La legítima herencia es una parte del patrimonio de un fallecido que la ley reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos o el cónyuge, limitando así la libertad del testador. Al contrario de lo que ocurre en otros países, la legislación española vigente no permite al testador disponer como desee de sus bienes, sino que la Ley reserva cierto porcentaje de los bienes hereditarios a determinados herederos.
El cálculo de la legítima varía según las circunstancias y las comunidades autónomas en España, lo que puede generar confusión entre los herederos. A continuación, analizaremos cómo se calcula la legítima y presentaremos casos prácticos para entenderlo mejor.
Tal y como establece el Código Civil, “legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamado por ello herederos forzosos.”
En el artículo 806 del Código Civil se establece que la legítima de la herencia es la porción de bienes sobre los que el testador no tiene libre disposición y que la ley asigna a los herederos forzosos.
Esta parte de la herencia está regulada en el artículo 806 del Código Civil, el cual establece que la legítima es aquella parte de la herencia sobre la que el testador no puede disponer por estar esta reservada por Ley a los herederos forzosos.
Es importante saber que los padres y ascendientes únicamente tienen derecho a la legítima cuando el causante no tiene hijos ni descendientes. En caso de existir hijos o descendientes, excluirán a los ascendientes en la herencia.
La legítima de los hijos está presente tanto en la sucesión testamentaria como en la suceción intestada (ab in testato) constituyendo el principal límite a la libertad de distribución de los bienes hereditarios por el causante de la sucesión.
A muchos clientes que acuden a nuestro despacho de abogados especialistas en testamentos en Madrid les asaltan numerosas dudas sobre la forma en la que pueden distribuir su patrimonio. De igual modo, cuando van a recibir una herencia, quieren asegurarse de que se les están adjudicando todo que lo que les corresponde por ley.
¿Qué es la Legítima?
La legítima es una porción de los bienes del fallecido que no puede ser libremente dispuesta en testamento, ya que está reservada a herederos forzosos como los hijos, descendientes, ascendientes o el cónyuge, según el orden establecido por la ley.
La legítima obligatoria de hijos y descendientes se corresponde con dos tercias partes (⅔).
El cálculo de esta legítima varía dependiendo de si hay testamento o no, y también de la comunidad autónoma en la que se aplique.
La expresión “herederos forzosos” no es del todo acertada, puesto que el testador puede establecer en su testamento un legado de la legítima en favor del legitimario y nombrar heredero a otro, por ejemplo, a su cónyuge, por lo que los legitimarios no serán siempre nombrados herederos en testamento.
Tipos de Legítima
Según la legislación española, existen tres tipos de legítima que varían según la situación de los herederos implicados.
Legítima de Hijos y Descendientes
Este tipo de legítima es el más común y se aplica cuando el fallecido tiene hijos o descendientes (nietos). Aquí, la herencia se divide en tres partes:
- Tercio de legítima estricta: Este tercio debe repartirse en partes iguales entre los hijos o descendientes. Es una porción intocable por parte del testador, salvo en casos de desheredación.
- Tercio de mejora: El testador tiene la libertad de destinar este tercio para beneficiar más a uno o varios de sus descendientes, como un hijo o incluso un nieto. Si no se indica nada en el testamento, se repartirá también en partes iguales.
- Tercio de libre disposición: Este tercio puede ser asignado libremente a cualquier persona, sin necesidad de parentesco.
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La legítima de los hijos y descendientes se constituye por las dos terceras partes (⅔) de la herencia de sus padres, salvo que exista una causa expresa y suficiente de desheredación de alguno o de todos ellos. Sin embargo, en esta legítima debemos distinguir dos partes:
- Legítima estricta o legítima corta: está formada por una tercera parte (⅓) de la herencia y debe ir necesariamente para los hijos del difunto.
- Mejora o legítima larga: se constituye por otra tercera parte (⅓) de la herencia y se puede destinar en testamento tanto a los hijos como a los nietos, bisnietos y demás descendientes en línea recta.
