Derechos de Lactancia y Subsidio por Desempleo en España: Guía Actualizada

El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, ha introducido cambios significativos en el subsidio por desempleo y en el permiso para el cuidado del lactante en España. Estas modificaciones, que entraron en vigor el 21 de diciembre de 2023 y el 1 de junio de 2024, buscan mejorar la protección de los desempleados y facilitar la conciliación familiar.

Reforma del Subsidio por Desempleo (en vigor desde el 1 de junio de 2024)

La reforma del subsidio por desempleo trae consigo varias novedades clave:

  1. Generalización de dos tipos de subsidio: Subsidio por desempleo tras el agotamiento de la prestación contributiva y subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes.
  2. Ampliación a más colectivos: Se extiende a menores de 45 años, personas con periodos cotizados inferiores a 6 meses sin responsabilidades familiares, eventuales agrarios y trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  3. Igualación de la duración de los subsidios: La duración máxima se determina según la edad, responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con un máximo de 30 meses.
  4. Incremento de las cuantías: El porcentaje del IPREM varía según el tiempo de prestación: 95% los primeros seis meses, 90% los siguientes seis meses y 80% el resto.
  5. Reconocimiento por periodos trimestrales: Los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares deben cumplirse por mes natural.
  6. Supresión del plazo de espera: Se elimina el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva.
  7. Nuevas compatibilidades: Se permiten nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
  8. Vinculación a un acuerdo de actividad: La prestación se vincula a un acuerdo de actividad y a un itinerario o plan personalizado.
  9. Subsidio para mayores de 52 años: Se aplica una reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028. Cuando se inicie una actividad, este subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo.
  10. Transición al Ingreso Mínimo Vital (IMV): Se regula la transición del subsidio a la prestación de IMV.

Además, se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, igualando la duración para el subsidio de agotamiento con responsabilidades familiares, independientemente de la edad.

La norma prevé facilitar la transición hacia la protección social, reduciendo el periodo de reconocimiento a un trimestre y suprimiendo el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Asimismo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, unificando la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

Nuevas Cuantías del Subsidio por Desempleo (a partir del 01/06/2024)

  • Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM).
  • Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM).
  • Durante el resto de la prestación hasta 21 meses: 480 euros (80% del IPREM).

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Además, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Y las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.

La prestación contributiva por desempleo se podrá compaginar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas (IPREM), para ello será necesario que se hayan devengado nueve meses de paro y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año.

Cómo solicitar una prestación o subsidio por desempleo

Permiso para el Cuidado del Lactante: Eliminación de Restricciones (en vigor desde el 21 de diciembre de 2023)

La modificación del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores elimina las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Buscando mejorar la conciliación de las personas trabajadoras no cubiertas por la negociación colectiva en esta materia, la posibilidad de agrupar por periodos el permiso para cuidado del lactante se permite a todos los trabajadores -estén cubiertos por convenio o no-.

Como hasta ahora, los trabajadores (padre y madre) -para el cuidado del lactante hasta que el bebé cumplía 9 meses (12 meses en determinados casos)- podrán elegir entre:

  • a) ausencia de 1 hora diaria o en 2 fracciones;
  • b) reducir media hora su jornada laboral;
  • c) acumular jornadas completas.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

Antes, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa. Ahora, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras.

El permiso de lactancia es un permiso individual e intransferible reconocido en la normativa laboral. La empresa no debe obstaculizar el ejercicio de este derecho. Pero lo que sí puede suceder es que, por causas fundadas y objetivas, la empresa pueda negar el ejercicio simultáneo del permiso. El objetivo de estos permisos es brindar cuidados al hijo o hija, por lo que utilizar estos permisos de forma no simultánea incrementa el número de días disponibles.

Aunque trabajes a tiempo parcial, tienes derecho al permiso de lactancia, puesto que se adapta a las horas trabajadas. Aunque uno de los progenitores se encuentre en situación de desempleo, si el otro se encuentra en activo, tiene derecho al disfrute del permiso por lactancia.

Acumulación del Permiso por Cuidado del Lactante

El único cambio que se ha producido es que antes solo se podía acumular la lactancia si el convenio lo permitía o existía acuerdo con la empresa. Ahora el derecho es universal (con independencia de lo que diga el convenio se puede acumular). La nueva regulación en ningún momento afecta al cómputo de días acumulados ni establece un número de días concreto. Puede ser que existan convenios que concedan 15 días naturales, otros 14, etc. Por lo que (en algunos casos) puede ser posible llegar a los 28 días de lactancia acumulada.

Para solicitarlo, es necesario que avises a la empresa con al menos 15 días de antelación especificando de qué manera vas a disfrutar del permiso. El plazo para disfrutar del permiso de lactancia vence cuando el menor cumple 9 meses. Por tanto, este es el límite para utilizarlo. Es recomendable usar este permiso a partir de la fecha de incorporación al trabajo una vez disfrutado el permiso por nacimiento.

Comparativa de Cuantías del Subsidio por Desempleo (a partir del 01/06/2024)
Periodo Porcentaje del IPREM Cuantía Mensual
Primeros 6 meses 95% 570 euros
Siguientes 6 meses 90% 540 euros
Resto de la prestación (hasta 21 meses) 80% 480 euros

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