La difusión de imágenes íntimas, especialmente cuando involucra a menores, es un problema creciente en la era digital. El caso de las "nenas de Facebook desnudas" y otros incidentes similares resaltan la urgencia de comprender las consecuencias legales y los riesgos asociados con la creación y distribución de este tipo de contenido.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tomado medidas significativas en estos casos, incluyendo la imposición de sanciones por la creación y difusión de imágenes falsas generadas con inteligencia artificial. Este artículo aborda las implicaciones legales de estas acciones y ofrece una visión general de los delitos relacionados con la difusión de imágenes íntimas y la protección de menores en el entorno digital.
El Auge de los Deepfakes y su Impacto Legal
El caso de las niñas de Almendralejo evidencia que esta tecnología está ya al alcance de todos. En Espejo Público hemos hablado con Salvador Samper, director del Observatorio Español de delitos informáticos, para preguntarle si tan fácil es usar esta aplicación: "son aplicaciones muy asequibles y con tecnología en la nube. Con un ordenador y conexión a internet se puede utilizar este tipo de plataformas."
Basta con subir entre 20 y 30 imágenes para que "hagan los cálculos matemáticos y encajen como si fueran un puzle perfecto los rostros de las víctimas en estos vídeos. Lo que se le define como Deep Fake."
Consecuencias Legales para Creadores y Difusores
Las madres de las niñas afectadas denuncian que no solo es culpable el creador o creadores de estas imágenes, también las personas que las difunden. Así nos lo ha explicado Samper:"cuando estamos hablando de menores de edad pueden estarse enfrentando a penas severas o muy graves por difundir pornografía infantil. Y no solo por crear estas imágenes hay delito, también hay delito por difundirlas.
Para Salvador Samper, el problema está cuando su difusión se hace desde el extranjero: "el problema lo tenemos cuando estos contenidos los difundimos a través de servidores que no están en Europa o en países que no son aliados, por ejemplo, pues cuando hay servidores en Rusia. Hay que trabajar y dar atención temprana a las víctimas porque les afecta de manera letal."
En muchas ocasiones las víctimas nunca descubren que sus imágenes están en internet, por ejemplo, en portales como 'Only fans' o páginas pornográficas.
El Delito de Difusión de Imágenes Íntimas en el Código Penal Español
El delito de difusión de imágenes íntimas, se incorpora al Código penal español en el año 2015, como consecuencia del caso de una concejal que envió unas grabaciones eróticas a un varón y estas se difundieron sin su consentimiento. La causa fue archivada, pues la jurisprudencia del momento encontraba dificultades para encajar esta conducta entre las que se describían en el artículo 197 del Código penal (revelación de secretos) al exigirse en el tipo básico para la ilicitud de la obtención del objeto material que se hubiera producido sin consentimiento.
Se recoge en el párrafo primero del art. 197. 7 y castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, al que difunda, revele o ceda a terceros sin autorización imágenes íntimas que se han obtenido con autorización en un ámbito reservado (domicilio o fuera del alcance de terceros), siempre que ello genere un menoscabo grave a la intimidad.
En atención a la redacción del precepto, parece que solo se podrían incluir, strictu sensu, las imágenes que haya captado directamente el que posteriormente difunde o revela, puesto que estas tesis vinculan la acción de obtener, con el lugar de la obtención (en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros) lo que impediría castigar la difusión de imágenes que se han recibido grabadas o tomadas por el propio autor de la acción.
Evidentemente, esta exégesis daría lugar a un resultado absurdo y se aparta del espíritu de la norma y de una interpretación teleológica correcta de la misma. La consumación se produce tanto cuando se realiza la acción respecto de un sujeto, como cuando la exhibición, cese o difusión se produce frente a más de uno.
En el párrafo segundo del art. Se trata, en este caso, de agravar la pena cuando el sujeto pasivo sea especialmente vulnerable. Por menor de edad hay que entender al menor de 18 años, según una interpretación sistemática del art. 197.7 con el art. 19 del Código penal; y por persona con discapacidad precisada de especial protección lo que se dispone normativamente en el art. 25 del Código penal, especialmente en su párrafo segundo.
La última de las agravaciones tiene que ver con el hecho de que el sujeto quiera lucrarse con la difusión de las imágenes. La cuestión que se plantea es hasta donde se puede extender la responsabilidad más allá del sujeto que recibió o captó la imagen en primer lugar y realizó la conducta de exhibición, cese o difusión. Parece que la propia naturaleza del delito impide que la autoría vaya más allá de aquel que realizó la difusión inconsentida tras haber recibido las imágenes lícitamente.
