La matrona es el profesional sanitario de referencia en relación con el cuidado de la mujer, y su acceso y formación viene regulada a nivel internacional, europeo y español. En el contexto de movimientos migratorios profesionales actualmente en aumento resulta relevante realizar un análisis de la definición de este profesional y de su programa formativo en los diferentes contextos geográficos.
Debido a que en la actualidad una matrona formada en otros países puede ejercer en España su profesión surge la necesidad de analizar la definición de este profesional en los diferentes contextos, así como las normativas de acceso a la formación y la estructura del programa formativo de la matrona.
Para lo cual se llevó a cabo un análisis documental y se analizó la coherencia entre los documentos normativos vigentes en relación con la definición de la matrona, acceso y programa formativo a nivel internacional, europeo y nacional.
En este estudio se detectan ligeras diferencias en la definición de este profesional, así como se identifican dos modelos de acceso a la formación que condicionan un itinerario formativo más o menos extenso. Se contempla una modalidad de formación específica independiente y otra modalidad como especialidad enfermera tras la formación como enfermero generalista. Así mismo, se detecta que la matrona tiene reconocidas más competencias de las que actualmente ejerce en el sistema nacional de salud español.
Introducción
La matrona es el profesional sanitario que se ha dedicado tradicionalmente a la atención de la mujer durante el proceso de parto normal, pero este profesional también tiene reconocidas otras competencias en el ámbito ginecoobstétrico tanto a nivel nacional como internacional.
Concretamente, en España, la profesión de matrona se contextualiza en la actualidad como una especialidad enfermera denominada «enfermería obstétrico-ginecológica» cuyo programa formativo y perfil competencial actualmente en vigor fue publicado en el año 2009 mediante la Orden SAS 1349/2009.
Para el acceso a la formación de matrona, en España, se requiere disponer del título de diplomado o grado en enfermería y presentarse a un examen nacional de acceso a formación como enfermero interno residente común para todas las especialidades enfermeras. En relación a la elección de plaza se realiza a través de un acto oficial por orden de puntuación obtenida teniendo en cuenta la puntuación del examen y el expediente académico universitario durante el diplomado o grado en enfermería.
Tras la elección de plaza se firma un contrato especial de residente de un año de duración con la institución asignada, prorrogable otro año para completar la formación de dos años a través del sistema de residencia. No obstante, matronas formadas en otros países pueden ejercer en España su profesión según la normativa vigente de reconocimiento de cualificaciones profesionales recogidas en la Directiva europea 2013/55/CE que modifica la Directiva 2005/36/CE.
Embarazo y Parto: Verdades y Mentiras con una Matrona | Rocío García-Viso #245
Material y Método
Se ha llevado a cabo una revisión documental consultando las referencias normativas actualmente en vigor a nivel internacional, europeo y en el contexto español en relación con la definición, acceso y programa formativo de las matronas.
Los criterios de inclusión fueron que los documentos estuviesen actualmente vigentes y que hubiesen sido publicados con anterioridad a enero de 2017, incluyendo documentos de idioma español e inglés. Se excluyeron los documentos que no estaban actualmente en vigor.
Para el acceso a los citados documentos se consultaron diferentes fuentes: a los documentos nacionales se accedió a través de la página web de la Agencia Estatal: Boletín Oficial del Estado perteneciente al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales del Gobierno de España, a los documentos europeos se accedió a través del Diario Oficial de la Unión Europea, y a la documentación internacional se accedió a través de la página web oficial de la Confederación Internacional de Matronas.
A continuación, se citan los 6 documentos analizados tras aplicar los criterios de inclusión y exclusión, que se agruparon en relación con su temática en: definición de matrona, acceso a la formación y programa formativo tal y como se muestra en las tablas 1-3.
Resultados
Los resultados del análisis documental también se han estructurado en 3 bloques: definición de matrona, acceso a la formación y programa formativo.
Definición de Matrona
La definición de matrona ha ido evolucionando a lo largo de los años, actualmente las definiciones tomadas como referencia en España son dos, ambas se incluyen en la tabla 4. La definición desarrollada a nivel internacional, fue publicada en el año 2005, por el Consejo de la ICM, en Brisbane, Australia. Esta definición fue aceptada posteriormente por la Asociación Europea de Matronas y la Federación de Asociaciones de matrona de España y se considera la definición actual de matrona a nivel internacional.
