Medidas Paterno Filiales ante Notario: Requisitos y Marco Legal

Las medidas paternofiliales son las disposiciones, ya sea por mutuo acuerdo o por resolución judicial, que regulan la relación entre padres e hijos menores en situaciones de separación o divorcio. Estas medidas abarcan el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia de los hijos, y otras cuestiones relevantes. Se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y deben siempre priorizar los derechos de los menores. Estas medidas son aplicables tanto a parejas de hecho como a matrimonios formales.

Marco Legal de las Medidas Paterno Filiales

Las medidas paternofiliales están reguladas por las siguientes leyes:

  • Código Civil: Artículos referidos a las relaciones paternofiliales, sobre representación legal, administración de los bienes de los hijos y extinción de la patria potestad.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil: Regula el procedimiento para el establecimiento y modificación de las medidas paternofiliales.
  • Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia: Modifica artículos del Código Civil sobre patria potestad.
  • Ley 15/2915 de jurisdicción voluntaria: Sobre representación legal de los hijos no emancipados en caso de intereses opuestos entre los padres.
  • Ley Hipotecaria: Sobre administración de los bienes de los hijos.
  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor.

Contenido de las Medidas Paterno Filiales

El Código Civil establece las relaciones paternofiliales que pueden regularse mediante un convenio o a partir de una resolución judicial en caso de divorcio o separación:

  • Guarda y custodia de los hijos: Puede ser compartida o monoparental.
  • Régimen de visitas: Para el progenitor que no conviva con el menor.
  • Pensión de alimentos: Proporcional a los gastos y los ingresos de los padres.
  • Atribución del uso de la vivienda familiar.
  • Pensión compensatoria: En el caso de que el progenitor que tiene la guarda deba dedicarse por completo al cuidado de los hijos.
  • Formas de comunicación: Con uno de los padres cuando están con el otro.

Establecimiento de las Medidas Paterno Filiales

Las medidas paternofiliales pueden ser establecidas por los padres en el convenio regulador del divorcio o separación, en el caso del mutuo acuerdo, o por resolución judicial si se debe llegar a esa instancia. Sin embargo, el divorcio ante Notario solo es posible si no hay hijos menores, por lo cual el convenio regulador debe ser aprobado por el Juez.

Por lo tanto, es obligatoria la asistencia de un abogado de familia a cuyo cargo quedará la redacción del convenio regulador. En lo que respecta a las medidas paternofiliales, es decir, si hay hijos menores o con discapacidades o que dependan de los padres, el convenio regulador debe ser considerado por la Fiscalía.

Más allá de las condiciones particulares, las medidas paternofiliales deben velar por los derechos de los hijos menores o dependientes de los padres, que son:

  • Respeto a su personalidad, integridad física y mental.
  • Estar en compañía de los padres, recibir alimentación, educación y formación integral.
  • Representación y administración de sus bienes.
  • Ser oídos, si tienen la madurez suficiente, antes de la adopción de medidas que los afecten directamente. Para ello, se les deben garantizar las condiciones idóneas y utilizar términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias. Si es necesario, se deberá solicitar el auxilio de especialistas.

Modificación de las Medidas Paterno Filiales

La variación en la situación inicial de un divorcio, a partir de la evolución de las actividades de los padres, puede llevar a la necesidad de modificar las medidas paternofiliales establecidas al comienzo. Los cambios a valorar por el juez para aprobar una modificación de dichas medidas son:

  • Cambios económicos sustanciales en alguno de los miembros de la pareja.
  • Incumplimiento de las medidas establecidas respecto del régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, modificación o extinción de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria si se hubiera acordado.
  • Cambios laborales que impidan cumplir las condiciones originales.
  • Cambios de opinión de los hijos.
  • Edad de los hijos, por ejemplo si tienen más de 16 años o adquieren independencia económica.

En cambio, no se admitirán modificaciones de las medidas paternofiliales en los siguientes casos:

  • Nuevas medidas, excepto que la modificación implique su fijación.
  • Actualización de la cuantía de las medidas establecidas.
  • Impugnación del convenio.
  • Nueva valoración de los hechos sin que se hayan producido alteraciones sustanciales.
  • Anulación de algunas medidas.

