IRPF y Maternidad: Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El 5 de octubre de 2018 marcó un antes y un después en la interpretación fiscal de las prestaciones por maternidad en España. Ese día, el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia que establecía como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta decisión judicial, que sienta un precedente importante, tuvo su origen en la disparidad de criterios entre diferentes tribunales superiores de justicia y la propia Agencia Tributaria (AEAT). A continuación, analizaremos en detalle esta sentencia, sus fundamentos y las implicaciones para los contribuyentes.

Ya se puede solicitar la devolución del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad

Antecedentes y Contexto

La controversia sobre la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad no era nueva. En 2013, la Agencia Tributaria publicó una nota informativa negando la exención, lo que generó numerosas reclamaciones por parte de contribuyentes que solicitaban la rectificación de sus declaraciones de IRPF de años anteriores.

Esta situación se complicó aún más debido a las diferentes interpretaciones de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de las distintas comunidades autónomas. Mientras que el TSJ de Madrid falló a favor de la exención, el TSJ de Andalucía optó por la no exención, creando una gran incertidumbre entre los contribuyentes.

En marzo de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente de Hacienda, unificó criterio en vía administrativa, dando la razón al fisco y considerando que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no podía ser considerada renta exenta del IRPF.

La Sentencia del Tribunal Supremo

Ante esta disparidad de criterios, el Tribunal Supremo intervino para unificar la doctrina legal. El TS resolvió el recurso presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017, que consideraba contradictoria con fallos de otros tribunales. El Abogado del Estado argumentaba que la prestación de maternidad tenía la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestimó el recurso y consideró que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la LIRPF, que establece la exención para las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Fundamentos de la Decisión

El Tribunal Supremo basó su decisión en tres argumentos principales:

  1. Interpretación de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003: Según el TS, la exención establecida en esta ley comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo.
  2. Interpretación Gramatical del Artículo 7 de la LIRPF: El uso de la palabra "también" en el párrafo cuarto de la letra h del artículo 7 sugiere que, además de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, también están exentas las reconocidas por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  3. Interpretación Sistemática: La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social para compensar la pérdida de ingresos del trabajador durante el permiso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

Doctrina Legal Fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estableció como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Reclamación de las Cantidades Indebidamente Pagadas

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la Agencia Tributaria puso en marcha un procedimiento para tramitar las solicitudes de reclamación de las retenciones practicadas en las prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2014. La Dirección General de Tributos interpretó la doctrina del TS y reconoció la devolución de estas cantidades también para las prestaciones por paternidad.

Para reclamar la devolución del IRPF, los contribuyentes debían presentar un escrito solicitando la rectificación de su declaración de renta que incluya la prestación por maternidad.

La Deducción por Gastos en Guardería

Además de la exención de las prestaciones por maternidad, el Tribunal Supremo también se pronunció sobre la deducción por gastos en guardería. El criterio de la Administración Tributaria era que solo eran deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que contaran con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente. Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que este criterio imponía un requisito no establecido en la ley del IRPF y que restringía las opciones de las madres trabajadoras.

En consecuencia, el TS concluyó que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil.

El Conflicto entre Maternidad y Paternidad

La Ley del IRPF habla de exención por maternidad. Por eso, Hacienda puede intentar que no se aplique a la prestación por paternidad. El Tribunal Supremo ya ha equiparado ambas situaciones en otros supuestos distintos a éste.

Si la madre cede parte del permiso por maternidad al padre, la prestación que él recibe sigue siendo de maternidad.

Tabla Resumen de Jurisprudencia y Criterios

Tribunal/Organismo Criterio Inicial Criterio Actual
Agencia Tributaria (AEAT) No exención Exención tras sentencia TS
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Exención Exención (ratificado por TS)
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía No exención Desestimado por TS
Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) No exención Exención tras sentencia TS
Tribunal Supremo (TS) - Exención (doctrina legal)

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