La responsabilidad civil, regulada en los arts. 1089 a 1902 del Código Civil, se activa cuando se genera un daño a otro a partir de un acto u omisión ilícita o en que intervenga culpa o negligencia. Es necesario diferenciar que los menores, aunque nunca podrán incurrir en responsabilidad criminal, de acuerdo a lo previsto en el art. Los menores de 14 años no serán responsables penalmente (art. 19 LORPM). Para los mayores de 14 establece el art. 61.3 LORPM:
“Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
En el caso de los menores de 14 años el art. Por lo tanto, los menores incurren en responsabilidad civil, pero serán sus responsables legales los que responderán por ellos.
Las personas responsables pueden variar según la condición en la que se encuentre el menor. En primer lugar, cuando en los hechos enjuiciados hayan participado mayores menores de edad, la jurisprudencia del menor asume la siguiente tesis: serán responsables solidarios, sin que se pueda producir el enriquecimiento injusto, por el que se cobrase el total de la indemnización debida de ambos responsables en los dos procedimientos (Sentencia Audiencia Provincial de Madrid secc.
La regla general es la responsabilidad solidaria íntegra de los padres o tutores y la excepción será la facultad de moderación prevista en el art. 61.3 LORPM, cuando no concurra favorecimiento doloso o conducta negligente de los padres respecto de la conducta dolosa del menor. Además, para ello deben los progenitores acreditar que no han favorecido la conducta ilícita con dolo o negligencia grave y así lo establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, secc.
Un supuesto especialmente complejo es el del tratamiento de la responsabilidad de padres separados, de hecho, o de derecho o divorciados. El art. 61.3 LORPM, a diferencia de lo que establece el art. Se parte de que las obligaciones in educando corresponden a ambos progenitores, sin entrar a valorar cual ejerce la custodia. Además, así se establece en las Conclusiones y propuestas de las Jornadas de Magistrados y Menores de octubre de 2010, defendiendo que “la regla mayoritaria es la responsabilidad de ambos progenitores, al entender que la patria potestad integra no solo los deberes de guarda y custodia, sino también de educación y formación integral conforme al art. 153 CC.
Asimismo, en un supuesto de separación en el que la guarda la ejercía sólo el padre, se condena a ambos, padre y madre, moderando la responsabilidad de ésta en un 40%, no admitiéndose la exoneración total en base a que la patria potestad y las obligaciones para con el hijo continúan siendo de cargo de ambos progenitores (SAP Burgos, secc. No faltan, aunque son minoritarias, resoluciones que siguen el criterio de imputar la responsabilidad exclusivamente a quien efectivamente desempeña las funciones de guardia, exonerando al progenitor no conviviente (SAP León, secc.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que la responsabilidad de ambos progenitores se presume solidaria en la mayoría de los casos. Existirán excepciones en las que se podrá modificar e incluso, aunque de manera más inusual, retirar la responsabilidad de unos de los progenitores.
Los Accidentes Escolares y la Responsabilidad Civil
La etapa del colegio es preciosa. Y hasta los sabores (¿quién, siendo pequeña, no ha probado la plastilina alguna vez?). Y tan típico como las ceras, los colores y las primeras frases escritas, son los accidentes escolares. Difícil será encontramos con un niño o niña que haya terminado ileso su etapa escolar, por ejemplo, con caídas más o menos aparatosas, con puntos de sutura o con yeso.
“Buenas tardes. ¿La madre de Elías? Mire, que su hijo ha tenido un pequeño percance… Se ha tropezado mientras perseguía a su amiguito, con tanta mala suerte que se ha golpeado en la cabeza con el tobogán, y le sangra un poquito, sólo un poquito, la frente. Lo llevamos al hospital, pero sólo por si acaso, ¿eh?
Entonces comienzan los nervios. Coges el bolso corriendo, dejas a medio terminar una reunión, o cualquier cosa que estabas haciendo… Y pitando para el hospital.
