Consecuencias Legales y Consideraciones sobre las Relaciones Sexuales Durante el Embarazo

El embarazo es una etapa muy especial, pero son frecuentes las dudas y preocupaciones sobre lo que puede afectar al bebé. En el caso de las relaciones sexuales, muchas parejas se preguntan si pueden seguir manteniéndolas de manera segura durante el embarazo o si podrían ser perjudiciales.

A priori no hay nada que impida el mantenimiento de relaciones sexuales durante el embarazo, a pesar de que no son pocas las mujeres que creen que el sexo puede suponer un riesgo para la gestación, tienen la preocupación de cómo lo percibirá el bebé o, en los momentos finales, si pudiera precipitar el parto.

Por otro lado, los importantes cambios físicos y hormonales que experimenta la mujer en el embarazo pueden hacer que su deseo sexual varíe a lo largo de la gestación. Por ello, es esencial que haya una buena comunicación entre ambos.

Fuente: reproduccionasistida.org

¿Es Seguro Mantener Relaciones Sexuales Durante el Embarazo?

Muchas parejas evitan la actividad sexual durante el embarazo, por miedo a que estas puedan hacer daño al bebé. Sin embargo, el bebé se encuentra en el interior del útero y del saco amniótico, rodeado y flotando en el líquido amniótico, el cual también lo protege.

Además, el tapón mucoso que se forma en las primeras semanas de embarazo evita el paso de microorganismos desde la vagina hacia el útero, lo que previene posibles infecciones. El tapón mucoso es una secreción de aspecto mucoso que se acumula en el cuello uterino (cérvix) en las primeras semanas de embarazo y sirve como tapón o barrera para evitar el ascenso de microorganismos hacia el útero durante la gestación.

Por todo ello, de manera general, se puede practicar sexo de manera segura durante el embarazo siempre que este se esté desarrollando de manera normal y sin complicaciones. En cualquier caso, se debe informar al especialista (antes de volver a tener relaciones) si hay dolor o sangrado durante o después de las relaciones sexuales.

¿Cuándo Evitar las Relaciones Sexuales en el Embarazo?

El especialista puede recomendar a la embarazada que no mantenga relaciones sexuales durante el embarazo en las siguientes situaciones:

  • Sangrado vaginal de causa desconocida.
  • Antecedentes de parto prematuro.
  • Riesgo de parto prematuro.
  • Antecedentes de aborto espontáneo.
  • Riesgo (amenaza) de aborto espontáneo.
  • Insuficiencia cervical.
  • Placenta previa.
  • Pérdida de líquido amniótico.
  • Embarazo múltiple.

De esta manera, es una buena idea consultar al especialista que esté llevando la gestación si se pueden mantener relaciones sexuales durante el embarazo, especialmente si este es de riesgo. Él es quien mejor conoce la situación particular de la mujer o pareja y podrá dar las recomendaciones precisas.

Fuente: clinicamediplan.com

Deseo Sexual y Embarazo

El embarazo puede hacer que el deseo sexual de la mujer, e incluso el de su pareja, varíe. Con frecuencia, el deseo sexual experimenta cambios a lo largo del embarazo de la manera que mencionaremos a continuación. No obstante, cada mujer es diferente y también puede ser perfectamente normal que no se produzcan dichas variaciones.

Primer Trimestre

En el primer trimestre, la embarazada aún no habrá visto afectada su movilidad y agilidad debido a que el aumento de la barriga por la gestación aún no será muy notorio. De este modo, el primer trimestre puede ser un buen momento para mantener relaciones sexuales de manera cómoda y sin necesidad de una gran adaptación respecto a antes del embarazo.

Sin embargo, las náuseas y los vómitos tan típicos del primer trimestre de gestación, así como la sensibilidad mamaria, pueden hacer que disminuya el deseo sexual en la mujer, ya que se encontrará molesta y puede sentirse con menos energía y más cansada.

Segundo Trimestre

Cuando llega el segundo trimestre de embarazo, es habitual que las náuseas y vómitos desaparezcan y la mujer se sienta mejor. Esto puede hacer que el deseo sexual de la mujer vuelva a resurgir. Además, el mayor flujo sanguíneo a la zona pélvica de la embarazada podría llevar a una mayor intensidad en el orgasmo.

No obstante, debido a los cambios en el cuerpo de la embarazada, la pareja tendrá que buscar una postura que sea cómoda para ambos, en la que no se presione la barriga. Por otro lado, estos cambios corporales en la mujer también pueden llevar a un aumento en el deseo sexual de su pareja, que puede verse atraída por la nueva figura o por el aumento en el volumen del pecho.

Tercer Trimestre

En el tercer trimestre, el deseo sexual de la embarazada puede disminuir por las molestias y la incomodidad debido al tamaño que ha alcanzado ya la barriga.

Las relaciones sexuales durante la etapa final del embarazo requerirán de innovación e imaginación para probar posiciones que sean cómodas y placenteras para ambos, evitando la presión sobre el vientre de la mujer. Del mismo modo, se deberá evitar que la mujer esté tumbada boca arriba por la presión que ejercería el vientre debido a su gran tamaño sobre otros órganos y vasos sanguíneos.

Por ello, la comunicación sigue siendo clave y permitirá, además, encontrar una alternativa en el caso de no sentirse cómodos con las relaciones sexuales como los besos, abrazos, caricias, masajes... para compartir momentos de intimidad.

