La maternidad subrogada es un paso importante para muchas familias que desean convertirse en padres, pero los costos de este procedimiento pueden variar considerablemente según el país. El inicio de esta modalidad “comercial” de gestación se remonta a los años 1970, y desde entonces viene suscitando fuertes controversias éticas, legales y sociales.
Mapa mundial de la legislación sobre maternidad subrogada.
Definición y Perspectivas
En un sentido amplio los términos gestación y maternidad asociados a los de sustitución o subrogación se refieren al hecho de que una mujer se presta a gestar un niño o niña para entregarlo/la a quien/es se lo han encargado y que a partir de entonces asumirá/n su paternidad o maternidad. La maternidad subrogada (MS) contempla una perspectiva médica (reproducción asistida) y una perspectiva legal. Por su parte, los padres o madres comitentes o subrogantes pueden, o no, guardar relación genética con el niño/a.
Desde una perspectiva legal y ética, la MS es un tema controvertido por su carácter disruptivo respecto al modo en que tradicionalmente se ha entendido la relación entre maternidad y filiación. En ese sentido, la legislación civil establece que la filiación se determina por el parto, es decir, la mujer que dé a luz es la madre legal. Es preciso clarificar el término subrogada, según la RAE significa “sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona”. En este sentido, la sustitución en la gestación sería un eufemismo, porque gestar, al igual que respirar, no se puede hacer por otra persona.
Es evidente que la gestación engloba aspectos fisiológicos y psicológicos fundamentales; entre los primeros destaca la hormonación, el embarazo, el parto y el postparto y entre los segundos, cuentan los vínculos afectivos entre la gestante y el feto. En un sentido estricto la expresión “vientre de alquiler” se reservaría al caso de una mujer que presta su útero para gestar el óvulo fecundado (embrión) de otra mujer, por lo tanto, la gestante no guardaría relación genética con el futuro/a niño/a. Para los que se oponen a la MS, sería más preciso hablar de “madre de alquiler”, para referirse a una transacción o compraventa entre la gestante y los comitentes.
Una cuestión polémica es el propio significado del término madre, ¿quién sería la madre (la genética, la gestante o la contractual) o el padre (el genético, la pareja de la gestante o el contractual)?
Costos de la Maternidad Subrogada a Nivel Mundial
El costo de la maternidad subrogada varía considerablemente según el país, y la elección de la opción adecuada depende de tu presupuesto y prioridades.
- Ucrania: Ucrania se encuentra entre los países líderes que ofrecen programas de maternidad subrogada accesibles y de alta calidad. El costo del procedimiento en Ucrania oscila entre los 40,000 y 60,000 dólares, lo que lo convierte en una de las opciones más asequibles del mundo. Ucrania ofrece muchas ventajas: la regulación legal del procedimiento, que garantiza la protección tanto para los padres como para la madre subrogada, y un alto nivel de atención médica.
- Estados Unidos: Estados Unidos es uno de los países más caros para la maternidad subrogada, con costos promedio que varían entre 100,000 y 150,000 dólares. El alto costo se debe tanto a los generosos pagos a las madres subrogadas como a la compleja estructura de apoyo legal. Para muchas familias extranjeras, la maternidad subrogada en Estados Unidos puede resultar demasiado costosa, especialmente en comparación con otros países.
- Georgia: Aunque Georgia solía ser un destino popular para las familias extranjeras debido a sus precios accesibles, en los últimos años han surgido dudas sobre la calidad de la atención médica y la insuficiente protección de los derechos de todas las partes involucradas. El costo promedio del programa de maternidad subrogada en Georgia oscila entre 30,000 y 50,000 dólares, lo que lo convierte en una opción competitiva en términos de precio.
- Canadá: Canadá es un país con maternidad subrogada accesible, cuyo costo varía entre 80,000 y 100,000 dólares. Una característica distintiva de Canadá es que las madres subrogadas no pueden recibir compensación económica, excepto por el reembolso de los gastos, lo que hace que el programa sea menos comercial.
- India y Nepal: Aunque India y Nepal fueron anteriormente destinos populares para la gestación subrogada de bajo costo, las leyes en estos países han cambiado en los últimos años.
Si buscan un equilibrio entre precio y calidad, Ucrania es la opción más atractiva. El país ofrece precios accesibles, un paquete completo de servicios, atención médica de calidad y protección legal. Aunque los precios más bajos en Georgia pueden parecer atractivos, los riesgos potenciales y las opciones limitadas pueden hacer que esta elección sea menos segura para las familias extranjeras.
Factores que influyen en el costo:
- Pago a la madre subrogada: En los países donde las madres subrogadas reciben compensaciones significativas, el costo del programa será más alto.
- Servicios médicos: La calidad de los servicios médicos puede influir significativamente en el precio.
