El embarazo es un nuevo estado fisiológico en la mujer que no tiene por qué causar ningún problema para su salud y la del futuro bebé que está esperando. Si estás embarazada, es fundamental conocer tus derechos laborales para sentirte segura y confiada. En España, existen leyes especiales diseñadas para proteger a las mujeres embarazadas en el ámbito laboral.
LOS 8 DERECHOS LABORALES DE UNA MUJER EMBARAZADA
Derecho a Permisos para Revisiones Médicas
¿Tienes derecho a solicitar permiso para ir a revisiones médicas durante el embarazo?
Sí. En caso de embarazo se puede acudir a los exámenes prenatales por el tiempo indispensable.
¿Qué duración tiene este permiso?
Ante la falta de determinación por la norma, y su escasa o nula atención por la doctrina y jurisprudencia, tenemos que entender que este permiso queda reservado a la asistencia a estas pruebas, reconocimientos y clases en el Servicio Público de Salud, aunque nada impediría que, bien el Convenio Colectivo, bien un acuerdo con el empresario, permitiera la sustitución del sistema público por las citas en especialistas privados cuando ésta es la opción de los progenitores.
Es necesario distinguir entre riesgo por embarazo que embarazo de riesgo.
Protección Contra el Despido
¿Puede la empresa despedir a una trabajadora por estar embarazada, especialmente si está en período de prueba?
No. El despido en el embarazo se considera nulo. Eso significa que si ocurre tienes derecho a que te readmitan y a que te abonen los salarios que dejaste de percibir desde que te despidieron hasta que regresaste a tu trabajo. Solo podría ser un despido procedente si la empresa puede demostrar causas justificadas y sin relación con el embarazo.
¿Cuándo se puede solicitar el permiso de maternidad?
La duración del permiso o baja maternal es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo, en casos de parto múltiple. Menores de 6 años, la duración del permiso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de adopción o acogimiento múltiple por cada hija o hijo a partir de la segunda o segundo.
Permiso de Maternidad y Paternidad
¿Qué sucede en caso de fallecimiento de la madre o del bebé?
En caso de fallecimiento de la madre, el padre (o el otro progenitor o progenitora) podrá hacer uso de la totalidad del permiso de baja por maternidad o de la parte que reste computado desde la fecha del parto. En caso de fallecimiento del bebé, la madre tendrá derecho igualmente a disfrutar el permiso por baja de maternidad, como si éste no se hubiera producido.
¿El padre puede disfrutar de parte del permiso de maternidad?
Por supuesto. En caso de parto, salvo las 6 semanas inmediatas al parto, que son de descanso obligatorio para la madre, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) puede hacer uso de parte o de todo el permiso por baja maternal, siempre que ambos trabajen (Modificado en 2019, es un derecho individual independientemente de que trabajen a no).
¿Cuántos días de permiso tiene el padre por nacimiento de un hijo?
Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija. En caso de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Sí, el padre (o el otro progenitor u otra progenitora) tiene derecho a un permiso de trece días ininterrumpidos en caso de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimientos múltiples en dos días por cada hijo/a a partir del segundo. En el caso de parto, este permiso corresponde exclusivamente al padre (o el otro progenitor u otra progenitora), y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento (que paga la empresa), hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.
¿Puede la madre usar el permiso del padre?
No, este permiso es un derecho del padre (o el otro progenitor u otra progenitora) únicamente, por tanto la madre no puede hacer uso de él.
Ayudas Económicas Durante el Embarazo y la Maternidad
¿Qué subsidios especiales existen para las trabajadoras embarazadas?
Sí, en ese caso, la trabajadora tendrá derecho a un subsidio especial, cuya cuantía es igual al 100% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en cada momento, durante 42 días naturales contados desde la fecha del parto.
¿Se puede percibir el desempleo durante el embarazo?
Si, se percibiría el desempleo en el supuesto de reunir los requisitos para ello, que se suspendería en el momento del nacimiento.
Derecho a Asistir a Clases de Preparación a la Maternidad
¿Qué dice la ley sobre la asistencia a clases de preparación a la maternidad?