Pero lo cierto es que, precisamente, el hecho de que se produzca esta difusión masiva es lo que permite justificar el incremento de lesión del bien jurídico.
Sexting: Riesgos y Consecuencias
Seguro que en algún momento has escuchado eso de “send nudes”, en referencia al envío de fotos comprometidas de carácter sexual. Pero cuidado porque hacerlo puede tener un alto coste: la víctima puede llegar a sufrir extorsión, pérdida de privacidad, chantaje, acoso sexual, etc.
En una nota de prensa publicada recientemente, el Observatorio de Delitos Informáticos de Canarias ha anunciado que han detectado “una tendencia al alza referente a la práctica del sexting por parte de los usuarios en Internet”. Se denomina sexting a la práctica que supone “el envío y recepción de mensajes, imágenes, vídeos u otros recursos, con contenido sexual”. Puede ser que se las hayan robado o que acabe siendo víctima de un engaño.
Lo que debes saber si decides llevar a cabo la práctica del sexting “El sexting, al margen de consideraciones morales o legales por cuestión de edad, no supone un daño, pero sí puede tener asociados riesgos con graves consecuencias para quien lo practica que, en ocasiones, han provocado incluso el suicidio”, explica Pantallas Amigas, una iniciativa por el uso seguro y saludable de Internet y otras TIC, en su página web. Cabe mencionar que dentro del sexting se encuentra el sexcasting, que consiste en la grabación de contenidos sexuales a través de la webcam o la cámara del móvil.
Sextear, indican, “forma parte de las relaciones entre personas de un abanico de edades cada vez más amplio pero que debe considerarse de riesgo dado que la persona que lo realiza en muchas ocasiones resulta victimizada”.
Una vez se difunden estos contenidos, se pierde el control sobre ellos, por lo que puede dar lugar a que la víctima sufra desde “daño emocional o psicológico” hasta “extorsión, chantaje o grooming (acoso y, en ocasiones, abuso sexual a menores y adoslescentes)”. Además, señalan que “a menudo la difusión se produce en el mismo entorno cercano a la víctima, causándole un agravio en su reputación y, de ese modo, deteriorando su imagen pública”.
Por ello, para quienes decidan llevar esta práctica a cabo, han elaborado un decálogo “para sextear con menos riesgos”:
- Asegúrate de que conoces los riesgos asociados al sexting, que tu decisión ha sido tomada sin presiones o amenazas y que lo haces sin precipitación.
- Valora hasta qué punto la persona destinataria merece tu confianza y está preparada para proteger tu privacidad e intimidad.
- Confirma que quien recibiría tu mensaje desea tenerlo y cuenta con aviso previo para que no resulte incómodo o problemático.
- Revisa que tu dispositivo no tenga un malware y pide a la persona destinataria que también lo haga.
- Decide con calma qué tipo de imagen o vídeo quieres enviar.
- Excluye de la imagen o vídeo partes que puedan ayudar a conocer tu identidad (rostro, marcas corporales, objetos o entorno) y metadatos como la geolocalización.
- Selecciona el medio o aplicación que mejor se adapte a tu propósito con las mayores garantías. Existen apps específicas para ello y también sistemas de encriptación.
- Evita el uso de redes Wi-Fi públicas durante el envío y solicita a quien se la envías que haga lo mismo
- Centra tu atención en lo que haces. Verifica bien qué y a quién envías antes de pulsar. No hay opción a arreglar un error.
- Elimina del dispositivo (y de la nube si es el caso) las imágenes íntimas, las usadas o las pruebas. Solicita a quien se las envías que haga lo mismo.
De forma paralela, desde esta iniciativa ofrecen otras 10 razones para no realizar sexting, en línea con el riesgo al que la persona se expone y las consecuencias que puede tener: las relaciones entre personas pueden cambiar, el material ya no depende sólo de quién lo graba, sino también de quién lo recibe, y, en resumen, se pierde el control de las imágenes o grabaciones, por lo que puede ocasionar que la persona que realiza sexting acabe sufriendo sextorsión o bullying, entre otras consecuencias.
