Esta semana, España se ha visto sacudida por el horripilante crimen en la localidad de Mocejón, donde un niño de 11 años murió tras recibir 11 puñaladas. El menor se encontraba jugando con sus amigos en un campo de fútbol en el momento del ataque.
Polideportivo Ángel Tardío en Mocejón, lugar del crimen. Fuente: El Periódico.
Investigación y Detención del Presunto Asesino
La Guardia Civil desplegó un amplio dispositivo para localizar al homicida tras el crimen. Se activó una operación jaula, y se contó con la ayuda de un helicóptero y diversas patrullas. Tras una intensa búsqueda, la Guardia Civil arrestó a un joven de 20 años, de nacionalidad española, quien confesó ser el autor del crimen.
El suceso ocurrió el domingo a las 10:00 en el campo de fútbol 'Ángel Tardío'. El menor fallecido se encontraba en un lateral del campo jugando con otros dos amigos, cuando el agresor, que llevaba la cara tapada con un pañuelo, se acercó y le atacó con un objeto punzante, según publica el diario 'El Mundo'. Tras el crimen, huyó en un coche Ford Mondeo gris viejo.
Hasta el lugar se desplazaron médico de urgencias, un helicóptero sanitario y una UVI, pero solo pudieron certificar su fallecimiento, según el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112 de Castilla-La Mancha.
Según el relato del progenitor, llamado Fernando, su hijo salió el domingo por la mañana, como hacía todos los días, al campo, donde suele correr y caminar. Después fue a casa de la abuela, como era habitual en él, y la abuela le cambió de ropa. Sobre las 11.00, cuando ya se había producido el crimen de Mateo, padre e hijo fueron juntos a misa y después regresaron a casa de la abuela.
El padre del detenido ha asegurado que su hijo tiene una discapacidad intelectual del 75% y que no toma medicación. Según su testimonio, el joven no tiene habilidades sociales y fue respondiendo afirmativamente a lo que le planteaban los agentes. También añadió que había hablado con él y decía “cosas que no tenían sentido”, como que “veía máscaras”. Fuentes cercanas a la investigación manifiestan que mostró un comportamiento poco coherente y enajenado. Otra fuente añade que habló de sí mismo en tercera persona y que manifestó que se había sentido “como en un videojuego”.
Implicaciones Legales: Alevosía y Asesinato Hiperagravado
Por la información facilitada en prensa, todo apunta a que los hechos podrían ser calificados como constitutivos de un asesinato hiperagravado del art. 140.1 CP, lo que supondría la posibilidad de aplicar al asesino la pena de prisión permanente revisable. Si existe bin in idem no podremos optar a la aplicación de la prisión permanente revisable.
El asesinato hiperagravado del art. 140.1 CP, castigado con pena de prisión permanente revisable, se refiere a aquellos asesinatos cometidos sobre un menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
En el caso del menor asesinado, todo parece indicar que resultaría de aplicación la alevosía por desvalimiento, y no tanto por la edad de la víctima -que plantearía dudas al tener 11 años- sino por la situación de desamparo en la que se hallaba frente a su agresor, pues este portaba un arma punzante, era de mayor edad y envergadura, la agresión se produjo en un campo de fútbol que dificultaba ponerse a resguardo, que de hecho imposibilitó la huida del menor siendo finalmente alcanzado por su agresor.
¿Existe bis in idem entre la alevosía por desvalimiento y el asesinato hiperagravado a menor de 16 años del art. 140.1 CP?
La respuesta es NO.
La doctrina del Tribunal Supremo (TS), reforzada por la Sentencia de Pleno Jurisdiccional 585/2022, de 14 de junio, es clara al afirmar la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP.
Como se afirma en la STS 367/2019, de 18 de julio, de la que se hace eco la STS de Pleno referida, " la consideración del asesinato de un niño como un presupuesto para sumar al desvalor inherente al medio ejecutivo la mayor reprochabilidad de la muerte a edad temprana, no suscita, a nuestro juicio, insuperables problemas de inherencia. De acuerdo con esta idea, el artículo 140.1.1 del CP no agrava lo que ya ha sido objeto de agravación en el artículo 139.1, esto es, la muerte de una menor ejecutada con alevosía por desvalimiento. El legislador ha seleccionado, entre las distintas modalidades de asesinato en las que el autor se aprovecha de la natural incapacidad de reacción defensiva de la víctima, un grupo social muy singular, a saber, el de las personas más vulnerables y, precisamente por ello, más necesitadas de protección. Conforme a la interpretación que ahora postulamos, la muerte alevosa de un niño siempre será más grave que la muerte alevosa de un mayor de edad que es asesinado mientras duerme o se encuentra bajo los efectos de sustancias que le obnubilan. Y siempre será más grave porque el desvalor de la conducta es también mucho más intenso, sin que lo impida la regla prohibitiva de inherencia que proclama el art. 67 del CP .(...)" -vid. Opción del legislador por el mayor castigo en atención a necesidades de especial protección a favor de determinados sujetos o colectivos sociales que no es mi mucho menos ajena a la estructura del Código -vid.