Pocos años después, a nivel nacional, se aprueba y publica mediante la Orden SAS/1349/2009, de 6 de mayo, publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (matrona).
Las dos definiciones tienen en común la referencia a que la matrona se dedica al cuidado de la mujer, de su familia y de los neonatos. En relación a la atención al niño cabe destacar una diferencia, la definición internacional hace referencia a que la matrona proporciona cuidados al lactante y a nivel nacional se cita exclusivamente al periodo neonatal que se refiere al periodo desde el nacimiento hasta el 28 día de vida.
También en ambas definiciones se reconoce que la matrona puede ejercer en diferentes ámbitos y respecto a su campo de actuación destaca la atención integral que proporciona en materia de salud sexual, salud reproductiva y maternal.
Entre las funciones de la matrona en ambas definiciones se reconocen las de: prevención, promoción, atención, recuperación, asesoramiento y educación para la salud. Estas funciones son coherentes con las reconocidas a los profesionales de la enfermería en la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias que hace referencia a «la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades».
En la definición internacional destaca que la matrona «trabaja en asociación con las mujeres», aspecto no reflejado de forma específica en la definición española.
Acceso a la Formación
A nivel internacional el acceso a la formación de matrona es muy heterogéneo, teniendo en común que se enmarca en el contexto de estudios universitarios.
Entre las Normas globales internacionales para la formación en partería publicadas en 2010 por la ICM destaca la referencia a contar con políticas específicas de admisión al programa de formación, siendo requisito necesario contar con unos estudios previos de educación secundaria y disponer de un proceso de admisión a la formación de matrona que sea transparente.
A nivel europeo, el acceso a la formación de matrona viene regulado a través de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales modificada por la Directiva 2013/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, y reconoce dos vías de acceso a la formación: acceso directo a estudios teórico-prácticos independientes de matrona para lo cual es necesario, por lo menos, 12 años de enseñanza general básica o la posesión de un certificado que acredite la superación de un examen de nivel equivalente, para la admisión en una escuela de matronas; o la posesión de un título de formación de enfermero responsable de cuidados generales.
A nivel nacional, la formación de matrona se articula exclusivamente como una especialidad enfermera en el contexto de la formación sanitaria especializada, considerándose que es requisito imprescindible estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Enfermería. La prueba de acceso, denominada enfermero interno residente, es una prueba de acceso a nivel nacional común para el acceso a las diferentes especialidades enfermeras entre las que se encuentra enfermería obstétrico-ginecológica (matrona).
Programa Formativo
A nivel internacional la Confederación Internacional de Matronas (ICM) a través de su documento «Normas globales para la formación en partería (2010)» y su enmienda de 2013, especifica que el plan de estudios de partería incluye tanto elementos teóricos como prácticos, con un mínimo de 40% de teoría y 50% de práctica.
A nivel europeo, se regula a través de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se regula la formación de matronas en Europa modificada por la Directiva 2013/55/CE señala que la formación de matrona, al menos, debe comprender una de las formaciones siguientes con el fin de preparar a las matronas para satisfacer necesidades de asistencia sanitaria complejas:
- Una formación específica a tiempo completo como matrona de, por lo menos, 3 años de estudios teóricos y prácticos.
- Una formación específica a tiempo completo de matrona, de al menos, 18 meses, supeditada a tener formación como enfermero.
En España el programa formativo de la matrona se estructura en 2 años mediante el sistema de residencia que consiste en un régimen contractual de exclusividad a nivel formativo y laboral mediante contrato en régimen de residencia de un año de duración, renovable el segundo año supeditado a un informe favorable de la unidad docente.
Según la Orden SAS 1349/2009 se contempla una dedicación mínima a actividades docentes-asistenciales de 3.600 h. Y la dedicación del residente a la adquisición de conocimientos teóricos debe suponer el 26% del total de la duración del programa formativo. También especifica que entre el 60-70% de la formación clínica se realizará en atención especializada, en hospital en el que se lleve a cabo el programa de atención materno-infantil, y entre 40-30% en atención primaria y comunitaria, donde se desarrollen los programas de atención a la mujer y/o salud sexual, reproductiva y climaterio.