El Artículo 197.7 del Código Penal y la Protección de la Intimidad
Aunque una persona grabe un vídeo o se haga una foto cuya intimidad se vea reflejada y la envíe a otra persona, si no hay consentimiento en la difusión de tales contenidos a terceras personas, estamos hablando de un delito contra la intimidad, recogido en el artículo 197.7 del Código Penal, de acuerdo con los expertos consultados por Maldita.es.
María Acale, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Cádiz, explica a este medio que “la pena que le corresponde a quien difunda los contenidos es la de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses”. Aunque el vídeo se haya obtenido lícitamente, “se entiende que ese material es sólo para el destinatario”, relata Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid.
Ambos mencionan que el artículo 197.7 del Código Penal se introdujo en el año 2015, tras la repercusión del caso de Olvido Hormigos, la exconcejal del Ayuntamiento de Los Yébenes, en Toledo. En 2012, una persona con la que mantuvo una relación, difundió un vídeo suyo con contenido sexual que ella le había enviado. Al no haber sido obtenido el contenido de manera ilícita, el juez archivó la investigación.
“Ahí se adquirió conciencia de que existían los móviles” para la difusión de estos contenidos y se metió en el Código Penal, ya que el difundir imágenes íntimas con el consenso de dos personas”, es decir, cuando una se lo ha enviado a otra o se han grabado conjuntamente, “no era delito hasta entonces”, explica Cancio.
Tras la reforma del Código Penal y la inclusión del artículo 197.7 en 2015, la primera sentencia que se dictó al respecto fue en 2020. En febrero de este año, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a un hombre por “un delito de descubrimiento y revelación de secretos” a pagar una multa de 1.080 euros por enviar “desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento”.
Revenge Porn y Sextorsión: Formas Agravadas de Violencia Digital
Lo mencionado anteriormente se considera “revenge porn” o porno venganza, en su traducción al español, es decir, cuando una persona trata de vengarse de otra mediante la difusión de imágenes sexuales. Según Pantallas Amigas, esta práctica está cobrándose “cada vez más víctimas y constituyendo una forma creciente de violencia de género sexual digital”.
Porno venganza: ¿En qué consiste y cuán seria es esta problemática? | Ahí Está La Verdad | WapaTV
La porno venganza, explica el director y fundador de esta iniciativa, Jorge Flores, a Maldita.es, “no suele venir precedida de amenazas, lo hacen por provocar daño y por eso se llama así, busca victimizar a su expareja, no tanto chantajearla. Puede ser que en alguna ocasión sí que haya ese chantaje, es decir, sextorsión y si la víctima no accede, acabe publicando esas imágenes pero no es lo más normal”.
Una vez que una persona se hace con un vídeo comprometido con contenido sexual, sea o no de forma lícita, la víctima puede ser sometida a una extorsión y chantaje con el fin de que pague una cantidad de dinero u otras concesiones a cambio de la no publicación del material. Esto se denomina sextorsión, y como explican desde Pantallas Amigas, “tiene su origen en el chantaje realizado a partir de la posesión por parte del chantajista de una imagen íntima”.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo también se ha pronunciado al respecto, como podemos ver en una sentencia de 2018, condenando a un hombre “por delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas”. En este caso, las víctimas no enviaron el contenido al condenado, sino que, según indica el escrito, el hombre “chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático”.
Grooming: El Peligro para Menores y Adolescentes
La sextorsión también puede ser parte de una estrategia de acoso sexual a menores, lo que se denomina grooming. El grooming y, en su evolución digital, el online grooming (acoso y abuso sexual online) son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual, según explica Save the Children.
Esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro, explican, desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, como imágenes o vídeos, hasta llegar a mantener un encuentro sexual. El acosador, como mencionamos, intentará establecer un vínculo de confianza con la víctima para conseguir sus objetivos.
Según el informe de Violencia Viral, publicado por esta organización en 2019, uno de cada cinco jóvenes encuestados había sufrido este tipo de acoso y el 15% en más de una ocasión. De media, indican, la primera vez que sufrieron esta violencia fue con 15 años.
¿Qué Hacer Ante la Amenaza de Difusión de Imágenes Íntimas?
El director de Pantallas Amigas recomienda cortar la comunicación con la persona que nos amenaza, no acceder al chantaje, y denunciar. También considera importante que la víctima ponga sus redes sociales en privado, pase un antivirus a los dispositivos y después de esto, cambie las claves que considere importantes. En el caso de que posea otras imágenes comprometidas en sus dispositivos, aboga porque se eliminen.
