Juan Pablo II y su Posición sobre el Aborto: Defensa de la Vida desde la Concepción

El 2 de abril de 2005, San Juan Pablo II partió hacia la Casa del Padre. El Papa polaco hizo frente a una de las mayores lacras de nuestro tiempo: la aceptación social del aborto, es decir, del acto de matar a los seres humanos más inocentes e indefensos.

Su firme postura en defensa de la vida desde la concepción fue un pilar de su pontificado, reflejada en numerosos documentos y discursos. A continuación, exploraremos algunas de sus declaraciones más contundentes al respecto.

La Familia como Santuario de la Vida

Juan Pablo II promovió incansablemente la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y el "santuario de la vida".

"Hay que volver a considerar la familia como el santuario de la vida. En efecto, es sagrada: es el ámbito donde la vida, don de Dios, puede ser acogida y protegida de manera adecuada contra los múltiples ataques a que está expuesta, y puede desarrollarse según las exigencias de un auténtico crecimiento humano. Contra la llamada cultura de la muerte, la familia constituye la sede de la cultura de la vida". (Carta Encíclica Centesimus Annus. 1 de mayo de 1991).

Esta visión subraya la importancia de la familia como el espacio natural para la protección y el desarrollo de la vida humana desde sus inicios.

El Aborto como Crimen Abominable

Para Juan Pablo II, el aborto era un acto intrínsecamente malo, un "crimen abominable" que atentaba contra la dignidad de la vida humana.

"El aborto, que destruye la vida humana existente, es un crimen abominable, y no puede aceptarse nunca como método de planificación familiar, como reconoció unánimemente la Conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre la población, celebrada en la ciudad de México en 1984". (Carta a la secretaria general de la conferencia internacional de la ONU sobre la población y el desarrollo, 18 de marzo de 1994).

Esta declaración resalta la incompatibilidad del aborto con el respeto a la vida humana y su rechazo como práctica aceptable.

"El Concilio no dudó en calificar el aborto como «crimen abominable» (Gaudium et spes, 51). Ese juicio tan severo no sólo se funda en la palabra de la Revelación sino también en la de la razón del hombre. Incluso la ciencia confirma hoy el carácter humano del embrión, asegurándonos que, desde su concepción, es un ser original y biológicamente autónomo, dotado de un proyecto interno que se va actuando sin solución de continuidad, hasta alcanzar la madurez de su desarrollo. Precisamente por eso, vale para el embrión, lo mismo que para las personas ya nacidas, el mandamiento de Dios: No matar". (Palabras con motivo del Ángelus el 7 de agosto de 1994.

El Papa Juan Pablo II argumentaba que la ciencia moderna apoya la visión de que la vida humana comienza en la concepción, otorgándole al embrión la misma protección que a cualquier persona nacida.

Evangelium Vitae: Una Encíclica en Defensa de la Vida

La encíclica Evangelium Vitae, publicada en 1995, es uno de los documentos más importantes del pontificado de Juan Pablo II en relación con la defensa de la vida.

"Los diagnósticos prenatales, que no presentan dificultades morales si se realizan para determinar eventuales cuidados necesarios para el niño aún no nacido, con mucha frecuencia son ocasión para proponer o practicar el aborto. Siguiendo esta misma lógica, se ha llegado a negar los cuidados ordinarios más elementales, y hasta la alimentación, a niños nacidos con graves deficiencias o enfermedades. Además, el panorama actual resulta aún más desconcertante debido a las propuestas, hechas en varios lugares, de legitimar, en la misma línea del derecho al aborto, incluso el infanticidio, retornando así a una época de barbarie que se creía superada para siempre". (Carta Encíclica Evangelium Vitae, 25 de marzo de 1995).

En esta encíclica, el Papa denuncia la cultura de la muerte y reafirma el valor inviolable de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural.

