Modelo 420 IGIC: Guía Completa para Autónomos y Empresas en Canarias

El IGIC y su explicativo, el Modelo 420, es algo más que conocido y habitual en Canarias sobre todo para los que venden / compran ya sean servicios y/o productos. A todos los que de alguna manera tienen una actividad comercial en y para con las islas, deberán mostrarlo y gestionarlo con Hacienda a través del Modelo 420. En él, quedará reflejado cualquier transacción y sus derivados impuestos a la hora de realizar el cierre fiscal trimestral - anual. Este es un modelo que siempre hay que tener en el radar si en algún momento se realiza alguna operación isleña.

Si tienes un negocio en Canarias, seguramente ya sabes que en lugar del IVA aplicáis el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Y si estás obligado a declarar este impuesto, entonces necesitas conocer al dedillo el modelo 420. En este post te vamos a contar lo que necesitas saber sobre el modelo 420 y qué debes tener en cuenta para presentarlo. Vamos a ver en qué consiste todo esto 🙌

Mantenerte actualizado sobre cambios normativos y requisitos técnicos sigue siendo fundamental. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: desde quién debe presentarlo hasta cómo rellenarlo paso a paso, plazos importantes y errores que debes evitar. Dominar este proceso no solo te evita problemas y sanciones, sino que también te permite aprovechar al máximo las ventajas del régimen fiscal canario.

IESA | Fiscal - Modelo 420

¿Qué es el IGIC?

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, vamos que es como el IVA, pero solo para las Islas Canarias. El motivo para ello es que, históricamente, siempre se ha tenido una consideración especial para esta parte de nuestro territorio porque:

  • Está muy lejos de la península. Esto afecta a las relaciones comerciales con las islas porque son más costosas que con la península. Para paliar este distanciamiento y fomentar que el comercio sea rentable, por ley van a tener un tratamiento especial.
  • Forma parte de la UE, igual que el resto de España, y van a tener mantener su condición de territorio especial por las mismas razones que antes: ser un territorio ultraperiférico.

Por tanto, a Canarias se les va a “perdonar” el tema del IVA, pero en su lugar van a tener el IGIC, que grava el consumo (igual que el IVA), aunque con algunas diferencias.

Características del IGIC

Como ya te he comentado, el IGIC es el sustituto del IVA en las Islas Canarias, pero es fundamental que tengas presente son impuestos diferentes. Por ello, te voy a explicar las características propias del IGIC.

Ámbito de aplicación

El IGIC se aplica solo y exclusivamente en las Islas Canarias. Esto quiere decir que:

  • Si tienes residencia fiscal en la península o baleares y facturas a clientes (empresas o autónomos) en Canarias, tus facturas estarán exentas de IVA (IVA 0%). En cambio, si tu cliente es un particular, la factura llevará IVA como siempre. Respecto al IGIC no tienes que hacer nada, salvo que realices alguna operación que genere un hecho imponible allí.
  • Si tu negocio está en Canarias, cuando emitas tus facturas tendrás que aplicar a todos tus clientes el IGIC que corresponda según tu actividad. Da lo mismo de dónde sea o dónde esté el cliente.

Obligación de tributar

La Ley 4/2012, de 25 de junio, establece las medidas administrativas y fiscales de aplicación en las Islas Canarias. En esta ley se deja claro quién tiene la obligación de aplicar el IGIC, que son aquellos que generen el hecho imponible en Canarias.

Para verlo más claro, te lo voy a resumir en la siguiente tabla:

Obligados a presentar el Modelo 420Exentos de presentar el Modelo 420
Empresas y autónomos establecidos en Canarias que realicen operaciones sujetas al IGIC.Contribuyentes acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional (si no superan el límite de facturación y no renuncian al régimen).
Entidades no establecidas en Canarias que realicen operaciones sujetas al IGIC en Canarias. (Ejemplo: si envías tu producto a Lanzarote y asumes el transporte de allí, generas un hecho imponible y debes tributar por ello, aunque seas de fuera).Entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas sin derecho a deducción (educativas, sanitarias, culturales, etc.).
Importadores de bienes en Canarias.Empresas y autónomos sin operaciones sujetas al IGIC durante el período correspondiente.
Sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o servicios sujetos y no exentos. No obstante, si tu facturación anual es menor a 30.000 €, puedes acogerte al Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) y no repercutir el IGIC. Y tampoco tendrás que liquidar el Modelo 420. Lo malo es que entonces no podrás de deducirte el IGIC soportado.