Requisitos para la Modificación de Medidas

El cambio o alteración de las circunstancias debe ser:

  • Posterior a la resolución judicial, o si fuera anterior, no estuviera en conocimiento de los padres.
  • Sustancial, es decir que de haber existido al momento del divorcio se hubieran adoptado otras medidas paternofiliales.
  • Que se trate de una modificación permanente.
  • Ajeno a la voluntad de ambos padres o de quien pretende la modificación.
  • Que pueda ser probado por el padre que solicita la modificación.

Si las medidas paternofiliales se establecieron mediante un convenio regulador, se debe presentar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial. En cambio, si la modificación es solicitada por uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso se debe estar asistido por un abogado y procurador. El juzgado competente es el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.

Administración de los Bienes de los Hijos en las Medidas Paterno Filiales

Los bienes de los hijos menores o que dependan de los padres, deben ser administrados con la misma diligencia que si se tratase de bienes propios. La administración de los bienes de los hijos está íntimamente ligada a la patria potestad o la representación legal.

Los padres administrarán los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador y las especiales establecidas en la Ley Hipotecaria.

El divorcio no extingue la patria potestad, excepto que en forma temporal o definitiva uno de los padres sea privado de la misma por resolución judicial. Sin embargo, también puede ejercerse por uno solo de los padres con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Si no hay acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, el juez la atribuye a uno de los padres después de valorar las circunstancias y oír a los hijos. Esta medida se establece por un plazo determinado que no puede ser superior a 2 años, habiendo eliminado la posibilidad de la prórroga de la patria potestad.

En el caso de que los progenitores ostenten la representación legal de los hijos, pero tengan intereses opuestos, se designará un defensor judicial.

Siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar.

Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 aprobó la posibilidad de acudir a un notario para poder divorciarse, eliminando así, necesidad de acudir a la vía judicial para poder proceder a la disolución matrimonial. Presentación de propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 del Código Civil que se elevará a escritura pública ante el notario.

Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). La redacción del convenio regulador podrá redactarse por un solo abogado, en caso de que así lo acuerden los cónyuges, o puede cada cónyuge, ser asistido por su propio abogado. Además de los cónyuges, los hijos mayores de edad afectado y los menores emancipados que sigan dependiendo de los progenitores, deberán dar su consentimiento ante el notario. Los costes del divorcio notarial son más económicos que los de un procedimiento judicial de mutuo acuerdo.

De un lado, hay que abonar los honorarios del abogado o abogados de los que se sirvan los interesados, y por otro parte hay que hacer frente a los honorarios del notario interviniente.

El Convenio Regulador: Un Acuerdo Detallado

El convenio regulador es un documento en el que dos personas pactan las condiciones de su separación. Para las parejas casadas, su presentación en el juzgado es obligatoria. Este documento debe recoger acuerdos sobre el reparto de bienes, la custodia de los hijos, el régimen de visitas y cualquier otro aspecto relevante. El objetivo principal es regular de forma clara las consecuencias de la ruptura.

El contenido del convenio regulador varía según la situación de cada pareja, pero su finalidad es establecer reglas claras que eviten futuros conflictos. Cuando hay hijos en común, es fundamental definir con precisión quién se hará cargo de su cuidado diario.

Puntos Clave del Convenio Regulador:

  • Custodia compartida: ambos progenitores se reparten el tiempo de cuidado de los hijos de manera equitativa.
  • Decidir qué sucede con la vivienda en la que convivía la pareja.
  • Si hay hijos, el progenitor no custodio suele estar obligado a contribuir económicamente a su mantenimiento mediante el pago de una pensión de alimentos.
  • Si la pareja adquirió bienes en conjunto, es esencial detallar cómo se repartirán.
  • El bienestar de los animales de compañía es un aspecto cada vez más relevante en las separaciones.

La principal diferencia es su validez ante terceros. Si ambas partes cumplen voluntariamente lo pactado, el convenio notarial puede ser suficiente.

Si estás en proceso de separación y quieres garantizar que tu convenio regulador se adapte a tus necesidades, es fundamental contar con asesoramiento experto.

