Solicitar la baja de maternidad es un derecho y un beneficio que todas las madres trabajadoras en España tienen. Esta baja te permitirá disponer del tiempo y la tranquilidad necesarias para cuidar de tu recién nacido sin tener que preocuparte por tu sustento económico.
Este documento permite que cualquier trabajador asalariado pueda solicitar a su empleador o empresario un permiso laboral por maternidad o paternidad tras el nacimiento de un hijo o la adopción de un menor. Este derecho se podrá solicitar por los progenitores para atender a sus hijos en el momento de su nacimiento. Por otro lado, se podrá solicitar este permiso en el caso de las adopciones o guarda de menores, iniciándose desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.
La solicitud de un permiso de paternidad permite al trabajador suspender, de forma temporal, su contrato de trabajo con el fin de atender las necesidades de su hijo recién nacido. El trabajador podrá solicitar a la Seguridad Social la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a los efectos de poder compensar la pérdida salarial que le produce esta suspensión temporal del contrato de trabajo. Esta prestación se mantendrá durante todo el periodo de duración del permiso de paternidad y su cantidad ascenderá al 100% de la base reguladora.
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Evolución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
En 2019, el Ejecutivo aprobó medidas para favorecer la igualdad en el ámbito laboral y garantizar el derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, entre las que figura la progresiva equiparación de los permisos de madres y padres en base a tres principios: igualdad, intranferibilidad y remuneración al cien por cien. Ese año, el permiso de paternidad pasó de 5 a 8 semanas, y en el año 2020 a doce.
En 2021 entró en vigor la equiparación total para ambos progenitores y el permiso se amplió a 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento.
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 la ampliación en tres semanas - de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales. La medida fue convalidada por el Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2025. El Gobierno considera que el trabajo retribuido no puede ni debe impedir que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho a los cuidados ni condicionar la decisión de formar una familia.
En 2025, el Gobierno completa la transposición de una directiva comunitaria mediante un real decreto-ley que amplía el permiso a 19 semanas (32 en el caso de las familias monoparentales). Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
Con esta ampliación, España se ha convertido en un referente internacional en políticas de conciliación, corresponsabilidad e igualdad y se alinea con los países europeos con permisos más largos y flexibles.
Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.
Actualmente, la ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos.
Hoy la prestación por maternidad para las mujeres que son autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores y trabajadoras tienen ambos derecho a un permiso de dieciséis semanas. Asimismo, durante las primeras seis semanas desde el nacimiento o la adopción, este permiso deberá disfrutarse a jornada completa con el fin de permitir el cumplimiento de los deberes de cuidado del progenitor. Fuera de esas seis semanas posteriores al parto, el progenitor podrá disfrutar de este permiso de forma parcial, reduciendo su jornada de trabajo dentro del tiempo disponible para disfrutar de este permiso (p. ej. en lugar de disfrutar de 10 semanas de permiso a tiempo completo, el trabajador puede solicitar el disfrute de este permiso durante 20 semanas trabajando la mitad de su jornada). Este disfrute parcial del permiso será posible siempre que así se acuerde con el empleador. Incluso será posible disfrutar de este permiso por periodos no continuados (p. ej. puede disfrutarlo el mes de nacimiento de su hijo y reservar el tiempo restante para finales del año).
La solicitud de este permiso supone una suspensión temporal del contrato de trabajo, manteniendo siempre el trabajador el derecho a regresar a su mismo puesto tras su finalización.
¿Quién Puede Acogerse a la Ampliación del Permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.
Distribución del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:
- Diecisiete semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:
- Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
- Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales): Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad. En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia con el nacimiento del bebé. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
De acuerdo con la modificación llevada a cabo por el reciente Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y lo dispuesto por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (p. ej.
Casos Especiales
Parto Prematuro: En los casos de parto prematuro y en los que, por alguna circunstancia, el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión del contrato podrá computarse a partir de la fecha de alta hospitalizaría. Se excluyen de este cómputo las seis semanas posteriores al parto.
Si el parto es prematuro con falta de peso o el neonato precisa, por alguna condición clínica, hospitalización tras el parto por un periodo superior a siete días, la suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Fallecimiento del Bebé o Progenitor: En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se reduce, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, uno o los dos progenitores soliciten la reincorporación al puesto de trabajo.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que le reste de permiso.
Baja Preparto
En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.
¿Quién Asume el Coste del Permiso?
La Seguridad Social asume el coste total del permiso por nacimiento y cuidado de menor y abonará el 100% de la base reguladora.
Cómo Solicitar la Baja por Maternidad
Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.
Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Opciones para Presentar la Solicitud
- Online: La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. También podrá acceder a este portal desde este enlace de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pinchando sobre el acceso con certificado digital o usuario y contraseña, en ambos casos le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace.
- Por Correo: Descargue y rellene el formulario de solicitud que encontrará en la web de la Seguridad Social y remítalo por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
- Presencial: Deberá presentar la solicitud y la documentación con cita previa. Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).
Documentación Necesaria
Deberá presentar la siguiente documentación para solicitar la baja por maternidad:
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
- Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
Comunicación a la Empresa
Aunque la normativa solo establece que este permiso se debe comunicar previamente y justificar a la empresa al menos quince días antes de su fecha de disfrute, es conveniente solicitarlo por escrito al empresario, redactando una carta formal. Esta solicitud se deberá remitir al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto de trabajo del/la trabajador(a).
La solicitud puede ser entregada en mano, con la firma del recibí del empleador (o de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante, o por otro medio, solicitando al/la empresario/a que devuelva una copia firmada de la misma. Posteriormente, la empresa debería responder esta solicitud de forma expresa (por escrito u otro medio). Contar con una prueba escrita de la concesión del permiso laboral retribuido permite evitar que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo o que las horas o días de ausencia sean descontados de la remuneración del trabajador.
A continuación, se muestra un modelo de formulario para comunicar a la empresa:
Formularios A la Dirección de la empresa: (....) En (....), a (....) de (.....) de (....) Muy Sres. Míos: D./Dña. (....) con documento nacional de identidad (....), como trabajador/a de la empresa me pongo en contacto con Uds. para comunicarles que, en virtud de lo dispuesto en el art. 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, disfrutaré del permiso parental para el cuidado de hijo menor de ocho años. Dado que el permiso puede disfrutarse por semanas discontinuas, y también a tiempo completo o a tiempo parcial, les indico que los periodos de disfrute serán los siguientes: La semana del...... a....... del mes ....... La semana del...... a....... del mes ....... Tenga en cuenta que corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute. Lo que se les comunica con la antelación mínima de diez días (o la que se establezca en los convenios colectivos). Rogándoles acusen recibo del presente comunicado, reciban un cordial saludo. Recibí el (....) de (....) de (....) EL TRABAJADOR POR LA EMPRESA (....) (....) Fdo.: Nombre y apellidos Fdo: Nombre y apellidos Sello de la empresa
Contestación de la empresa a la solicitud disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas Comentarios Permisos y licencias del trabajador. Permiso parental Jurisprudencia y Doctrina SJC Cuenca 23/2025 Aplica permiso parental normativa europea y hasta reglamento de norma será retribuido. Legislación Art. 48 bis R.D.L. Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Otros Beneficios y Ayudas
El nacimiento de un hijo, da una gran alegría... y trae muchos gastos. Y toda ayuda económica viene bien. Si vas a dar a luz o adoptar un bebé, existen prestaciones económicas que el Estado da a las familias. Te contamos cuáles son. Pero hay otra ventaja muy significativa, como son las deducciones por vivienda habitual en Andalucía, las cuales pueden ser un gran beneficio para las familias.
