En España, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, reformó la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo que cada comunidad autónoma debe elaborar y mantener un listado de profesionales sanitarios que hayan declarado su objeción de conciencia. Este 2 de marzo se cumplió un año de la entrada en vigor de esta reforma, cuyo objetivo es mejorar la organización de los servicios sanitarios y garantizar el acceso al aborto sin obstáculos.
Sin embargo, la creación de estos registros ha generado controversia, abriendo un debate jurídico y ético sobre la compatibilidad de esta medida con los derechos fundamentales de los médicos. A continuación, se analiza la situación actual, los argumentos a favor y en contra, y las implicaciones para el sistema sanitario español.
Mapa mundial de las leyes de aborto. Fuente: Wikipedia
Estado actual de los registros de objetores
Según datos de Newtral.es, solo cuatro comunidades autónomas han puesto en funcionamiento el registro de objetores un año después de la entrada en vigor de la reforma: Comunidad Valenciana, La Rioja, Murcia y Cantabria.
- Comunidad Valenciana: Se reportan 124 profesionales objetores de conciencia.
- La Rioja: En el hospital San Pedro, 23 de 26 ginecólogos son objetores. Desde marzo de 2023, casi el 20% de los abortos de mujeres riojanas fueron derivados a otros centros.
- Murcia: Cuenta con un registro desde 2022, con 40 sanitarios registrados como objetores (38 médicos y 2 enfermeros). En 2022, el 99,9% de los abortos se realizaron en centros privados.
- Cantabria: El 73% de los abortos practicados en Cantabria se realizaron en la sanidad pública, según el último informe de Sanidad de 2022.
Baleares y la Comunidad de Madrid han denegado la solicitud de información sobre el registro de objetores. Navarra e INGESA (Ceuta y Melilla) también han informado a Newtral.es sobre el registro de objetores fuera del plazo establecido por la ley de transparencia. Algunas comunidades autónomas no han respondido a las solicitudes de información (Aragón, Asturias, Canarias, Galicia y Navarra).
Recientemente ha salido a la luz el caso de una mujer a la que los médicos de un hospital público se negaron a practicarle un aborto porque todos ellos eran objetores de conciencia. Ella misma denunció públicamente en la Cadena SER que en su caso existía riesgo para su salud y, a raíz de la negativa, tuvo que tramitarlo finalmente en una clínica privada.
El derecho a la objeción de conciencia
La Ley del Aborto (Ley 2/2010) reconoce en su artículo 19 el derecho de los sanitarios "directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo" a no realizar interrupciones voluntarias del embarazo por "razones de conciencia". Este artículo dice que los médicos que objeten deben manifestar su postura anticipadamente, por escrito y de forma individual.
El Tribunal Constitucional reconoció en 1985 el derecho de los sanitarios a la objeción de conciencia, amparándose en el derecho a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución Española.
Sin embargo, la ley obliga a los sanitarios a atender a mujeres antes y después de la realización de una intervención voluntaria del embarazo.
¿Qué sucede si todos los médicos de un hospital son objetores?
En los casos en que todos los médicos de un hospital son objetores de conciencia declarados y no realizan interrupciones voluntarias del embarazo, suelen derivar a las personas a centros donde sí los hagan. La ley no dice explícitamente que los sanitarios objetores estén obligados a derivar a estas personas a otros centros. Lo que dice es que las autoridades sanitarias (dependientes de cada comunidad autónoma) deben facilitar a la mujer afectada otro centro acreditado y pagar el coste (artículo 19).
En este asunto entran varios derechos en conflicto. En caso de que exista riesgo vital para la mujer embarazada, el derecho a libertad ideológica (artículo 16 de la Constitución) en que se basa la objeción de conciencia “entra en conflicto con el derecho a la vida o a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución)”, ambos derechos fundamentales.
El aborto en España: Marco legal
En España es legal abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación (cerca de tres meses), según lo establece el artículo 14 de la Ley del Aborto de 2010. La única condición es que las mujeres sean informadas sobre el tema y que transcurra un plazo de tres días desde que reciben esta información.
También es legal abortar hasta la semana 22 (algo más de cinco meses) por “causas médicas”, según el artículo 15, siempre que:
- No haya riesgo para la vida de la mujer embarazada y lo dictamine otro especialista.
- Cuando haya riesgo de anomalías graves en el feto y lo dictaminen otros dos profesionales especialistas.
