IRPF Maternidad: Cómo Calcular y Ejemplos Prácticos

La maternidad trae consigo no solo alegrías, sino también ciertas consideraciones fiscales. En este artículo, exploraremos cómo afecta la maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cómo calcular la deducción por maternidad y qué ejemplos prácticos podemos considerar.

Prestación por Maternidad y su Exención en el IRPF

Durante la baja por maternidad, la Seguridad Social se hace cargo de los salarios, los cuales continúan tributando. Desde este año, las bajas de maternidad y paternidad tienen dieciséis semanas de duración. De estas, al menos seis deben disfrutarse después del parto y de manera ininterrumpida y, en el caso de la madre, hasta un máximo de cuatro pueden tomarse antes del parto.

Las diez semanas restantes pueden repartirse en períodos semanales durante los doce meses tras el nacimiento.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Pero, ¿es posible acceder siempre a la prestación por maternidad? Lo cierto es que no. Solo si tienes menos de 21 años no se te exigirá haber cotizado. Desde esta edad hasta los 36 años, la cotización tendrá que ser de un mínimo de 90 días en los 7 años anteriores o de 180 días en total. Por encima de esta edad, se eleva a 180 y 360 días, respectivamente.

Durante la baja, tanto la madre como el padre cobrará la totalidad de lo que la empresa cotiza por ellos.

Autónomos y la Baja por Maternidad

La baja por maternidad y paternidad también puede disfrutarse, pero el importe a percibir no viene determinado por los ingresos, sino por la base de cotización y la de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

En la ley mencionada, se hace referencia en el artículo 7, letra h, donde se menciona que las prestaciones públicas por el nacimiento, parto, adopciones, orfandad o hijos al cargo están exentas de tributar. También, las que se refieren a la maternidad en las CCAA y entidades locales.

Si volvemos a la pregunta de cómo afecta la maternidad en el IRPF, la respuesta es que estos ingresos que estás obteniendo durante la baja no figuran como tal en tu declaración.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los ejercicios fiscales que vamos presentando también tienen una fecha de prescripción. Esta se sitúa en los cuatro años. Igual que Hacienda no podrá reclamar nada que sea anterior, tú tampoco podrás hacerlo. Entonces, ¿desde cuál es posible reclamar la devolución en la actualidad? Pues a partir de la que presentaste en 2028, 2019, 2020 y 2021.

Se aplica tanto para las bajas de maternidad como para las de paternidad. Estas últimas tenían en ese momento una duración de 15 días.

Y lo más importante, ¿cuál será el importe de esta devolución? Pues va a depender de lo que cobraras y del resto de tus ingresos. De manera aproximada, si la prestación ascendió a unos 5.600 €, podrás recuperar 1.000 €.

Para que puedas reclamar la devolución, no hay que esperar a presentar tu próxima declaración de la renta, sino que debes acceder a la página de la Agencia Tributaria. Solo debes seguir los pasos tal y como cuando deseas acceder a tu borrador de la Renta 2022. Lo más sencillo es utilizar la misma verificación; es decir, la Clave PIN de la declaración de la renta.

Tras introducir tus datos e identificarte, podrás acceder al trámite.

🍼Deducción por MATERNIDAD 🤱🏻en la DECLARACIÓN de la RENTA

Deducción por Maternidad: Un Alivio Fiscal

La deducción por maternidad se puede decir que es una cantidad que Hacienda «te perdona» en la declaración de la renta por tener hijos pequeños. Esta deducción la pueden aplicar las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen (por cuenta propia o ajena) y por tanto estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social ó en alguna Mutualidad mientras crian al churumbel.

La deducción en cuestión asciende a 100 euros por cada hijo y cada mes en que cumplas esos dos requisitos, y son precisamente los mismos 100 euros cuyo pago mensual puedes solicitar que te abone Hacienda por adelantado desde el nacimiento del bebé.

El derecho a la deducción comienza en el mismo mes en que nace el bebé y termina el mes anterior del tercer cumpleaños. Tanto si tu niño nace el 1, el 15 ó 25 de junio de 2013, tendrás derecho a una deducción de 7 meses en 2012 pero ten en cuenta que en 2016 sólo tendrás derecho a una deducción de 5 meses.

