Modelo de Autorización para Pasaporte de Hijo Menor: Guía Completa

Si eres padre o madre separado y necesitas obtener un pasaporte para tu hijo, es importante estar informado sobre los procedimientos legales que debes seguir. La cooperación y comunicación entre los padres son fundamentales para garantizar el bienestar del menor y su derecho a viajar con seguridad.

¿Qué es la Autorización de Pasaporte?

La autorización de pasaporte es un documento legal que garantiza que ambos padres están de acuerdo con la expedición del pasaporte para el menor de edad. Para poder obtener la autorización de pasaporte para un menor de edad, es necesario que ambos padres estén de acuerdo en el proceso.

TRAMITE DE PASAPORTE DE UN MENOR CON AUSENCIA DE UNO DE LOS PADRES

Consentimiento para la Expedición del Pasaporte

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas, deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela. El consentimiento ha de ser prestado por TODAS las personas que ostenten la patria potestad o tutela, (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

El consentimiento podrá prestarse ante:

  • El órgano competente para la expedición del pasaporte. En este apartado se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía.
  • También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.
  • Fedatario público: Notarios (españoles o extranjeros, en éste último caso deben venir legalizadas), Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales (o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales).
  • A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español.

Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Excepciones al Consentimiento de Ambos Progenitores

Si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial por la cual se priva a uno de los padres de la patria potestad el pasaporte se emitirá con la sola autorización del otro progenitor. Igualmente, si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial que dice que los dos padres ostentan la patria potestad, pero atribuye su ejercicio en exclusiva a uno de ellos, el pasaporte se emitirá con la sola autorización de quien tiene atribuido su ejercicio.

En el supuesto de que la tutoría la tenga atribuida una Entidad Pública que en cada Comunidad Autónoma ostente las competencias de protección de los menores, la autorización para la expedición del Pasaporte ha de ser otorgada por esa Institución. Es decir, el documento ha de provenir del órgano administrativo competente, con independencia de quien sea la persona que vaya a acudir al equipo acompañando a los menores.

Procedimiento Práctico para la Autorización

En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Así mismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición.

Es IMPRESCINDIBLE presentarse ambos cónyuges físicamente en la Oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.

El Ejercicio de la Patria Potestad

El ejercicio conjunto de la potestad parental es un tema fundamental cuando se trata de la crianza y cuidado de los hijos. Los padres pueden decidir que uno de ellos ejerza la patria potestad con el consentimiento del otro o que ambos la ejerzan con distribución de responsabilidades. Para ello, los padres pueden otorgarse poderes generales o especiales, los cuales pueden ser revocados en cualquier momento.

Cuando se distribuye el ejercicio de la patria potestad entre los padres, cada uno debe informar al otro de manera inmediata sobre eventos relevantes relacionados con el cuidado del hijo y, en su caso, la gestión de su patrimonio, al menos cada tres meses de manera ordinaria. En todo caso, los padres pueden recurrir a la mediación para resolver sus diferencias en el ejercicio de la patria potestad.

Actos que Requieren Consentimiento de Ambos Progenitores

  1. En los actos de administración ordinaria y en relación con terceros de buena fe, se presume que cada progenitor actúa con el consentimiento del otro.
  2. En los actos de administración extraordinaria, es necesario que los progenitores actúen juntos o, en caso de actuar de forma individual, que cuenten con el consentimiento expreso del otro progenitor.
  3. En situaciones de necesidad urgente, donde una persona normalmente actuaría sola según el uso social o las circunstancias familiares, cualquiera de los progenitores puede actuar sin necesidad de consultar al otro.
  4. En lo que respecta a la atención y asistencia psicológica del menor, es importante tener en cuenta que no se requiere el consentimiento del progenitor que está siendo investigado por un delito grave contra el otro progenitor o los hijos menores. Además, es importante destacar que la asistencia psicológica de los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento expreso.

¿Qué hacer en caso de Desacuerdo?

Artículo 156 del Código Civil, en su párrafo tercero (7), que establece: «En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.

Específicamente, el artículo 85 establece que: «En los expedientes a que se refiere este Capítulo, una vez admitida la solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia, éste citará a la comparecencia al solicitante, al Ministerio Fiscal, a los progenitores, guardadores o tutores cuando proceda, a la persona con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, en su caso o al menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de 12 años. Si el titular de la patria potestad fuese un menor no emancipado, se citará también a sus progenitores y, a falta de éstos, a su tutor.

Una abogada mediadora especializada en derecho familiar puede brindarte asesoramiento legal y asistencia en la obtención de una autorización de viaje para menores.

Autorización de Viaje para Menores

En resumen, la autorización de viaje para menores es un documento importante en situaciones donde un menor viaja sin uno o ambos padres. Es fundamental cumplir con todos los requisitos legales y documentación necesaria para garantizar un viaje seguro y sin contratiempos.

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