Independientemente del resultado de la lesión (que esperamos sea muy, muy leve), una vez pasado el susto, podemos llegar a preguntarnos quién es la persona o entidad responsable en los casos de accidentes en centros escolares o con ocasión de la realización de alguna actividad escolar fuera del centro.
Existen dudas sobre qué sucede si el accidente escolar sucede una vez finalizadas las clases, incluso si los menores ya han sido recogidos, pero no han traspasado los lindes del centro. La jurisprudencia nos indica que, en la mayoría de los casos, el centro se deberá de hacer cargo, pues aunque hayan finalizado las clases, se trata de un tiempo prudencial en que los menores deben abandonar el centro, siendo aceptado comúnmente que existan unos minutos de “regodeo” en que los niños y niñas juegas con sus amigos/as, se despiden, meriendan, etc.
¿Cuándo es Responsable el Centro Escolar?
Formalmente, no. Imaginemos el caso de una niña de cinco años que sale corriendo de la fila, se sube a un columpio, al hacerlo tropieza y cae. Era imposible de prever que la menor se escapara de la fila y tropezara.
Sin embargo, el centro es consciente de que está tratando con menores, asume que existe este peligro y que ha de “lidiar” con él. Que la niña se escapara de la fila, era imprevisible, sí. Pero la profesora podría haberlo evitado cogiéndola de la mano, por ejemplo, para que no saliera corriendo.
La responsabilidad civil conlleva que el centro escolar responda del accidente causado al menor, y deberá indemnizar a la familia de éste, por las lesiones causadas, y en su caso los daños morales o materiales.
Imaginemos un/a profesora que deja solos a sus alumnos de infantil en un periodo prolongado; o personal encargado de custodiar la puerta de entrada que se ausenta y deja así que algún/a alumno/a salga del centro y le ocurre algo.
La responsabilidad penal exige que el daño causado al menor constituya delito.
Tendremos un año para reclamar por los daños causados, a contar desde la fecha del hecho en cuestión (o desde que nos percatemos, si no lo vemos en ese momento). Imagina que el menor se va de excursión con el centro escolar una semana, sufre un accidente un lunes y no nos dicen nada hasta el viernes que regresa.
Los menores de edad no tienen capacidad jurídica plena, por lo que serán responsables las personas que los tengan a su cuidado. Si nuestro hijo sale al balcón y tira una maceta a la calle, con tan mala suerte que le da a una persona, seremos nosotros los que debamos asumir esa responsabilidad. Y ello porque que el niño no tiene aún capacidad de entender y ser responsable de sus actos.
Lo mejor es que no nos pase nada con nuestros hijos e hijas, que todo vaya sobre ruedas… Pero sabemos que es poco probable que no surja algún problemilla aunque sea alguna vez.
Adolescencia y Deseos de Cambiar la Custodia
Llevas tiempo divorciada y tienes la custodia de tus hijos. Hace tiempo que superasteis los problemas del divorcio, tienes una relación afable con tu ex, tus hijos aceptan con naturalidad las visitas, los fines de semana con su padre… Y de repente llega la adolescencia y un buen día te dicen que se quieren ir a vivir con él.
¿Pueden elegir? ¿Hay que permitírselo? ¿Es normal?
Lo cierto es que se trata de una situación relativamente frecuente. Y aunque me voy a centrar en la última pregunta, en lo que tiene de normal, voy a empezar respondiendo a las dos primeras.
Porque, con la ley en la mano, tu hijo adolescente tiene mucho que decir sobre los términos de la custodia.
¿Puede mi hijo adolescente cambiar el acuerdo de custodia?
Siempre y cuando no medie ninguna situación grave, ninguna orden de alejamiento o problema mayor, tu hijo adolescente tiene derecho a vivir con su padre, y su padre, claro, derecho a vivir con él: quizá el acuerdo firmado en el momento del divorcio diga que va a vivir contigo, pero se puede modificar.