Desde la iniciativa también han creado guía en la que animan a la víctima a pedir ayuda, guardar las pruebas o el rastro de las amenazas anotando día y hora en que se producen, avisar al acosador de que está cometiendo un delito grave y evitar proporcionar informaciones adicionales aunque parezcan irrelevantes. En Maldita.es también os contamos qué hacer ante la difusión de imágenes íntimas o de carácter sexual en Internet.
La AEPD y la Protección de Menores en Almendralejo
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la primera sanción en España por la creación y difusión de imágenes falsas generadas con inteligencia artificial.
Un menor utilizó la aplicación ClothOff para crear una imagen falsa de una compañera del instituto desnuda. La herramienta de IA toma el rostro de la víctima y lo superpone sobre un cuerpo sin ropa, teniendo en cuenta características físicas como la complexión o el tono de piel. Aunque la resolución pública no identifica a las partes implicadas, la AEPD ha confirmado que se trata de uno de los casos ocurridos en Almendralejo, Badajoz, en septiembre de 2023.
Esta es la primera vez que una autoridad de protección de datos en la Unión Europea sanciona por difusión de un deepfake. La AEPD abrió el expediente de oficio el 20 de septiembre de 2023, apenas dos días después de que el caso trascendiera públicamente, y pudo conocer la identidad de los responsables gracias a la colaboración con la Fiscalía.
El Juzgado de Menores de Badajoz ha declarado a quince menores de edad responsables de veinte delitos de pornografía infantil y veinte delitos contra la integridad moral, imponiéndoles a cada uno de ellos la medida de libertad vigilada durante un año por manipular con inteligencia artificial y difundir imágenes de menores para que apareciesen desnudas.
La medida de libertad vigilada durante un año, se establece con contenido especialmente orientado a recibir formación afectivo sexual, sobre uso responsable de las tecnologías de la información y la comunicación y sensibilización en materia de igualdad y género.
Ingeniería Social y Extorsión sin Imágenes Comprometidas
Los casos de ingeniería social con el fin de obtener datos bancarios o una determinada cantidad económica son múltiples, como os venimos alertando en Maldita.es. Uno de ellos es la sextorsión mediante el envío de correos electrónicos indicando a la persona que tiene material comprometido suyo, alegando que lo ha conseguido porque el ordenador de la víctima se ha infectado en un momento dado, con el fin de que esta acabe pagando una cantidad de dinero.
No obstante, nada tiene que ver con el envío de material con contenido sexual de una persona a otra. Son campañas enviadas a direcciones de correo electrónico de forma indiscriminada, un ataque más de phishing.
Esta campaña de correos electrónicos fraudulentos de la que se hizo eco la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), tiene como objetivo “extorsionar a las víctimas para que paguen una determinada cantidad de dinero” en bitcoins, “a cambio de no publicar supuestas grabaciones íntimas”. Esto, explican, podría dar pie a que te envíen más intentos de estafa en un futuro, dado que verán que la cuenta está activa.
Medidas Adicionales y Recursos
La Agencia Española de Protección de Datos, en su compromiso con la protección de los datos personales de los menores, pone a disposición de la ciudadanía el Canal Prioritario. A través del cual poder comunicar la difusión ilícita de contenido sensible.
En otro de los puntos, la defensa trata el tema del control parental, es decir, «si nuestro hijo o hija inferior a 14 años quiere un perfil de Instagram, podemos crearlo con nuestra autorización y luego activar el control parental. El reclamado ha respondido respecto a la justicia penal. En este punto hay que recordar que Instagram impide que los adultos puedan enviar mensajes privados a personas menores de 18 años si no les siguen. De esta manera, si un adulto pretende escribir a un adolescente, llegará una notificación de que no es posible enviarle un Mensaje Directo.
Tabla Resumen de Consecuencias Legales
| Delito | Descripción | Pena |
|---|---|---|
| Difusión de imágenes íntimas (Art. 197.7 CP) | Difundir, revelar o ceder a terceros sin autorización imágenes íntimas obtenidas con autorización en ámbito reservado. | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses. |
| Pornografía infantil | Creación y difusión de imágenes manipuladas de menores con contenido sexual. | Penas severas o muy graves (según la legislación aplicable). |
| Sextorsión | Chantaje con imágenes íntimas para obtener dinero u otras concesiones. | Depende de la gravedad y el tipo de extorsión. |
| Grooming | Acoso sexual a menores a través de medios digitales. | Varía según la legislación y la gravedad del acoso. |
