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¿Qué es una Demanda de Paternidad?
La demanda de paternidad es el escrito procesal mediante el cual quien ostenta legitimación activa (el hijo u otra persona legitimada) solicita que se declare judicialmente la filiación paterna de una persona. Su finalidad es alcanzar una sentencia que establezca la relación paterno-filial, con la consiguiente constancia registral, y que fije, en su caso, los apellidos del hijo, el derecho-deber de patria potestad, el régimen de guarda y visitas del progenitor, y la obligación de prestar alimentos conforme al interés superior del menor.
Marco Legal de la Demanda de Paternidad
El derecho sustantivo que regula la reclamación de la paternidad se contiene en los artículos 131 a 134 del Código Civil.
Las normas procedimentales, por otro lado, se encuentran en los artículos 748 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en especial los artículos 764 a 768), que regulan los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como la prueba biológica y la intervención del Ministerio Fiscal.
También es relevante la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para la inscripción y efectos registrales de la filiación.
¿Quién Puede Interponer la Demanda de Paternidad?
Está legitimado para interponer la demanda de paternidad el hijo, en cualquier momento de su vida, y puede hacerlo:
- Directamente, si es mayor de edad.
- Mediante su representante legal si es menor o tiene el apoyo previsto legalmente, aunque en este caso, también podrá ejercitar la acción personalmente el hijo con discapacidad, siempre que no esté limitado para ello por las medidas de apoyo establecidas.
- También puede promoverla la madre en representación del hijo menor, cuando persiga la determinación de la filiación paterna en su favor.
- Además, también puede interponer la acción de paternidad el presunto progenitor, que puede pretender judicialmente el reconocimiento de la paternidad cuando existan indicios suficientes.
El Ministerio Fiscal interviene en el proceso y, en su caso, puede ejercitar la acción cuando resulte necesario para la protección del interés superior del menor o de las personas con discapacidad que requieran apoyo.
En situaciones de conflicto de intereses entre el hijo y su representante, se debe instar la designación de un defensor judicial para que promueva la acción.
Cuando el hijo hubiera fallecido, podrán actuar sus herederos en los supuestos legalmente previstos, especialmente si el procedimiento estuviera ya iniciado o existiera un interés legítimo en la determinación del estado civil.
¿Contra Quién se Puede Interponer una Demanda de Paternidad?
Cuando son el hijo o la madre quienes la ejercitan, la acción se dirige contra el presunto padre. Si hubiera fallecido, se planteará frente a sus herederos o frente a su representante legal cuando proceda.
Cuando la filiación paterna ya inscrita de otra persona pudiera verse afectada, se deberá demandar además a quien aparezca como padre en el Registro Civil y a quienes ostenten un interés directo en la relación jurídica, para garantizar la contradicción en el proceso y la eficacia de la sentencia.
En todo caso deberá intervenir el Ministerio Fiscal en defensa del interés superior del menor.
Cuando quien demanda es el padre que pretende que se reconozca su paternidad, la demanda debe dirigirse contra el hijo y, en su caso, la madre, y contra cualquier progenitor que ya figure como tal en una filiación legalmente determinada (en este caso, la demanda sería tanto de reclamación de paternidad como de impugnación de la filiación ya determinada). Si cualquiera de ellos hubiere fallecido, serán parte demandada sus herederos.
Plazos para Demandar una Paternidad
Con carácter general, la acción de reclamación de filiación ejercida por el hijo es imprescriptible, pero hay que tener en cuenta las siguientes especialidades, según el caso:
- Si el hijo fallece antes de transcurrir 4 años desde su mayoría de edad o desde que se eliminen las medidas de apoyo, en su caso, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en las que fundar la demanda, la acción corresponderá a sus herederos por el tiempo que falte para completar dichos plazos.
- Si se reclama una filiación no matrimonial (sin posesión de estado), también podrán ejercer la acción sus progenitores en el plazo de un año desde que tengan conocimiento de los hechos en que basen su reclamación. Esta acción no es transmisible a los herederos.
- Cuando la acción la ejercita la madre en nombre del hijo menor o el representante legal en casos de personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se entiende igualmente no sujeta a plazo mientras persista la minoría de edad o la causa de representación.
Si la acción la promueve el presunto progenitor para que se le reconozca la paternidad, la jurisprudencia ha admitido su viabilidad sin someterla tampoco a plazo, en principio, sin perjuicio de las exigencias de legitimación, de la protección del interés del menor y de los límites derivados de la existencia de una filiación previa o de una posesión de estado consolidada.
