El aborto, o interrupción voluntaria del embarazo (IVE), es una práctica médica con implicaciones legales, éticas y sociales. Este artículo explora en profundidad los diversos aspectos relacionados con el aborto, desde los argumentos constitucionales hasta los factores socioeconómicos que influyen en el acceso a este procedimiento.
Marco Constitucional y Legal
En el recurso previo de inconstitucionalidad núm. 800/1983, se interpuso un recurso contra el «Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del art. 417 bis del Código Penal». Los recurrentes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del proyecto en su totalidad y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad parcial de las circunstancias b) y c) del artículo en cuestión. El recurso se basa en varios motivos, entre ellos la interpretación del art. 15 de la Constitución, que declara que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral». Los recurrentes argumentan que el proyecto impugnado elimina normas penales que protegen el derecho a la vida, planteando la necesidad de normas penales para proteger dicho derecho.
A juicio de los recurrentes, el reconocimiento del derecho de «todos» a la vida se extiende también a los concebidos y no nacidos. Invocan la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 25 de febrero de 1975, que establece que existe vida humana desde los catorce días después de la concepción. Por otra parte, los recurrentes sostienen que la tradición legislativa española ha estimado que todos tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción, penalizándose el aborto en todos los Códigos Penales, con la excepción de la Ley Catalana de Aborto en la Segunda República.
El segundo motivo del recurso se apoya en la presunta vulneración del art. 1 de la Constitución. Los recurrentes manifiestan que un Estado Social no se compagina con actuaciones negadoras y supresoras de la vida de los no nacidos, ya que niega la protección al derecho a la vida de los todavía no nacidos.
Interpretación de Tratados Internacionales
Como tercer motivo de inconstitucionalidad, los recurrentes alegan la violación del art. 10.2 de la Constitución, el cual prescribe que las normas relativas a los derechos fundamentales han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los acuerdos y tratados internacionales sobre esas materias ratificados por España. Citan el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el art. 2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, y el art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966.
De todo ello concluyen que hay que interpretar el derecho a la vida reconocido en la Constitución Española como abarcando a los concebidos y no nacidos, con lo que el Proyecto impugnado vulneraría el art. 10.2 de la Constitución.
Protección Integral de los Hijos
El cuarto motivo del recurso se basa en que, a juicio de los recurrentes, el Proyecto impugnado viola el art. 39 de la Constitución en sus apartados 2 y 4. El apartado 2, que impone a los poderes públicos el deber de asegurar «la protección integral de los hijos iguales ante la Ley, con independencia de su filiación», quedaría vulnerado al impedirse en el Proyecto la intervención del padre para otorgar el consentimiento del aborto.
Los recurrentes señalan como quinto motivo de inconstitucionalidad la vulneración del art. 53 de la Constitución, argumentando que el derecho a la vida abarca también a los no nacidos, siendo este un derecho fundamental.
Comienza el debate por el aborto legal y la coparticipación
Determinantes del Retraso en la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
Un estudio transversal realizado en Barcelona entre 2004 y 2005 analizó las IVE por motivos de salud física o mental de la mujer (N=9.175). El objetivo fue describir los determinantes del retraso de la IVE hasta el segundo trimestre de gestación. El 7,7% de las IVE incluidas en el estudio se hicieron en el segundo trimestre del embarazo. La mediana del tiempo de gestación en el momento de la IVE fue de 8,42 semanas (desviación estándar: 2,89), con un mínimo de 4 semanas y un máximo de 26 semanas.
Los resultados del estudio mostraron que el retraso de la IVE hasta el segundo trimestre se asoció a niveles educativos más bajos, edades jóvenes, no convivencia en pareja y centros públicos. Se identificó la existencia de desigualdades socioeconómicas en las condiciones de acceso a la IVE.
| Variable | RPa | IC95% |
|---|---|---|
| Educación Primaria o Menos (vs. Universitaria) | 1,8 | 1,4-2,2 |
| Menores de 18 años | 2,6 | 2,0-3,4 |
| No Conviven en Pareja | 1,4 | 1,2-1,6 |
| Centros Públicos | 2,8 | 2,2-3,7 |
Tabla: Razones de Prevalencia Ajustadas (RPa) para el retraso de la IVE hasta el segundo trimestre.
El tiempo de gestación en el momento en que se produce la IVE es un aspecto importante porque determina el método abortivo que se puede utilizar y el riesgo de complicaciones y de mortalidad, así como el coste económico de la intervención, su privacidad y el estrés emocional asociado.
Desde que se produce el embarazo hasta la realización de la IVE, las gestantes pasan por una serie de fases que pueden sufrir retrasos: la sospecha del embarazo, la confirmación, la decisión de interrumpirlo, la búsqueda del proveedor del servicio, la concreción de una cita y la reunión del dinero para pagar la intervención. Las mujeres de posición socioeconómica más desfavorecida tardan más tiempo en darse cuenta de que están embarazadas.
Implicaciones Socioeconómicas
El estudio encontró que el perfil de mujeres con mayor riesgo de someterse a una IVE de segundo trimestre es el de las más vulnerables, como son las jóvenes, especialmente las menores de 18 años, las que no conviven en pareja y las que no tienen estudios secundarios. Estos resultados concuerdan con los descritos en un estudio en Canadá y otro en Italia, donde tener un bajo nivel de estudios o ser joven también se asocia a un retraso en el momento de abortar.
En España también se ha observado que las mujeres con menor nivel de estudios en Almería y las inmigrantes en Asturias realizan las IVE con más tiempo de gestación. Aunque se apunta que los motivos declarados para retrasar la IVE pueden diferir según etnias, en algunos países no occidentales, como Sudáfrica y Vietnam, las mujeres también declaran como motivo de retraso de la IVE el haber detectado tarde el embarazo, tener dificultades de acceso a los servicios abortivos o tener un conocimiento pobre sobre la ley del aborto.
