Legalidad de la Toma y Publicación de Imágenes de Estudiantes en el Ámbito Educativo

La toma y publicación de imágenes de estudiantes en el ámbito educativo es un tema delicado que involucra la protección de datos personales y el derecho a la propia imagen. Es fundamental comprender los límites legales y las responsabilidades de los centros educativos y los padres o tutores.

Protección de Datos Personales en Centros Educativos

Los centros docentes pueden recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Todos ellos deben ser custodiados por la dirección del centro y quedan bajo la vigilancia de la Agencia de Protección de Datos.

La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Nos limitaremos a recordar que el art. 1.

La Toma de Imágenes en el Ámbito Educativo

Nos centraremos pues en el ámbito exclusivo de la toma de imágenes de alumnos en el ámbito educativo. En este caso el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos dispone que reviste carácter personal cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Bajo esta perspectiva, precisaremos que una cosa son los actos educativos (obligatorios) y otro los actos extraescolares (eventuales). Los actos extraescolares que organiza un centro educativo (excursiones, festivales, graduaciones, etc) son de libre organización y libre asistencia para padres o participación de alumnos.

Consentimiento para la Divulgación de Imágenes

Que el centro público pretenda tomar fotografías o videos del evento y de los participantes para colocarlos en la web institucional escolar. En este campo sería preciso el consentimiento de los padres de los alumnos para que se divulgasen sus imágenes a través de la misma siempre que se trate de fotos que destaquen al alumno, lo identifiquen u ofrezcan una visibilidad personalizada.

Que las fotografías o videos las quieran tomar los familiares. Para estos últimos debe recordarse que el art.2.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, excluye de su ámbito las fotos o imágenes tomadas exclusivamente para uso privado, por lo que nadie puede impedir que cada padre tome fotos de su hijo o de otros.

¿Qué es el derecho a la propia imagen?

Ejemplo de Sentencia del Tribunal Supremo

Para mostrar donde llega la cerrazón de algunos padres, traeré a colación la reciente Sentencia de la Sala civil del Tribunal Supremo de 30 de Marzo de 2017 (rec. La infracción del artículo 18 CE, en relación con el artículo 4.3 LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y con el artículo 9 LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección del honor, intimidad y la propia imagen.

Se argumenta que no hubo consentimiento de la menor para la publicación de la fotografía en la que aparece, junto a otros jóvenes, en el Diario Montañés de Cantabria, en el contexto de una noticia bajo el título “Alumnos cántabros empeoran levemente» en la que se comentan los resultados del informe Pisa.

En ningún momento -señala-, se conoció el motivo o finalidad de la fotografía y además la imagen de la menor no tiene carácter accesorio en el ámbito de la información gráfica, ya que se ubica en el centro y se destaca al desenfocarse el resto de las alumnas”. Y es que las normas están para algo.

En fin, es triste que lo evidente tenga que explicarse. Y ello, porque a mi juicio resulta absurdo que unos padres muestren tamaño celo por el derecho de imagen de sus hijos, cuando si juegan en el parque o los columpios, cualquier viandante con su móvil puede tomar las fotos que desee y divulgarlas impunemente.

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