Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor: Requisitos y Trámites en España

La prestación por nacimiento y cuidado del menor en España ha evolucionado significativamente en los últimos años, buscando garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Este artículo detalla los requisitos, trámites y derechos asociados a esta prestación, ofreciendo una guía completa y actualizada.

El 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-ley incluye modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como de la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos de los trabajadores. Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía los permisos de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto revisado de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto revisado de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31 de julio de 2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el alcance subjetivo de la asignación no contributiva por nacimiento y cuidado del menor.

España es uno de los países más avanzados en la equiparación del permiso por nacimiento y cuidado del menor dentro de la Unión Europea.

Requisitos para Acceder a la Prestación

Para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado del menor, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Estos requisitos varían dependiendo del régimen en el que esté dado de alta el trabajador.

Trabajadores por Cuenta Ajena

Para los trabajadores por cuenta ajena, se exige:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta (dado de alta pero no cotizando, como estar en el desempleo o con una incapacidad temporal).
  • Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

Trabajadores Autónomos

Para los trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se requiere:

  • Estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • No se exige un período mínimo de cotización.

Ámbito de Aplicación del ET

Dentro del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • Niños menores de 6 años o niños mayores de 6 años con discapacidad o que, debido a sus circunstancias y experiencias personales o porque proceden del extranjero, tienen especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  • No se exige un período mínimo de cotización.
  • Desde la fecha del parto o desde la fecha en que comenzó el permiso, si es anterior.
  • La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.

Duración del Permiso

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. Lo disfrutarán "los progenitores distintos de la madre biológica". Si el padre no hace uso de sus 17 semanas de baja paternal, estas se pierden. Son 17 semanas en caso de tener un solo hijo. En caso de parto múltiple o bien adopciones o acogimientos múltiples con el objetivo de adoptar, cada progenitor tiene derecho a una semana más.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Y las once semanas restantes el padre puede tomárselas más adelante, hasta que el bebé cumpla doce meses. Se las puede tomar de una sola vez o interrumpidas.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cuantía de la Prestación

Sí. Dependerá del sueldo de cada padre. Pero se cobrará el 100% de la base reguladora que refleja en su nómina.

Para trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del hecho causante (o por el número de días naturales a que correspondan esas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) entre 365 días.

Para trabajadores en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una prestación equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir entre ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.

Trámites para Solicitar la Prestación

Para solicitar la prestación, se pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Inscribir el nacimiento del bebé en el Registro Civil.
  2. Dar de alta al bebé como beneficiario de la Seguridad Social de alguno de sus progenitores.
  3. Solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor ante el INSS.

Los trámites se pueden realizar de forma telemática o presencial:

  • Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando certificado digital o usuario y contraseña.
  • Sin certificado digital: Utilizando la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS.
  • Correo ordinario: Descargando y rellenando el formulario de solicitud y remitiéndolo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto con la documentación necesaria.

Documentación necesaria:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia del documento de identidad del asegurado.
  • Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.
  • Certificado de empresa (para trabajadores por cuenta ajena).

Casos Especiales

Retorno Voluntario al Trabajo

El retorno voluntario y prematuro al trabajo implica la extinción del derecho a la prestación, no solo de la prestación que se esté percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que quede (o esté aún por percibir). No se podrá volver al trabajo hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas desde el parto, la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

Fallecimiento del Beneficiario

En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.

Despido Durante el Permiso

Si la empresa despide al trabajador mientras está disfrutando de la prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, se considerará nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que no tiene nada que ver con el nacimiento o adopción del pequeño.

Pérdida del Empleo Durante el Permiso

Si el padre está disfrutando de este permiso y pierde el empleo: Se continuará percibiendo la prestación por paternidad el tiempo establecido.

Estando sin Trabajo y se Tiene un Hijo

Si se está sin trabajo y se tiene un hijo: Se suspende la prestación por desempleo y se pasa a percibir la prestación por paternidad. Y cuando termine la de por paternidad se volverá a cobrar el paro.

Otros Trámites Importantes

Además de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, existen otros trámites importantes a realizar tras el nacimiento de un bebé:

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
  • Alta del bebé como beneficiario de la Seguridad Social.
  • Solicitud de ayudas económicas (si corresponde).
  • Obtención del DNI y pasaporte (si es necesario).

Conviene acelerar todo lo posible la inscripción del bebé en la Seguridad Social. La razón es que han de realizarle la segunda prueba del talón entre el cuarto y el octavo día tras el parto.

Si quieres viajar con tu bebé en avión es imprescindible que gestiones su documento nacional de identidad o DNI. Además, el DNI es requisito necesario si además tienes que tramitar el pasaporte del niño.

Equiparación de Permisos

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Tras el permiso de paternidad, existe el permiso de lactancia, que puede disfrutarlo el padre y la madre.

El permiso de paternidad es un derecho del trabajador. No es obligatorio disfrutarlo pero sí es altamente recomendable. El vínculo padre-hijo que se crea durante las primeras semanas de vida es inigualable y seguro que no te lo querrás perder.

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