En supuestos con posesión de estado consolidada o con filiación contradictoria preexistente, pueden ser de aplicación otros límites específicos derivados de la tutela del estado civil y de la seguridad jurídica.
Los plazos mencionados se refieren al ejercicio de la acción para reclamar la paternidad, es decir, para solicitar que se determine, no para impugnar la ya determinada. En este otro caso, el Código Civil prevé plazos especiales.
Requisitos para Interponer una Demanda de Paternidad
Para poder interponer una demanda de paternidad, es necesario aportar un principio de prueba de los hechos en que se funda la pretensión, conforme al artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este principio de prueba puede consistir, entre otros, en:
- Mensajes, fotografías o testimonios de testigos.
- Documentos que evidencien una relación afectiva o sexual en la época de la concepción.
- Indicios biológicos preliminares.
Para poder actuar en el juicio, se requiere la asistencia de abogado y la representación por procurador, salvo en determinadas excepciones previstas en la ley, y en el proceso deberá intervenir de manera preceptiva el Ministerio Fiscal.
En caso de demandar a una persona fallecida, deben aportarse los datos de sucesión que permitan la contradicción en el proceso, es decir, se deberá demandar a los herederos conocidos del fallecido y, si todavía no se saben, a los ignorados herederos del causante.
La demanda debe interponerse ante el juzgado de primera instancia que corresponda por el lugar de residencia del menor o del demandado (o, en su caso, ante la sección civil del tribunal de instancia que lo sustituya conforme a la normativa vigente).
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que, cuando exista una filiación ya declarada en sentencia firme, no procede una nueva acción que contravenga dicha filiación, debiendo acudirse, en su caso, a las acciones de impugnación previstas legalmente.
El Procedimiento para Reclamar la Filiación
El procedimiento se tramita conforme a las especialidades de los procesos sobre filiación de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Presentada la demanda con el principio de prueba, se da traslado a los demandados y al Ministerio Fiscal.
- En la fase de prueba, el tribunal puede acordar la práctica de una prueba biológica de ADN.
- La negativa injustificada de una parte a someterse a las pruebas biológicas permitirá al tribunal declarar la filiación que se reclama, siempre que existan además otros indicios de paternidad y que la prueba de la misma no se haya obtenido ya por otros medios.
- Aun sin pruebas directas, también se podrá declarar la afiliación si esta resulta del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en el tiempo de la concepción o de otros hechos de los que se pueda inferir análogamente la filiación.
- Concluida la práctica de prueba y formuladas las conclusiones, el asunto quedará visto para sentencia.
- La sentencia que estime la pretensión ordenará la inscripción de la filiación en el Registro Civil y podrá pronunciarse, si se solicita y es procedente, sobre apellidos, patria potestad, guarda y visitas y alimentos.
La Prueba de ADN: Determinación Biológica de la Paternidad
Para confirmar o descartar la paternidad biológica se suele recurrir al Diagnóstico de Paternidad, que analiza el material genético o ADN de los involucrados. Para poder realizar la prueba se necesita contar con muestras de saliva o sangre principalmente que se llevarán a analizar a un laboratorio de análisis clínicos. Si el supuesto padre se niega a someterse a este test, la ley indica qué consecuencias se llevarán a cabo. De tal modo, el artículo 767.
La prueba de ADN es clave tanto para el reconocimiento legal de la paternidad como para impugnarla. Esta prueba biológica consiste en la comparación de la huella genética de dos muestras de ADN. El grado de fiabilidad de la prueba de paternidad de ADN alcanza el 99,91% de certeza. Desde un punto de vista científico esto se considera como una paternidad demostrada.
En los procedimientos de reclamación de paternidad respecto a un supuesto padre fallecido también se puede pedir la práctica de la prueba de ADN. Se puede practicar la prueba de ADN incluso si el supuesto padre ha fallecido, en casos en los que se trata de impugnar o reclamar una paternidad. No obstante, se suele hacer la prueba de ADN a otros familiares directos del fallecido, que estén vivos, por ser mucho más económico.
Asimismo, esta prueba de paternidad debe guardar una cadena de custodia para que sea válida en juicio. Para ello, los laboratorios deben identificar, sin lugar a duda, a la persona sobre la que se va a practicar dicha prueba. Por todo ello, no pueden aportarse en juicio pruebas de ADN realizadas al margen de la voluntad del supuesto padre.
¿Qué Puede Determinar el Juez Tras un Proceso de Demanda de Paternidad?
El juez puede estimar la acción y declarar la filiación, ordenando su inscripción registral y fijando las medidas personales y patrimoniales oportunas, o desestimarla si no resulta acreditada.