"El XXV aniversario de la decisión que legalizó efectivamente en Estados Unidos el aborto solicitado constituye un llamamiento a los hombres de buena voluntad a reflexionar seriamente sobre las consecuencias devastadoras de ese paso. Como ha mostrado la experiencia de estos veinticinco años, el aborto legalizado ha sido una fuerza destructora para la vida de numerosas personas, especialmente de mujeres que a menudo han tenido que afrontar solas el dolor y el remordimiento profundos que surgen después de la decisión de acabar con la vida de un niño por nacer. Pero la proliferación de abortos provocados también ha tenido efectos negativos en la sociedad en general, entre los que figuran en primer lugar la disminución del respeto a la vida de los ancianos y enfermos, y la degradación del sentido moral. Entre las graves amenazas contra la dignidad y la libertad humana representadas por el aborto, la eutanasia y otros crímenes contra el don de la vida que nos ha hecho Dios, un signo positivo de los tiempos es el hecho de que, gracias a los esfuerzos de un gran número de ciudadanos solícitos, se ha producido una movilización gradual de las conciencias en defensa de la vida. Como parte de esta gran afirmación del evangelio de la vida, os exhorto a proseguir vuestros meritorios esfuerzos para informar a la gente sobre el mal que representa el aborto, a brindar consejo, aliento y ayuda a las mujeres y familias que se encuentran en situaciones difíciles, y a seguir buscando la plena protección legal de los niños por nacer". (Carta al arzobispo de Boston, 29 diciembre de 1997.

En esta carta, Juan Pablo II destaca las consecuencias negativas del aborto legalizado en la sociedad, incluyendo la disminución del respeto a la vida y la degradación del sentido moral, y alienta a la defensa de la vida y el apoyo a mujeres y familias en situaciones difíciles.

La Paz y el Respeto a la Vida

Juan Pablo II vinculó estrechamente la paz con el respeto a la vida, especialmente la de los más vulnerables.

"No puede haber auténtica paz sin respeto de la vida, especialmente de la inocente e indefensa como la de los niños por nacer. Una coherencia elemental exige que quien busca la paz defienda la vida. Ninguna acción en favor de la paz puede ser eficaz si no se opone con la misma fuerza a los ataques contra la vida en todas sus fases, desde su nacimiento hasta su ocaso natural". (Discurso a una delegación del movimiento italiano por la vida, 22 de mayo de 2003.

Esta afirmación subraya la importancia de proteger la vida en todas sus etapas como condición fundamental para la construcción de una sociedad pacífica.

El Caso del Doctor Piero Rossi

La historia de Piero Rossi, un ginecólogo que practicaba abortos en Milán, ilustra el impacto del mensaje de Juan Pablo II en la conversión de personas que antes apoyaban el aborto.

Rossi, tras escuchar las palabras del Papa en la Jornada Mundial de la Juventud en Roma en el año 2000, experimentó una profunda transformación que lo llevó a abandonar la práctica del aborto y a defender la vida desde la concepción.

Roma, año 2000«Vosotros defenderéis la vida en cada momento de su desarrollo terreno, os esforzaréis con toda vuestra energía para que esta tierra sea cada vez más habitable para todos. Queridos jóvenes del siglo que comienza, diciendo “sí” a Cristo, vosotros decís que “sí” a vuestro ideal más noble. Rezo para que Él reine en vuestros corazones y en la humanidad del nuevo siglo y milenio. No tengáis miedo de confiar en Él. Él os guiará, os dará la fuerza para seguirlo cada día y en cada situación».

Era el año 2000, año del Jubileo del milenio, cuando San Juan Pablo II, durante la Jornada Mundial de la Juventud en Roma gritó a los jóvenes «¡Abrid las puertas a Cristo!». Piero Rossi, médico ginecólogo, entonces anticlerical y abortista convencido, trabajaba en la clínica Mangiagalli de Milán cuando oyó las palabras del santo. «A partir de ese momento mi vida cambió totalmente».

Conviviendo con el mal Rossi se había licenciado en 1984: «Me creía el dios de mi vida. Era un gran pecador que, entre otras cosas, practicaba las llamadas “interrupciones de embarazo”». Pero cuando su novia se queda embarazada el joven elige la vida y se casan en el Ayuntamiento. «No hubiera tomado otra decisión, pero estaba convencido de que cada uno era libre de hacer lo que quería».

El médico trabaja precisamente durante los años en los que la batalla italiana sobre el aborto tiene su epicentro en la clínica milanesa, que se convierte en el símbolo ideológico del feminismo: «Decía ser contrario al aborto, pero estaba convencido de que se trataba del mal menor necesario para salvar a la mujer del aborto clandestino».