Si estás embarazada tienes derecho a acudir a las clases de preparación a la maternidad, dentro de tu horario de trabajo y sin dejar de cobrar tu sueldo. Y el padre, también. El derecho a asistir a los cursos de preparación a la maternidad se recoge también en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En este sentido, es de común aceptación que el único titular de la norma es la madre biológica, tanto para el supuesto de asistencia a exámenes, como para el supuesto de clases de preparación al parto.
Pues bien, aunque es evidente que es un derecho que asiste a la madre biológica de manera inexcusable, la evolución del concepto de conciliación al concepto de corresponsabilidad tendría que hacernos pensar sobre la necesaria participación del otro progenitor en estas asistencias a los médicos especialistas y pruebas médicas, y mucho más, en la asistencia a las clases de preparación al parto. A este respecto, nada impide que sea la negociación colectiva la que reconozca este derecho al otro progenitor que no sea la madre biológica.
Riesgos Laborales y Adaptación del Puesto de Trabajo
¿Qué ocurre si el puesto de trabajo supone un riesgo para el embarazo?
Si tu puesto de trabajo puede suponer un riesgo para tu embarazo (trabajas con sustancias químicas o en trabajos que supongan mucho esfuerzo) puedes solicitar una adaptación de tu puesto de trabajo o que te reubiquen en otro. Si no fuera posible cambiar de puesto o de condiciones, tienes derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo: es una prestación económica del 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
“Hoy son las mutuas de trabajo las responsables de tramitar el subsidio por riesgo durante el embarazo. Se cobra todo el sueldo y es necesario un informe del ginecólogo en el que se especifique qué condiciones laborales ponen riesgo la gestación. La mutua valora si es posible la adaptación del puesto de trabajo para que el riesgo desaparezca. Si tienes algún problema, como dolor de espalda o una ciática, la baja se considera enfermedad común.
Si tu convenio no mejora lo que se establece en la Seguridad Social, cobrarás 60% de la base reguladora desde el 4º día al 20º y el 75% desde el 21º en adelante.
Seguimiento del Embarazo: Pruebas y Ecografías
Tan pronto la mujer descubra que está embarazada, deberá pedir cita en el ginecólogo para iniciar el control prenatal.
En la primera visita, llamada visita de captación, se abrirá la historia clínica de la paciente, que debe incluir toda esta información:
- Historia familiar y de la pareja lo más detallada posible.
- Antecedentes médicos y posibles patologías que pueden agravarse.
- Antecedentes obstétricos: embarazos previos, abortos espontáneos, interrupción del embarazo, partos, etc.
- Características del ciclo menstrual, cirugías previas, toma de anticonceptivos, etc.
- Fecha de la última regla (FUR) para calcular las semanas de embarazo.
A continuación, el ginecólogo hará una exploración física a la paciente, que se basa en la palpación de los genitales y las mamas, la medida del peso y la estatura para calcular el IMC, la toma de la tensión arterial, etc.
Otras pruebas complementarias posibles son las siguientes:
- Test de Coombs: compatibilidad de grupo sanguíneo de la madre y el feto.
- Análisis de orina: leucocitos, glucosa, albúmina, etc.
- Análisis de sangre: hemograma, glucemia, TSH, colesterol, hierro, etc.
- Serologías: rubéola, sífilis, toxoplasmosis, hepatitis B y VIH.
- Citología
En función de todos los resultados obtenidos, el ginecólogo dará a la mujer todas las recomendaciones nutricionales y cuidados que sean necesarios para el correcto desarrollo del embarazo.
Primer Trimestre de Embarazo
En todas las siguientes revisiones médicas del embarazo, el ginecólogo hará una exploración física y tomará las medidas del peso y la presión arterial.
La ecografía del primer trimestre, que en muchos casos es la primera ecografía de la mujer, debe hacerse entre las semanas 11 y 13 de gestación, y suele ser por vía vaginal. Los objetivos de esta ecografía son los siguientes:
- Identificar el número de embriones y sacos gestacionales.
- Escuchar el latido cardiaco del embrión.
- Tomar las medidas del embrión para estimar las semanas de embarazo junto a la FUR.
- Medir la translucencia nucal.
- Observar la morfología del embrión.
- Observar el útero y estructuras anejas.
Test Prenatal No Invasivo
Esta prueba consiste en analizar el ADN del feto obtenido a partir de una simple muestra de sangre de la madre. El test prenatal no invasivo puede realizarse a partir de la semana 9 de embarazo y cuenta con múltiples ventajas.