También puede acordar medidas provisionales en interés del menor mientras se sustancia el procedimiento y, en ejecución de sentencia, adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.
Medidas Cautelares que se Pueden Adoptar
En los procesos de filiación por paternidad pueden acordarse medidas cautelares orientadas a proteger al menor, asegurar la efectividad de la sentencia y preservar la prueba, siempre manteniendo una debida proporcionalidad y justificación.
Entre las medidas posibles, se pueden destacar las siguientes:
- Alimentos provisionales cuando existan indicios de paternidad y necesidad del hijo.
- Medidas personales del artículo 158 del Código Civil, como visitas supervisadas, prohibición de salida del territorio nacional, retirada de pasaporte o fijación de domicilio.
- Pruebas biológicas inmediatas y aseguramiento de muestras, valorándose la negativa injustificada como indicio.
- Garantías patrimoniales, como embargo preventivo o caución.
- Anotación preventiva de la demanda en el Registro Civil.
Efectos de la Filiación Determinada por la Demanda de Paternidad
La declaración de filiación produce efectos personales y patrimoniales. Entre los personales, destaca la determinación de los apellidos, la patria potestad y la posible atribución de guarda y visitas conforme al interés superior del menor.
Entre los patrimoniales, se encuentra la obligación de alimentos, que, conforme a las reglas generales del Código Civil, se devengan desde la interposición de la demanda, salvo que esté justificado un tratamiento distinto.
La filiación declarada abre asimismo la vía a los derechos sucesorios y a las acciones propias del estado civil, con los alcances que resulten de la sentencia y de su inscripción en el Registro Civil.
Efectos de la Determinación de la Filiación
La determinación legal de la filiación en sentencia tiene, tal como hemos visto efectos retroactivos y según el artículo 807 del Código Civil también afectará al reconocimiento forzosos como heredero al hijo reconocido. Como la paternidad implica derechos y obligaciones, tanto si existe reconocimiento como impugnación, el resultado de la sentencia afectará directamente a ambas partes. Esto será así, ya sea porque se reconozca la patria potestad a favor del progenitor biológico o porque decaigan todos los deberes y obligaciones de la misma.
Tras la declaración de la paternidad en sede judicial, el padre deberá pagar una pensión de alimentos a su hijo. La declaración de la filiación a favor de un progenitor supone la obligación y el derecho de ejercer la patria potestad.
Impugnación de la Paternidad
La acción de impugnación de la paternidad tiene como objetivo negar la paternidad legalmente determinada. Es así por no corresponderse la realidad jurídica con la verdad biológica. Deberás contar con un abogado especialista y con un procurador si te enfrentas a un procedimiento judicial de paternidad.
Consecuencias de la Impugnación de la Paternidad:
La primera consecuencia de la impugnación es, como resulta obvio, la eliminación de la paternidad del Registro Civil. Solo cuando exista una sentencia firme que impugne la paternidad del padre, dejará de existir obligación de pagar la pensión de alimentos para este. No se podrán recuperar cantidades pagadas como pensión de alimentos ni solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, tras impugnarse la paternidad. Es decir, nada que puedas reclamar por la falsa creencia de ser el padre biológico de un hijo que no es tuyo.
Plazos para Impugnar la Paternidad
Los plazos establecidos en la ley para impugnar la paternidad son plazos de caducidad y no de prescripción, cuestión importante a tener en cuenta. Hablamos de plazos de caducidad cuando la ley establece un plazo concreto para el ejercicio de una acción y transcurrido dicho plazo no podrá ejercitarse tal acción.
Hay un plazo de un año para impugnar la paternidad desde que se inscribe el nacimiento en el Registro Civil o desde que se conoce que no es el padre biológico.
Si en el transcurso de esos 4 años ni el hijo ni el progenitor ejercen la acción de impugnación de paternidad, pese a que el hijo no sea un hijo biológico del progenitor, ambos perderán la oportunidad para impugnar la paternidad.
En el caso de que uno de los progenitores haya reconocido a un hijo que no es biológicamente suyo, con el que ha existido relación padre e hijo, el plazo será también de cuatro años para impugnar la paternidad. En el caso de que haya existido relación padre e hijo, al igual que en la filiación matrimonial, en la no-matrimonial la acción podrá ser ejercida en cualquier momento por considerarse que existe un interés legítimo.