Rossi aplica al pie de la letra la ley 194 pensando que es una buena ley: «Intentaba evitar los abortos, pero si la mujer no cambiaba de idea seguía adelante, si bien desde el punto de vista psicológico era duro y me sentía mal cuando los realizaba».

Los días en los que practicaba abortos Rossi se sentía siempre triste: «No eran para nada unos días felices, aunque no acababa de entender por qué me sentía mal». El médico describe su estado de confusión como «diabólico: me hacía creer que ser objetor de conciencia significaba abandonar a las mujeres».

Desde que le había dado la espalda a la Iglesia, con 17 años, «la confusión no hacía nada más que crecer: cada vez me hundía más, cometiendo pecados cada vez más graves; evitaba la droga sólo porque soy un timorato». El hastío hacia la religión empezó a causa de la muerte por neumonía de un coetáneo de la que «acusé a Dios. Empecé peleándome con mi padre para que quitara el crucifijo de la habitación, y llegué a odiar y juzgar a los sacerdotes, a los religiosos y a la propia Iglesia».

Hasta que el llamamiento del Pontífice a los jóvenes, reunidos en Tor Vergata, le sacude: «Sentí la llamada de Dios a través de un santo. Una llamada de misericordia precisamente en el año jubilar».

Rossi se confiesa en Loreto, pero a causa de su actividad abortista y del hecho de que no está casado por la Iglesia no obtiene el perdón: «Salí del confesionario humillado, pero no me alejé. Creo que tenía que ir así. Todo lo hacía el Señor».

El hombre, de hecho, admite su malestar ante una paciente suya de hace años. «Me introdujo en el Camino Neocatecumenal donde me dijeron que Jesús nos ama en la miseria en la que estamos y que no tenía que hacer nada, sólo dejarme amar por Él».

Tras un año de camino en la Iglesia, Rossi entiende que no puede seguir apoyando el holocausto silencioso que ha matado a más de seis millones de italianos. «Fui a ver al que era entonces el director de la clínica ginecológica, Giorgio Pardi, y le dije que ya no haría más abortos. Se quedó muy sorprendido y me dijo que aunque no entendía el porqué, estaba contento porque me veía sereno».

También para sus compañeros de trabajo fue un golpe, «una provocación para todos». El cambio no fue del todo repentino: «Dejé la actividad directa, pero seguí formando parte de la orientación en el ambulatorio. Pero un par de años más tarde también los interrumpí, porque entendí que no podía aceptar compromisos con el mal». Se necesitó tiempo para cambiar una mentalidad tan enraizada, «pero Dios es paciente, espera».

Ahora Rossi entiende dónde se esconde la mentira: «A la mujer no la ayudas privándola del don que se le hace, sino ayudándola a acogerlo. Cualquier otro camino es destructivo tanto para el niño como para la madre, por lo que intento que entiendan que la angustia que sienten está inducida por la situación y las presiones externas. Y las dirigo hacia quienes pueden ayudarlas, ofreciéndoles también mi apoyo».

El año en el que madura esta posición es el mismo en el que el ginecólogo decide casarse por la Iglesia con su esposa, con la que ha tenido tres hijos.

Hoy su vida ha cambiado totalmente, aunque sigo «siendo un pobrecillo como antes. La diferencia es que ahora reconozco la presencia del Señor en mis jornadas y reconozco también mi pecado. Me siento como el hijo pródigo, al que el padre acoge con una fiesta. Mientras que la comunidad en la que me ha metido es una ayuda porque veo en mis hermanos al Señor presente, que me convierte continuamente».

La historia de Rossi demuestra que en un instante se puede incluso dejar atrás una ideología y una rutina profundamente arraigadas. Pero, ¿dónde se encuentra el valor? «Descubrí que en esos años en los que practicaba abortos había quien rezaba por mí: estaba lejos de Dios y Él vino a cogerme. Y me ha traído hasta aquí. Después no he tenido que hacer nada, sólo dejarme salvar. No merecía todo esto, no merezco ser cristiano».

Permanece el engaño de una ley que empuja a las madres y a otros médicos a matar a miles de niños cada día.