Es posible interrumpir un embarazo en cualquier momento cuando haya “anomalías fetales incompatibles con la vida” o si el feto tiene una enfermedad “extremadamente grave o incurable”. Pero para ello debe confirmarlo un comité clínico de varios sanitarios.
Todas las interrupciones deben ser realizadas por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado. Pueden hacerlo todas las mujeres mayores de edad y para las menores es necesario el consentimiento de sus progenitores o representantes legales.
El aborto es gratuito, ya que es un servicio que cubre la Seguridad Social, siempre que se realice en centros públicos que sí hagan estos procedimientos o en clínicas privadas concertadas.
El especialista en ginecología y obstetricia, Alejandro Correa, ha explicado a Maldita.es, que los profesionales pueden negarse a hacer cualquier tipo de interrupción, ya sea voluntaria o por causas médicas. También aclara que algo muy diferente es el tipo de tratamiento de una paciente con un “aborto ya diagnosticado” (muerte de un embrión menor de 22 semanas), ya que en este caso, los profesionales no pueden negarse a prestar un servicio al tratarse de una “urgencia ginecológica”.
Según los últimos datos disponibles de 2019, cerca del 15% de todos los abortos realizados en España se realizaron en centros sanitarios públicos, mientras que el resto se realizan en centros privados acreditados. En cinco comunidades autónomas, Comunidad de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Murcia y Aragón, sólo se notificaron interrupciones en centros privados.
Al respecto de este tema, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha descartado que, por ahora, el Gobierno vaya a regular sobre la objeción de conciencia. La ministra de Igualdad, Irene Montero, ya avanzó en julio y reiteró que en su ministerio se está trabajando para reformar la ley reguladora del aborto en España y modificar, entre otros aspectos, lo relativo a la objeción de conciencia.
Manifestación a favor del aborto. Fuente: DW
Argumentos en contra del registro de objetores
La creación de un registro nominal de médicos objetores de conciencia al aborto ha generado un intenso debate jurídico y ético. El argumento oficial es "mejorar la organización de los servicios sanitarios" y garantizar que las mujeres puedan abortar sin obstáculos. Sin embargo, detrás de esa aparente eficiencia administrativa se esconde una medida profundamente incompatible con los derechos fundamentales, que abre la puerta a la discriminación, la vulneración de la intimidad y la estigmatización ideológica de los profesionales médicos.
Si de verdad el objetivo fuera organizar mejor los servicios, lo lógico sería hacer un registro de quienes practican abortos, que representan apenas un 20% del total. La pregunta es: ¿por qué el Estado necesita saber quién no lo hace, y no quién sí?
El artículo 16 de la Constitución Española proclama que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Obligar a un médico a figurar en un registro oficial por negarse a realizar abortos equivale, en la práctica, a obligarle a confesar sus convicciones ante la Administración.
Esta exigencia choca frontalmente con los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconocen la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El principio es claro: en una democracia liberal, el Estado no puede clasificar a los ciudadanos por sus creencias.
El artículo 18.1 de la Constitución protege el derecho a la intimidad, y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) considera los datos relativos a creencias éticas, religiosas o filosóficas como “categorías especialmente protegidas”. Centralizar esta información en una base de datos pública es una intromisión directa en la vida privada.
Un médico inscrito en la “lista de objetores” puede quedar marcado: ser excluido de ciertos servicios, guardias o promociones, o incluso ver bloqueada su contratación. Es decir, un registro de este tipo convierte la objeción en un estigma profesional. La vulneración del artículo 14 CE, que prohíbe la discriminación por ideología o creencias, sería entonces evidente.
Si se acepta que el Estado puede listar a los profesionales que objetan al aborto, ¿qué impide que mañana lo haga con los objetores a la eutanasia, a ciertas investigaciones biomédicas o a la práctica de actos médicos controvertidos?
La libertad de conciencia no es una concesión del poder público, sino un derecho anterior y superior al Estado. La objeción médica no es un privilegio, es una garantía democrática frente al poder del Estado.
Los colegios médicos han levantado la voz. El Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEM) advierte que cualquier mecanismo que pueda derivar en señalamiento o presión sobre los objetores es inaceptable.
La Organización Médica Colegial (OMC) recuerda que la ley prohíbe sanciones por objetar, pero señala que el simple hecho de identificar a los objetores facilita el efecto contrario: el de crear listas negras. La propia OMC ha advertido que la medida “sienta un precedente peligroso” y abre la puerta a la instrumentalización ideológica de la medicina.
