Complemento de Maternidad por Jubilación: Requisitos y Beneficios en España

En 2021, se han producido muchos cambios en todo lo referente a la jubilación de los trabajadores. Está claro que se trata de un momento anhelado por muchos, pero del cuál pueden surgir muchas dudas. Por ejemplo, el tema de las pensiones es uno de los que más variaciones ha sufrido en estos últimos años. Los complementos para estas tampoco se quedan atrás y si hay algo de los que os queríamos hablar es el complemento de maternidad por jubilación. Se trata de un concepto que surge en 2016 y que desde entonces ha estado envuelto en cierta polémica, debido a algunas sentencias por considerarlo discriminatorio con los padres.

Por tanto, desde principios de este año, se trata de un complemento al que pueden acceder tanto hombres como mujeres. Pero hay que profundizar más en su naturaleza y funcionamiento. Vamos a ello.

Complemento de maternidad para hombres jubilados

¿En qué consiste el complemento de maternidad por jubilación?

El complemento de maternidad por jubilación es un plus que se ofrece a aquellas personas que hayan visto afectado su periodo de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos. El complemento de maternidad es un plus que se añade a las pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.

En un importante giro legal, una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo eliminó la discriminación de género en este complemento, permitiendo a los hombres reclamar el complemento de maternidad. Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos.

El complemento de maternidad es un complemento económico (entre un 5% y un 15%, según los casos) que se añade a la cuantía de la pensión que percibe el beneficiario y al que tienen acceso tanto mujeres como hombres que hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

En el caso concreto de la jubilación, este complemento, solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa). Quedarían excluidos, por tanto, los supuestos de jubilaciones parciales y anticipadas debidas a la voluntad exclusiva del pensionista (jubilación anticipada voluntaria). Y si eres padre y tienes cualquier tipo de consulta, resolvemos tus dudas legales sobre la paternidad.

¿Quiénes se pueden beneficiar de este complemento?

La reciente Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 17 de mayo de 2023, Recurso Núm.

Sí, los funcionarios podrán solicitar el complemento de maternidad cuyos requisitos y beneficios son idénticos a los jubilados bajo el régimen de la Seguridad Social.

Requisitos para que los hombres puedan solicitar el complemento de maternidad

  • Ser hombre y ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Que el reconocimiento de la citada prestación haya tenido lugar entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Que, para el caso de pensionistas de jubilación, el acceso a la misma haya sido en la modalidad de jubilación “ordinaria” o por jubilación anticipada “forzosa”, es decir no “voluntaria”, excluyéndose de igual forma, los supuestos de jubilación “parcial”.
  • Haber tenido dos hijos o más, estableciéndose, en función de ello, un porcentaje a aplicar a la pensión que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos. (Un 5% por dos hijos, un 10% por tres hijos y un 15% por cuatro hijos o más).

¿A cuánto asciende la cuantía de este complemento?

El dinero a percibir, depende del número de hijos que se tengan:

  • 1 hijo: 378 euros anuales, a razón de 27 al mes en 14 pagas.
  • 2 hijos: 756 euros anuales, 54 mensuales.
  • 3 hijos: 1.134 euros anuales y 81 mensuales.
  • 4 o más hijos: 1.512 euros anuales y 108 euros mensuales.

El complemento aumenta la cuantía de la pensión en función del número de hijos. La Seguridad Social aplica un incremento fijo mensual por cada hijo (entre un 5% y un 15%), con un máximo de cuatro, y el importe se actualiza cada año según las revalorizaciones de las pensiones.

Por este complemento se cobra en 2026 una cantidad fija de 36,90 € al mes por hijo (516,60 € al año). Se abona en 14 pagas. La responsable de su abono es la Seguridad Social, mediante transferencia del Estado al presupuesto de la entidad. Y, al contrario del complemento de maternidad, este nueva prestación no está sujeta a la pensión máxima estipulada cada año. Aunque superes dicho importe, ¡podrás cobrarlo!

Este complemento consistía en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no reconocía de oficio a los padres el derecho al complemento, por lo que éstos tenían que reclamarlo vía administrativa o judicial.

En 2026, the amount is €36.90 per month for each child, subject to a limit of four times this amount. From the date on which the contributory Social Security pension that determines entitlement to the supplement takes effect. In cases where the event giving rise to the male parent's pension occurred before 15 May 2025, the recognition of the supplement - by virtue of the ruling of the Court of Justice of the European Union - will backdate its economic effects to the date of economic effects of the pension to which it supplements.

The amount of the supplement shall be set in the corresponding law on the general State budget for each year.

En cuanto a su cuantía, se establecía a través de un tanto por ciento, el cual se aplicaba al importe de la pensión. Y finalmente este aumentaba un 5% si el progenitor tenía dos hijos, 10% en caso de tres, y 15% si se tenían cuatro o más descendientes.