De hecho, si, en el peor de los casos, la situación termina en los tribunales, debes saber que tu hijo siempre tiene derecho a ser escuchado (la convención de derechos del niño así lo avala), especialmente a partir de los 12 años, y que a partir de los 14 un juez tendrá muy en cuenta sus deseos.
Eso no significa que le corresponda a tu hijo adolescente decidir con quién vivir: las decisiones importantes nos toca tomarlas a los adultos, y así lo va a entender un juez.
Y, por supuesto, debes pensar que en caso de duda, prevalece siempre el interés supremo del menor: es lo que marca la ley.
Pero lo cierto es que, en España, los jueces suelen decantarse (salvo casos excepcionales, como decía) por la opción preferida por el menor.
Y, lo más importante, entrar en un proceso judicial te llevará a desconectar con tu adolescente, que probablemente sea lo último que quieras, así que no merece la pena, si puedes evitarlo.
¿Cómo respondo a mi hijo adolescente si dice que quiere vivir con su padre?
Como casi siempre que hablamos de adolescencia, la clave está en que no te lo tomes como algo personal (lo sé, es más fácil de decir que de hacer) y en que intentes siempre buscar otros motivos en lo que te está pidiendo tu hijo adolescente.
En definitiva, se trata de que habléis. Sé que en ocasiones es complicado, pero sí, es posible dialogar con tu hijo adolescente.
Abre el diálogo sin sobre reaccionar
Si la idea de irse con su padre ha surgido en un momento de conflicto (en medio de una discusión, por ejemplo), mi consejo es que te tomes tu tiempo para responder; que te marches, incluso, a otra habitación si sientes que te estás enfadando demasiado. No se trata de esconder tus sentimientos (tu adolescente puede y debe saber que lo que ha dicho te ha molestado mucho), sino de evitar escalar el conflicto.
Más tarde, cuando estéis tranquilos, podréis hablarlo.
Cuando haya calma, y tu adolescente esté receptivo, será el momento de volver a sacar el tema. Te aconsejo que no lo dejes pasar, aunque te duela: eso solo agravaría el problema.
Encara la situación intentando siempre empatizar con tu adolescente, ponerte en su lugar (y estaría bien que recordaras tu propia adolescencia, tus deseos y cómo te sentías cuando se te escuchaba y cuando no), preguntándole por sus razones.
Y es que lo más importante es eso: comprender cuáles son los motivos por los que quiere irse con su padre.
Procura siempre escuchar desde la honestidad, evaluando (a menos que haya una razón que lo haga verdaderamente imposible) la posibilidad real de que se marche, para que entienda siempre que te estás tomando en serio su propuesta.
Descubre las razones por las que quiere irse con su padre
Tu hijo adolescente no te está pidiendo irse a vivir con su padre porque te odie, o te tenga manía, sino por razones evolutivas, cerebrales.
Lo habitual, independientemente de la situación familiar, es que un adolescente se aleje de la familia: que vaya hacia afuera, normalmente hacia las amistades, que pruebe cosas nuevas. Este alejamiento de lo conocido le permite experimentar con su propia identidad, descubrir quién es y prepararse para la vida adulta. No olvides que construir su identidad es la primera labor de la adolescencia.
V. Completa. Herramientas para comprender a tu hijo adolescente. Alejandro Rodrigo, educador
Con sus nuevas experiencias, tu hijo adolescente se está formando una visión sobre la vida, una visión personal, propia, en la que tiene su propia idea sobre cómo debería organizarse el tiempo que pasa contigo, con su padre, con sus amistades…
Puede, incluso, que en este “diagnóstico” acerca de su relación con vosotros, tu hijo adolescente quiera recuperar tiempo con su padre, reconectar con él, y que piense que la solución más fácil para ello sea ir a vivir a su casa.