Tabla Resumen de Plazos en la Demanda de Paternidad
| Acción | Quién la ejerce | Plazo |
|---|---|---|
| Reclamación de filiación (hijo) | Hijo | Imprescriptible |
| Reclamación de filiación no matrimonial | Progenitores | 1 año desde el conocimiento de los hechos |
| Impugnación de paternidad | Padre/Madre | 1 año desde la inscripción o conocimiento |
| Impugnación con relación padre-hijo | Padre/Madre | En cualquier momento |
¿Te Encuentras en una Situación Similar? Pasos Clave para una Demanda de Paternidad Exitosa
La demanda de paternidad es un proceso legal que busca establecer o negar la existencia de un vínculo biológico entre un padre y un hijo.
Aquí te presentamos los pasos esenciales:
- Requisitos para una demanda de paternidad e Indicios de veracidad: Es crucial presentar indicios de veracidad en la presunta paternidad. Esto puede demostrarse mediante un relato verosímil y pruebas de coincidencia o de relación sentimental entre la madre y el presunto padre en la fecha de concepción.
- Prueba de paternidad biológica: La prueba de ADN es fundamental para confirmar o descartar la paternidad biológica.
- Procedimiento previo a la demanda de paternidad: Antes de presentar la demanda, es recomendable intentar un acercamiento con el presunto padre para notificarle sobre el procedimiento.
- Demanda de paternidad: En caso de negativa del presunto padre, se procede a presentar la demanda de paternidad ante el Juzgado.
En el despacho de abogados Fernando Area Torres contamos con expertos en derecho de familia en Pontevedra que le asesorarán al respecto.
¿Quiere saber más?
- Reclamación de paternidad.
- Negación de paternidad.
- Modificación de filiación.
- Derechos y obligaciones paterno-filiales.
- Transmisión de apellidos.
- Derechos sucesorios.
El Proceso de la Demanda de Paternidad Paso a Paso
Una demanda de paternidad implica iniciar un proceso legal en el cual se busca obtener un reconocimiento oficial de la paternidad de un niño. El objetivo principal de la demanda de paternidad es establecer la filiación y obtener derechos y obligaciones legales para el padre biológico y el hijo.
Presentar una reclamación por paternidad implica seguir ciertos pasos legales para asegurarse de que la demanda sea procesada correctamente.
- Reunir pruebas: Para respaldar tu demanda de paternidad, es fundamental contar con evidencia sólida de la relación biológica.
- Iniciar la demanda: Una vez que hayas reunido las pruebas necesarias, debes presentar una demanda de paternidad en el tribunal de familia correspondiente.
- Notificación al presunto padre: Una vez que la demanda haya sido presentada, es necesario notificar al presunto padre sobre la existencia del proceso legal en su contra.
- Pruebas biológicas: Una parte fundamental de una demanda de paternidad es la realización de pruebas biológicas para confirmar la relación biológica entre el padre y el hijo.
- Resolución judicial: Después de presentar las pruebas pertinentes y realizadas las investigaciones necesarias, el tribunal tomará una decisión sobre la paternidad.
Antes de presentar una demanda de paternidad, es importante tener en cuenta ciertos requisitos previos que pueden variar según la jurisdicción.
- Plazo límite: En algunos casos, puede existir un plazo límite para presentar una demanda de paternidad.
- Intereses del niño: El bienestar y los intereses del niño son un factor importante en cualquier demanda de paternidad.
No dejes que las dudas y la incertidumbre te impidan establecer una relación paterno-filial sólida y proteger los derechos de tu hijo.
¿Cuánto Tiempo Tarda una Demanda de Paternidad?
La admisión acostumbra a ser relativamente rápida, si se cumplen las condiciones recogidas en el artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, habrá que tener en consideración las fechas y el grado de saturación del juzgado.
¿Necesitas Asesoramiento Legal?
Las demandas de reclamación de paternidad deben llevarse a cabo mediante abogado de menores y procurador. Por eso, aconsejamos consultar lo antes posible a un letrado, para que estudie tu caso y te guíe en cada uno de los pasos que debas dar, así como para solventar las dudas que tengas.
Jurisprudencia Relevante
- STS 14/09/2018, rec. 34/2018: Acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial sin posesión de estado, que prospera pese al tiempo transcurrido por haberse ejercitado al amparo del art 133 CC anterior a la reforma 26/2015.
- STS 17/07/2020, rec. 4260/2019 : Caso distinto porque deja el apellido de la madre como segundo, pero que realmente confirma la tesis anterior.
- STS 30/11/2020, rec. 6401/2019: Revocando instancia y apelación, mantiene como primer apellido el de la madre, en una hija de 8 años de edad.
- STS 21/11/2022, rec. 2934/2020: Autoriza la supresión del apellido paterno que llevaba en primer lugar y el uso de los dos maternos, respecto de la demandante mayor de edad, soltera y sin hijos.
- STS 27/06/2024, rec.