Requisitos de la circunstancia agravante de alevosía
Esta Sala ha reiterado en numerosas resoluciones los requisitos de la circunstancia agravante de alevosía, que son los siguientes:
- Un elemento normativo en cuanto que esta circunstancia sólo puede proyectarse a los delitos contra las personas.
- Un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad.
- Un elemento subjetivo consistente en que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Es decir, el agente ha de haber buscado intencionadamente la producción de la muerte a través de los medios indicados, o cuando menos, aprovechar la situación de aseguramiento del resultado, sin riesgo.
- Un elemento teleológico, que impone la comprobación de si en realidad, en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión.
Se viene distinguiendo entre la alevosía por emboscada o acechanza, la súbita o sorpresiva y la alevosía por desvalimiento, pero, al margen de calificaciones y según se recuerda extensamente en la STS 299/2018, de 19 de junio (RJ 2018, 3671), la circunstancia agravante de alevosía se aplica a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación.
La jurisprudencia también ha reconocido la alevosía no sólo en los casos anteriores sino cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo, se produce una alteración en la dinámica del hecho de forma que la víctima no pueda esperar un resultado letal ( SSTS. 53/2009 de 22 de octubre (JUR 2009, 476399) , 147/2007 de 19 de febrero (RJ 2007, 3593) , 640/2008 de 8 de octubre (RJ 2008, 6785) , 243/2004 de 24 de febrero (RJ 2004, 704) ), situación que viene denominándose como alevosía sobrevenida.
Como destaca la reciente STS 629/2018, de 12 de diciembre (RJ 2018, 5734), "la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, puede ser valorada como orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa, y correlativamente a la supresión de eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido, lo que debe ser apreciado en los medios, modos o formas empleados; y que, subjetivamente, venga caracterizada por el conocimiento por parte del autor del significado de los medios, modos o formas empleados en la ejecución, en cuanto tendentes a asegurar el resultado, impidiendo la defensa del atacado y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor".
Manifestación en Mocejón tras el asesinato del niño Mateo. Fuente: El Diario.
Reacciones y Consecuencias Sociales
Tras el asesinato de Mateo, se desató una ola de odio y desinformación en redes sociales. Alvise Pérez, eurodiputado de Se Acabó La Fiesta, compartió una fotografía falsa del supuesto autor del crimen, lo que contribuyó a la difusión de bulos y mensajes racistas.
Pseudomedios y agitadores también participaron en la difusión de información confusa y en la vinculación del crimen con la migración. Daniel Esteve, administrador de Desokupa, insinuó que el asesinato era consecuencia de "dejar entrar a los que dejamos entrar cada día".
Mientras la maquinaria ultra alentaba a sus hordas, la familia de Mateo pedía no criminalizar a nadie "por la etnia, por la raza, por el color o por su creencia". El portavoz de la familia, Asell Sánchez-Vicente, fue objeto de ataques y acusaciones por trolls y agitadores.
Declaraciones de la familia del niño asesinado en Mocejón
Proceso Judicial
El joven de 20 años detenido por el crimen de Mateo ha sido enviado a prisión provisional comunicada y sin fianza por orden del juzgado de instrucción número 3 de Toledo. El magistrado instructor imputa al joven Juan P. C. un delito de asesinato y le pide a instituciones penitenciarias que lo traslade a un “centro, unidad, o departamento adecuado” a su “situación de discapacidad”. El juez, asimismo, ha levantado el secreto de la causa, que sigue investigándose.
Antes de la toma de declaración, el juez instructor ha solicitado un informe al médico forense, cuyo resultado ha determinado la necesidad de realizar el interrogatorio al investigado con adaptaciones a su situación de discapacidad, tal y como recoge el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Esta adecuación ha consistido, según ha explicado el tribunal superior, en nombrar a una facilitadora que ha asistido al investigado durante toda su declaración ante el magistrado, con la intención de ayudarle a entender y ser entendido. Al margen de este informe forense inicial, el juez instructor también ha acordado pedir dictamen forense sobre la imputabilidad del investigado, que debe realizarse durante la instrucción del procedimiento judicial.
Los investigadores han seguido un ritmo frenético desde las 10.00 del pasado domingo, cuando se produjo el apuñalamiento mortal del niño, cuando jugaba al fútbol con unos amigos en el polideportivo municipal. Todavía queda por conocer el resultado de los análisis del cuchillo “con restos biológicos humanos” hallado este miércoles en un descampado del municipio, cerca de la casa del padre del arrestado. El arma no tenía restos aparentes de sangre, pero puede ser compatible con las lesiones que presentaba el niño, añaden fuentes de la Guardia Civil. El cuchillo ―de punta afilada y mango marrón, similar a los que se usan para cortar filetes― fue trasladado al Laboratorio de Criminalística de la Guardia Civil para ser analizado en busca de restos biológicos tanto del supuesto autor del crimen como de la víctima.
