El permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, es un derecho que tienen aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido madres/padres, tanto si es de forma natural como si es por adopción. Este permiso es un ejemplo de cómo las leyes pueden evolucionar para adecuarse a las necesidades reales de cada persona.
Es un permiso retribuido al que pueden acogerse tanto padres como madres. Concretamente, el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso de lactancia. Es un derecho individual, que en ningún caso se puede transferir a otra persona. Y solo con la reforma de 2019 se extendió el permiso a ambos progenitores.
A continuación, tienes un índice con los puntos que vamos a tratar en este artículo:
- ¿Qué es el permiso de lactancia laboral?
- Requisitos para optar al permiso de lactancia
- ¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
- ¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?
- Duración del permiso de lactancia
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el permiso de lactancia laboral?
Una vez se ha terminado la baja de maternidad y de paternidad, existe la posibilidad de ampliar el tiempo para estar con el bebé. El permiso de lactancia, también conocido como permiso para el cuidado del hijo o hija lactante, es un derecho que poseen todos las trabajadoras y los trabajadores a nivel individual.
Este permiso ofrece la posibilidad de que la mamá y el papá puedan ausentarse de su puesto laboral durante una hora al día para cuidar a su bebé hasta que tenga 9 meses. Consiste en aplicar el derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora diaria para la lactancia del recién nacido. Como acabamos de señalar, este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre.
Hasta hace unos años, el permiso de lactancia únicamente lo podía disfrutar uno de los progenitores, es decir, la mamá o el papá. Sin embargo, en 2023 se hizo una reforma (RD-Ley 7/2023 de 19 de diciembre) y se estableció que el permiso de lactancia lo podían disfrutar ambos progenitores de manera simultánea.
El permiso de lactancia está regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí también se establece que, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, el permiso de lactancia laboral aumentará de manera proporcional.
El marco legal de este permiso por lactancia se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores. Esa hora en la que se pueden ausentar los progenitores durante el permiso de lactancia se puede distribuir de varias maneras. Se pueden acumular esas horas en jornadas completas, según el convenio del trabajador, sumando así a la baja maternal unos 15 días o puede dividirse en dos fracciones de media hora al día.
Requisitos para optar al permiso de lactancia
Para gozar del permiso de lactancia es necesario cumplir con una serie de requisitos y tener un periodo de cotización mínimo de 90 días contando los últimos 7 años antes de solicitar el permiso o 180 días si se tiene en cuenta todo la vida laboral. Esta hora se puede disfrutar de manera total o parcial, es decir, fraccionar la hora permitida en intervalos de 30 minutos.
Además, este permiso para la lactancia se puede gozar de manera continua durante los 9 meses o de forma intermitente. Esto dependerá de la conveniencia entre el trabajador y la empresa.
Además, para acogerse al permiso de lactancia hay que cumplir con una serie de requisitos, que son:
- Estar dado de alta como empleado cuando se solicita el permiso.
- Cumplir con el periodo de cotización.
- Tener 90 días cotizados contando los últimos siete años desde que se efectúa la solicitud o 180 días si se tiene en cuenta toda la vida laboral. Este periodo de cotización se aplica a empleados con edades entre los 21 y los 26 años. En caso de ser mayor de 26, tener 180 días cotizados en los siete años anteriores o 360 a lo largo de su vida laboral. Para los menores de 21 no se exige período de cotización.
¿Cómo se solicita el permiso de lactancia?
Para solicitar el permiso de lactancia, es recomendable estar informado sobre el proceso, ya que puede variar en función de la empresa y su convenio colectivo. No obstante, los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitar por escrito el permiso de lactancia, con al menos 15 días de antelación a su inicio. La solicitud debe incluir tanto la fecha en que se quiere comenzar como su duración. A pesar de la nueva reforma, sigue sin haber un modelo oficial para solicitar el permiso.
- Aportar documentación. Siempre que sea posible y con el objetivo de que la empresa no ponga inconvenientes, es aconsejable aportar documentación que ratifique la situación. Es decir, un certificado médico, el certificado de nacimiento del bebé, etc.
- Escoger el tipo de permiso: si se quiere disfrutar durante la jornada, con una reducción de jornada o con lactancia acumulada. Si a lo que estás optando es a la reducción de jornada o lactancia acumulada, esto debe ser especificado.