El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales ó el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social ó a tu Mutualidad. Esto quiere decir que si cada mes cotizas por ejemplo 257 €, tendrás derecho a una deducción de 100 € mensuales; pero si tienes un sueldo pequeño y sólo cotizas por ejemplo 80 € mensuales, sólo tendrás derecho a deducción de 80 €.

Tienes derecho a aplicarte la deducción durante los meses que estés de baja por maternidad, pero no te la podrás aplicar si estás desempleada o en excedencia. Esto último no lo pone por ningún sitio en el manual de Renta, es know-how propio,del bueno, cosas que se aprenden a base de requerimientos de la AEAT.

Los 1200 € de la deducción por maternidad puedes recibirlos anticipadamente (100 € al mes) ó aplicar directamente la deducción en tu declaración de la Renta.

Si deseas que te paguen el abono anticipado, debes cumplimentar un modelo y presentarlo en Hacienda. Si prefieres aplicar la deducción de los 1200 € completos en la declaración de la Renta, no necesitas presentar nada.

Si solicitas el abono anticipado de 100€ mensuales, lo que están haciendo es pagarte antes de tiempo una cantidad que te correspondería deducirte en el momento de hacer la declaración de IRPF. Si no quieres el abono anticipado, simplemente no hagas nada, no presentes la solicitud en Hacienda.

En el momento de hacer la declaración de la renta, la mamá tendrá que especificar en su declaración de la Renta que le corresponde la deducción pero no ha recibido abono anticipado.

El requisito para poder aplicar la deducción simplemente es que seas mujer trabajadora con un bebé de menos de tres años. Puedes ser autónoma ó trabajadora por cuenta ajena, eso es lo de menos.

Si no solicitas el pago anticipado de la deducción por maternidad, puedes solicitar la aplicación de la deducción en el momento de hacer la declaración de la renta.

Si cumplías con todos los requisitos, solicitaste el pago anticipado y no lo has recibido, pregunta en Hacienda cuál es el motivo, ellos te lo dirán mejor que nadie. El tiempo que hayas tenido contrato por menos de 20 horas no tienes derecho al cobro de los 100 euros, pero los demás sí.

Uno de los requisitos para poder aplicarse la deducción por maternidad es estar dada de alta en la Seguridad Social, es decir, estar trabajando.

Si te han despedido en febrero, te corresponde la deducción durante un mes así que yo te aconsejo que te acerques a la delegación de Hacienda más cercana para comunicar que ya no cumples los requisitos porque si no cuando hagas la declaración de la renta vas a tener que devolver el dinero. Otra cosa es el tema del despido… perdona si me meto donde no me llaman, pero a una mujer no se la puede despedir mientras está de baja por maternidad porque la ley la protege.

Normalmente Hacienda nunca devuelve más dinero del que te retuvo primero pero la deducción por maternidad es especial en ese sentido.

Cuando solicitas el pago anticipado de la deducción por maternidad, te están entregando por adelantado la devolución de las retenciones que te correspondería al hacer la declaración de la renta.

Si no cobras el pago anticipado de la deducción, te devuelven los 1200€ cuando haces tu declaración de la renta. El importe que te devuelven es exactamente el mismo con pago anticipado y sin él, lo único que cambia es el momento en el que cobras el dinero.

A la hora de hacer la declaración de la Renta, lo único que se tiene en cuenta son las cotizaciones mensuales, nos olvidamos del tiempo que haya estado cada una dada de alta en la Seguridad Social. Por lo que dices, todos los meses desde marzo hasta diciembre tu mujer ha tenido cotizaciones superiores a 100 €, así que se puede aplicar la deducción por maternidad sin problema por todos estos meses a no ser que haya estado de baja por enfermedad.

En la declaración de 2013 tienes derecho a 500 € de deducción por maternidad, es decir, 100 € al mes desde aquél en el que nació tu bebé. En 2014 tendrás derecho a 100 € de deducción por maternidad, que es lo que corresponde al mes de enero.

Si eres autónoma y trabajas en el régimen de Estimación Directa ó Estimación Objetiva (módulos) estás obligada a presentar declaración de la renta independientemente de que hayas tenido beneficios o pérdidas.

