Protocolos de Actuación ante la Desaparición de un Niño

La desaparición de una persona, especialmente un niño, es una situación angustiante que requiere una actuación rápida y coordinada. Este artículo detalla los protocolos y procedimientos a seguir en caso de desaparición de un menor, así como los derechos y fases legales involucradas.

¿Qué se considera una persona desaparecida?

“La persona desaparecida es la persona ausente de su residencia habitual sin motivo conocido o aparente, cuya existencia es motivo de inquietud o bien que su nueva residencia se ignora, dando lugar a la búsqueda en el interés de su propia seguridad y sobre la base del interés familiar o social”.

Es crucial recordar que:

  • Un desaparecido/a lo es sin importar la edad.
  • Un desaparecido/a lo es sin importar sexo, raza, nacionalidad o vida social.

Primeros Pasos tras la Desaparición

Antes de presentar la denuncia, y con el fin de acreditar la desaparición, efectúe una primera búsqueda en el domicilio o lugar en el que la persona desaparecida fue vista por última vez.

Las primeras 72 horas son importantes ya que permiten extremar las medidas para encontrar a la persona desaparecida.

¿Dónde denunciar?

En cuanto se hayan hecho todas cuantas gestiones se han estimado oportunas y se tenga la certeza de que un familiar ha desaparecido, deberá acudirse inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local o Cuerpos de Seguridad Autonómicos) para DENUNCIAR LA DESAPARICIÓN.

No es necesario esperar ni 24 ni 48 horas y si los Cuerpos de Seguridad insisten en la necesidad de esperar ese tiempo para poner la correspondiente denuncia, indicarles que existe la INSTRUCCIÓN 1/2009, que establece la obligación de recoger la denuncia de inmediato.

Información a proporcionar al denunciar

En el momento de presentar una denuncia, y con el objeto de facilitar la búsqueda y localización de una persona, deberá aportar toda la información que le sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la investigación.

Adicionalmente, es útil:

  • Editar y repartir carteles con la fotografía y datos característicos indicando como contacto el número de la Policía o del Servicio de Emergencias. En ningún caso citar en los carteles los números telefónicos de la Familia, para evitar bromas y molestias.

Investigación y Coordinación

El Centro Nacional de Personas Desaparecidas (CNDES), dependiente del Ministerio del Interior, es el órgano de gestión centralizada para la coordinación efectiva y permanente del sistema de personas desaparecidas empleado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre mantienen abierta una investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos ocurridos.

La Instrucción 1/2009 de esta Secretaría de Estado, sobre Actuación Policial ante la Desaparición de Menores de Edad y otras Desapariciones de Alto Riesgo, contempla la puesta en marcha de un sistema de alertas y llamamientos de colaboración a la población en los casos de desapariciones de alto riesgo en las que tal mecanismo se considere necesario.

La Instrucción 14/2014 de la Secretaria de Estado de Seguridad regula el procedimiento para la activación y funcionamiento del sistema de alerta temprana por desaparición de menores.

¿Qué hacer ante la desaparición de un menor de edad?

Tipos de Desapariciones

Las desapariciones se pueden clasificar en:

  • Desapariciones Voluntarias: Aquéllas que tienen lugar, tal y como su nombre indica, de forma voluntaria.
  • Desapariciones Involuntarias: Aquéllas en las que la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad, siempre y cuando dichos motivos no tengan su origen ni estén basados en hechos que revistan indicios racionales de criminalidad.
  • Sin Causa Aparente: Las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos.

Fases Legales tras la Desaparición

Cuando una persona desaparece de su domicilio o lugar de residencia y se desconoce dónde se encuentra o si está viva o muerta, la ley establece tres fases:

  1. Fase de ausencia presunta o de hecho.
  2. Fase de declaración de ausencia legal.
  3. Fase de declaración de fallecimiento.

Declaración de Ausencia Legal

La desaparición es un hecho que afecta a la situación jurídica de la persona desaparecida.

Pueden solicitar la declaración de ausencia legal:

  • El cónyuge de la persona ausente no separado.
  • Los parientes (consanguíneos) hasta cuarto grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, bisabuelos, tío abuelos, nietos, bisnietos, sobrinos, tíos, y primos hermanos).
  • El Ministerio Fiscal.

No hay orden de prioridad: por lo tanto, cualquiera puede solicitar la declaración de ausencia legal.

Se establece un orden de prioridad a la hora de nombrar el defensor de la persona desaparecida. En primer lugar, será nombrado el cónyuge siempre que sea mayor de edad y no esté separado de la persona desaparecida. Se empezará por los hijos (con preferencia por el más grande), el ascendiente más próximo que sea más joven (progenitores, abuelos) y los hermanos (con preferencia por el más grande).

La madre o el padre ejercerá la patria potestad de los hijos menores de edad, salvo que el juez aprecie la concurrencia de razones graves que no lo aconsejen.

Declaración de Fallecimiento

Es una resolución judicial que declara jurídicamente muerta la persona desaparecida.

Con carácter general, el juez puede declarar la muerte de la persona desaparecida en tres casos:

  1. Cuando han transcurrido diez años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde la su desaparición.
  2. Cuando han transcurrido cinco años desde las últimas noticias que se tenían del ausente o, no ha habido ninguna noticia, desde su desaparición, si al finalizar este plazo la persona ausente hubiera cumplido setenta y cinco años.
  3. Cuando ha transcurrido un año, desde una situación de riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida de la persona desaparecida, sin que se hayan tenido noticias suyas posteriormente. En caso de siniestro, el plazo se reduce a tres meses.

En estas situaciones el plazo de un años o de tres meses se contará desde la fecha en que sucedieron los hechos. En los dos primeros casos, el plazo se cuenta desde el último día del año que se tuvieron las últimas noticias o, no ha habido noticias, desde el día de la desaparición.

Reaparición de la Persona Declarada Fallecida

En caso de reaparición de la persona declarada muerta por un juez, y también cuando haya pruebas de su existencia, hay que comunicar este hecho al juez para pedir que deje sin efecto la resolución que la declaraba muerta. En cuanto al patrimonio, la persona reaparecida recuperará todos sus bienes en el estado en que se encuentren. Si los bienes se han vendido, podrá cobrar el importe de la venta y los bienes adquiridos con ese importe.

Derechos de los Familiares

Los familiares de una persona desaparecida tienen derechos importantes:

  • Tengo derecho a hacer preguntas: cuándo, por qué y cómo desapareció mi ser querido, dónde está y quién es el responsable.
  • Tengo derecho a ser atendido, orientado y ayudado por las entidades encargadas de dar apoyo y asistencia.
  • Tengo derecho a que las autoridades judiciales investiguen la desaparición de mi ser querido y encuentren a los responsables.
  • Tengo derecho a que me traten de manera respetuosa y digna.

Recursos Adicionales

  • 116000: Es el número armonizado de la Unión Europea para casos de niños desaparecidos, cuya gestión se realiza por la Fundación ANAR.

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