Las alteraciones genéticas que pueden detectarse en el ADN fetal son aquellas que afectan al número de cromosomas: síndrome de Down, síndrome de Edwards, síndrome de Patau y las relacionadas con los cromosomas sexuales.
Este test no invasivo está siendo cada vez más utilizado debido a su sencillez y ausencia de riesgos tanto para el feto como para la madre. Además, se ha conseguido reducir en gran medida el número de pruebas invasivas realizadas, como la amniocentesis.
No obstante, cabe destacar que la prueba de ADN fetal en sangre materna no está cubierta por la Seguridad Social ni por los seguros de salud privados. Por tanto, las mujeres que deseen hacerla tendrán que pagar su precio.
Triple Screening
El cribado combinado del primer trimestre, también conocido como triple screening, es una prueba bioquímica que hoy en día se hace de forma rutinaria a todas las embarazadas para determinar el riesgo de que el bebé tenga alteraciones congénitas.
Esta estimación se hace a partir de los siguientes parámetros que el ginecólogo obtiene del análisis de sangre y la ecografía del primer trimestre:
- El pliegue o translucencia nucal.
- Marcadores bioquímicos: proteína placentaria asociada al embarazo (PAPP-A) y beta-hCG libre.
- Edad de la madre, peso, número de fetos, etc.
Los valores obtenidos se comparan con unas tablas realizadas de acuerdo a un patrón de normalidad en relación con la semana de embarazo.
En función del índice de riesgo (IR) obtenido en el triple screening, será necesario o no hacer otras pruebas diagnósticas invasivas con el objetivo de descartar alteraciones cromosómicas.
- IR ≥ 1 en 50: hay riesgo de sufrir cromosomopatías. Habrá que hacer una amniocentesis o biopsia corial para confirmar el resultado.
- IR 1 en 50 ‐ 1 en 250: riesgo medio. Se recomienda hacer un test de ADN fetal en sangre materna y, en función del resultado, hacer pruebas prenatales invasivas o no.
- IR < 1 en 250: el riesgo es muy bajo.
Una vez pasada la prueba del triple screening y superar las 12 semanas de embarazo, el riesgo de aborto es mucho menor y la mujer se siente más relajada.
Segundo Trimestre de Embarazo
A partir de la semana 15 de embarazo, se determinan los valores de la alfa fetoproteína (AFP), la beta-hCG y el estriol (E3) en la sangre materna para hacer un cribado bioquímico doble o triple.
Estos parámetros son indicadores de posibles anomalías estructurales en el feto, especialmente defectos del cierre del tubo neural:
- Valores elevados de AFP: indican embarazo múltiple o presencia de espina bífida o anencefalia en el feto.
- Valores bajos de AFP: son indicativos de trisomías en los cromosomas 21 o 18.
- Valores bajos de estriol libre o no conjugado: hacen sospechar de la presencia de alteraciones en los cromosomas 13, 18 o 21.
Para generalizar las unidades de estas medidas y evitar variaciones en función de la edad gestacional, se mide en MoM (múltiplos de la mediana). Se considera un resultado normal cuando los valores están entre 0,5 y 2,5 MoM. El valor normal es de 1 MoM, por lo que a mayor distancia de este valor, peor resultado.
Se sospechan problemas en el desarrollo fetal cuando el valor de la AFP y el de la beta-hCG es menor a 0,4 o mayor a 2,5, y el valor del estriol es menor a 0,5.
Ecografía Morfológica
La ecografía del segundo trimestre, también conocida como ecografía morfológica, debe hacerse entre las semanas 18 y 22 de embarazo.
Es una de las ecografías más importantes de todo el embarazo y sus objetivos son los siguientes:
- Hacer un examen morfológico completo del feto.
- Determinar el sexo masculino o femenino.
- Hacer la biometría: medir la cabeza, el abdomen y el fémur, etc. para comprobar el correcto desarrollo fetal.
- Estudio de la placenta, el cordón umbilical y el líquido amniótico.
- Estudio del corazón y la circulación a través de las arterias uterinas.