Si eres autónoma y tienes una sociedad, los resultados de la actividad se declaran a través del Impuesto sobre Sociedades y tú puedes estar o no obligada a presentar declaración de la Renta, dependiendo de tu nivel de ingresos. En cualquier caso, el hecho de no llegar al mínimo para tener retenciones, no implica que no tengas derecho a aplicar la deducción por maternidad ni que vayas a tener que devolver la cantidad que te han pagado anticipadamente.

De todos modos, debes saber que estás en tu derecho de cancelar la solicitud de pago anticipado de la deducción por maternidad. Para hacerlo, tan sólo debes presentar en Hacienda el modelo 140 (el mismo que presentaste para hacer la solicitud) y en el apartado 5 puedes marcar la opción de "renuncia". Esto no quiere decir que renuncies a tu deducción, por supuesto, tan sólo estás renunciando a recibir los 100 € mensuales.

Si la mamá ha estado de alta durante todo el año y sus cotizaciones han sido superiores a 100 €/mes, tiene derecho a que le devuelvan el importe de la deducción de maternidad aunque no la hayan retenido nada. Como el bebé nació en febrero, le corresponde una deducción de 1100 € que, como no los ha cobrado anticipadamente, debe solicitar al hacer la declaración de la renta.

Mi duda es la siguiente: este año hemos tenida una niña 🙂 en julio, entiendo que tenemos ( tiene) derecho a una deducción de 600€ adicionales. Pero s...

Ejemplos de Deducción por Maternidad

Para ilustrar mejor cómo funciona la deducción por maternidad, veamos algunos ejemplos prácticos:

  • Supuesto 1: Ana Isabel ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el año 2017, los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas en dicho Régimen ascienden a 900€. El 23 de octubre de 2016 tuvo gemelos.
  • Supuesto 2: Elena ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante 6 meses durante el 2017.
  • Supuesto 3: Deducción por maternidad (800 + 300). Resultado de la Declaración (1.400€ - 1.100€).

Ejemplo: Dª Supercontable tiene un hijo en julio de 20XX-1. En ese momento se encontraba desempleada, aunque estaba cobrando prestación por desempleo. Al pensar, por confusión con la normativa anterior, que al encontrarse desempleada en el momento del nacimiento de su hijo no tenía derecho a la deducción por maternidad en su Declaración de la Renta, no solicitó su abono anticipado.

En noviembre tiene conocimiento de que sí que tenía derecho a la deducción por maternidad desde julio de 20XX-1 a diciembre del mismo año por estar cobrando dicha prestación en el momento del nacimiento. En el mismo mes de noviembre, solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad, percibiendo 200€ por los meses de noviembre y diciembre.

Por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, Dª Supercontable podrá, en su declaración de la Renta de 20XX, aplicar la deducción por maternidad por un total de 600 euros (1.200/12) * 6 meses, indicando que 200 euros corresponden al abono anticipado de la misma.

Guía para Aplicar la Deducción por Maternidad e Incremento Adicional por Gastos de Guardería

  • Gastos que dan derecho al incremento de la deducción por maternidad.
  • Cuantía, duración y límites del incremento adicional de la deducción por maternidad.
  • Abono anticipado del incremento adicional de la deducción por maternidad.
  • Prestación por maternidad de la Seguridad Social.
  • Extensión de la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guardería.

Deducción por Maternidad en la Renta 2024-2025

A continuación, resolvemos las dudas más comunes sobre cómo solicitar esta deducción y el cheque guardería en la declaración de la Renta 2024-2025.

La deducción por maternidad está contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y permite una deducción de hasta 1.200€ al año por cada hijo menor de 3 años nacido o adoptado en territorio español.

En la Renta 2024-2025, la deducción por maternidad se incluye en las casillas 0611, 0612 y 0613 del borrador. Asegúrate de completar correctamente estas casillas para garantizar que se aplique la deducción correctamente.

Si has pagado gastos a una guardería o centro de educación infantil autorizado, puedes incluir estos pagos aquí. Desde el año pasado, se incorporó una ampliación de la deducción por maternidad con la introducción del cheque guardería 1.000€ anuales. Esta bonificación está dirigida a aquellos contribuyentes que hayan abonado gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.

El cheque representa 83,33€ al mes y sigue siendo aplicable en la campaña de la Renta 2024-2025. Para activar este aumento, los centros de educación infantil deben haber presentado el Modelo 233 a Hacienda en febrero de 2024.