Tabla Comparativa de Costos Estimados
| País | Costo Estimado (USD) | Características |
|---|---|---|
| Ucrania | 40,000 - 60,000 | Precios accesibles, regulación legal, alta calidad de atención médica. |
| Estados Unidos | 100,000 - 150,000 | Costos elevados debido a pagos a madres subrogadas y estructura legal compleja. |
| Georgia | 30,000 - 50,000 | Precios competitivos, pero con dudas sobre la calidad de la atención médica. |
| Canadá | 80,000 - 100,000 | Maternidad subrogada no comercial, solo se reembolsan los gastos. |
Aspectos Legales y Éticos en España
La maternidad mediante gestación subrogada o vientre de alquiler es ilegal en España. Dicha conducta se castiga con penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de cuatro a diez años. Sin embargo, a pesar de esta normativa, España ha reconocido la filiación por subrogación a partir de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de junio de 2014 por la que se declara la violación del Art. Es decir, a partir de esta sentencia, nuestro país permite la inscripción en el Registro Civil del niño nacido fuera de España mediante vientre de alquiler en base al interés del menor.
Desde los partidos políticos es únicamente Ciudadanos el que está por la labor de legislar esta práctica reproductiva, que propone que sea «altruista y que la mujer se preste a gestar un hijo de terceros de manera voluntaria», sin recibir remuneración, pero sí «compensación» para cubrir los gastos del embarazo, y bajo la supervisión de un sistema oficial. Desde algunos ámbitos, como expresa Núria González, autora del libro «vientres de Alquiler», se trata de «un negocio lucrativo que tiene a un bebé como producto y que alquila el cuerpo de una mujer», compromete su dignidad, añadiendo que estos contratos abusivos están basados en la «extrema vulnerabilidad» de las gestantes, que suelen ser mujeres pobres.
El contrato de “gestación por sustitución” (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas.
No existe un “derecho a la procreación” y por tanto un “derecho al hijo”, ni tampoco un derecho a la vida privada que justifiquen un hipotético derecho a la maternidad subrogada. Tener un derecho significa poder exigir frente a los demás y al Estado la realización de una determinada prestación. El derecho español da una respuesta a la situación de los hijos nacidos como consecuencia de la realización de un contrato nulo, pues el padre biológico siempre puede determinar la filiación del niño a su favor, quedando la posibilidad de que su cónyuge le adopte.
Controversias Éticas y Sociales
La regulación de la maternidad subrogada es uno de los temas que más protagonismo ha tomado en la agenda pública, tanto a nivel nacional como internacional. De este modo, resulta deseable que, antes de iniciar cualquier tipo de desarrollo normativo que busque la regulación del mercado de los vientres de alquiler, las sociedades realicen una aproximación previa a esta realidad desde los postulados de la bioética. Se trata, por tanto, de ofrecer respuestas eficaces a las cuestiones bioéticas y biojurídicas que se plantean ante la maternidad subrogada antes de legislar sobre el asunto de los “vientres de alquiler”.
Algunos de los problemas éticos y sociales más destacados son:
- Problemas de carácter médico para la salud de la mujer y el feto gestado, derivados de la hiperestimulación de la fertilidad de las mujeres que alquilan su útero para satisfacer la demanda mundial de gestación subrogada.
- Indisponibilidad de la vida humana y dignidad del embrión y feto humanos, ya que la gestación subrogada implica una serie de cuestionamientos éticos y legales en torno a la toma de decisiones sobre la vida del futuro ser.
- Vulnerabilidad y autonomía de la mujer, cuyo cuerpo viene utilizado y mercantilizado como un objeto más.
- Nuevas formas de neocolonialismo y explotación reproductiva en países del tercer mundo. Muchas mujeres son inducidas en países en desarrollo a participar del negocio de la maternidad subrogada como una forma de subsistencia ante la imposibilidad de disponer de otra fuente de ingresos.
- Falta de control sobre la calidad y, sobre todo, la trazabilidad del material genético, debido a que los bancos de óvulos y esperma operan de forma global. Esto imposibilita que pueda haber un control sobre el origen de los óvulos y el esperma con el que se produce el embrión.
- Eliminación del carácter íntimo e interpersonal de la gestación. Los intercambios bioquímicos y afectivos que el recién nacido mantiene con la madre, cuyo vínculo de apego se instaura al comienzo del embarazo mediante un intercambio constante, van creando, organizando y sosteniendo las bases de la identidad del niño.
- Mercantilización de la filiación y problemas derivados del registro del hijo gestado en un útero en el extranjero, así como la búsqueda del mejor interés para el menor. Aunque la legislación de buena parte de países permite el registro de los niños gestados en un útero fuera del país, los trámites para lograrlo pueden alargarse muchos meses, produciendo situaciones traumáticas que pueden marcar al bebé de por vida.
- Derecho del hijo a conocer a sus padres biológicos.
- Abandono de niños con discapacidad intelectual o física. Resultan muy numerosos los casos de progenitores, que amparándose en el supuesto derecho que les otorga el haber realizado una transacción económica, rechazan la paternidad del bebé nacido por gestación subrogada cuando este no satisface sus criterios subjetivos de lo que resulta mejor.
La Cátedra de Bioética “Jérôme Lejeune” considera que por estos y otros problemas es necesario un debate riguroso y profundo en España sobre la cuestión. Un debate que no responda solo a necesidades políticas o inmediatas de una de las partes (los comitentes), sino que tenga en juego las cuestiones médicas, éticas y legales de las personas cuyos cuerpos y vidas están en juego, a saber, las de la mujer gestante y, sobre todo, la del más vulnerable, el menor.
Algunos países europeos como Reino Unido y Holanda permiten la maternidad subrogada siempre y cuando se considere que no existe una motivación lucrativa intrínseca al proceso.