Tabla resumen de la postura de Juan Pablo II sobre el aborto

Aspecto Postura de Juan Pablo II
Naturaleza del aborto Crimen abominable, eliminación de un ser humano inocente
Inicio de la vida Desde la concepción
Rol de la familia Santuario de la vida, lugar de acogida y protección
Relación con la paz No hay paz sin respeto a la vida
Base de su postura Ley natural, Palabra de Dios, razón humana

El Derecho Canónico y el Aborto

El canon 1398 del Código de Derecho Canónico de 1983, actualmente en vigor, define en el derecho de la Iglesia Católica el delito de aborto. Este canon protege la vida del ser humano, desde el momento de la concepción. Es constante la condena del aborto por parte de la autoridad eclesiástica en todas sus instancias, aunque en este lugar no podemos detallar todas las ocasiones en que el Magisterio ha intervenido en este sentido ni tampoco abundar en la larga y fecunda historia de la Iglesia en defensa del derecho a la vida.

Es suficiente traer a colación la enseñanza de Juan Pablo II en la encíclica Evangelium Vitae: "Con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos -que en varias ocasiones han condenado el aborto y que (...), aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina-, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n. Nos limitaremos aquí a una breve explicación del tipo penal recogido en el Código. El concepto de vida humana no es jurídico. Son otras disciplinas las encargadas de definir la vida humana, especialmente la ciencia médica y la filosofía. En este punto -como en tantos otros- el derecho tiene la función de proteger un bien jurídico, para lo cual asume la conclusiones que le aportan otras ciencias. Y actualmente los mejores y más imparciales estudios filosóficos y médicos no dudan en afirmar que la vida humana comienza en el momento de la concepción.

No es posiblee aportar aquí tales estudios. En el derecho canónico -y especialmente en el derecho penal- se debe distinguir entre el aspecto moral de una cuestión y su aspecto jurídico. Puede suceder que el Legislador no considere necesario castigar una conducta con ninguna pena. Esto no quiere decir que esa conducta sea moralmente lícita. Es más, aunque el derecho penal exculpe a una persona de un delito, la culpa moral puede permanecer intacta. A lo largo de este artículo se verán algunos ejemplos. Por eso, cuando el lector observe que el Código exculpa a alguien del delito de aborto, no debe sacar la conclusión de que intervenir en un aborto en esas condiciones es moralmente lícito.

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El canon 1398 castiga con excomunión latae sententiae a quienes procuren el aborto, si éste se produce. Acerca del concepto de aborto, el Consejo Pontificio para la interpretación de los Textos Legislativos, en la respuesta auténtica de 23 de mayo de 1988, preguntado si se debe entender sólo la expulsión del feto inmaduro, o también la muerte del feto procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción, respondió afirmativamente a la segunda proposición. Obsérvese que el tipo penal, al hablar del supuesto de hecho, no hace referencia al motivo del aborto.

Lamentablemente en las legislaciones civiles, en ocasiones, se despenaliza el aborto en ciertos casos: por motivos terapéuticos -peligro para la salud de la madre-, por motivos eugenésicos -si se prevé que el niño vaya a nacer con deficiencias físicas o taras psíquicas- o por motivos económicos o incluso por razones socioculturales. En el derecho canónico -de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, como no podía ser menos- se penaliza el aborto, sea el que sea el motivo que ha llevado a una madre a tomar la desgraciada decisión de matar la vida de su propio hijo. Y si lo que entra en conflicto es la vida de la madre con la del hijo -supuesto excepcional en el estado actual de la medicina- debe prevalecer el derecho a la vida del hijo: del mismo modo que sería un monstruosidad matar a un enfermo terminal para poder aprovechar sus órganos para trasplantes, antes de que por el curso de la enfermedad se deterioren y sean inservibles. Con mayor motivo se deben hacer las mismas consideraciones del derecho a una posición económica o al bienestar social o económico.

No parece lógico que, en caso de conflicto entre la vida de un ser humano y el bienestar personal o familiar, ceda el derecho la vida. Otro de los motivos por los que algunos ordenamientos despenalizan el aborto es la violación de la madre. Ciertamente es un trauma para la madre que haya sido violada, pero el subsiguiente aborto no elimina el trauma de la violación. Es cierto que si la madre ha quedado traumada por la violación, se le deberá ayudar, pero el embarazo es un problema distinto.