Si eres un pequeño empresario con facturación anual inferior a 30.000 euros y cumples ciertos requisitos, puedes acogerte al Régimen Especial del Pequeño Empresario. En este régimen quedas exento de presentar las declaraciones periódicas del IGIC, aunque debes presentar una declaración-resumen anual. Es una ventaja importante para reducir la carga administrativa de los negocios más pequeños.

Tipos aplicados

Estos son los tipos que vas a tener que aplicar si operas en Canarias, dependiendo de cuál sea tu actividad:

  • Tipo general: 7%.
  • Tipo reducido: 3%. Se aplica sobre productos básicos y servicios específicos. Por ejemplo, medicamentos, libros, transporte público o material escolar.
  • Tipo cero: 0%. Es para bienes y servicios esenciales. Por ejemplo, alimentos de primera necesidad (leche, huevos, harinas…), y medicamentos y productos sanitarios esenciales. También se aplica en transportes entre las islas.
  • Tipo incrementado: 9,5% y 15%. Estos tipos se aplican en productos considerados de lujo, por ejemplo, el tabaco, joyería y perfumes.
  • Tipo especial: 20%. Este tipo solamente se aplica en algunos artículos muy concretos, como las apuestas y servicios de lujo exclusivos.

Una de las grandes ventajas del sistema de IVA canario es que los tipos impositivos son más bajos que el IVA peninsular: El tipo general del IGIC es del 7%, muy por debajo del 21% del IVA. Esto supone una ventaja competitiva importante para las empresas canarias.

Muchos sectores clave están exentos del IGIC: servicios financieros, seguros, educación, sanidad y actividades culturales. El sector turístico también obtiene tratamientos específicos por su impacto en la economía de las islas.

Actualmente, los tipos incluyen:

  • Tipo cero (0%): medicamentos, libros, periódicos, productos de primera necesidad
  • Tipo reducido (3%): productos industriales específicos, gafas, lentillas
  • Tipo general (7%): la mayoría de bienes y servicios
  • Tipo incrementado (9,5%): productos de lujo, alcoholes, tabaco

¿Cómo se calcula el IGIC?

Al principio, ya te conté que el IGIC era como el IVA pero en Canarias. Así que la forma de calcular el IGIC que vas a tener que liquidar cada trimestre va a ser la misma:

IGIC Repercutido - IGIC Soportado = IGIC a liquidar

Al igual que con el IVA, la liquidación del IGIC puede tener 3 posibles resultados:

  • Liquidación positiva: es cuando has repercutido más que lo que has soportado y, por tanto, te va a tocar pagar esta diferencia a la AEAT canaria.
  • Liquidación cero: lo tienes todo perfectamente ajustado y no tienes que nacer nada.
  • Liquidación negativa: es cuando has soportado más de lo repercutido. En este caso, la AEAT canaria debería devolverte el importe. Pero, cómo vas a tener que hacer otra vez la liquidación del IGIC el trimestre que viene, esta cantidad se compensará con el resultado de la próxima declaración.

Ejemplo de cómo se calcula el IGIC

Vamos a ver un ejemplo:

  • Tienes un negocio en Tenerife y llega el momento de hacer la trimestral del IGIC.
  • Tus datos del trimestre antes de impuestos han sido:
    • Total facturado: 10.000 €.
    • Total gasto de proveedores: 4000 €.
    • Aplicas y soportas el tipo general de IGIC.

Entonces los cálculos serían:

  • IGIC repercutido: 10.000 € x 7% = +700 €
  • IGIC soportado: 4.000 € x 7% = - 400 €
  • IGIC a liquidar: + 300 €

Por tanto, el importe que te corresponderá pagar tendrá que figurar en el modelo 420 será 300 €.

Modelo 420 para liquidar el IGIC

El modelo 420 es el formulario que debes utilizar para declarar y liquidar el IGIC. Además, aunque se trata de un modelo propio del Gobierno de Canarias, la similitud con el IVA se mantiene también en los plazos trimestrales de presentación

  • 1º trimestre: del 1 al 20 de abril.
  • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio.
  • 3º trimestre: del 1 al 20 de octubre.
  • 4º trimestre: del 1 al 20 de enero (del año siguiente).

