A medida que las personas envejecen, a menudo se ven incapaces de controlar la micción, teniendo que enfrentarse al problema de la incontinencia urinaria. Para solucionarlo, uno se ve obligado a comprar absorbentes, ya sea en la farmacia o en el supermercado, a un coste muy elevado.
Sin embargo, es posible reducir el coste de compra consiguiendo pañales para adultos financiados por la Seguridad Social. En este artículo encontrarás toda la información sobre qué requisitos son necesarios para recibir esta ayuda, cuáles son las condiciones y cómo solicitarla.
¿Cómo Conseguir Pañales para Adultos Financiados por la Seguridad Social?
En caso de sufrir de incontinencia urinaria, es posible recibir una financiación del 90% o del 60% del coste de los pañales para adultos. En el caso de los pacientes que sufren de incontinencia urinaria y no se encuentran en activo laboralmente, ya sea por jubilación o por baja laboral temporal o permanente, recibirán una financiación del 90% y solo tendrán que pagar el 10%.
Por otro lado, en caso de ser pacientes que se encuentren activos laboralmente la financiación solo será del 60% y deberán pagar el 40% del coste de los pañales.
Primero, deberemos tener en cuenta que será necesario justificar que el paciente sufre de incontinencia urinaria. Los casos en los que se justifica es en el caso de ancianos, ya que la incontinencia urinaria es normal en edades más avanzadas, y en caso de personas con movilidad reducida. En ambos casos, si se sufre de incontinencia será el médico especialista el encargado de recetar los pañales.
Todo sobre la INCONTINENCIA URINARIA (Síntomas, Causas, Tipos y Tratamientos)
¿Cómo Solicitar Pañales para Adultos Financiados?
La receta de los pañales funciona como cualquier otra receta, el paciente o la persona encargada de sus cuidados deberá acudir a la farmacia que desee y solicitar los pañales prescritos.
Para poder solicitar los pañales será necesario entregar la siguiente documentación:
- Prescripción del especialista (Urólogo, Geriatra, Neurólogo...)
- Documento de identidad del usuario que solicita los pañales
- Tarjeta sanitaria
- En caso de no ser el propio paciente el que solicite los pañales, será necesario entregar una autorización
Esta ayuda del gobierno contempla la financiación de 4 pañales por día, 3 de la capacidad que el paciente necesite pero solo 1 de máxima absorción para la noche. En caso de que este número de pañales no sea suficiente, el paciente puede solicitar un aumento al médico especialista, que solo podrá recetar como máximo 5 al día.
¿Qué Tipos de Pañales para Ancianos Existen?
A la hora de presentar la documentación, es necesario y de fundamental importancia elegir el absorbente más adecuado y el grado de incontinencia.
Podemos distinguir 3 tipos de productos absorbentes:
- Pañales para incontinencia leve: son absorbentes (con adhesivo) con varios niveles de absorbencia y tamaños que se aplican sobre la ropa interior, ideales para personas que sufren pérdidas urinarias leves y llevan una vida activa.
- Pañales para incontinencia moderada: existen braguitas absorbentes elásticas (pull-ups o calzoncillos) y absorbentes con forma, para satisfacer las necesidades de aquellas personas con pérdidas más copiosas que no pueden ser contenidas por un simple absorbente.
- Recursos para la incontinencia severa: absorbentes con lengüeta para tirar.
MUFACE y la Prestación Farmacéutica
MUFACE presta a su colectivo protegido, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (LSSFCE), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, facilitando la asistencia sanitaria a su colectivo protegido a través de Conciertos con Entidades, tanto públicas como privadas.
Para hacer efectiva la prestación farmacéutica a través de todas y cada una de las Oficinas de Farmacia para el colectivo protegido por MUFACE, la Mutualidad y el CGCOF han venido suscribiendo sucesivos Conciertos al efecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
Acceso al Sistema de Receta Electrónica de MUFACE
Todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas, tienen el derecho y la obligación de disponer de acceso al Sistema de Receta Electrónica de MUFACE. A tal efecto, el colectivo de MUFACE deberá disponer de la citada documentación, especialmente para permitir el acceso al Sistema de Receta Electrónica.
Las aplicaciones instaladas en las farmacias, a los efectos de dispensación electrónica y facturación reguladas en el presente Concierto, solamente transmitirán la información a través de los medios establecidos por los COFs.
Facturación de Recetas
La facturación de recetas se realizará por los COFs por meses naturales, según el procedimiento indicado en el anexo C, y se efectuará a través del procesamiento informático de las recetas en formato papel y de los identificadores de la dispensación en el caso de recetas electrónicas (HCP). La facturación podrá contener las recetas dispensadas en el mes que se factura así como las dispensadas en los dos meses anteriores al mes de la facturación.