Pero todo esto solo lo sabrás si te tomas el tiempo de escucharle, de conocer sus razones. Si le juzgas, si te victimizas (“mira lo que me sacrifico por ti y así me lo pagas”) solo te alejas de él.
Y no te olvides de que en esta situación vais a ser tres y, en cuanto hables con tu adolescente, preocúpate de llamar también a su padre, para saber lo que piensa y cómo podríais organizaros.
Si tu adolescente quiere irse a vivir con su padre, aprovecha para replantearte tu relación con él
A lo mejor has escuchado las razones de tu adolescente, y te han dolido. Quizá te haya dicho que necesita que le trates de otra manera. Si es el caso, intenta dejar a un lado tus sentimientos y plantearte si todavía sigues tratando a tu adolescente como cuando tenía cinco o seis años: tomando tú todas las decisiones y no escuchando su opinión.
Intenta ser más flexible
Si los conflictos con tu adolescente son cotidianos, excesivos, quizá en el deseo de irse con su padre hay una necesidad de huir de una situación difícil.
No se trata de que renuncies a tu estilo educativo, pero sí puedes revisar tu comunicación con tu adolescente: ¿tienes en cuenta su opinión? ¿De verdad los límites que has impuesto son inamovibles, y adecuados a su edad? ¿Puedes renegociar algunas normas? Está en tu mano dialogar más, llegar a más acuerdos, confiar más en él. Se trata de adaptar la manera de relacionarte no con el niño o niña que fue, sino con la persona adolescente en la que se ha convertido.
Suelta el control
En ocasiones, en las parejas separadas, la persona que tiene la custodia de los hijos (que suele ser la madre) siente necesidad de controlar, incluso, lo que hacen con el padre. Y aunque comprensible, se trata de una actitud muy negativa, que incomoda a los niños y suele enfadar a los adolescentes: les parece injusto, y se rebelan contra ello.
Muchos adolescentes, también, parece que prefieren estar con el padre porque su educación es más laxa. Esto tampoco lo puedes controlar: a menos que haya una clara dejación de funciones, tu ex tiene derecho a educar como desee.
Así que intenta no criticar lo que no te gusta en la educación de tu ex, y establecer conjuntamente unos mínimos: así estarás segura de que, si tu adolescente quiere irse con él, no será porque crea que va a hacer todo lo que quiera.
¿Qué hago si mi adolescente se va con su padre?
Me gusta decir que la adolescencia es la etapa de la vida en la que más aplica eso de que lo único constante es el cambio. La vida es puro cambio, y el cambio no es un problema, pero la resistencia al cambio sí lo es.
Así que si finalmente tu hijo adolescente se acaba yendo a vivir con su padre, deberías aceptarlo como un cambio más en la vida, establecer un régimen de visitas y, sobre todo, tener en cuenta que no debes forzar nada: eso hará que se quiera alejar de ti.
Puede que durante un tiempo vuestra relación sea más distante: en ese caso, ocúpate de recordarle que estás ahí, establece una cercanía afectiva que vaya más allá de lo físico, dile que no le culpas por su decisión, que le sigues queriendo igual.
Que tu hijo prefiera, en un momento dado, irse a vivir con su padre es difícil de aceptar, pero no es, en absoluto, un fracaso: significa, en todo caso, que es capaz de expresar sus propias necesidades y tomar decisiones.
Así que prepárate tú también para acompañarle en esta nueva etapa, de una manera diferente, adaptándote a sus necesidades como lo has ido haciendo durante todos estos años, desde que nació.
La Negligencia y el Contexto Social
El maltrato por negligencia como forma de violencia contra los niños incluye tanto incidentes aislados como repetidos de negligencia por parte de un padre o cuidador con respecto al desarrollo y bienestar del niño en términos de atención médica, educación, desarrollo emocional, nutrición y condiciones de vida seguras.