Tabla resumen de las cuantías del complemento por número de hijos:

Número de Hijos Porcentaje de Incremento Importe Anual (aproximado) Importe Mensual (aproximado)
2 5% 756 € 54 €
3 10% 1.134 € 81 €
4 o más 15% 1.512 € 108 €

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarlo?

Desde el 4 de febrero de 2021, las personas que quieran optar a este complemento, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Como habréis visto antes, ahora hay que tener 1 o más hijos. Antes sólo se podía pedir si se tenían dos o más.
  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Solo se pueden tener en cuenta para recibirlo a aquellos hijos nacidos antes del hecho que ha dado lugar a la jubilación. Por ejemplo, si se obtiene por una incapacidad permanente, no se tendrán en cuenta los hijos nacidos con posterioridad.
  • No se puede acceder al complemento si el padre o madre que lo solicita ha sido privado de la patria potestad por sentencia judicial.

Haber accedido a la pensión a partir del 4 de febrero de 2021.

¿Qué plazo hay para reclamar este complemento?

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de febrero de 2024 establece que el derecho a solicitar al complemento de paternidad no prescribe, modificando la interpretación anterior en la que se tenía en cuenta el plazo de prescripción de 5 años desde la publicación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Dicha jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la que es exponente reciente la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, precisa, además, que esa ausencia de plazo prescripción implica que es posible cobrar ese complemento con efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la pensión.

¿Se pueden daños y perjuicios si no me conceden este complemento?

Muy recientemente el TJUE en una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en la reclamación del complemento derivado de una incapacidad permanente, ha resuelto conceder al trabajador una indemnización por daños y perjuicios adicional incluidas las costas y honorarios del abogado, derivados de la vulneración de un derecho fundamental. Así mismo, se tendrá que esperar a su aplicación por los tribunales españoles.

¿Qué cambios jurisprudenciales ha habido hasta el momento actual?

Este complemento solo se percibirá en los casos de que a la misma se acceda desde la edad legal ordinaria de jubilación o en casos de jubilaciones anticipadas por causas no imputables a la voluntad del trabajador (jubilación anticipada forzosa), ya se está abriendo la posibilidad por parte de los tribunales de reclamar este complemento en el supuesto de jubilaciones voluntarias.

El TSJ de Cataluña reconoce el abono de este complemento a una trabajadora en una jubilación anticipada voluntaria en el año 2019. Y el TSJ de Madrid reconoce el abono de este complemento en el caso de una jubilación anticipada voluntaria, siendo la causa real de la extinción un ERE aprobado por la autoridad laboral en una entidad bancaria. También hay sentencias en sentido contrario por lo que hay que esperar a que haya unificación de doctrina en el caso de jubilaciones anticipadas voluntarias y parciales.

Reclamación complemento de maternidad vs complemento de brecha de género

El 12 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció que el complemento por maternidad existente en aquel momento (2019) en la normativa española de seguridad social implicaba una “…discriminación directa por razón de sexo…”.

Como consecuencia de ello, y debido al alto número de reclamaciones existentes, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 3/2021, relativo a la adopción de medidas para la reducción de la brecha de género, sustituyendo así al conocido como complemento de maternidad y ampliando el derecho a los hombres. La entrada en vigor de esta normativa fue el 4 de febrero de 2021 y es el que se mantiene a fecha de hoy.

No obstante, desde la sentencia de la Unión Europea, todos los hombres que cumplan los requisitos tienen un plazo de cinco años para reclamar el complemento de maternidad.

Así, todos los hombres que hayan tenido dos o más hijos y que accedieron a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021, ambos inclusive, pueden solicitar hasta diciembre de 2024 y tienen derecho a percibir el complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres progenitoras.

Preguntas frecuentes sobre el complemento de maternidad en las pensiones

¿Quién tiene derecho a cobrar el complemento por maternidad en las pensiones?

Tienen derecho al complemento las personas que reciben una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que han tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados. Este derecho lo pueden solicitar tanto mujeres como hombres, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el complemento por maternidad?

El derecho a solicitar el complemento no prescribe, según la jurisprudencia.

¿Puedo solicitar el complemento si mi pensión fue reconocida antes de 2016 o después de 2021?

Depende de la fecha exacta de reconocimiento. El antiguo “complemento de maternidad” se aplicaba a pensiones concedidas entre el 1 de enero 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir de esa fecha, se sustituyó por el complemento para la reducción de la brecha de género, que también puede solicitarse si se cumplen sus requisitos.

¿Cuál es el importe del complemento por maternidad?

El complemento aumenta la cuantía de la pensión en función del número de hijos. La Seguridad Social aplica un incremento fijo mensual por cada hijo (entre un 5% y un 15%), con un máximo de cuatro, y el importe se actualiza cada año según las revalorizaciones de las pensiones.

¿Pueden ambos progenitores cobrar el complemento por el mismo hijo?