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha recalcado que no entregará el listado de médicos objetores de conciencia para las interrupciones voluntarias del embarazo, una obligación a la que sin embargo ha vuelto a apelar el Ejecutivo central.
Reacciones políticas
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha enviado una carta a los presidentes de Aragón, Principado de Asturias, Baleares y la Comunidad de Madrid en la que les da tres meses para crear el registro de personas objetoras de conciencia para la práctica del aborto. Se trata de un requisito de la ley de 2023, cuyo protocolo fue aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en diciembre de 2024.
“El respeto al derecho a la objeción de conciencia no debe ser, en ningún caso, un impedimento para el acceso efectivo de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo en el Sistema Nacional de Salud, sea cual sea su territorio”, continúa Sánchez, que advierte de que si “transcurridos tres meses desde la recepción de este requerimiento, no lo hubiera hecho, se activarán los mecanismos legales oportunos para exigir su cumplimiento”.
La presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha expuesto que esta carta forma parte de “una campaña para tapar todos los escándalos que rodean al presidente” y aunque no ha aclarado qué contestará a la misiva de Sánchez sí ha dejado claro que considera que el registro sirve para “estigmatizar” al personal sanitario.
El presidente de Aragón, Jorge Azcón (PP), ha indicado que “respeta y respetará las leyes” y se ha comprometido a poner en marcha el registro de objetores de conciencia “sin ningún problema”. Sin embargo, ha apuntado que en su opinión “detrás de eso hay otra cosa”.
La consellera de Salud de Baleares, Manuela García, ha subrayado que la prestación del aborto en la sanidad pública en su región está garantizada y ha subrayado que Baleares está “cumpliendo la ley” y ha avanzado que el decreto para hacer posible el registro de objetores “está en vías de desarrollo”, pendiente de los informes del Consejo Consultivo y el Instituto de la Mujer.
Desde Asturias, la única región socialista que no cuenta con el registro de objetores de conciencia, el Gobierno del Principado ha avanzado que está trabajando para aprobarlo “a la mayor brevedad” a través de un decreto.
Ayuso asegura que la Constitución y varias declaraciones internacionales defienden la objeción de conciencia. "Hasta el Corán, que es su libro y el de sus amigos de Hamás, condena el aborto", afirma Ayuso. La presidenta madrileña deja claro que no va a hacer "una lista negra de médicos" y afirma que cada año "se aborta a 106.000 personas".
En un mensaje en su cuenta de X, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha criticado con dureza las palabras de Ayuso, a la que acusa de querer "volver a los viajes clandestinos a Londres, al clasismo y al señalamiento".
La ministra de Sanidad, Mónica García, ha anunciado que dentro de poco se publicará un registro de médicos "objetores". Es decir, aquellos que se niegan a practicar el aborto a las mujeres que lo solicitan. García ha explicado que "viene a cubrir un vacío legal en el cual se estaban amparando algunas comunidades para no cumplir dicha ley y para que los abortos no se realicen en la sanidad pública".
Según Feijóo, los médicos están "en su derecho" a declararse objetores de conciencia y no querer practicar abortos.
#DebateLT | La objeción de conciencia y Ley de Aborto
El Papa Francisco también se ha pronunciado acerca del aborto. No es la primera vez que el pontífice hace alusión a este tema, pero esta vez ha cargado contra los médicos, a quienes califica de "sicarios", además de calificar este acto como un "homicidio".
Durante la pasada legislatura, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aprobaba la reforma de la ley del aborto. Así consta en el Protocolo Específico para la Creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia, que aprobaron por unanimidad el Ministerio de Sanidad y las comunidades en diciembre del año pasado.
| Comunidad Autónoma | Estado del Registro |
|---|---|
| Comunidad Valenciana | En funcionamiento (124 objetores) |
| La Rioja | En funcionamiento (23 de 26 ginecólogos objetores en el Hospital San Pedro) |
| Murcia | En funcionamiento (40 sanitarios objetores) |
| Cantabria | En funcionamiento |
| Baleares | Denegada la solicitud de información, en desarrollo |
| Madrid | Denegada la solicitud de información, sin intenciones de crearlo |
| Aragón | No ha respondido, comprometido a crearlo |
| Asturias | No ha respondido, trabajando en su aprobación |
| Canarias | No ha respondido |
| Galicia | No ha respondido |
| Navarra | No ha respondido inicialmente, informado fuera de plazo |
| Ceuta y Melilla (INGESA) | Informado fuera de plazo |
