Actualmente, muchas parejas recurren a la fecundación in vitro (FIV) para formar la familia que desean. En España, la legislación en materia de reproducción asistida es una de las más avanzadas y permisivas del mundo. Aunque comúnmente se le conoce como ley de fecundación in vitro, su nombre exacto es Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida.
España es uno de los países más avanzados en materia de reproducción asistida. Y es uno de los destinos principales de miles de personas que eligen el país cuando buscan el embarazo a través de un tratamiento de fertilidad. En este artículo vamos a darte las claves de la Ley de Reproducción Asistida de España, con la información y novedades que tenemos hasta este mes de febrero de 2024, y entenderemos el origen e historia de esta legislación.
La aparición de las técnicas de reproducción asistida en la década de los 70 supuso la apertura de nuevas posibilidades de solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas por esta patología. En España esta necesidad se materializó tempranamente mediante la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida.
Con los avances científicos, dicha ley se volvió insuficiente, dando lugar a la actual Ley 45/2003, de 21 de noviembre, que fija todos los aspectos relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida. La fecundación in vitro viene contemplada en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. En materia de reproducción asistida, la ciencia se encuentra en constante evolución e incluso avanza más rápida que las leyes que regulan sus descubrimientos. Por tanto, es muy importante que las leyes se adapten a los posibles tratamientos de fertilidad, para que todas las personas puedan hacer uso de las técnicas de manera legal.
Gracias a este marco legal, España se ha beneficiado de todos los avances en medicina reproductiva y, por ello, las clínicas españolas son de las mejor valoradas en el mundo para recibir un tratamiento.
En España, la primera ley creada sobre técnicas de reproducción asistida fue la Ley 35/1988, aprobada el 22 de noviembre de 1988. Esta fue pionera en su disciplina y estableció los principios básicos para la regulación de estos procedimientos. Más tarde, la Ley 35/1988 proporcionó el marco legal para la reproducción asistida en España, definiendo aspectos clave como la necesidad de consentimiento informado, la confidencialidad y el acceso a la información genética, así como los límites éticos y legales aplicados a estas técnicas.
Posteriormente, en 2003, se aprobó la Ley 14/2003, de 25 de junio, de técnicas de reproducción humana asistida, que modificó y amplió el marco legal establecido por la Ley 35/1988. Finalmente, la Ley de Reproducción Asistida de 2006, Ley 14/2006, derogó la reglamentación anterior, proporcionando un marco legal más completo y actualizado para la reproducción asistida en España.
Esta Ley se enmarca precisamente en esa línea e introduce importantes novedades. En primer lugar, define claramente, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación, el concepto de preembrión, entendiendo por tal al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.
Las técnicas de reproducción asistida que pueden practicarse también son objeto de nueva regulación. Debido a que la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, siguió el método de enumerar, mediante una lista cerrada, cuantas posibilidades técnicas eran conocidas en aquel momento, y fijaba en relación con ellas los límites legales de actuación, las nuevas técnicas surgidas por los avances científicos carecen de una consideración expresa en la norma, y suscitan el debate sobre la existencia de un vacío jurídico o, por el contrario, la aplicación extensiva de la Ley en vigor sobre la base de una interpretación lo más amplia posible. La nueva Ley sigue un criterio mucho más abierto al enumerar las técnicas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día.
Por otra parte, se ha producido una evolución notable en la utilización y aplicación de las técnicas de reproducción asistida en su vertiente de solución de los problemas de esterilidad, al extender también su ámbito de actuación al desarrollo de otras complementarias para permitir evitar, en ciertos casos, la aparición de enfermedades, en particular en las personas nacidas que carecen de tratamiento curativo.
Por otro lado, la realidad de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en nuestro país no puede ser ajena a la consideración de que dichas técnicas se han desarrollado de manera extensiva en especial en el ámbito privado. Uno de los mecanismos prioritarios para contribuir a la equidad de esa relación es la disponibilidad de una información accesible a los usuarios de las técnicas que sea clara y precisa sobre la actividad y los resultados de los centros y servicios que las practican. Para ello, además del Registro de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana, ya previsto en la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, se crea el Registro de actividad de los centros de reproducción asistida.