Se debe hacer notar, además, que se incurre en el delito de aborto sólo si éste se realiza. Es decir, si se consuma el delito. El tenor literal del canon abarca a todo el que procura el aborto. Esto se debe referir a quien interviene en él, de modo que su actuación sea necesaria para producir el resultado de aborto. No están sancionados, por lo tanto, otros que intervienen en un aborto, por ejemplo el personal administrativo de la clínica, incluso si ésta se dedica exclusiva o mayoritariamente a esta práctica. La excomunión también afecta a los cómplices: "La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.

¿Incurren en el delito de aborto los diputados, congresistas o legisladores que den su voto a una ley que aprueba o amplía el aborto en un Estado? Para responder a esta cuestión se debe tener en cuenta que -aun siendo muy grave su conducta- de su actuación no se deriva necesariamente la comisión de un aborto. Ciertamente si no se hubiera aprobado la ley se habrían evitado muchos abortos, pero no hay una relación de causa y efecto directa. Por lo que se debe entender que no incurre en el delito de aborto. Esta interpretación coincide con la de la Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales” enviada por el Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a Obispos de Estados Unidos en junio de 2004.

En ella se indica que se debe negar la comunión eucarística a los políticos que autorizan o promueven leyes de aborto o eutanasia; y entre los argumentos no se dice que incurren en excomunión latae sententiae, el cual debería incluirse en primer lugar en caso de ser así. "Un problema concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir, dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. No son raros semejantes casos. En efecto, se constata el dato de que mientras en algunas partes del mundo continúan las campañas para la introducción de leyes a favor del aborto, apoyadas no pocas veces por poderosos organismos internacionales, en otras Naciones -particularmente aquéllas que han tenido ya la experiencia amarga de tales legislaciones permisivas- van apareciendo señales de revisión. En el caso expuesto, cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.

Quienes inducen al aborto a una mujer, ¿incurren en excomunión latae sententiae? El supuesto del inductor se debe reconducir al del cómplice, por lo que debería analizarse caso por caso. Como ya hemos indicado, incurre en el delito el cómplice necesario, esto es, aquel sin cuyo concurso no se habría cometido el delito. Por poner algunos ejemplos, la persona que paga el aborto a la mujer que no puede pagárselo (su padre o el varón que la dejó embarazada, por ejemplo), incurre en el delito porque es cómplice necesario. En igual situación debería considerarse el padre o la madre de la menor que da su consentimiento, siendo éste necesario. Un ejemplo de inducción que no constituye delito de aborto sería el de quien da el consejo a una mujer embarazada de realizarse un aborto. Otros casos son más difíciles de juzgar, por lo que habrá que estar a las circunstancias de cada caso. Al ser una pena de excomunión latae sententiae, se debe aplicar el canon 1324 § 1, 9º, por el cual si el sujeto ignoraba sin culpa que su conducta lleva aneja una pena, la pena se convierte en ferendae sententiae. Y si ignoraba totalmente que con el aborto está infringiendo una ley, el canon 1323 , 2º exime totalmente al infractor de una pena.

Se debe destacar, de acuerdo con Juan Pablo II, el sentido pastoral de este delito e incluso de la pena: "La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión. También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae", es decir, automática. (...). En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia" (Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, n.

Desde el 21 de noviembre de 2016, se debe tener en cuenta que el Papa Francisco, a través de la Carta Apostólica Misericordia et Misera, por la que se clausura el Año Santo Extraordinario de la Misericordia, concede a todos los sacerdotes la facultad de "absolver a quienes hayan procurado el pecado de aborto". Por lo tanto, cualquier sacerdote con facultades ministeriales puede remitir la pena de este delito. Esto no quiere decir que el pecado de aborto ya no lleve aneja la pena de excomunión: quien tuviera la desgracia de cometer este horrendo pecado, incurre en excomunión latae sententiae en las mismas condiciones que antes de esa fecha, por lo que -entre otras consecuencias- no es sujeto válido para recibir sacramentos.

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