El complemento por aportación demográfica, antiguo complemento de maternidad, lo pueden percibir ambos progenitores de forma simultánea, independientemente de que el otro progenitor también tenga o pueda tener derecho a su percepción. Así lo ha establecido la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm.

Complemento Maternidad Clases Pasivas

El complemento de maternidad para clases pasivas es un beneficio que se otorga a los pensionistas tanto hombre como mujeres, que han tenido dos o más hijos y pertenecen al régimen de Clases Pasivas del Estado en España. Este complemento busca reducir la brecha en las pensiones entre hombres y mujeres, especialmente entre aquellas personas que han interrumpido su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos.

Dicho Complemento está disponible para pensionistas que cuidaron de 2 o más hijos, mujeres y hombres con pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Sin embargo, solo aquellos que se jubilen a la edad legal correspondiente pueden recibirlo. Hay que tener en cuenta que no está disponible para aquellos que se jubilan anticipadamente.

Qué son las Clases Pasivas

Las Clases Pasivas es un régimen de pensiones especial que ofrece protección contra las adversidades de la vejez, la discapacidad y el fallecimiento a los funcionarios que ingresaron en la administración pública antes del 1 de enero de 2011.

Puntos clave Complemento Maternidad Clases Pasivas

  • Objetivo: El principal objetivo del complemento de maternidad en las clases pasivas es compensar a los pensionistas que han tenido hijos durante su vida laboral y, como resultado, han experimentado una disminución en sus cotizaciones y, en consecuencia, en sus pensiones.
  • Requisitos: Se debe de ser pensionista del régimen de Clases Pasivas del Estado y haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados. Además, se debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la legislación vigente.
  • Cálculo del complemento: El importe se calcula en función del número de hijos que tenga el pensionista. Se aplica un porcentaje adicional a la pensión que corresponda según el número de hijos: 5% por dos hijos, 10% por tres hijos y 15% por cuatro o más hijos.
  • Compatibilidad: Es compatible con otras prestaciones y beneficios que se puedan recibir, siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido por la legislación para el conjunto de las pensiones.
  • Tramitación: La solicitud se realiza a través de los órganos competentes en materia de Clases Pasivas, que evaluarán si la solicitante cumple con los requisitos y condiciones para acceder al beneficio.
  • Pago del complemento: Se abona junto con la pensión correspondiente, generalmente en 14 pagas anuales (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias).
  • Revisión: El importe se revisa periódicamente, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de revalorización de pensiones.

Quién puede solicitar el Complemento de Maternidad para Clases Pasivas

El Tribunal Supremo dio luz verde a que los padres pensionistas del régimen de clases pasivas tengan derecho al complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres. Esto se debe a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que dicho complemento de maternidad era una discriminación por razón de sexo.

El Real Decreto 3/2021 amplía el derecho de los hombres al complemento de maternidad en la Ley de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado.

La sentencia del Tribunal Supremo avala que los padres pueden obtener este complemento y se aplica a aquellos que ya hayan presentado su solicitud antes del 4 de febrero de 2021.

Los hombres con dos o más hijos que ya posean una pensión contributiva entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento. Si la solicitud se realiza después del 4 de febrero, entonces deberá justificarse la interrupción en la carrera cotizatoria.

Requisitos para solicitar Complemento Maternidad Hombres

Si eres hombre y recibiste una pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, ¡puedes ser elegible para el Complemento de Maternidad! Solo necesitas tener dos o más hijos y no haberse jubilado voluntariamente.

El porcentaje de complemento varía según el número de hijos:

  • En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
  • En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
  • En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.

Para presentar una reclamación, solo necesitas:

  • Copia de tu resolución de pensión
  • Certificado de nacimiento o prueba de adopción de tus hijos
  • Copia de tu DNI

Si se tiene la pensión máxima, el complemento se puede ver reducido.

Diferencias Jubilados Régimen General y Clases Pasivas

La Sentencia del Tribunal Supremo aborda las diferencias en la tramitación de reclamaciones entre jubilados del régimen general y los de clases pasivas. En el primer caso, se debe presentar una reclamación al INSS por vía administrativa. Posteriormente, se debe demandar al INSS ante los Juzgados de lo Social después de agotar la vía administrativa. En el caso de los funcionarios, se debe presentar una reclamación en vía administrativa y luego acudir a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia.

Debido a que cada caso es diferente, y que este tipo de tramitaciones suelen tener su complicación, es aconsejable que se acuda a un especialista en este tipo de solicitudes.

En 2016 surgió este concepto para tratar de reducir la brecha de género y, como veis, en poco tiempo ya ha sufrido muchos cambios. Por eso, nuestra recomendación desde aquí es, que siempre que podáis, habléis con un experto si os encontráis en esta situación. Ya sabéis que nosotros seguiremos hablando de estos temas para manteneros lo más informados posible.

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