Consecuencias Legales de la Prostitución en España

La prostitución es un tema complejo con implicaciones legales significativas en España. Aunque la prostitución en sí misma no está penalizada, las actividades relacionadas, como la explotación y la trata de personas, sí lo están. En este artículo, exploraremos las consecuencias legales de la prostitución, la legislación aplicable y los delitos relacionados.

Actualmente, el entramado relacional en el que se encuentran los adolescentes y jóvenes ha cambiado con respecto a generaciones anteriores. Las redes sociales e internet han generado una nueva forma de relacionarse, que aunque ofrece numerosas ventajas y hace nuestra vida más fácil en algunos casos, también ha dado lugar a nuevos riesgos para los adolescentes. Es extremadamente accesible a través de redes sociales, webs y apps. Cualquier adolescente puede caer en las redes de una de estas agencias. Basta con que tenga acceso a un smartphone o tablet con acceso a internet.

A debate: ¿Se debería abolir la prostitución en España?

Marco Legal Actual

Jurídicamente, el estado de la cuestión es que la prostitución libremente ejercida es alegal. No está regulada ni tampoco prohibida. Por el contrario, quien ejerciendo violencia intimidación o engaño determine a una persona a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, comete un delito penado en el artículo 187 del CP. Así las cosas ya podemos adelantar el principio dogmático de que sólo tributan las actividades lícitas.

En España la prostitución no tiene regulación por una ley concreta, lo que conlleva la ausencia de reconocimiento de derechos a quienes la ejercen y la ausencia de tipicidad penal del ejercicio.

Delitos Relacionados con la Prostitución

El Código Penal tipifica los delitos de prostitución, explotación y corrupción de menores, dando una especial protección tanto a los menores de edad como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección en estos casos. Estos delitos se regulan en el Capítulo V del Título VIII del Libro II del Código Penal, entre los artículos 187 a 189 ter. Forman parte, pues, de los delitos contra la libertad sexual.

Dicho capítulo se estructura de la siguiente manera:

  • Artículo 187: prostitución y explotación sexual de mayores de edad.
  • Artículo 188: prostitución y explotación sexual de menores de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
  • Artículo 189: corrupción de menores.
  • Artículo 189 bis: distribución o difusión pública a través de tecnologías de la información o de la comunicación de contenidos relacionados con los delitos de los capítulos II, IV y V del Título VIII.
  • Artículo 189 ter: comisión de los delitos del capítulo V por parte de las personas jurídicas.
  • Artículo 190: equiparación de sentencias de tribunales extranjeros a efectos de reincidencia.

Prostitución y Explotación Sexual de Mayores de Edad (Artículo 187)

En el delito de prostitución de mayores de edad, la conducta sancionada consiste en determinar a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, con violencia, intimidación o engaño, o bien abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima. La pena es de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

El Código Penal especifica una serie de casos en los que se entiende que existe explotación, pero esto quiere decir que estos supuestos siempre se considerarán como tal, no que no pueda haber otros.

Esos casos son dos:

  • La situación de vulnerabilidad personal o económica de la víctima.
  • La imposición para el ejercicio de la prostitución de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

Además, las penas por estos delitos no obstarán a que se impongan también las correspondientes por las agresiones sexuales cometidas sobre la persona prostituida.

Tipos Agravados

A su vez, hay tres casos en los que se impone una pena agravada, consistente en las penas previstas para los delitos de prostitución y de explotación sexual en su mitad superior:

  • Cuando el culpable se haya prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, en cuyo caso se aplicará también la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
  • Cuando el culpable pertenezca a una organización o grupo criminal que se dedique a realizar esas actividades.
  • Cuando el culpable haya puesto en peligro la vida o salud de la víctima, con dolo o por imprudencia grave.

Prostitución y Explotación Sexual de Menores de Edad (Artículo 188)

El delito de prostitución de menores de edad castiga a todo aquel que induce, promueve, favorece o facilita la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Además, también se sanciona al que se lucra con ello o al que explota de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines.

Este delito se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. No obstante, si la víctima es menor de 16 años, se impone pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Por otro lado, el artículo 188.4 castiga al que solicita, acepta u obtiene una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección a cambio de una remuneración o promesa.

Este delito se sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años si la víctima es menor de 16 años, y prisión de 1 a 4 años para los demás casos.

Todas estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Tipos Agravados

El Código Penal establece dos tipos agravados. En primer lugar, si los hechos del artículo 188.1 se cometen con violencia o intimidación, se impondrá pena de prisión de 5 a 10 años si la víctima es menor de 16 años, o pena de prisión de 4 a 6 años en los demás casos, además de la pena de multa de 12 a 24 meses.

Por otra parte, se impondrá la pena superior en grado en sus respectivos casos cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la víctima está en una situación de especial vulnerabilidad por edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  • Cuando el autor se haya prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco con la víctima.
  • Si el responsable se aprovecha de su condición de autoridad, agente o funcionario público. En este caso se impondrá también una pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años.
  • Cuando el culpable pone en peligro la vida o salud de la víctima de manera dolosa o por imprudencia grave.
  • Cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Si el culpable pertenece a una organización o asociación dedicada a la realización de tales actividades.

Corrupción de Menores y Pornografía Infantil (Artículo 189)

La corrupción de menores consiste en la captación o utilización de menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para espectáculos o fines exhibicionistas o pornográficos, así como para elaborar cualquier clase de material pornográfico.