Consideraciones Adicionales

La deducción por maternidad, también conocida como deducción por madre trabajadora, es una de las pocas deducciones en cuota que se configuran en nuestro sistema impositivo y su enfoque es claro: dotar de un alivio, al menos impositivo, a las madres trabajadoras de hijos menores de tres años.

La deducción consiste, tal y como recoge el artículo 81 de la LIRPF, en una deducción en la cuota diferencial del Impuesto por valor de 1.200 euros, 100 euros por cada mes del año en que la madre haya estado de alta en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social.

Además, se recoge como requisito que esta madre tenga derecho a la deducción por descendientes, pretendiendo evitar así situaciones en las que la madre no conviva con el hijo pero pretenda aprovecharse de la deducción.

En el mencionado artículo 81 de la LIRPF se establece como límite de aplicación de la deducción la cantidad de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por la madre, así, pueden darse dos situaciones que ejemplificamos como sigue:

  • Ejemplo 1: Imaginemos que una mujer ha estado de alta un único día, durante todo el año, durante el mes de mayo de 2021 y ha cotizado por ese día, inventándonos el mínimo legal, 30 euros, ¿cuánto puede deducirse en su declaración por IRPF en concepto de deducción por maternidad? Podrá deducirse la cantidad de 30 euros por haber cotizado dicha cantidad durante el mes de mayo.
  • Ejemplo 2: Siguiendo el ejemplo anterior, imaginemos que la madre que trabajó durante un solo día en abril de 2021, además, percibió la prestación por desempleo durante el resto de días de dicho mes -el resto del año se mantiene igual- cotizando por ello la cantidad de 400 euros, ¿qué cantidad podría solicitar como deducción por maternidad durante el año? En este caso podría solicitar el abono completo de la deducción durante el mes de abril, es decir, 100 euros ya que ha cotizado por importe de 430 euros.

Pues bien, la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante (V0846-21), de 12 de abril de 2021, viene a aclarar que cuando una madre trabajadora haya visto reducida su jornada, en el caso de consulta al 99 por ciento, por la necesidad de atención y cuidado de su hijo afectado por una enfermedad grave, se llevará a cabo el cómputo de las cotizaciones por el total incrementado al 100 por cien, sin tener en cuenta la reducción de jornada.

En palabras de la consulta:"En lo que respecta a las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicha situación el artículo 237 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del día 31) dispone lo siguiente:"3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal?.En consecuencia, y conforme a lo expuesto, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción por maternidad se tendrán en cuenta las cotizaciones incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, y sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma.

Ya no hablamos exclusivamente de madres trabajadoras, por cuenta ajena o por cuenta propia, ni de cotizaciones a la Seguridad Social. El mes en que se cumplen los 3 años o se produce el cese en la convivencia no origina el derecho a la deducción. Por ejemplo, si el menor cumple 3 años en el mes de enero, ya no hay deducción aplicable para ese año. Y si los cumple en febrero, solo enero genera el derecho a aplicarla.

Para mayor abundamiento, se ha planteado si tiene derecho a la deducción por maternidad una trabajadora que, estando en situación de incapacidad temporal (IT) tiene un hijo. Son dos prestaciones incompatibles, incluso si el complemento se percibe por alguno de los progenitores en relación al mismo descendiente.

En los casos en los que el hijo menor de tres años obtenga rentas sometidas al impuesto, hay que tener en cuenta que se pierde el derecho a la deducción en un ejercicio si el hijo percibe una renta superior a 8.000 euros, y se pierde íntegramente para ese ejercicio, sin que haya prorrateo por meses.

El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo.

Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos (según Consulta Vinculante de la DGT V2349-24, de 13 de noviembre de 2024 (V2349-24) y SSTS de 08 de enero de 2024, Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022, ROJ 40/2024 (STS, a 08 de enero de 2024 - ROJ: STS 40/2024) y de 08 de enero de 2024, Nº res. 7/2024.

- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

Tabla Resumen de Deducciones y Requisitos

Concepto Importe Requisitos
Deducción por Maternidad 1.200€ anuales (100€/mes) Madre trabajadora con hijo menor de 3 años, dada de alta en la Seguridad Social
Cheque Guardería Hasta 1.000€ anuales Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

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