La baja por maternidad es un derecho fundamental para las trabajadoras embarazadas en España. Este concepto surge con la finalidad de equiparar ambas bajas tanto en duración como en trato, y ha supuesto la modificación del ET.
Aparte de la baja por maternidad, la mujer trabajadora tiene derecho a acceder a otros tipos de bajas en los últimos meses del embarazo. Es importante que distingamos bien entre la baja por incapacidad temporal, la baja por maternidad y la baja por riesgo de embarazo, seguidamente hablaremos de la baja por riesgo de embarazo.
Ahora bien, repasemos cuál ha sido el camino para llegar a este objetivo. Los cambios introducidos por la nueva normativa tienen como objetivo la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo. Desde la nueva normativa establecida en el año 2021 la duración de la baja por maternidad y la duración de la baja por paternidad es la misma.
Así será el nuevo PERMISO DE MATERNIDAD y PATERNIDAD en ESPAÑA en 2024 👶💼 ¿Cómo es la baja laboral?
Duración de la Baja por Maternidad
La baja por maternidad se aplica desde el mismo día de la fecha del parto, o si no desde el inicio del descanso pactado previamente. La duración de una baja por maternidad solía ser de 16 semanas ininterrumpidas, de las cuales seis semanas debían ser inmediatamente posteriores al parto y el resto se distribuirán como la trabajadora quiera. Pero en 2024 gracias a la implementación de varias actualizaciones importantes, se ha logrado la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas. A partir del 2024, se amplia para ambos progenitores el permiso por nacimiento de 16 a 20 semanas.
El primer progenitor o la madre biológica podrá ceder su permiso hasta 4 semanas al segundo progenitor. Además, la madre biológica podrá ceder en este caso hasta dos semanas de su baja por maternidad. Además, se retribuirán 4 de las 8 semanas del nuevo permiso parental, que los padres podrán utilizar hasta que sus hijos cumplan 8 años.
Este tipo de bajas o permisos laborales puede darse por acabado cuando, de manera orgánica, han transcurrido los plazos máximos de duración; por voluntad propia de la trabajadora a reincorporarse al trabajo.
En el supuesto de que el contrato de la trabajadora finalice mientras se encuentra de baja por maternidad tiene derecho a continuar percibiendo la prestación económica hasta su finalización.
Cuando en la empresa un trabajador esté disfrutando del permiso de maternidad, ésta debe plantearse si sustituirlo o no. La empresa obtendría bonificaciones tanto del trabajador que está de baja como del nuevo trabajador. Del trabajador de baja no pagará absolutamente nada, no pagará salario ni la seguridad social a cargo del trabajador que ya se la descuenta el INSS, tampoco pagará la seguridad social a cargo de la empresa porque tiene una bonificación del 100%.
Requisitos Indispensables
Uno de los requisitos indispensables para acogerse a la baja por maternidad es, a parte de estar dado de alta en la Seguridad Social, contar con un período de cotización mínimo. Este, sin embargo, variará según la edad de la trabajadora.
Mayores de 21 años y menores de 26 años: Para personas trabajadores que tengan 21 años o más en el momento del parto, pero menos de 26 años se les exigirá 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al momento del inicio del descanso.
Para poder acogerse a la prestación por paternidad o maternidad es imprescindible que exista un vínculo jurídico con el hijo. Sólo en el caso de paternidad o maternidad biológica o en el supuesto de que el niño haya sido legalmente adoptado se podrá conceder el permiso. En el supuesto de que una pareja compuesta por dos mujeres adopte, los requisitos y prestaciones serán iguales que en el caso anterior. En el caso de que una de las dos mujeres sea la madre biológica del recién nacido, automáticamente pasará a disfrutar de la baja de maternidad, con las 6 semanas de obligado cumplimiento.
¿Quién Paga la Baja por Maternidad?
La baja por maternidad la paga el INSS, así que el trabajador debe acudir directamente allí para tramitarla. Mientras que se esté percibiendo la prestación sigue existiendo la obligación de cotizar. Cuando el INSS proceda a pagar el subsidio se descontará de éste las aportaciones que correspondan a las cotizaciones a la seguridad social, al desempleo y a la formación profesional.
Baja por Riesgo Durante el Embarazo
Es la baja que puede cogerse la futura mamá cuando el desempeño de su trabajo supone un riesgo para la salud de su bebé. En este caso, también si sustituyes a la mujer embarazada por un trabajador interino que estaba desempleado obtienes las mismas bonificaciones que hemos visto en el punto anterior.
Ahora, la baja por la mutua se puede solicitar a cualquier momento del embarazo, cuando la madre tenga riesgos de aborto o parto prematuro o cuando su trabajo pueda afectar su embarazo.
Si como trabajadora por cuenta ajena quieres proteger de la manera más eficaz tu proceso de gestación o de lactancia natural, comunica a tu empresario la situación de embarazo o lactancia natural; tu empresa, con apoyo en su Servicio de Prevención, deberá evaluar tu puesto y, de ser posible, adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, proceder al cambio de puesto de trabajo para protegerte.
La prestación económica de riesgo durante el embarazo es una prestación a la que tiene derecho toda mujer embarazada cuando existen riesgos que pueden influir negativamente en su salud o la del feto. Es imprescindible que la empresa adapte el puesto de trabajo o bien lo cambie por otro compatible.
Requisitos y Documentación para la Baja por Riesgo Durante el Embarazo
- Solicita un informe a tu médico de la Seguridad Social.
- Solicita a tu empresa un informe sobre el tipo de trabajo que realizas y los riesgos que puede suponer.
- El médico de la Entidad Gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina) o de la Mutua elaborará un certificado médico relativo a los efectos negativos del trabajo sobre el embarazo.