También se castiga la financiación de estas actividades o al que se lucra con ellas, además de la producción, venta, distribución, exhibición, ofrecimiento, venta, difusión o posesión de pornografía infantil. Estos delitos se castigan con pena de prisión de 1 a 5 años.

Dentro de este artículo, también se castigan otras conductas:

  • La asistencia a sabiendas a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o personas con discapacidad.
  • La adquisición o posesión de pornografía infantil para su propio uso o el acceso a través de internet a las mismas.
  • El consentimiento de los padres, tutores o guardadores de los menores o personas con discapacidad que conocen la prostitución o corrupción

Según el Código Penal, se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:

  • Todo material que representa de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  • Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
  • Todo material que representa de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona sea mayor de edad en el momento de obtenerse las imágenes.
  • Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
Tipos Agravados

El Código Penal recoge varios tipos agravados de estos delitos, que se castigan con pena de prisión de 5 a 9 años en los siguientes casos:

  • Cuando se utiliza a menores de 16 años.
  • Cuando los hechos tengan carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual.
  • Si se utiliza a personas menores de edad que se hallen en una situación de especial vulnerabilidad por enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia.
  • Cuando el culpable pone en peligro la vida o salud de la víctima de forma dolosa o por imprudencia grave.
  • Cuando el material pornográfico sea de notoria importancia.
  • Si el culpable pertenece a una organización o asociación dedicada a la realización de tales actividades.
  • Cuando el responsable es ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada de la persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se trate de cualquier persona que conviva con él o de otra persona que haya actuado abusando de su posición reconocida de confianza o autoridad.
  • Cuando concurra la agravante de reincidencia.

Comisión de Estos Delitos por Parte de Personas Jurídicas

Según el artículo 189 ter del Código Penal, el responsable de los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores puede ser una persona jurídica.

El "Sugar Dating" y sus Riesgos

España es el quinto país en número de personas registradas en páginas web de sugar dating, con más de 400.000 personas. De ellas, el 63% son mujeres jóvenes universitarias. Y aunque se trata de una práctica inicialmente dirigida a mayores de 18 años, no es difícil que accedan a ella menores. En muchos casos, estas formas de explotación se ceban en adolescentes y jóvenes vulnerables, que ven una oportunidad de tener un móvil de última generación o unas deportivas de marca, haciendo algo que “mucha gente hace” (así se lo plantean las agencias que lo promueven).

Las adolescentes lo perciben como un “intercambio”, lo que disminuye la conciencia de estar siendo explotadas por un adulto. Sin embargo, no se trata de un intercambio equitativo, ya que existe un gran desequilibrio de poder entre las partes. El adulto tiene una mayor edad, experiencia vital, recursos económicos, estrategias personales, estabilidad personal, laboral y social y una posible red de contactos que le apoya en su actividad de captación de jóvenes.

El sugar dating no está exento de riesgo, tanto en chicas menores de edad como en jóvenes que ya hayan superado los 18 años. Entre los riesgos de esta práctica se encuentran la explotación sexual, el ciberacoso, la sextorsión, la manipulación o la coacción, la exposición pública de imágenes íntimas, las estafas económicas o la violencia física, psíquica o sexual.

Las jóvenes se encuentran en un escenario de desequilibrio de poder, en el que pueden tener lugar situaciones de coacción, manipulación, chantaje o abuso sexual.

Las agencias que promueven el sugar dating sostienen que no se puede equiparar a la prostitución, ya que la prostitución es un intercambio de sexo por dinero, mientras que el sugar dating es un intercambio de dinero por compañía, afecto, conversación, intimidad… y en muchos casos también sexo. Se trata de una práctica que roza la delgada línea entre las escorts de lujo, la prostitución y la explotación sexual, en la que las relaciones entre las partes no son simétricas.

Existen numerosas webs de empresas y agencias que promueven la captación de jóvenes como sugar babies. En estas páginas, los hombres se promocionan haciendo referencia a su solvencia financiera, con ingresos, que oscilan entre los 200.000 y el millón de euros anuales. Las jóvenes se promocionan haciendo referencia a su aspecto físico, hábitos saludables, buena conversación, proporcionar “buen sexo” y siempre incluyen una fotografía.

Aunque es minoritario, existe también el concepto de sugar mommy (mujer de edad madura que busca relaciones con un chico joven a cambio de regalos o dinero), pero la práctica mayoritaria es la de un varón mayor y adinerado con una chica joven en una posición económica precaria.

Cambios en los Hábitos de Vida

Secretismo y uso de términos en clave: El secretismo, el uso de códigos en la conversación con terceros para que sus padres no detecten su actividad… también nos puede dar una pista de que está haciendo algo que quiere mantener oculto a su familia.

Ante esto, es importante que las familias conozcan bien a sus hijas y tengan una buena comunicación con ellas. Es esencial proporcionarles información sobre estas cuestiones, con el fin de que ellas mismas conozcan los riesgos de esta práctica. No se debe normalizar una actividad de riesgo, ni tampoco mirar hacia otro lado.

Una buena comunicación y una buena información a los y las adolescentes es esencial. También es recomendable no mostrarse excesivamente alterado o imponer castigos duros, ya que en tal caso, no acudirán a nosotros si se encuentran en una situación de acoso, chantaje o coacción.

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