consecuencias que tiene el incumplimiento del régimen de visitas o de guarda y custodia acordado en Sentencia o Convenio Regulador es la imposición en vía de ejecución de multas coercitivas, y así lo señalan preventivamente algunas sentencias de Primera Instancia cuando establecen un régimen de guarda y custodia o un régimen de visitas.
La imposición de multas coercitivas está regulada en los artículos 709 y 776.2 LEC, y su finalidad no es en ningún caso castigar el incumplimiento sino evitar bajo la amenaza de sanción económica que vuelva a producirse dicho incumplimiento.
A modo de ejemplo, encontramos el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 253/2021 de 15 de enero, en el cual ante el incumplimiento por parte de la progenitora materna del régimen de guarda y custodia compartida impone una multa coercitiva de 700 euros mensuales hasta que esta cumpla en estrictos términos el régimen de guarda, visitas y comunicaciones estipulado en la Sentencia de divorcio.
En el mismo sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6981/2020 de 17 de julio de 2020 dictamina una multa de 100 euros por cada fin de semana en que se incumpla el régimen de visitas y de 500 euros si se tratara de período vacacional.
Modificación del régimen de guarda y visitas
El artículo 776.3 LEC establece que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y custodia por parte del Tribunal.
Esto es, en casos en que uno de los progenitores tenga comportamientos obstruccionistas impidiendo que el otro disfrute con normalidad del régimen de guarda y custodia compartida, o del régimen de visitas estipulado, el tribunal, siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave y persistente, puede acordar la modificación del régimen de guarda y custodia establecido en beneficio del interés superior del menor.
¿Puede solicitarse la custodia exclusiva si el otro progenitor incumple las medidas?
Sí, en el caso de que uno de los progenitores incumpla de forma reiterada y grave con el régimen de guarda y custodia establecido, el Juzgado que dictó la Sentencia u homologó el Convenio Regulador, puede modificar las medidas paternofiliales acordadas atribuyendo la guarda y custodia de los hijos menores de forma exclusiva al progenitor que ha venido cumpliendo con el régimen estipulado.
En este sentido es significativo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 6528/2020 de 23 de noviembre, en el que habiéndose acordado previamente un régimen de guarda y custodia compartida, la Audiencia ratifica un Auto del Juzgado de Primera Instancia en el cual, se acuerda una modificación del régimen de guarda y custodia atribuyéndose en exclusiva al progenitor paterno en aras de proteger a la menor de la actitud persistente de la madre que trata de impedir que la niña tenga relación con su padre.
¿Existen consecuencias penales para el progenitor que incumple con el régimen de custodia o visitas?
Si bien la jurisdicción civil es la apropiada para enjuiciar los casos de incumplimiento del régimen de guarda y custodia y del régimen de visitas, también existen preceptos en el Código Penal que castigan dicho incumplimiento.
Empero, no se debe olvidar que el Derecho Penal tiene un carácter subsidiario o de última ratio, esto es, que únicamente cuando otros procedimientos sean insuficientes para solventar el conflicto es oportuno acudir a la sanción penal. En otras palabras, solo cuando las medidas civiles adoptadas para evitar el incumplimiento del régimen de visitas o de custodia sean ineficaces, deberemos entonces acudir a un procedimiento penal.
El artículo 556 CP establece que serán castigados los que desobedecieran gravemente a la autoridad, no obstante, dicho artículo es residualmente aplicado en casos de desobediencia del régimen de visitas ya que la jurisprudencia exige que se trate de un «incumplimiento reiterado, contumaz, pertinente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente y duradero de la decisión de la autoridad» Auto de la Audiencia Provincial de Madrid 2009/2021 de 15 de abril.
¿Se considera incumplimiento del progenitor si el hijo no quiere ir a las visitas?
En primer lugar, indicar que es deber de ambos progenitores promover e incentivar la relación de los menores con el otro progenitor, facilitando el cumplimiento del régimen de visitas estipulado.
Si bien, existen casos en los que menores que se niegan a tener contacto con alguno de sus progenitores, las Audiencias a lo largo del territorio nacional son claras en este sentido, no es aceptable dejar en manos de menores la decisión de cuando relacionarse con un progenitor, ya que ello supone concederles un poder, que por su propio grado de madurez, no siempre ejercitan adecuadamente.
En consecuencia, sí que se considera incumplimiento del progenitor aunque sea el menor quien no quiere acudir a las visitas. Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara 214/2013 de 8 de octubre la negativa del menor a relacionarse con su progenitor no constituye motivo de oposición cuando se trata de dotar de efectividad a un pronunciamiento judicial que reconoce el derecho del niño a relacionarse con su padre.
En estos casos, si un progenitor se encuentra con la negativa reiterada de un menor a relacionarse o a acudir a las visitas estipuladas con el otro progenitor, debe acudir rápidamente a un procedimiento de modificación de medidas, en el que tras escuchar al menor, se pueda acordar una reducción o incluso una suspensión del régimen de visitas.
¿Se pueden suspender las visitas porque el hijo no quiera ver al otro progenitor?
El derecho de visitas y comunicaciones entre padres e hijos es imperativo en virtud del artículo 160 del Código Civil, si bien puede ceder en caso de darse un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor pudiendo ser limitado o suspendido cuando medie «justa causa».
