En España, la maternidad por adopción conlleva una serie de derechos y prestaciones destinados a apoyar a los progenitores y garantizar el bienestar del menor. A partir del año 2019, los antiguos permisos por maternidad y paternidad se unificaron bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor, aunque comúnmente se sigue haciendo referencia a ellos como baja por maternidad y baja por paternidad.
Este artículo detalla los requisitos, trámites y derechos asociados a la maternidad por adopción en España, proporcionando una guía completa para los progenitores adoptantes.
Derecho laboral: permisos especiales por nacimiento o adopción
Duración y Distribución del Permiso
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.
El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
En caso de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se reducirá, salvo que, tras las 6 semanas obligatorias, se solicite la reincorporación al trabajo. En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, un mismo menor no puede originar varios periodos de suspensión para la misma persona trabajadora.
Además, podrá incrementarse en 14 días naturales en casos de: familia numerosa; monoparentalidad; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples; o discapacidad igual o superior al 65 % de la persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora, beneficiaria del subsidio regulado o del hijo o persona menor adoptada, en guarda o acogimiento.
Ambos progenitores tendrán derecho a 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Otras 11 semanas, 22 en el caso de las familias monoparentales, se podrán disfrutar a continuación de las 6 semanas obligatorias y hasta que el hijo cumpla 12 meses. Se hará por periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, a elección de la persona trabajadora.
Las semanas posteriores a las 6 primeras obligatorias podrán disfrutarse a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.
Requisitos de Cotización
Existen tres requisitos principales para ser apto por la prestación:
- Si tienes cumplidos los 21 años y eres menor de 26 en el parto o la resolución de acogimiento o adopción, deberás haber cotizado 90 días en los 7 años anteriores a la prestación.
- A partir de los 26 años de edad en el parto o la resolución de acogimiento o adopción, se deberá haber cotizado 180 días en los 7 años anteriores a la prestación.
Sin embargo , existe una excepción a estos requisitos. Es el caso de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena o propia que en el momento del parto reúnen todas las condiciones a excepción de los periodos mínimos de cotización .
Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento y cuidado de menor, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
Si no reúne la cotización necesaria desde 2007 existe un subsidio que consiste en una cuantía del 100% del IPREM (art 181), salvo que la base reguladora calculada conforme a las reglas generales de la prestación por maternidad fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a ésta será no contributivo y durará 42 días (6 semanas). Además, el artículo expresa los casos en los que se amplía a 14 días.
Cuantía de la Prestación
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por nacimiento y cuidado de menor por el número de días a que dicha cotización se refiere. Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
No obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Si la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante, entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Trámites y Documentación
Para solicitar la prestación por maternidad por adopción, se pueden seguir los siguientes pasos:
- Acceder al portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante certificado digital o usuario y contraseña.
- Rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente.
- Si no se dispone de métodos de identificación previa, utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
- Descargar y rellenar el formulario de solicitud y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
Para trabajadores por cuenta ajena, se requiere:
- Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Además, para dar de alta al bebé como beneficiario de la asistencia sanitaria, se debe presentar:
- Solicitud debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
- Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
Información Adicional:
Teléfono de Información sobre prestaciones de la Seguridad Social: 900 16 65 65
Registro de la Dirección Provincial del INSS: C/ Alfonso X el Sabio, Nº 15 - 30008 MURCIA.
Prestación Económica de Pago Único por Nacimiento o Adopción
Existe una prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Beneficiarios:
- Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU...).
Cuantía:
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.No se reconocerá la prestación en los supuestos en que dicha diferencia sea inferior a 24,25 euros.
Compatibilidades:
- La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Incompatibilidades:
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
La Ley Orgánica 1/2023 ha eliminado la condición de que el acogimiento tenga una duración superior a un año para acceder a los mismos permisos laborales y prestaciones que en los nacimientos y adopciones. Todos estos derechos se disfrutan con las mismas condiciones que padres y adoptantes.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Duración del Permiso | 16 semanas para cada adoptante. 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, 10 semanas flexibles dentro de los 12 meses siguientes. |
| Distribución del Permiso | Semanas flexibles pueden ser disfrutadas de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o parcial. |
| Requisitos de Cotización (21-26 años) | 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la prestación. |
| Requisitos de Cotización (+26 años) | 180 días cotizados en los 7 años anteriores a la prestación. |
| Cuantía de la Prestación | 100% de la base reguladora. |
| Prestación Pago Único | 1.000€ para familias numerosas, monoparentales o madres con discapacidad (+65%) bajo ciertas condiciones de ingresos. |
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