Así, por ejemplo, una persona que tiene hijos y nietos, puede otorgar un testamento en el que deje a sus hijos su legítima estricta, es decir, una tercera parte de la herencia, y destine la mejora (otra tercera parte) a uno solo de sus nietos. Por otro lado, y respecto al tercio de libre disposición, puede establecer que quiere dejarlo a su mejor amigo de la infancia, puesto que el tercio de libre disposición se lo podemos dejar a quien nosotros queramos.
La legítima obligatoria de los hijos y descendientes son las dos terceras partes (2/3) del haber hereditario de sus padres. No obstante, dentro de este, un tercio (1/3) se puede disponer para aplicarlo como mejora a uno o varios hijos o descendientes (denominado: el tercio de mejora).
Por lo tanto, la legítima estricta que corresponde a los hijos y descendientes por ley es de UN TERCIO (denominado: el tercio de legítima) y el otro tercio es obligatorio repartirlo entre ellos, pero existe la posibilidad de no hacerlo a partes iguales, sino mejorar la cuota de unos o varios.
De esta forma, se permite repartir dos tercios (2/3) en partes iguales pero también se admite que un tercio (1/3) sea repartido de manera distinta, beneficiando a uno más que a otro.
Legítima de Padres y Ascendientes
En ausencia de hijos o descendientes, los padres o ascendientes heredan. La distribución es la siguiente:
- Mitad del patrimonio: Si el fallecido no deja hijos, los ascendientes tienen derecho a la mitad del patrimonio.
- Un tercio en concurrencia con el cónyuge viudo: Si además del cónyuge viudo hay ascendientes, estos solo tienen derecho a un tercio del patrimonio, mientras que el cónyuge conserva su derecho al usufructo.
La porción legítima de los padres y ascendientes es la mitad (½) de la herencia de sus hijos; salvo en el caso en que el difunto deja un cónyuge supérstite, en este caso, la legítima de los padres se reduce a una tercera parte (⅓) de la herencia.
Legítima de Cónyuge Viudo
El cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, que varía según la presencia de otros herederos:
- Un tercio de la herencia en usufructo si existen hijos o descendientes.
- La mitad de la herencia en usufructo si existen ascendientes.
- Dos tercios de la herencia en usufructo si no existen ni descendientes ni ascendientes.
Y, ¿qué sucede con el cónyuge? En caso de existir viudo o viuda, debemos distinguir si concurre a la herencia del causante con descendientes o con ascendientes:
- Cuando el viudo concurra a la herencia con hijos o descendientes del causante (independientemente de que sean hijos comunes de ambos o que sean hijos únicamente del causante), le corresponde el usufructo del tercio (⅓) destinado a mejora anteriormente explicado.
- En cambio, cuando el cónyuge concurra a la herencia con los padres y ascendientes del causante, tiene derecho al usufructo de la mitad (½) de la herencia.
- Por último, cuando no existan ni ascendientes ni descendientes del difunto, al cónyuge viudo le corresponde recibir el usufructo de dos tercios (⅔) de la herencia.
Es importante señalar que los derechos legitimarios del cónyuge viudo únicamente se le otorgan en forma de usufructo y nunca en plena propiedad, lo que puede dar muchos problemas en la práctica y hace especialmente necesario el asesoramiento profesional de un abogado especializado en derecho de sucesiones.
Casos Prácticos de Cálculo de la Legítima Herencia
A continuación, se presentan algunos casos prácticos para ilustrar cómo se calcula la legítima en diferentes situaciones:
Caso 1: Patrimonio de 100.000 € y un Hijo
En este caso, tenemos un testador con un patrimonio total de 100.000 € y un único heredero forzoso, su hijo. Según la normativa general:
- Legítima estricta: El hijo tiene derecho a un tercio del patrimonio, es decir, 33.333 €.
- Legítima ampliada (mejora): El testador puede destinar otro tercio (33.333 €) exclusivamente a sus descendientes.