Tabla Resumen de los Programas Formativos
A continuación, se presenta una tabla resumen con los aspectos más relevantes de los programas formativos a nivel internacional, europeo y nacional:
| Nivel | Organización/Directiva | Duración Mínima | Requisitos Previos | Contenido |
|---|---|---|---|---|
| Internacional | Confederación Internacional de Matronas (ICM) | No especificado | Estudios de educación secundaria | Teoría (40%) y Práctica (50%) |
| Europeo | Directiva 2005/36/CE (modificada por 2013/55/CE) | 3 años (formación específica) o 18 meses (con título de enfermero) | 12 años de enseñanza básica o título de enfermero | Estudios teóricos y prácticos |
| Nacional (España) | Orden SAS 1349/2009 | 2 años (residencia) | Título de Diplomado o Grado en Enfermería | Actividades docentes-asistenciales (3600 horas), 26% teoría, 60-70% atención especializada, 40-30% atención primaria |
Discusión
La definición de la matrona en España, así como el sistema de acceso a su formación y su programa formativo se ajustan a las normas establecidas a nivel europeo e internacional.
No obstante, en relación con las definiciones actualmente vigentes a los diferentes niveles, destaca una controversia en el periodo específico en el cual la matrona es competente en relación con la atención al recién nacido. A nivel internacional, se reconoce la competencia en su cuidado desde el nacimiento y durante el periodo lactante, y a nivel nacional solo se reconoce durante el periodo neonatal que abarca desde el nacimiento hasta el día 28 de vida.
En España, la titulación de matrona se obtiene tras haber obtenido previamente su título universitario diplomado o graduado en enfermería y haberse especializado mediante una formación de 2 años como residente de matrona, por tanto, su formación supera los 18 meses mínimos de formación exigidos a nivel europeo para enfermeros generalistas. No obstante, debido a las normativas de reconocimiento de cualificaciones profesionales vigentes aplicables en el territorio español también pueden ejercer profesionales como matrona en España titulados en otros países que no hayan obtenido estudios previos como enfermeros generalistas, aunque en España sí se considere requisito previo para acceder a dicha formación. Por tanto, se plantea continuar el análisis profundizando en las competencias que adquieren los profesionales de matrona en los programas específicos de los diferentes países a los que hace referencia la normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales aplicable en España para constatar si adquieren las mismas que las matronas formadas en España.
Por último, cabe descartar que en España se detectan tres incongruencias entre la definición de la matrona, su formación que supera los mínimos exigidos a nivel europeo y la gestión sanitaria para el ejercicio de la profesión de la matrona en la práctica asistencial en el sistema nacional de salud español para el desarrollo de sus competencias:
- En relación a la atención al neonato reconocida como cuidado a brindar por la matrona en su propia definición nacional e internacional, destaca que las unidades de atención al neonato en España no son atendidas por enfermeras especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona), en la actualidad son atendidas por enfermeras generalistas y, en menor medida, por enfermeras especialistas en pediatría.
- A pesar de que se reconoce que la matrona es el profesional de referencia para el diagnóstico, control y asistencia durante el embarazo normal, y en muchos países lo lleva a cabo; en España sigue sin realizar estas tareas de forma autónoma e independiente. Actualmente sigue interviniendo el médico obstetra en el seguimiento del embarazo normal, en mayor o menor medida dependiendo de la comunidad autónoma y el hospital de referencia, y en algunas comunidades como Andalucía es el médico de familia el encargado del seguimiento.
- Aunque la definición de la matrona reconoce que está especializada en la atención de la mujer en el puerperio, en la actualidad, la atención puerperal en el ámbito hospitalario en la mayoría de los centros sanitarios públicos y privados se presta por parte de enfermeras generalistas.
- A pesar del proceso de especialización muy pocas comunidades autónomas reconocen la especialidad con una retribución económica específica y es mínima en las comunidades que se reconoce.