Este documento describe los factores de riesgo relacionados con el niño y relacionados con el entorno que exponen a los niños a situaciones que aumentan su vulnerabilidad y probabilidad de experimentar maltrato por negligencia. En la mayoría de los casos, los padres o cuidadores que descuidan al niño lo hacen sin querer y no buscan causar daño. Por esta razón, estas son situaciones que pueden pasar desapercibidas sin una evaluación proactiva.
Palabras clave: Negligencia, padres, factores de riesgo, contexto social.
Incumplimiento del Régimen de Visitas
Una de las novedades de la Ley Orgánica 1/2015 es la derogación de las faltas, en este sentido en el párrafo 1.º de la Disposición Derogatoria Única se establece que «1. ¿Y AHORA QUÉ? Desde el 1 de julio de 2015 hay que olvidarse de la falta de incumplimiento de obligaciones familiares, por lo que llegados a este punto, cabe preguntarse ¿Y ahora qué?
La importancia de dicho apercibimiento radica en que, si una vez apercibido/a de desobediencia a la autoridad judicial, el/la progenitor/a vuelve a incumplir el régimen de visitas, ya se podrá perseguir dicha conducta penalmente, no por un delito de incumplimiento del régimen de visitas, que no existe, sino por un delito de desobediencia a la autoridad previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal, que establece que «1.
Sinceramente, considero que si se les puede evitar a los hijos pasar por un P.E.F. hay que evitarlo, pero en casos extremos el P.E.F.
Una vez expuesto como se pueden perseguir los incumplimientos del régimen de visitas, quiero referirme a algunos comentarios, incluso «post», que he leído recientemente en los que se aboga por perseguir desde el 1 de julio de 2015 los incumplimientos del régimen de visitas por la vía del artículo 225.bis del Código Penal, artículo que sanciona la sustracción de menores.
Responsabilidad Penal de los Menores
“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Por lo tanto, el sistema de responsabilidad penal de los menores de edad se determina por una normativa distinta: la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad penal de los menores (LORPM).
Esta normativa responde a las necesidades particulares de los menores de edad y está guiada por principios orientadores encaminados a la reinserción y a la preservación del interés superior del menor, y consagra una finalidad rehabilitadora.
Se deduce de este precepto la responsabilidad penal de los sujetos comprendidos entre 14 y 18 años, y la inimputabilidad de los menores de 14 años.
Primero, cabe destacar la competencia de los Jueces de Menores para conocer de los hechos delictivos cometidos por sujetos de 14 a 18 años, la responsabilidad civil derivada de estos hechos, así como para la ejecución de sentencias (Artículo 2.1 LORPM).
Las características singulares de este procedimiento consisten en primer lugar en la intervención educativa. Se refiere a la asistencia de un equipo técnico, formado por distintos especialistas en ámbito no jurídico, como psicólogos.
Si es necesaria la detención del menor, se tendrá que realizar respetando los derechos y garantías enunciados en el artículo 520 de la ley del Enjuiciamiento Criminal, y se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
Tras la instrucción, se abre la fase de audiencia, en la que el menor se puede conformar con los hechos y la medida solicitada, y si no, se celebrará la audiencia.
Los delitos de daños se recogen en los artículos 263 a 267 del Código Penal, y forman parte de las infracciones penales patrimoniales. El artículo 263.1 del Código Penal establece el delito leve de daños, considerando que “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
La medida de internamiento en régimen cerrado, por su parte, está prevista respecto de la comisión de delitos considerados graves por el Código penal, cuando en la comisión de un delito menos grave haya concurrido violencia, o si ha sido cometido en grupo.
| Responsabilidad | Edad del Menor | Descripción |
|---|---|---|
| Penal | Menores de 14 años | Inimputables penalmente. |
| Penal | 14-18 años | Responsables penalmente según la LORPM. |
| Civil | Todas las edades | Responsabilidad civil cubierta por los padres o tutores. |