Asimismo, entregarán a MUFACE, en los plazos establecidos en el citado anexo C, de manera inexcusable, los documentos y ficheros informáticos requeridos.
Pago de Facturas
El pago de la factura será realizado en concepto de liquidación provisional, estando por tanto a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información en la forma y condiciones dispuestas en este Concierto.
MUFACE se compromete a hacer el pago de la factura de acuerdo con lo dispuesto en el anexo D, cursando las órdenes de transferencia correspondientes, hasta el día 20 inclusive, del mes siguiente al que corresponda la facturación, para el abono efectivo a cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de su correspondiente factura.
Comprobación de Recetas Facturadas
Adicionalmente a la comprobación de la información enviada por los COFs previo al abono de la factura, MUFACE procederá a la posterior comprobación de las recetas facturadas según lo contemplado en el punto 4 del anexo C del Concierto y teniendo en cuenta las causas de nulidad de las recetas facturadas y de las devoluciones contempladas en el anexo A de este Concierto.
Por otra parte, los COFs podrán objetar las diferencias detectadas por MUFACE, de acuerdo con lo contemplado en el punto 4.3 del anexo C de este Concierto.
Comisiones Provinciales
Las Comisiones Provinciales se reunirán, como mínimo, una vez al trimestre y también cuando lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. En el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre un determinado asunto se remitirá a la secretaría de la Comisión Central un informe detallado junto con el acta.
En el caso de discrepancias relacionadas con la devolución de recetas, además se deberán remitir los originales de las recetas objeto de desacuerdo junto con el Modelo D.3.
Los acuerdos que se adopten en las sesiones de las Comisiones Provinciales se comunicarán a las partes en un plazo máximo de treinta días desde la celebración de la sesión en que se hayan adoptado y se recogerán en un Acta que será aprobada en la siguiente sesión que se celebre.
Uso Racional de Medicamentos
Los farmacéuticos, como responsables de la asistencia farmacéutica a los pacientes, colaborarán con MUFACE para garantizar el uso racional de los medicamentos en su ámbito territorial, así como la mejora de la referida asistencia mediante la implantación y desarrollo de los procedimientos y Servicios Profesionales Farmacéuticos Asistenciales.
Protección de Datos
MUFACE y la Organización Farmacéutica Colegial velarán, respectivamente, por el estricto cumplimiento de la normativa de protección de los datos de carácter personal y especialmente la referida al acceso, cesión, tratamiento, almacenamiento y custodia de datos de salud en aras a proteger la intimidad de los/las pacientes.
La Organización Farmacéutica Colegial y las Oficinas de Farmacia sólo podrán disponer y utilizar la información procedente del procesamiento de las recetas y dispensaciones electrónicas de MUFACE para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas que se establecen en el anexo C.
Duración del Concierto
Tendrá una duración de 4 años a partir de la fecha de su eficacia. A tal efecto, la Comisión Central se reunirá en el plazo máximo de quince días naturales desde que haya sido planteada la referida petición de revisión por cualquiera de las partes.
Dispensación por Principio Activo
Cuando la prescripción se realice por principio activo el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su agrupación homogénea. Como precios menores y precios más bajos, a efectos de dispensación por el profesional farmacéutico, se tomarán los publicados mensualmente en el Nomenclátor Oficial de la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación al mes en que se produzca la facturación.
Recetas de Productos Sanitarios
Las recetas de los productos sanitarios prescritos en los que sea necesario establecer una talla o tamaño del producto para la adecuación a las necesidades del paciente, o en ausencia de ellas, las recetas deberán ser diligenciadas por el profesional farmacéutico para la sustitución de los mismos y que puedan ser dispensadas y facturadas.
- La ausencia de la talla del AIO en la prescripción implicará la dispensación adecuada a las necesidades del paciente, mientras que la ausencia del tipo de absorción no estando inequívocamente identificado requerirá la diligencia justificativa por parte del profesional farmacéutico en el anverso de la receta para que las recetas puedan ser dispensadas y facturadas.
- Cuando la prescripción se realice por nombre genérico, el profesional farmacéutico seleccionará la marca de absorbente que se adecue al tipo prescrito, que se ajuste al del precio más bajo en caso de existir agrupación homogénea y que esté disponible en los canales habituales de distribución, previo conocimiento del paciente.
Sustitución de Medicamentos
Con carácter excepcional, cuando por causa de un problema de suministro no se disponga en la Oficina de Farmacia del medicamento prescrito o concurran razones de urgente necesidad en su dispensación para el paciente, el farmacéutico podrá sustituirlo por el de precio más bajo de su agrupación homogénea. En todo caso, deberá tener igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación. La firma de la receta por el profesional farmacéutico en el momento de su dispensación constatará que ha informado adecuadamente al paciente de dicha actuación.