- Presenta la solicitud de suspensión del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia junto con los dos informes anteriores. La solicitud la podrás presentar en los Centros de la Entidad Gestora o en la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Eso va a depender de cada caso. A partir del octavo mes, la baja será tramitada por la Seguridad Social.
- Estar afiliada y de alta.
Documentación Necesaria:
- NIF/NIE/ Pasaporte, NAF y fecha de la baja (según la prestación).
- Acciona el botón Cargar datos.
- Antes de poder tramitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo, es imprescindible que realices la solicitud de la certificación médica. Sin este certificado no es posible solicitar la prestación.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria, que deberá estar expedida como máximo 3 meses antes de la fecha de la solicitud. Para acreditarla, será válido aportar el Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria; cualquier recibo donde aparezca tu identificación y el número de cuenta (por ejemplo recibo de suministros); nómina en la que se te identifique y en la que se vea la cuenta bancaria y la fecha; o copia de la primera página de la cartilla bancaria.
- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles. O cuando estos existan, declaración sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Certificado Médico de la Mutua
La Mutua emitirá un certificado condicionado de existencia de riesgo, indicando la fecha a partir de la cual los riesgos evaluados ya podrían suponer un riesgo para su salud o la de su feto. (*) El certificado emitido por la Mutua solo tendrá validez si llegada la fecha indicada en el mismo, la embarazada no hubiera sufrido cambios ni en las tareas que realizaba, ni en los riesgos a los que estaba expuesta ni se hubieran producido complicaciones inherentes a su embarazo.
Documentos a presentar a la Mutua:
- Solicitud a la Mutua del certificado médico de existencia de riesgo durante el embarazo.
- Informe médico del Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo, la semana actual de gestación, la fecha probable de parto y la inexistencia de complicaciones inherentes al propio embarazo.
- Declaración de la empresa que acredite la imposibilidad de cambiar a la mujer embarazada a puesto de trabajo compatible con su estado.
La Mutua determinará si:
- Los riesgos a los que se encuentra expuesta la embarazada, tras las adaptaciones del puesto de trabajo, ya son susceptibles de suponer riesgos para su salud o la de su feto.
- Los riesgos a los que se encuentra expuesta la embarazada, tras las adaptaciones del puesto de trabajo, no son susceptibles en ese momento de suponer riesgos para su salud o la de su feto; pero sí pudieran llegar a serlo en un futuro.
- Los riesgos a los que se encuentra expuesta la embarazada, tras las adaptaciones del puesto de trabajo, no son susceptibles de suponer riesgos para su salud ni la de su feto.
- Que la embarazada se encontrara en situación de incapacidad temporal o presentara complicaciones inherentes a su embarazo (no relacionadas con el trabajo).
Otros Tipos de Bajas Relacionadas con el Embarazo
- Baja por Incapacidad Temporal: Esta baja en el embarazo se debe coger cuando la trabajadora embarazada sufre molestias derivadas del embarazo, como puede ser la lumbalgia.
- Baja por Lactancia: Esta baja por lactancia se podrá aplicar en las situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines adoptivos o acogimiento y dura hasta que el menor cumpla los 9 meses. 👉¿Quieres conocer más sobre el permiso de lactancia?
Protección Contra el Despido
En el caso de despido de mujeres embarazadas durante su baja, debes saber que están especialmente protegidas por la ley y que podría darse el supuesto de nulidad del despido.
Herramientas para la Gestión de Permisos por Maternidad
La gestión de un permiso por maternidad puede ser todo un desafío si no se trabaja con la herramienta adecuada. Permitir a managers de equipo encargarse de aprobar y supervisar la gestión de la baja. ¿Una herramienta que te permita todo eso? Factorial, por ejemplo.
Tabla SEGO
La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo.
La simulación es orientativa y no vinculante. Según tus respuestas, se valora que el inicio del riesgo es en la semana de gestación. Según tus respuestas, se valoraría que el inicio del riesgo es en la semana de gestación. La simulación es orientativa y no vinculante.
Según tus respuestas, se valora que no existe riesgo por flexión de tronco en tu puesto laboral. La simulación es orientativa y no vinculante. Según tus respuestas, se valora que no existe riesgo para la manipulación de cargas en tu puesto laboral. La simulación es orientativa y no vinculante.
Según tus respuestas, no te correspondería la prestación por bidepestación dinámica porque no existiría riesgo en tu puesto laboral. La simulación es orientativa y no vinculante.
Valoraciones Adicionales:
- Se requiere la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal. Se debe solicitar siempre la medición A8, a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo.
- Valoración higiénica de estrés térmico.
- Se requerirá la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal. Se deberá solicitar siempre la medición A8 a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo.
- Valoración higiénica de estrés térmico. Solo comporta riesgo si no hay posibilidad de cambio de postura.
Documentos Adicionales
- Informe del Servicio Público de Salud (SPS): Es el certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
- Declaración empresarial de riesgo.
- Declaración empresarial de suspensión de contrato.
Consideraciones Finales
Cada vez más empresas incluyen en sus políticas, iniciativas orientadas a favorecer la diversidad y la inclusión con la finalidad de fortalecer el bienestar laboral y el employer branding.
El importe de la prestación económica por baja laboral por embarazo es equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda, y que será la que se establezca para la incapacidad temporal.
Recuerda que puedes entregar esta documentación presencialmente en nuestros centros, emitirla por correo electrónico adjuntado solicitud inicial con tus datos, o aportarla directamente online, de forma sencilla y ágil, en Ibermutua digital personas. Si lo haces a través de Ibermutua digital personas, podrás comunicarte con tu empresa para que te proporcione digitalmente su declaración empresarial.
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