Consentimiento y Delitos Sexuales

El consentimiento es la manifestación de la voluntad, expresa o tácita, acerca de un hecho específico que exterioriza la conformidad de una persona sobre un hecho. El consentimiento en los delitos sexuales ha sido objeto de una regulación que ha ido cambiando a lo largo de los años.

Los delitos contra la libertad sexual (antes los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales) están recogidos en el Título VIII del Libro II del Código Penal. Estos delitos regulan la protección del derecho a la libertad y el poder de autodeterminación en la esfera sexual personal. Y en ellos, o no existe consentimiento, o bien el consentimiento prestado por la víctima no es válido.

Desde la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", el artículo 178.1 del Código Penal, que define la agresión sexual, establece que: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Por lo tanto, no tiene que tratarse de un consentimiento manifestado verbalmente. Pero para que no exista agresión sexual, el acto tiene que producirse en circunstancias en las que resulte evidente que todos los implicados querían mantener relaciones sexuales. Así pues, el consentimiento libre excluye la responsabilidad penal.

La Falta de Consentimiento

No habrá consentimiento en los siguientes supuestos:

  • Cuando media violencia o intimidación.
  • Si la persona sobre la que se comete la agresión sexual se encuentra privada de sentido. Por ejemplo, si la víctima está dormida, inconsciente, drogada o en estado de embriaguez, no podrá otorgar consentimiento libre.
  • Si la persona padece un una situación mental de la cual se abusa.
  • Cuando, a causa de alguna sustancia o de cualquier otra circunstancia, la voluntad de la víctima está anulada.
  • Cuando el agresor obtiene el consentimiento de la víctima abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima. El consentimiento existe, pero no es libre, por lo que está viciado y es inválido.

El consentimiento válidamente prestado da a las personas la posibilidad de poder elegir la opción sexual de su preferencia, así como la persona con la que quiere ejercerla y rechazar proposiciones no deseadas. Además, es necesario tener en cuenta que la mera existencia de un enamoramiento o una relación sentimental no presupone el consentimiento sexual.

Legislación y Derechos Sexuales y Reproductivos en España

España ha avanzado sustancialmente en esta materia desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, establece el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad y el derecho a acceder a la información y a la educación que les permitan ejercer esos derechos.

La alta tasa de infecciones de transmisión sexual, que se situaba a fin de 2019 en el 28,88 por cada 100.000 habitantes y la tendencia al alza observada desde el año 2004 ha de provocar una respuesta por parte de los poderes públicos. En concreto, se impulsarán y reforzarán campañas periódicas, siempre en formatos accesibles a personas con discapacidad, destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo derivadas de la inclusión en el currículum escolar de la educación afectivo-sexual, con respeto a la igualdad de género, a la diversidad y a los derechos humanos e incluyendo la prevención de las violencias sexuales.

La ley también incorpora novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la materia. Así, se elimina el plazo de reflexión de tres días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere. Asimismo, la norma revierte la modificación operada por la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, devolviendo a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno.

Con este mismo fin, se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Finalmente, la ley recoge también las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en línea con el Convenio de Estambul. Se incluyen la esterilización y la anticoncepción forzosas, el aborto forzoso, y la gestación por sustitución, creando además un itinerario de medidas destinado a la reparación integral de las víctimas de estas violencias.

Asimismo, se modifica el título I, que pasa a denominarse «Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos». Se añaden los artículos 5 bis a 5 sexies con el objeto de abordar las nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias.

Se modifica también el capítulo II, que pasa a denominarse «Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva». El capítulo III se amplía sustancialmente, pasando a denominarse «Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos».

Para ello, los servicios públicos se organizarán siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo.

Por último, se añade un título III, «Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos». Está estructurado en tres capítulos. El primero de ellos regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto. El capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, para lo que se promoverá la adecuada formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y se contemplará, en la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, un apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, para ahondar en las funciones de la Alta Inspección con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios establecidos por el Sistema Nacional de Salud que inciden en el ámbito de aplicación de esta ley.

Se establece que se garantizará la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, sin aportación por parte de la usuaria, tal y como se establece en la normativa específica, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, se garantizará la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los servicios de atención especializada, atendiendo a la organización asistencial de los servicios de salud de las comunidades autónomas y entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud.

Beneficios del Sexo Durante el Embarazo

El sexo durante el embarazo puede aportar ventajas tanto para la madre como para el bebé:

  • El orgasmo libera oxitocina, que ayuda a disminuir el estrés y endorfinas, que ayudan a la mejoría temporal de las molestias del embarazo
  • Durante el acto sexual, se produce una mayor irrigación y flujo sanguíneo en los músculos de la pelvis, lo que puede hacer que la experiencia sea más placentera.
  • En ciertos casos las zonas genitales se mantienen algo más dilatadas, lo que aumenta en algunas mujeres la sensación de placer al mantener relaciones íntimas.
  • La zona vaginal está más sensible y lubricada.
  • Aumenta y mantiene la autoestima durante el embarazo.

Riesgos y Complicaciones

El sexo durante el embarazo puede suponer un riesgo si la mujer embarazada presenta ciertas complicaciones en el momento actual o las tuvo en el pasado. Es muy importante si tienes algunas de las siguientes complicaciones consultar lo antes posible con tu ginecólogo o especialista para saber si puedes mantener relaciones sexuales:

  • Tener placenta previa. Es cuando la placenta está muy baja en el útero y cubre todo o parte del cuello uterino.

Generalmente, las posiciones mantenidas antes del embarazo suelen ser algo complicadas de mantener durante las etapas más avanzadas del embarazo.

¿Se pueden tener relaciones sexuales durante el embarazo? #MediConsultas

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