Datos en la Receta
Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles.
Los datos básicos del medicamento para su correcta dispensación son: principio activo (DOE-DCI) o marca, forma farmacéutica, dosis por unidad, presentación y vía de administración. No obstante, excepcionalmente podrán dispensarse aquellas recetas en las que esté garantizada la identificación inequívoca del producto, aun careciendo de algunos de los siguientes datos: dosis por unidad, forma farmacéutica, vía o forma de administración, en caso necesario, formato o presentación, duración de tratamiento y posología.
Vacunas Bacterianas y Antialérgicas Individualizadas
Para que las recetas oficiales en papel en las que se prescriban vacunas bacterianas individualizadas y vacunas individualizadas antialérgicas sean dispensables con cargo a fondos públicos de MUFACE, en la prescripción se especificará cada uno de los antígenos con su composición cuantitativa y cualitativa.
En caso de que en la prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el profesional farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador o, en su defecto, especificará al dorso de las recetas bien escrito a mano o adhiriendo la etiqueta incluida en el material de acondicionamiento, la composición cualitativa y cuantitativa de la vacuna dispensada.
Dispensación Electrónica y HCP
Las HCP, son documentos de comprobación de la facturación a MUFACE de las prescripciones electrónicas dispensadas por las Oficinas de Farmacia, equiparándose a estos efectos a las recetas en formato papel.
Las HCP son personales e intransferibles, de cada titular de la Oficina de Farmacia que efectúa la facturación.
Existirá una hoja diferenciada «Hoja de Información Complementaria» (en lo sucesivo HIC) donde se adherirá la correspondiente etiqueta con la composición cualitativa y cuantitativa de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas; y los cupones precintos de una misma dispensación cuando no sea posible pegarlos en la misma HCP.
Validación de la Dispensación
Serán válidas todas las dispensaciones electrónicas que hayan finalizado sin errores ni incidencias en el correspondiente Sistema de Receta Electrónica.
Dispensación en Otras Comunidades Autónomas
La dispensación de recetas electrónicas prescritas a través del Sistema de Receta Electrónica de un Servicio Público de Salud de una CA distinta, se regirá por las condiciones establecidas en la CA donde se realice la dispensación.
Serán dispensados a través del Sistema de Interoperabilidad de la Receta Electrónica, los medicamentos, y los efectos y accesorios, incluidos en la prestación farmacéutica del SNS. También podrán ser dispensables a través de dicho sistema otros productos farmacéuticos financiados, así como los productos dietéticos incluidos en la prestación.
No obstante, las Oficinas de Farmacia podrán dispensar a través del mencionado sistema cualquier medicamento no financiado prescrito en otra CA, así como un medicamento prescrito para una indicación no financiada.
Visado
El visado será un requisito necesario para la dispensación y facturación de los medicamentos y productos sanitarios, que en sus condiciones específicas de financiación requieran visado previo a su dispensación. Asimismo tanto la dispensación de productos dietéticos financiables como la de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, exigirá el visado.
El Asesor de MUFACE autoriza el tratamiento por un tiempo máximo de un año.
Las enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción no salvadas por la persona que realiza la prescripción podrán ser subsanados en el momento de procederse al visado. En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el visado, tendrá validez el consignado en el visado.
La fecha de visado deberá ser igual o posterior a la de prescripción y la fecha de dispensación o fecha prevista de dispensación deberá ser igual o posterior a la del visado.
Prestación Complementaria de Asistencia Sanitaria
Prestación complementaria de la asistencia sanitaria destinada al colectivo mutualista que, habiendo escogido entidad sanitaria concertada, precisen la utilización de determinados productos sanitarios de uso externo relacionados en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
El colectivo mutualista que ha elegido Servicio Público de Salud debe solicitar la prestación por dicho Servicio de Salud o por el INGESA, en el caso de Ceuta y Melilla, en las mismas condiciones y a través del procedimiento que establezcan para sus usuarios.
Prescripción
- La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que pertenezca o preste servicios concertados en la entidad de adscripción de la persona titular y emitida como máximo en el año previo a la adquisición del producto.
- La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Ayudas
- La ayuda para audífono y la ayuda para Audífono sistema Bi-Cross serán incompatibles entre sí, y también serán incompatibles con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico.
- No se abonarán reparaciones en periodo de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
- Podrá ser objeto de ayuda la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de una plataforma de internet perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Plazos
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura.
Dónde Presentar la Documentación
Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE. También a través del REC.