En este sentido, si bien es posible suspender el régimen de visitas en atención a la negativa de un menor a relacionarse con uno de los progenitores, dicha suspensión debe venir motivada por una «justa causa» que avale la negativa del menor. Es decir, la negativa de un menor a relacionarse con uno de los progenitores, en términos generales no es suficientes para acordar la suspensión de un régimen de visitas, pues si bien el menor puede expresar en la exploración judicial su voluntad inequívoca de cesar con el régimen de visitas, su voluntad no tiene porque coincidir con sus intereses.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 567/2019 de 28 de septiembre confirma la suspensión del régimen de visitas en tanto que los menores muestran un rechazo al padre que carece de habilidades parentales, falta de empatía, y conexión emocional, por lo que las visitas son negativas para ellos.
El régimen de visitas es un derecho y una obligación que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares o allegados de un menor de edad a raíz de una sentencia judicial. Puede surgir de un proceso de separación, nulidad, divorcio o adopción.
Este deber-derecho se basa en el derecho de estar y relacionarse con los hijos el tiempo suficiente para ejercer el rol de progenitor, y el deber de cumplir con la obligación legal de ejercer la titularidad de la patria potestad con las obligaciones que supone, además de velar por la responsabilidad parental.
También es un derecho de los hijos, pues la propia Declaración Universal de los Derechos del Niño estipula en su artículo 9 el derecho de los menores a estar el tiempo suficiente con cada progenitor cuando estos están separados.
Pero, a pesar de tener el progenitor ese derecho y obligación, existe otro factor a tener en cuenta y es el beneficio superior del menor. Cuando estamos ante un hijo menor adolescente, ya con su propia personalidad autónoma y unas relaciones sociales distintas, podemos encontrarnos con que no desee ver a su progenitor y quiera la suspensión del régimen de visitas. ¿Qué ocurre en estos casos?
¿Qué dicen los tribunales sobre la suspensión del régimen de visitas de un hijo menor de 12 o más años?
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de junio de 2017, es indudable la relevancia de la voluntad del menor adolescente para la toma de decisiones que le afectan, pues la ley pone especial énfasis en la necesidad de oír a los menores que tuvieren suficiente juicio, y, en todo caso, a los mayores de 12 años, antes de adoptar decisiones que les afecten en su esfera personal.
Por tanto, la voluntad manifestada por el menor podrá ser decisiva para la resolución de cualquier controversia surgida entre los progenitores sobre un asunto que concierne al menor.
Esta voluntad manifestada por el menor tendrá que ser en todo caso una decisión firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivas y no meros deseos o caprichos basados en la influencia negativa de uno de los progenitores.
Además de este caso, han sido numerosos los tribunales que se han pronunciado acerca de esta cuestión, como la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia de 2 de marzo de 2018. Dicha sentencia estimó la oposición a la ejecución por incumplimiento de las visitas porque el hijo menor se negaba a ver a su padre alegando que su “relación era mala ya que no sabía tratarle y le manipulaba”.
Otro caso es el recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 26 de septiembre de 2017, en la que, de nuevo, prosperó la oposición a la ejecución por incumplimiento, acordándose la suspensión del régimen de visitas del hijo de 14 años. El menor manifestó su negativa a cumplir el régimen establecido con su padre, amparada en la vivencia de situaciones estresantes durante las estancias con el padre, existiendo en dicho progenitor “un factor de riesgo importante como es el consumo excesivo de alcohol por parte de este, con muestras de desatención, comportamiento agresivo, chantaje emocional y degradación de la figura materna”.
Por otro lado, se alega en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 4 de diciembre de 2009 que, en muchas ocasiones, se fija un régimen de visitas como imposición legal formal en lugar de como una medida efectiva reguladora de las relaciones paternofiliales, sobre todo porque cuando los hijos menores tienen edades de 15, 16 o 17 años, así visitarán a los familiares con los que no convive cuando tengan por conveniencia, pues sus apetencias personales suelen ser salir con sus amigos los fines de semana, no estar de paseo con su padre o madre.
Por tanto, la imposición de un régimen de visitas contrario a los deseos del menor es una decisión que puede resultar inviable, pues puede ser perjudicial para su beneficio y puede tener un efecto contraproducente en la estabilidad emocional y desarrollo psicológico del menor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 15 de marzo de 2018). Además, la obligación del cumplimiento del régimen en contra de su voluntad, puede crear un rechazo del menor hacia dicho progenitor.
Consejos familiares si tu hijo adolescente no quiere cumplir el régimen de visitas
Cuando se plantea la suspensión del régimen de visitas de un hijo al progenitor no custodio es importante tener en cuenta su opinión. Entiende la edad en la que está tu hijo, y, por tanto, sus intereses y apetencias personales. Si lo anterior no funciona, deberás tomar acciones legales de forma rápida.
Consejos legales si tu hijo adolescente quiere la suspensión del régimen de visitas:
Sin perjuicio de los anteriores consejos, a nivel legal, antes de solicitar la suspensión del régimen de visitas, debes dejar constancia de estos incumplimientos del régimen y no olvidar que, sin perjuicio de la edad y madurez del menor, la obligación de dar cumplimiento a esta medida es del adulto, del otro progenitor, quien debe cooperar.
Por último, recuerda que la voluntad del menor es tenida en cuenta a la hora de suspender o mantener las visitas, pudiendo llegar a reducirse o eliminarse el régimen de estancias si se considerase que existe causa justa y que puede ser perjudicial para el interés del menor.
Como siempre indicamos, cada proceso familiar cuando se produce una separación o un divorcio es un mundo, por lo que lo recomendable es acudir a tu abogado de familia de confianza para que pueda analizar tu contexto con mayor detalle y ofrecerte un asesoramiento personalizado.