En el primero se consignarán los hijos nacidos de cada uno de los donantes, la identidad de las parejas o mujeres receptoras y la localización original de unos y otros en el momento de la donación y de su utilización. Y en el segundo se registrarán los datos sobre tipología de técnicas y procedimientos, tasas de éxito y otras cuestiones que sirvan para informar a los ciudadanos sobre la calidad de cada uno de los centros, que deberán hacerse públicos, al menos, una vez al año.
Por último, para corregir los problemas suscitados por la legislación precedente, la Ley elimina las diferencias en la consideración de los preembriones que se encontrasen crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 45/2003, de 21 de noviembre, y los que pudieran generarse posteriormente, en cuanto a sus destinos posibles, siempre supeditados a la voluntad de los progenitores y, en el caso de la investigación, a condiciones estrictas de autorización, seguimiento y control por parte de las autoridades sanitarias correspondientes. Con ello, al igual que ocurre en otros países, se desarrollan instrumentos adecuados para garantizar la demandada protección del preembrión.
¿Quiénes pueden acceder a estas técnicas y quiénes pueden llevarlas a cabo?
Es importante resaltar que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, dicta que las usuarias de dichos procesos deberán ser siempre mayores de edad y, aunque la legislación no establece un límite, la Sociedad Española de Fertilidad (SEF) recomienda que sean los 50 años. Por su parte, solo podrán llevar a cabo las técnicas permitidas de reproducción asistida los centros autorizados.
Según la ley, una mujer puede acceder a la reproducción asistida sea cual sea su estado civil y su orientación sexual. Por tanto, pueden acceder a las técnicas de reproducción asistida mujeres solteras, matrimonios heterosexuales y homosexuales, y parejas de hecho heterosexuales y homosexuales.
La reproducción asistida siempre se llevará a cabo en centros sanitarios autorizados. «Siempre que haya posibilidades razonables de éxito» y siempre que no supongan un riesgo para la salud tanto física como psíquica y tanto en la mujer como en su descendencia.
Registro estatal
En Europa, España es el único país que cuenta con un registro estatal de donantes y receptoras. Esto garantiza que la información no sólo está disponible en la clínica, sino que Ministerio de Sanidad tiene recogida y custodiada estos datos. Adicionalmente, estos registros permiten que, independientemente de las clínicas, la información médica relevante esté en custodia no sólo en los centros. Esto garantiza que la información es accesible a los pacientes en el futuro, independientemente de la actividad de las clínicas.
Tratamientos para parejas de mujeres
En este sentido, las parejas de mujeres podrán someterse a tratamientos de inseminación artificial y fecundación in vitro, entre los que destaca el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja). Permite a parejas de mujeres compartir la maternidad, considerándose así un importante avance en términos de igualdad y reconocimiento de la diversidad familiar. Mediante este método, una de las mujeres aporta los óvulos que se fecundan in vitro con semen de un donante y el embrión resultante se transfiere al útero de la otra mujer, que será la gestante.
Las parejas de mujeres pueden realizar el método ROPA. En España, la madre no gestante en estos tratamientos será reconocida también como progenitor legal. con los cambios introducidos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI incorpora en el artículo 120 del Código Civil el término de «progenitor no gestante».
Tratamientos para mujeres solteras
La ley española aboga también por las familias monoparentales y por ello, en 2019, se aprobó una reforma para permitir la utilización de técnicas de reproducción asistida en mujeres sin pareja masculina por motivos sociales, pues anteriormente la ley sí reconocía a los hijos de estas nacidos gracias a un tratamiento, pero a este solo podían acceder mujeres con problemas de fertilidad.
Donación de gametos y tratamientos asociados
La Ley de Reproducción Asistida aborda de manera integral la donación de semen y óvulos en España. En cuanto a las técnicas reguladas por la ley, a diferencia de otros países cuya legislación es más restrictiva, destacan los tratamientos con donación de gametos, tanto semen como ovocitos.
La donación de gametos debe ser anónima, voluntaria y altruista, esto exceptuando únicamente la donación conyugal. Los donantes deben pasar por un proceso riguroso de selección y evaluación médica y psicológica para garantizar su idoneidad, su plena capacidad de obra y minimizar los riesgos genéticos que se pudiesen dar a la futura descendencia. Estos, además, deberán ser mayores de edad, aunque el límite lo establecerá cada clínica. En Tambre las donantes no suelen tener más de 30 años.
Además, el número máximo autorizado de hijos nacidos en España contando con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis. Esto puede controlarse gracias al Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA), donde todos los centros españoles acreditados vuelcan todo su registro de donantes.