- Tercio de libre disposición: Los 33.334 € restantes pueden ser asignados libremente a cualquier otra persona, incluso al mismo heredero.
Caso 2: Patrimonio de 200.000 € con Dos Hijos
Supongamos que el testador tiene un patrimonio de 200.000 € y dos hijos como herederos forzosos. El cálculo sería el siguiente:
- Legítima estricta: Un tercio de 200.000 €, es decir, 66.666 €, que debe repartirse entre ambos hijos (33.333 € para cada uno).
- Legítima ampliada (mejora): Otro tercio del patrimonio, es decir, 66.666 €, puede repartirse igualmente entre los descendientes o de forma desigual, según el testamento.
- Tercio de libre disposición: El tercio restante (66.666 €) puede ser asignado a cualquier persona.
Caso 3: Patrimonio de 300.000 €, Tres Hijos y Cónyuge
En este último caso, el testador deja un patrimonio de 300.000 € y los herederos son tres hijos y el cónyuge. Aquí el cálculo se complica un poco más:
- Legítima estricta: Un tercio de 300.000 €, es decir, 100.000 €, se reparte entre los tres hijos (33.333 € para cada uno).
- Legítima ampliada (mejora): Otro tercio (100.000 €) puede asignarse a los descendientes como el testador considere oportuno.
- Tercio de libre disposición: Los 100.000 € restantes pueden destinarse al cónyuge, a los hijos o a cualquier otra persona, según lo determine el testamento.
Además a la hora de organizar la distribución de la herencia debemos atender a otros derechos legitimarios como la legitima de padres y ascendientes o la legitima del cónyuge viudo.
Marco Legal de la Legítima Herencia en España
La legítima herencia en España está regulada por el Código Civil, principalmente en los artículos 806 a 822. Este conjunto de normas establece las porciones mínimas del patrimonio que el fallecido debe reservar para sus herederos forzosos, como los descendientes, ascendientes y el cónyuge, dependiendo del caso.
- Artículo 806: Define la legítima como la parte de los bienes de los que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada por ley a los herederos forzosos.
- Artículo 807: Establece quiénes son considerados herederos forzosos: los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, y el viudo o viuda en la forma y medida que determina el Código.
- Artículo 808: Estipula que, en caso de existir hijos, la legítima se distribuye en un tercio del patrimonio del fallecido, que debe ser compartido entre todos los descendientes.
Estas leyes garantizan que la legítima se aplique de forma justa y equitativa entre los herederos, limitando la libertad del testador para disponer de sus bienes en su totalidad. Además, las comunidades autónomas con derechos civiles propios, como Cataluña, País Vasco o Galicia, pueden tener regulaciones específicas sobre la legítima, que varían respecto al Código Civil general.
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué es la legítima herencia? La legítima herencia es la parte del patrimonio de una persona fallecida que, por ley, debe ser reservada para sus herederos forzosos, como hijos, descendientes, padres y cónyuge. Esta porción de la herencia no puede ser dispuesta libremente por el testador.
- ¿Quiénes son los herederos forzosos en España? Los herederos forzosos en España, según el Código Civil, son: Los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (en ausencia de descendientes), el cónyuge viudo.
- ¿Puede el cónyuge viudo reclamar parte de la legítima? Sí, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, lo que le permite disfrutar de los bienes sin poseerlos completamente. La parte que recibe varía según el número de hijos o descendientes, y puede ir desde un tercio hasta dos tercios de la herencia.
- ¿Qué sucede si no hay descendientes ni ascendientes? Si no hay hijos, descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo puede recibir una porción mayor de la herencia, o el testador puede disponer libremente de los bienes a favor de otras personas, sin restricciones de legítima.
- ¿Es obligatorio hacer un testamento para respetar la legítima? No es obligatorio hacer un testamento, pero es altamente recomendable para garantizar que la distribución de los bienes sea clara y evitar conflictos familiares. La legítima estricta garantiza a los herederos forzosos el derecho a recibir una porción mínima e inalienable de la herencia.