Como ves, el calendario es el mismo que el del IVA y, por si te lo preguntas, sí, también existe el modelo simplificado, el modelo 421, para autónomos en regímenes especiales. Recuerda, que el modelo 420 es trimestral, así que una vez que finaliza el año fiscal, puede que sea necesario presentar una declaración anual para realizar ajustes. Esto se hace con el modelo 425, aunque es más bien una manera de resumir todas tus operaciones durante el año.

¿Cuándo se presenta el modelo 420? Plazos y fechas

Los plazos son fundamentales para evitar sanciones y recargos. La Agencia Tributaria Canaria no perdona ningún retraso. En caso de las declaraciones trimestrales, tienes 20 días naturales después del final de cada trimestre:

  • Primer trimestre (enero-marzo): hasta el 20 de abril
  • Segundo trimestre (abril-junio): hasta el 20 de julio
  • Tercer trimestre (julio-septiembre): hasta el 20 de octubre
  • Cuarto trimestre (octubre-diciembre): hasta el 30 de enero del año siguiente

Por otro lado, si facturas más de 100.000 euros al año, debes presentar declaraciones mensuales. En este caso, el plazo es de 20 días naturales después del final de cada mes. Si bien esta obligación mensual puede parecer más pesada, en realidad te permite tener un mejor control de tu flujo de caja y evitar sorpresas al final del trimestre.

Consecuencias del incumplimiento de plazos

Presentar las declaraciones fuera de plazo tiene consecuencias económicas directas. Se aplican recargos automáticos que van del 5% al 20% según el tiempo de retraso, y pueden llegar hasta el 25% en casos graves.

Además, la Agencia puede imponer sanciones adicionales que pueden alcanzar hasta el 150% de la cuota dejada de ingresar.

Pasos para rellenar el modelo 420

La manera de cumplimentarlo es la siguiente:

  1. Identificación. Con tu NIF, nombre y periodo a declarar.
  2. Operaciones realizadas. Aquí es donde indicas la base imponible y el/los IGIC que se han aplicado (general o específicos). Tendrás que rellenar los importes tanto del IGIC devengado (de tus facturas emitidas) como el IGIC soportado.
  3. Resultado. Es donde aparece el resultado de la fórmula IGIC repercutido menos el IGIC soportado y te dará el importe a liquidar (positivo, cero o negativo).
  4. Ingreso. Aquí se coloca el importe que tienes que pagar y tu número de cuenta bancaria para que se realice el cargo.
  5. A deducir. Cuando el resultado es a devolver, poner el importe aquí. Si pones tu número de cuenta, cuando realices la última declaración te podrían devolver este importe.
  6. A compensar. Para cuando te sale a devolver, pero quieres poder compensarla con la siguiente trimestral.
  7. Sujeto Pasivo. Aquí se pone la fecha y firma para ratificar tu declaración.

Completar el modelo 420 de forma correcta no es complicado si te tomas tu tiempo, sigues un orden lógico y tienes preparada toda la documentación.

  1. Reúne toda la documentación necesaria: Antes de empezar, organiza todas las facturas emitidas y recibidas, documentos de importación, declaraciones aduaneras y cualquier otro documento que justifique tus operaciones del período.
  2. Completa los datos identificativos: Introduce tu NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal. Asegúrate de que coinciden exactamente con los datos del censo de empresarios. Indica también el período de declaración y marca si es complementaria.
  3. Calcula el IGIC devengado: Separa tus ventas según el tipo impositivo aplicado (0%, 3%, 7%, 9,5%) y aplica el porcentaje correspondiente a cada base imponible para obtener la cuota devengada total.
  4. Determina el IGIC deducible: Suma todo el IGIC que has pagado en tus compras empresariales: mercaderías, gastos de funcionamiento e inversiones en inmovilizado que puedes deducir de la cuota devengada.
  5. Calcula el resultado final: Resta el IGIC deducible al IGIC devengado. Si es positivo, tienes que ingresar esa cantidad. Si es negativo, puedes solicitar la devolución o compensarlo con declaraciones futuras.

Ejemplo de modelo 420 de IGIC

Te presentamos un caso práctico para entenderlo mejor. Imagínate que tienes una tienda en Las Palmas y durante el primer trimestre has facturado 30.000 euros al tipo general del 7%.