- Planificar el permiso. La empresa debe coordinarse para afrontar las ausencias del empleado. Si se va a disfrutar de la hora al día, establecer en qué horario, si se quiere entrar más tarde decidir la hora y si se quiere lactancia acumulada establecer los días que corresponden y cuándo se van a disfrutar.
- Solicitar y guardar una copia de la solicitud para que quede constancia de ello. Es un documento que puede servir para registros u otras necesidades.
A modo de recomendación, pídelo por escrito y deja constancia de ello, pidiendo a la empresa que lo envíe de vuelta sellado. En ningún caso la empresa puede restringir este derecho ni el modo en que lo puedes disfrutar.
Recuerda: se puede presentar de manera presencial o telemática, y pedir siempre a la empresa que confirme su solicitud y aprobación.
Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.
¿Cómo calcular el permiso de lactancia acumulado?
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El permiso de lactancia acumulado implica acumular las horas de lactancia que no se han disfrutado (o todas). Su cálculo es sencillo:
- Hay que tener en cuenta la duración total del permiso. Corresponde una hora de lactancia al día durante los primeros 9 meses del bebé.
- En caso de trabajar de lunes a viernes, corresponde a un total de 5 horas a la semana.
- No es necesario utilizar todas las horas en un periodo de tiempo limitado. Es decir, si durante una semana solo se han utilizado 2 horas, las restantes se acumulan. Se puede incluso disfrutar solo de media hora al día y la otra media acumularla.
Teniendo en cuenta lo anterior, un cálculo completo para cuatro meses de permiso de lactancia sería:
4 meses x 4 semanas = 16 semanas x 5 horas = 80 horas
Si la jornada laboral es, por ejemplo, de 8 horas, serían:
80 / 8 = 10 días en total de permiso
No obstante, se trata de un cálculo estimado. Es necesario adaptarlo a cada circunstancia particular y sobre todo, acordarlo con la empresa. Como ya hemos mencionado, hay que cumplir con lo que viene estipulado en cada convenio colectivo.
Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.
Duración del permiso de lactancia
El permiso de lactancia tiene una duración de 9 meses (hasta que tu hijo cumple dichos meses). Este permiso se disfruta tras la reincorporación al puesto de trabajo y consiste en 1 hora diaria de ausencia del trabajo o bien en dos fracciones de media hora cada una.
Es importante indicar que el permiso lo puede solicitar cualquier padre o madre. No se tiene en cuenta la forma de alimentar al bebé. Aunque se llame permiso de lactancia, también engloba la alimentación con leche artificial.
Después de una baja maternal o paternal de 16 semanas, todavía existe un derecho para ampliar el tiempo que los progenitores pasan con su pequeño. El permiso de lactancia es un derecho intransferible, que no se puede ceder de un progenitor a otro.
El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”.
Veamos las diferentes formas de disfrutar de este permiso:
- En la jornada: La persona se ausenta por 1 hora diaria en el puesto de trabajo. El empleado se ausenta 1 hora al día de su puesto de trabajo. Puede ser la hora seguida o dividida en dos espacios de media hora cada ausencia.
- Con una reducción de jornada: Con una reducción de jornada el permiso de una hora pasa a ser de tan solo media hora. En este caso, la reducción solo puede ser de media hora, antes de entrar a trabajar o antes de finalizar la jornada. Si el horario de una empleada es de 8:00 a 14:00, bien puede comenzar a las 8:30, o bien, marcharse a las 13:30. Nunca ambas opciones. Aquí el permiso pasa a ser de media hora, y no de una hora.
- Conseguir un permiso acumulado: Se trata de sumar las horas del permiso de lactancia y convertirlas en jornadas completas. Esta modalidad es válida para trabajadores de jornada completa y de jornada reducida. Consiste en acumular la hora de varios días. No siempre es posible, depende del convenio colectivo y de cada empresa. En este caso, el empleado acumula horas y las disfruta de forma consecutiva. Por ejemplo, si se acumula 1 hora de permiso durante 40 días, se puede disfrutar de 40 horas seguidas, lo que en jornadas de 8 horas corresponde a 5 días de permiso.
No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días son los permisos de lactancia?