Tabla resumen de las medidas paternofiliales:

Medida Paternofilial Descripción
Guarda y Custodia Define quién tiene el cuidado diario de los hijos. Puede ser compartida o monoparental.
Régimen de Visitas Establece el tiempo que el progenitor no custodio pasa con los hijos.
Pensión de Alimentos Cantidad económica que un progenitor paga para cubrir las necesidades de los hijos.
Uso de la Vivienda Familiar Determina quién puede seguir viviendo en la vivienda familiar.
Patria Potestad Derechos y deberes de los padres para tomar decisiones importantes sobre los hijos (educación, salud, etc.).

Siempre recomendamos a nuestros clientes que cuanto más detallado sea el Convenio Regulador, menor es la posibilidad de que en el futuro surgan dudas sobre los términos pactados. En ocasiones surgen discrepancias entre los progenitores sobre las medidas contenidas en él por la falta de especificación sobre horarios de las visitas, días especiales como cumpleaños, gastos como la comunión o cumpleaños, qué tipo de educación seguirán los menores, cómo se comunicarán entre los progenitores las cuestiones relativas a los menores, etc.

En caso de iniciar las medidas por mutuo acuerdo, la pareja estará defendida y representada por un solo abogado y un solo procurador. En caso de niños con cierta madurez y edad, deben ser oídos en el procedimiento de adopción de medidas paterno-filiales, para así salvaguardar sus deseos.

Las medidas adoptadas en el Convenio Regulador han de ser cumplidas por los progenitores o expareja desde su adopción, siendo ejecutivas una vez recogidas en sentencia o escritura de divorcio. Actualmente, si un progenitor ha sufrido un cambio drástico en sus ingresos, cargas familiares, no cumple con el régimen de visitas, comunicaciones, incluso deja de abonar la pensión de alimentos o pensión compensatoria de forma parcial, etc., ello puede dar motivos suficientes para solicitar el amparo judicial y su cambio posterior. Todas estas medidas pueden ser modificadas en un procedimiento judicial llamado Modificación de Medidas Paternofiliales.

El convenio regulador ante notario para parejas no casadas permite establecer acuerdos sobre la relación tras una separación. Aunque no es obligatorio, su utilidad radica en evitar conflictos futuros.

No es obligatorio, pero sí recomendable.

El coste de este trámite depende de varios factores, pero suele oscilar entre 400 y 1.000 euros.

Sí, pero ambas partes deben estar de acuerdo. Si el convenio solo se ha firmado ante notario, su incumplimiento solo puede reclamarse como un acuerdo privado entre las partes. En cambio, si se ha ratificado en el juzgado, el afectado puede solicitar su cumplimiento por la vía judicial.

Sí, el convenio regulador ante notario puede incluir cláusulas sobre la convivencia si ambas partes lo acuerdan. Sin embargo, es importante recordar que estas cláusulas solo tienen validez entre las partes y no son ejecutables ante un juzgado.

Si ambas partes están de acuerdo en modificar el convenio regulador, pueden firmar un nuevo documento ante notario con los cambios acordados. Si solo una de las partes desea cambiar alguna condición y la otra se niega, la única opción es acudir a los tribunales para solicitar la modificación del convenio.

El documento sigue vigente mientras ambas partes lo respeten y no se haya firmado un nuevo acuerdo que lo sustituya. Si el convenio no ha sido ratificado en el juzgado, su incumplimiento no puede ser exigido de forma inmediata a través de los tribunales.

Si el convenio ha sido registrado judicialmente, su incumplimiento puede conllevar sanciones legales, como multas o embargos, en caso de que una de las partes no respete sus obligaciones económicas.

El convenio regulador es una herramienta clave para las parejas no casadas que buscan organizar su separación sin conflictos. Sin embargo, aunque el convenio regulador firmado ante notario tiene validez entre las parejas no casadas, su eficacia ante la Administración es limitada.

EJEMPLO DE REDACCIÓN DE CONVENIO DE DIVORCIO

En caso de que la pareja que decida iniciar este proceso y los hijos ya sean mayores de edad o directamente no han tenido descendencia juntos, pueden realizar este proceso ante Notario y que dicho Convenio Regulador sea pactado en escritura pública. No será necesario en este caso ser asistidos de abogado y procurador, pero si es recomendable contar con el apoyo al menos de abogado para que pueda aconsejar a la pareja durante el proceso, redacción del convenio y reparto de bienes.

Publicaciones populares: