Permiso de Lactancia en España: Guía Completa para Padres y Madres Trabajadores

El permiso de lactancia es un derecho laboral fundamental en España, destinado a facilitar la conciliación entre la vida laboral y el cuidado de los hijos. Este permiso permite a ambos progenitores disfrutar de un tiempo exclusivo para la lactancia materna o artificial, contribuyendo así al bienestar físico y emocional tanto de los progenitores como del bebé.

¿Sabes en qué consiste exactamente el permiso por lactancia (o de cuidado del lactante)? Resolvemos todas tus dudas legales con la ayuda de un experto en Derecho Laboral.

Permiso de lactancia: todo lo que necesitas saber para tu derecho y bienestar

¿Qué es el Permiso de Lactancia?

El permiso de lactancia, que en el Estatuto de los Trabajadores figura en el artículo 37.4, se reformó este año “para que los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él, y no como ocurría antes que solo podía tomárselo o el padre o la madre”, nos indica Sergio Herrero, abogado de Legálitas.

Cuando tu baja maternal de 16 semanas finaliza o acaba la del padre de 16 semanas, aún se puede disfrutar de algunos derechos que permiten ampliar el tiempo que la madre y el padre pueden pasar con su pequeño. Uno de esos derechos es el permiso de lactancia. Su objetivo es formar el llamado triángulo de la lactancia (formado por padre, madre y bebé) que asegure el cuidado del bebé durante los primeros meses de vida.

Consiste en una hora de ausencia del trabajo o media hora de reducción de jornada hasta que el niño cumple 9 meses. Pero también con la última reforma “cabe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes”. No obstante, y como nos cuenta el abogado de Legálitas, la ley contempla la posibilidad de que uno de los dos pueda solicitar una prestación económica en el Instituto Nacional de la Seguridad Social por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.

Tras terminar el permiso de lactancia, tu bebé puede seguir tomando tu leche. “Desde el momento en que el progenitor se incorpore al trabajo tras la baja”, afirma Sergio Herrero.

Duración del Permiso de Lactancia

El permiso de lactancia dura desde que se acaba la baja por paternidad o maternidad hasta que el niño cumple 9 meses.

Ampliación hasta los 12 meses

Existe la posibilidad de prolongar el permiso hasta que el niño tiene 12 meses, aunque con una reducción proporcional en el salario a partir del noveno mes.

Modalidades del Permiso de Lactancia

El derecho del permiso de lactancia podrás disfrutarlo libremente de diferentes formas:

  • Reducción de jornada de media hora: en este caso podrás incorporarte media hora más tarde a tu jornada laboral o salir media hora antes.
  • Ausencia de una hora: puedes ausentarte una hora o dividirla en dos fracciones de media hora.

Permiso Acumulado

Hasta ahora si el convenio colectivo lo contempla o se llega a un acuerdo con la empresa se podía hacer la suma de las horas del permiso de lactancia y transformarlas en jornadas completas. Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador.

Con la nueva reforma no es necesario ni el acuerdo en el convenio colectivo ni el acuerdo del trabajador. Hay que avisar a la empresa con 15 días de antelación de la fecha de inicio y fin del permiso por lactancia, sea cual sea la modalidad elegida.

Cuando nacen más de un bebé, la ley contempla que el permiso para el cuidado de los lactantes se incrementará de forma proporcional al número de bebés.

Requisitos para Disfrutar del Permiso de Lactancia

El requisito es ser trabajador hombre o mujer. Ambos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia simultáneamente, pero este no se podrá transferir de uno a otro.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Si el contrato es a tiempo parcial, tienes derecho a pedirlo? Sí, porque la ley de conciliación hace mención a la jornada laboral sea del tipo que sea.
  • ¿Si ya disfruto de una reducción de jornada por guardia legal puedo solicitar el permiso por lactancia? Sí, pues se trata de derechos independientes que no se anulan.
  • ¿Hasta cuándo tiene vigencia el permiso por lactancia? Hasta los 9 meses de vida cumplidos de tu hijo/a, o los 12 meses si trabajas en administración pública o si ambos progenitores están disfrutando del permiso de lactancia simultáneamente.
  • ¿Se puede pedir una excedencia por cuidado de hijos tras haber ejercido el derecho al permiso de lactancia acumulada? Sí, no son incompatibles, aunque existen interpretaciones judiciales más restrictivas que insisten en su imposibilidad de disfrute simultáneo por no estar prestando servicio.
  • ¿Si el permiso de lactancia coincide con mis vacaciones, pierdo el derecho a estas? No. Son derechos independientes y puedes disfrutarlas aunque finalice el año natural al que le corresponden.

¿Cuántos días supone la lactancia acumulada?

Tras terminar la baja por maternidad, corresponderá a una hora por jornada efectiva de trabajo hasta que el menor cumpla 9 o 12 meses según convenio de la empresa y si uno o ambos progenitores disfrutan del permiso.

Ejemplo 1: persona trabajadora con jornada de 8 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 14 días hábiles (112/8=14)Ejemplo 2: persona trabajadora con jornada de 4 horas diarias, si le corresponden 112 horas de permiso, serían 28 días hábiles (112/4=28)

¿Y si la lactancia se prolonga más allá del 9 mes de vida, de qué permisos puedo disfrutar?

Podrías recurrir a la excedencia por cuidado de hijos de duración no superior a 3 años y manteniéndose el derecho a antigüedad, formación profesional y reserva del puesto de trabajo durante el primer año de vida. O bien a la reducción de jornada laboral por cuidado de hijo menor de 12 años de 1/8 a ½ de la jornada.

¿El padre puede disfrutar del permiso de lactancia?

Sí, según la Ley 3/2012 el permiso de lactancia es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y además podrán disfrutarlo de forma simultánea.

¿El permiso por lactancia está retribuido?

Sí, se contarán como horas de trabajo remunerado hasta que el menor cumpla 9 meses. Durante el período de los 9-12 meses, se reducirá el salario de los progenitores proporcionalmente a la reducción de su jornada.

Para proteger esta situación, se ha creado una prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, que es un subsidio que aporta el 100% de la base reguladora en proporción a la reducción de jornada de trabajo. Solamente podrá optar a esta prestación uno de los progenitores.

¿Puedo ser despedida durante el permiso por lactancia?

No por este motivo, pero sí cuando la trabajadora incurra en incumplimiento grave o se vea afectada por un despido colectivo.

Riesgo por Lactancia

Estos riesgos pueden estar derivados de la exposición a agentes biológicos, físicos, químicos, ergonómicos o psicosociales entre otros y que conllevan la anulación de la capacidad de lactar por riesgo para la salud del lactante.

El artículo 40.2 de la Constitución regula la seguridad e higiene en el trabajo y a partir de él se desarrolla una normativa de prevención y protección de la mujer durante el embarazo y la lactancia que se encuentra recogida en:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
  • LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIMH).
  • RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo por lactancia natural. Capítulo V.
  • RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la mejora de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LIS).
  • RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

¿Cómo se accede a la prestación del Riesgo por lactancia?

Siempre que exista un riesgo específico para la seguridad y salud o una posible repercusión en la lactancia (art. 26.1 LPRL). El riesgo debe figurar de forma clara en el contexto de la realización de las funciones laborales, objeto que resulta difícil de tipificar y que ocasiona que se deniegue en muchas de las circunstancias en que se solicita.

¿Solo se beneficiarían las madres lactantes?

Efectivamente a diferencia del permiso de lactancia que va dirigido a la lactancia natural y artificial, en el derecho a riesgo por lactancia solo se contempla en la situación de lactancia natural.

No será requisito periodo de cotización previo alguno para disfrutarlo.

¿Puede modificarse el puesto de trabajo para evitar el riesgo?

Sí, es obligatorio adaptar el puesto de trabajo si puede hacerse para que no exista riesgo para la lactancia, aunque suponga una modificación de funciones o una reducción de la jornada que será retribuida en iguales circunstancias. Si la modificación del puesto de trabajo no es posible, se suspende el contrato por riesgo para la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.

¿Qué tramites hay que realizar para el reconocimiento del derecho a la prestación?

En primer lugar debes acudir a tu médico de cabecera para que acredite que existe un riesgo para tu salud o la del lactante. La empresa debe emitir un certificado que acredite que no es posible el cambio de puesto de trabajo. Ambos documentos deben presentarse en la entidad gestora de la Seguridad Social o la mutua colaboradora que corresponda junto con la solicitud de la prestación solicitando un certificado médico en el que se reconozca el riesgo que supone para la lactancia el desempeño de su puesto de trabajo. La resolución se notificará en el plazo de 30 días.

¿La cuantía de mi sueldo será similar en dichas circunstancias?

Sí, será del 100% de la base reguladora, y el contrato quedará en estado suspendido con derecho a cotización y no podrá ser despedida por este motivo.

¿Cuándo finaliza la prestación?

  • Cuando el hijo/a cumpla 9 meses.
  • Cuando la trabajadora pueda incorporarse a un puesto de trabajo compatible con su estado.
  • Se abandone la lactancia materna.
  • Se extinga el contrato.
  • Fallecimiento de la madre o lactante.

Información Adicional

  • Comité de Lactancia Materna de la Asociación Española de Pediatría
  • Guía para las madres que amamantan - AEP - Lactancia Materna
  • www.Ihan.es
  • www.mamare.es
  • www.guiasalud.es. Guía de Práctica Clínica sobre lactancia materna. Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad. 2017
  • Derechos de las madres trabajadoras en : La liga de la leche.

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