La duración del permiso de lactancia depende de las horas. Es decir, los progenitores pueden disfrutar de una hora al día de permiso. Se trata de un permiso que pueden solicitar cuando finaliza la baja por maternidad o paternidad. Si la madre o el padre deciden acogerse a la lactancia acumulada, el plazo máximo es de 14 días laborables, siempre y cuando se trabaje a jornada completa, con el requisito de que empieza a contar desde la semana 16 cuando se trata de la madre.
Desde el pasado 20 de diciembre del año 2023, los trabajadores y trabajadoras españoles pueden disfrutar de hasta 28 días de permiso de lactancia acumulada. De este modo, así recoge el nuevo permiso de lactancia el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Quién decide el periodo de lactancia?
El periodo de lactancia lo decide el trabajador. Cuándo quiere disfrutarlo, de qué manera y en qué horario. Siempre y cuando se realice el preaviso de 15 días y se cumpla con los requisitos necesarios.
¿En qué casos se puede ampliar el permiso de lactancia a 12 meses?
Se puede solicitar antes de que el bebé supere los 9 meses. Sin embargo, se puede prolongar hasta los 12 meses en algunos casos. En primer lugar, en casos especiales de salud. Por ejemplo, si la madre o el bebé presentan algún problema de salud y, por tanto, necesitan cuidados especiales.
¿El permiso de lactancia laboral está retribuido?
Sí. La hora diaria que se puede ausentar la mamá y el papá durante los primeros 9 meses de vida del bebé para su cuidado está retribuida por parte de la empresa. Además, este permiso es válido tanto si se opta por lactancia materna en exclusiva como por lactancia artificial mediante biberón.
Al ser un permiso retribuido, la empresa se ocupa de pagar el mismo salario al trabajador o trabajadora; a pesar de trabajar menos horas. Sin embargo, si el permiso de lactancia dura hasta los 9 meses, la organización podrá cambiar los pluses relacionados con la asistencia al puesto o a la productividad. Pero si el permiso llega hasta los 12 meses, el salario sí que se reduce de manera proporcional.
¿La madre tiene derecho a la baja por lactancia?
En España, la duración de la baja laboral tras el parto es de 16 semanas, siendo las 6 primeras semanas obligatorias y de forma ininterrumpidas. Una vez pasado este tiempo, es decir, tras finalizar las 16 semanas de baja por maternidad, la madre tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, la trabajadora también podrá gozar de un permiso de lactancia retribuido hasta que el bebé cumpla los 9 meses tal y como está recogido en el Artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
¿Es lo mismo el permiso de lactancia que la prestación por el cuidado del lactante?
No. El permiso de lactancia y la prestación por el cuidado son dos beneficios diferentes y, en el caso del permiso de lactancia, debe ser valorado por la empresa en cuestión.
¿Qué implicaciones tiene el permiso de lactancia para las empresas?
El permiso de lactancia para las empresas tiene diversas implicaciones. La primera de ellas, y más importante, es la responsabilidad de pagar al empleado. Es un permiso retribuido por la empresa. El empleado tiene derecho a percibir el mismo salario, aunque trabaje menos horas. Sin embargo, hay que tener en cuenta dos casos.
Cuando el permiso dura hasta los 9 meses, es la empresa quien paga el permiso, manteniendo el salario base, pero pudiendo modificar los pluses que están ligados a la productividad o asistencia al puesto. En cambio, si el permiso se prorroga hasta los 12 meses, el salario se ve reducido de forma proporcional, nómina que se ve compensada con una prestación económica por parte de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si trabajo desde casa?
¡Claro que sí! El permiso de lactancia puede ser utilizado por ambos progenitores. Tanto el padre como la madre, o ambos simultáneamente, tienen derecho a este permiso.
¿Se puede ampliar el permiso en caso de bebés prematuros?
Sí, en algunos casos particulares, los padres de bebés prematuros pueden tener derecho a extender el permiso de lactancia. Esto depende de la normativa específica de tu país o de los acuerdos laborales de tu empresa.
¿Qué pasa si me despiden por solicitar el permiso de lactancia?
El despido que se produce por solicitar o disfrutar del permiso de lactancia se considera como despido nulo. Sí, salvo que la empresa demuestre que el trabajador ha cometido alguna infracción digna de despido disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores protege especialmente a aquellas personas que se encuentren en un periodo de suspensión de contrato por maternidad, paternidad, adopción, etcétera.