Con los resultados de esta ecografía y el cribado bioquímico, el ginecólogo determinará la necesidad de hacer más pruebas prenatales como las que se comentan a continuación.
Biopsia Corial
La biopsia de corion consiste en la obtención de vellosidades coriónicas de la placenta por vía vaginal o transabdominal con el objetivo de hacer un cariotipo de las células fetales.
Es una prueba prenatal invasiva, pero sirve para confirmar el diagnóstico de los cribados bioquímicos o del test de ADN fetal. También se han podido identificar falsos positivos o negativos de las pruebas anteriores.
La ventaja de la biopsia de corion es que puede realizarse antes de la amniocentesis, entre la semana 10 y 14 de gestación. No obstante, es una técnica más dificultosa que comporta más riesgos.
Amniocentesis
La amniocentesis es una prueba prenatal invasiva que consiste en la extracción de una muestra de líquido amniótico atravesando la pared abdominal de la madre mediante una fina aguja y control ecográfico.
El líquido amniótico contiene células fetales, las cuales pueden analizarse al igual que al hacer la biopsia corial e identificar posibles alteraciones genéticas.
La amniocentesis se realiza generalmente entre las semanas 15 y 20 de gestación en mujeres de edad materna avanzada, con antecedentes de hijos con cromosomopatías, con riesgo de transmitir enfermedades genéticas hereditarias o cuando los valores del triple screening han salido alterados.
Tercer Trimestre de Embarazo
Entre las semanas 34 y 36 de embarazo, la mujer tendrá que hacerse la ecografía del tercer trimestre para comprobar los siguientes parámetros:
- Identificar la vitalidad y la estática fetal.
- Comprobar el crecimiento del feto y su posición.
- Determinar el volumen de líquido amniótico y diagnosticar posibles alteraciones.
- Visualizar la placenta y comprobar su localización.
- Observar el cordón umbilical y comprobar que no rodea el cuello del bebé.
Esta ecografía puede aportar información relativa al parto: cuándo será, cómo será, las precauciones que debe tener la mujer, etc.
Test de O’Sullivan
El test de O’Sullivan es una prueba para determinar el nivel de glucosa en sangre y diagnosticar si la mujer sufre diabetes gestacional.
Se hace en todas las mujeres embarazadas entre las 24 y 28 semanas de gestación, aunque si existen factores de riesgo deberá hacerse antes.
En caso de obtener un resultado positivo (glucosa ≥ 140 mg/dl o 7,8 mmol/L), la mujer tendrá que hacerse una segunda prueba de sobrecarga de glucosa para confirmar el diagnóstico.
Monitorización Fetal
Tres o cuatro semanas antes de la fecha prevista de parto, la mujer tendrá que acudir semanalmente a consulta para controlar el bienestar fetal.
Esto es lo que se conoce como monitorización fetal anteparto (MFA) y consiste en registrar los latidos cardiacos del feto, y el ritmo y la intensidad de las contracciones de la madre.
Una vez llegado a las 40 semanas de gestación, si el parto no se mueve de forma natural, el médico indicará si es necesario inducirlo o programar una cesárea en la fecha más adecuada.
Permiso para el Cuidado del Lactante
Se trata de un permiso regulado en el art. 37.4 ET, que también es modificado de manera sustancial por el RD-Ley 6/2019. Lo primero que hay que destacar es el cambio de nombre que recibe el permiso pasando a denominarse permiso para el cuidado del lactante.
Una nomenclatura que por fin, se adapta a lo que ya había dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la razón de ser y la finalidad de este permiso. Y es que “el referido permiso se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, y se considera actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad” (STJUE de 30 de septiembre de 2010 (C-104/09, Asunto Roca Álvarez).
- Se ha añadido con el RDL 6/2019, una segunda fase que consiste en aumentar el permiso de cuidado del lactante hasta que este cumpla 12 meses, eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. Esta segunda fase del permiso va acompañado de una nueva prestación de Seguridad Social, la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante regulada en el art. 183, 184 y 185 LGSS, que sólo podrá disfrutar uno de los dos progenitores.
Por tanto, cuando ambos progenitores ejerzan este derecho, el permiso para el cuidado del lactante no será remunerado por la empresa desde el mes 9 hasta el mes 12, configurándose sólo como una prestación de SS para uno de los dos progenitores.
