El permiso de lactancia es uno de los derechos laborales más importantes para las familias en España. Esta concesión, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, permite a los progenitores conciliar su vida laboral con el cuidado del recién nacido durante los primeros meses de vida.
Dentro de los permisos laborales, el permiso de lactancia está diseñado para apoyar la conciliación laboral y familiar de las personas empleadas. Pero ¿sabes cuáles son los requisitos y particularidades actuales de este derecho?
¿Sabías que si alguien en tu equipo está a punto de convertirse en padre o madre, o acaba de serlo, podría estar considerando tomarse un tiempo para disfrutar del permiso para el cuidado del bebé lactante? Desde marzo de 2019, este derecho se llama oficialmente “permiso para el cuidado del bebé lactante”.
Licencia de maternidad y periodo de lactancia
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho individual e intransferible, que puede pedir tanto el padre como la madre. Aunque se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora, solo puede ser ejercido por uno de los progenitores y es intransferible.
El permiso de lactancia está previsto en el art. 48.f) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público que, literalmente, dispone lo siguiente:
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Como vemos, se trata de una medida de conciliación que permite al trabajador ausentarse cada día una hora del trabajo. Tras la última redacción dada por el RD-Ley 6/2019, que modificó el apartado f) citado, a día de hoy es un permiso que puede disfrutarse de tres formas diferentes:
- Ausentarse cada día durante un período de una hora o dos períodos de media hora del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Reducir la jornada de trabajo en media hora a la entrada y media hora a la salida o una hora a la entrada o una hora a la salida hasta que el niño o niña cumpla los nueve meses.
- Acumular ese período para ampliar así el tiempo de baja por maternidad o paternidad.
Es necesario avisar a la empresa con un mínimo de 15 días de antelación, especificando la modalidad en la que se desea disfrutar (por horas o acumulado en días).
El permiso de lactancia es de 15 días laborables, no naturales. Esta normativa entró en vigor desde el 21 de diciembre de 2023, los empleados podrán acumular hasta 28 días de permiso.
Así, según la jurisprudencia lo esencial no es la lactancia sino el cuidado y atención del menor de corta edad; y tal función puede ser desempeñada de manera sucesiva y fraccionada por ambos progenitores.
Cabe destacar que este derecho lo tienen tanto hombres como mujeres. Por lo tanto, este permiso es aplicable tanto a la madre como al padre o a la persona que sea tutora legal del bebé, siempre que ambos trabajen.
Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, pueden llegar a un acuerdo para disfrutar del permiso de lactancia de manera alterna o simultánea.
¿Quién puede acceder al permiso de lactancia?
Durante años se habló de permiso de lactancia materna, pero en aras a conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, hoy en día también existe el permiso de lactancia para el padre. Así, tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público, este derecho puede ser ejercido indistintamente por ambos progenitores siempre que ambos trabajen.
Asimismo, hay que tener en cuenta si resulta de aplicación este permiso al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. En este sentido, tanto el ET como el TREBEP son claros:
De un lado, el art. 7 TREBEP, que regula la normativa aplicable al personal laboral, dispone que en materia de permisos de lactancia, «el personal laboral al servicio de la Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho«.
De otro lado y en iguales término, la disposición adicional vigesimosegunda del ET establece que «resultarán de aplicación al personal laboral de las Administraciones públicas los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones de la presente Ley sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho«.
Como vemos, el permiso de lactancia del art. 48.f) es de aplicación tanto a funcionarios como al personal laboral.
Permiso de lactancia acumulada
El último párrafo del artículo 48 anteriormente citado recoge la posibilidad de sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Ya que supone en la práctica la ampliación del permiso de maternidad o paternidad del que se venía disfrutando, esta modalidad es la más escogida entre los trabajadores.
Fundamentalmente, lo que se hace es sumar el total de horas de reducción de jornada a las que se tiene derecho y, basándose en ello, determinar el número de días de permiso retribuido que corresponden al funcionario.
Por ejemplo: si a una funcionaria que trabaja seis horas al día, tras su baja de maternidad le quedan 120 horas de permiso de lactancia, puede acumularlas y sumar así 20 días más de permiso.
La lactancia acumulada no es más que sumar la hora a la que se tiene derecho por lactancia.
Cuenta los días laborales, desde la incorporación al trabajo tras la baja maternal hasta que el bebé cumpla 9 meses (sin incluir los días festivos y días libres). Después, divide el resultado entre el número de horas de la jornada laboral.
Además, tal y como indica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, el permiso aumenta proporcionalmente al número de hijos.
No existe una modalidad mejor que otra: depende de cada persona y de las necesidades de su familia.
Esta normativa entró en vigor desde el 21 de diciembre de 2023, los empleados podrán acumular hasta 28 días de permiso.
Permiso de lactancia acumulado y vacaciones
Es muy común juntar el período de baja de maternidad o paternidad con la lactancia y las vacaciones, para poder así dedicar más tiempo al nuevo miembro de la familia.
Pero aquí surgen dudas sobre qué es lo mejor: ¿cumplir el tiempo de baja, disfrutar de las vacaciones y luego solicitar el permiso de lactancia acumulado? o ¿agotar primero todos los permisos y dejar para lo último las vacaciones?
Hay que tener en cuenta que el número de horas de lactancia que tendrán la madre o el padre va a depender del tiempo que le quede a su bebé para cumplir los 9 meses. Así que en la práctica resulta más conveniente agotar la baja, disfrutar del permiso de lactancia acumulado y, por último, gastar las vacaciones.
Además, es importante valorar que el padre o la madre pueden reincorporarse al trabajo y solicitar después el permiso de lactancia en cualquiera de sus tres modalidades de disfrute. La ley no exige que se deba iniciar inmediatamente después de la baja. El tiempo de permiso se ajustará en función del tiempo que le quede al bebé para alcanzar los 9 meses de edad.
Una importante medida de conciliación que no debes perder de vista si vas a ampliar la familia próximamente, ya que te puede ayudar a organizar mejor el cuidado del bebé.
Por último, has de tener en cuenta que si te ha sido denegado este permiso indebidamente -o, en una cantidad de días incorrecta-, puedes tener derecho a la compensación económica correspondiente ya que el mero transcurso del tiempo puede impedir el ejercicio del derecho correctamente.
Aspectos importantes a considerar
- Notificación temprana: Es importante que notifiquen cuanto antes que van a disfrutar de este derecho. Por ley debe ser un mínimo de 15 días antes (o según convenio), pero si trabajan en la misma empresa se aconseja que sea lo antes posible para facilitar la planificación.
- Sector público vs. Sector privado: El permiso de lactancia se regula tanto por el Convenio Colectivo como por la normativa laboral vigente. Las principales diferencias entre ambos sectores radican en la duración y la forma de disfrute del permiso.
- ¿Quién paga?: Tu empresa es la responsable de pagar hasta los 9 meses del bebé.
Tabla resumen del permiso de lactancia
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Definición | Derecho individual e intransferible para el cuidado del bebé lactante. |
| Beneficiarios | Ambos progenitores que trabajen. |
| Duración | Hasta que el bebé cumpla 9 meses. |
| Modalidades | Ausencia diaria, reducción de jornada o acumulación en jornadas completas. |
| Preaviso | Mínimo 15 días antes. |
| Remuneración | A cargo de la empresa hasta los 9 meses del bebé. |
