Lesiones al Feto en el Código Penal Español: Análisis Detallado

El Código Penal español aborda específicamente las lesiones al feto en sus artículos 157 y 158. Estos delitos se refieren a las lesiones que se producen cuando el feto aún se encuentra en el seno materno. Es importante destacar que estas lesiones deben tener consecuencias graves para ser consideradas delito.

Desarrollo embrionario humano

Delito de Lesiones al Feto: Artículo 157 del Código Penal

El artículo 157 del Código Penal español establece lo siguiente:

"El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años."

Este artículo se refiere a los daños causados al feto que provoquen un desarrollo anormal. Ello se castigará con pena de prisión de uno a cuatro años.

Modalidad Imprudente: Artículo 158 del Código Penal

El artículo 158 regula la posibilidad de que los hechos descritos en el artículo 157 se produzcan mediando imprudencia grave. Para dicho supuesto, ¿qué castigo prevé el precepto? Una pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

En el caso de que los hechos se cometan por imprudencia profesional, se impondrá la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.

Aspectos Sustantivos Penales

El delito de lesiones al feto es un delito de resultado. El bien jurídico protegido para un sector doctrinal no es el feto en sí mismo sino la salud e integridad de la persona que nacerá con posterioridad. Para otro sector doctrinal, el bien jurídico protegido es la integridad física o corporal y la salud física y psíquica del feto.

Aspectos Procesales Penales

El Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial son competentes para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de lesiones al feto sustanciadas por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el art.

Sujeto Pasivo

Es sujeto pasivo del delito el feto (la vida humana en la fase de desarrollo comprende desde la completa anidación del óvulo fecundado en el útero materno -catorce días desde la fecundación- hasta el momento del nacimiento).

Acción Delictiva

Es punible el delito de lesiones al feto cometido por comisión propia o acción y por comisión impropia o comisión por omisión con base en el art. La acción en el delito de lesiones al feto tipificado en el art.

La posibilidad de imputar y probar estos delitos nos presenta un panorama complejo, ya que estas lesiones pueden manifestarse con posterioridad al momento de los hechos, por lo que esto dificulta las probabilidades de demostrar la relación de causalidad que debe mediar en ambos.

Evolución Legislativa

La redacción del delito de lesiones al feto introducido por el Código Penal de 1995 únicamente ha sido objeto de reforma por la reciente LO 15/2003, de 25 de noviembre, en vigor desde el pasado 1 de octubre de 2004. Concretamente, la modificación ha consistido en variar la pena privativa de libertad de la modalidad imprudente de esta infracción penal tipificada en el art. 158 CP.

Delito de lesiones al feto: bien jurídico, tipo objetivo y subjetivo (Derecho Penal)

Esta alteración punitiva va únicamente en la línea político-criminal de la LO 15/2003 de hacer desaparecer de nuestro Ordenamiento punitivo los arrestos de fin de semana, y no pretende hacer "reclasificación valorativa" de ningún tipo en torno a la gravedad de estas conductas ni, tampoco, introducir algo de más coherencia en el marco punitivo de estos comportamientos.

Tabla Resumen de Penas

Delito Pena Inhabilitación
Lesiones dolosas al feto (Art. 157) Prisión de 1 a 4 años Especial para profesiones sanitarias de 2 a 8 años
Lesiones imprudentes al feto (Art. 158) Prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses Especial para profesión, oficio o cargo de 6 meses a 2 años (si es imprudencia profesional)

La Problemática de la Alteridad

Estos delitos alcanzan jurídicamente a las lesiones que se producen cuando el feto se encuentra aun en el seno materno, y cuando como consecuencia de las mismas se produzca la muerte una vez nacido en condiciones de viabilidad, ya que no es aplicable la figura del aborto ni la del homicidio.

Para el Diccionario de la Real Academia, «otro» es «persona o cosa distinta de aquélla de que se habla». Y «distinto» quiere decir «que no es lo mismo, que tiene realidad o existencia diferente de aquello otro de que se trata». En filosofía y en psicología «el otro» cumple una función especular: cada ser humano depende de él para la constitución de su imagen. Ese interlocutor otro ha de ser, pues, una realidad autónoma.

El feto, incluso a término, que se encuentra todavía dentro del claustro materno no responde conceptualmente a tal exigencia. Ni siquiera en el supuesto de que se halle en curso de expulsión, ya que durante ésta se está naciendo, pero todavía no se ha nacido. El delito de aborto protege la vida del nasciturus comprendida la del que ya ha comenzado a nacer.

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