Tu IGIC devengado sería: 30.000 × 7% = 2.100 euros

Durante el mismo período, has pagado 1.200 euros de IGIC en tus compras de mercaderías y gastos.

El resultado sería: 2.100 - 1.200 = 900 euros a ingresar

Esta cantidad la tendrías que pagar antes del 20 de abril para evitar recargos.

Cómo presentar el Modelo 420

Cuando llega el momento de presentar el Modelo 420 puedes hacerlo de dos maneras:

  • Online: a través de la web de la AEAT canaria. En principio, es obligatorio presentar el IGIC de forma telemática para todos.
  • Presencial: solamente se permite en casos muy concretos:
    • Personas físicas que no estén obligadas a utilizar medios electrónicos: como personas mayores, personas sin acceso digital o con certificado de exclusión.
    • Casos excepcionales y acreditados por motivos técnicos.

La presentación de forma presencial tiene que realizarse en la delegación de Hacienda que te corresponda previa cita. La documentación que vas a necesitar es:

  • El Modelo 420 en papel (lo puedes imprimir o te dan allí).
  • DNI o certificado digital actualizado.
  • Justificantes de ingresos/gastos (facturas, extractos bancarios) si te lo solicitan.

Al finalizar, si la liquidación es positiva, te explicarán cómo realizar el pago.

👉 Recuerda, que la presentación telemática es obligatoria. Si no lo haces, puede considerarse como presentación incorrecta o no presentada y traerte después problemas y sanciones.

La presentación es obligatoriamente telemática. No hay vuelta atrás: tienes que hacerlo online. Si tienes problemas técnicos durante la presentación, el sistema permite guardar borradores para continuar más tarde. Una vez completado, el sistema genera automáticamente el documento de ingreso si procede. Solo en casos muy excepcionales se permite la presentación presencial, y siempre previa autorización por imposibilidad técnica acreditada.

Para el pago, puedes usar domiciliación bancaria (lo más cómodo), transferencia o entidades colaboradoras. La domiciliación te garantiza cumplir siempre los plazos.

Errores frecuentes que debes evitar al presentar tu declaración

Uno de los errores más comunes son los errores en el NIF o en la razón social. Siempre verifica que coinciden exactamente con el censo. Los cambios de domicilio no comunicados pueden generar problemas de notificación que deriven en sanciones.

También echa un ojo a los errores aritméticos. Para evitarlos, es recomendable usar programas de gestión que automaticen los cálculos. Otro error frecuente es la aplicación incorrecta de tipos impositivos a determinadas operaciones.

Estos tipos de errores pueden costarte caro.

Si has hecho inversiones importantes en maquinaria o equipos, ten especial cuidado con la regularización de deducciones. Los errores en este apartado pueden generar regularizaciones que te salgan muy caras en ejercicios posteriores.

Recuerda además que debes conservar toda la documentación que justifique tu declaración durante cuatro años. Esto incluye facturas, documentos de importación y cualquier justificante de las operaciones declaradas. La falta de documentación en caso de inspección puede generar sanciones adicionales.

Declaraciones complementarias y rectificaciones: cuándo y cómo presentarlas

Si detectas un error en una declaración ya presentada, puedes corregirlo mediante una declaración complementaria. Pero cuidado: solo puedes hacerlo antes de que Hacienda inicie actuaciones de comprobación y cuando el error resulte en un mayor importe a ingresar.

Para presentar una declaración complementaria, accedes al mismo formulario pero marcando la opción "Complementaria" e indicando el número de justificante de la declaración original. El sistema calculará automáticamente las diferencias. Tienes un plazo máximo de cuatro años para presentar declaraciones complementarias voluntarias.

Sanciones y consecuencias por incumplimientos fiscales

Los incumplimientos relacionados con el modelo 420 pueden salir muy caros. La Agencia Tributaria Canaria es especialmente estricta con los plazos y no suele ser flexible con las sanciones. Para empezar, los recargos por retraso son automáticos y progresivos:

  • Menos de 3 meses: 5%
  • Entre 3 y 6 meses: 10%
  • Entre 6 y 12 meses: 15%
  • Más de 12 meses: 20%

Además de recargos, se aplican intereses de demora desde el vencimiento hasta el pago efectivo.

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