La donación de óvulos se puede realizar a partir de los 18 años. El donante deberá gozar de buena salud, no padecer enfermedades genéticas o infecciosas. Además, la donación se realizará bajo las condiciones de anonimato y altruismo.
La ley española de reproducción asistida establece que tanto la donación de semen y óvulos como la donación de embriones son prácticas legales reguladas mediante un contrato gratuito, formal y confidencial realizado entre el/la donante y el centro autorizado de reproducción asistida.
Los hombres y mujeres que quieran convertirse en donantes de gametos, deberán cumplir las condiciones legales que se comentan a continuación:
- Tener más de 18 años.
- Gozar de un buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar.
- No padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
- Estar de acuerdo con el anonimato y el altruismo de la donación y constar así en el consentimiento informado.
Aunque la edad máxima para ser donantes no queda recogida en la ley, la mayoría de clínicas tienen acordada una edad límite de 35 años en el caso de las mujeres y de 40-50 años en el caso de los hombres.
Legislación en torno al Diagnóstico Genético Preimplantacional
El Diagnóstico Genético Preimplantacional, DGP o también llamado PGT, es una técnica que permite analizar los embriones antes de su transferencia con el objetivo de diagnosticar posibles anomalías cromosómicas. La Ley de Reproducción Asistida de 2006 establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar el DGP en España.
El Diagnóstico Genético Preimplantacional está permitido en España sólo con fines terapéuticos. Para poder llevar a cabo tareas de investigación o experimentación con embriones o gametos es imprescindible contar con el consentimiento explícito de la pareja. Y, por tanto, su renuncia directa sobre el futuro del embrión. Esto se debe a que la ley establece que los gametos y embriones utilizados para investigación o experimentación no podrán utilizarse posteriormente para su transferencia a la mujer. Otro aspecto destacable de la ley en este sentido es el tratamiento que se les da. Es primordial que las investigaciones se realicen en centros especializados y autorizados para un proyecto de investigación concreto.
Es importante destacar que el DGP en España está sujeto a regulaciones y requerimientos específicos establecidos por la legislación y su aplicación debe ser comunicada a la autoridad sanitaria correspondiente, que en última instancia informará de ella a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
El diagnóstico genético preimplantacional o DGP está autorizado en España para seleccionar los embriones con fines terapéuticos. Con este objetivo se establecen dos supuestos:
- La detección de enfermedades hereditarias graves, de aparición precoz y no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales.
- La detección de otras alteraciones que puedan comprometer la viabilidad del embrión y, por tanto, resultar en fallos de implantación.
La aplicación del DGP en estos casos deberá comunicarse a la autoridad sanitaria correspondiente, que informará de ella a la CNRHA.
Ni elegir el sexo ni transferir más de 3 embriones
Cabe señalar que la legislación española prohíbe que cualquier técnica que se aplique sobre el embrión se oriente a la selección del sexo del futuro bebé. La selección del sexo del embrión por DGP para el equilibrio familiar no está permitida en España.
Asimismo, la legislación española recoge también que no se podrán transferir al útero materno más de 3 embriones, con el objetivo de evitar las gestaciones múltiples y los riesgos asociados a ello. Desde hace años, en Tambre apostamos por la transferencia de un único embrión, pensando en el bienestar tanto de la futura mamá como del bebé, puesto que las gestaciones de más de un embrión se consideran embarazos de riesgo.
Premoriencia del marido
Respecto a la inseminación post mortem, la ley dicta que, si el material reproductor del esposo no está en el útero de la mujer en el momento de su muerte, no se puede establecer la filiación legal con el hijo nacido mediante técnicas reguladas. No obstante, el varón puede consentir, por escrito, el uso de su material reproductor hasta 12 meses después de su muerte para concebir con su esposa.
Según la ley, no es posible determinar legalmente la filiación de un hijo nacido por reproducción asistida al marido si el semen de éste no se hallaba en el útero de la mujer en el momento de su muerte. Sin embargo, la Ley 14/2006 establece que el semen se podrá utilizar para inseminar a la mujer en los 12 meses posteriores a su fallecimiento, siempre y cuando el hombre prestara su consentimiento con anterioridad a través de un documento específico, en escritura pública, en testamento o en un documento de instrucciones previas.
Asimismo, el varón no unido por vínculo matrimonial tiene este mismo derecho.
