Requisitos para la Prestación por Maternidad (Nacimiento y Cuidado del Menor) en España

La prestación por maternidad, ahora denominada prestación por nacimiento y cuidado de menor, es un derecho fundamental para los trabajadores en España. Este artículo detalla los requisitos necesarios para acceder a esta prestación a nivel contributivo.

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) a nivel contributivo los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso previstos en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:

Requisitos Esenciales

Para ser beneficiario de la prestación por maternidad, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Alta o situación asimilada al alta: Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta (de acuerdo en el artículo 178.4 LGSS y artículo 4 del RD 295/2009).
  2. Período mínimo de cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas: Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Situación Asimilada al Alta

El artículo 4 del RD 295/2009 establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:

  • La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • El período considerado de cotización efectiva respecto de las trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género.
  • Maternidad causada en prórroga de efectos de IT.
  • Etc.

Períodos Mínimos de Cotización

Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:

  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • En el caso de nacimiento y con aplicación exclusiva a la madre biológica, la edad indicada para el período mínimo de cotización será la que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de acreditar el período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    • 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha

Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de cotización exigido será de:

  • 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la edad señalada anteriormente en eserá la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

Trabajadores contratados a tiempo parcial y fijos-discontinuos: En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

No es necesario tener cubierto el período mínimo de cotización para acceder al subsidio no contributivo en caso de parto. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año. Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Pluriempleo o Pluriactividad: El beneficiario disfrutará de los descansos y prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en cada uno de los empleos de forma independiente e ininterrumpida, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. Cuando, en supuestos de pluriactividad, los trabajadores acrediten las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos siempre que no se superpongan y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización. Si finalmente, aun totalizando, no se alcanza derecho, se reconocerá, en caso de parto, el subsidio de maternidad no contributivo.

En caso de disfrute compartido del permiso deberá coincidir el número de días disfrutado en los dos empleos o actividades por el beneficiario que se encuentra en pluriempleo o pluriactividad.

Estar al corriente de pago de las cuotas: Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.

La actual ley otorga 17 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 19 si se tienen dos hijos o 21 si son trillizos. Las seis primeras semanas se deben coger inmediatamente después del parto. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral.

Hoy la prestación por maternidad para las mujeres que son autónomas y cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de 19 semanas. Durante ese tiempo las trabajadoras autónomas cesan su actividad laboral por el parto y para el cuidado de su hijo sin dejar de cobrar.

Edad del Trabajador Periodo de Cotización Requerido
Menos de 21 años No se exige
Entre 21 y 26 años 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral
Mayor de 26 años 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de la vida laboral

Trámites para solicitar la prestación:

  1. Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad.
  2. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios.
  3. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera.
  4. Se puede solicitar online (no es necesario tener el certificado digital), por correo ordinario o en las oficinas de Atención de la Seguridad Social (se llama CAISS).
  5. Si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa en el que conste el día que inicias la baja por nacimiento.
  6. La forma más rápida es solicitar la prestación a través de internet en la sede electrónica de la Seguridad Social. Tan sólo tendrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en este enlace. Si lo desea, también puede descargar y rellenar el formulario de solicitud que encontrará aquí y remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.

Como establece la ley, se mantiene la obligatoriedad de que las primeras 6 semanas, sean disfrutadas de forma ininterrumpida a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la adopción, acogimiento familiar o guarda. Además, las familias podrán disfrutar también de dos nuevas semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad.

Si el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda ha sido a partir 31 de julio de 2025 se pueden solicitar ya al INSS las 19 semanas.

Cabe recordar que España equiparó en enero de 2021, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores hasta las 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca.

Otro de los trámites a realizar con la Seguridad Social al tener un bebé es darle de alta como beneficiario de alguno de sus progenitores (que tengan la condición de asegurados) para acceder a la asistencia sanitaria. Este trámite se suele realizar en paralelo a la solicitud de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, especialmente si se hace presencialmente o por correo ordinario. En estos dos últimos casos deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada (puede descargarla en este enlace), fotocopia del documento de identidad del asegurado y el Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento.

En la semana 39 de embarazo, si la madre no ha dado a luz, puede pedir una baja laboral hasta que dé a luz. Para pedir esta baja preparto, debe acudir a su médico de cabecera, quien se la dará directamente.

Legislación relevante:

  • Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarias
  • Art. 181 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarias en supuestos especiales
  • Art. 3 RD 295/2009 Beneficiarios
  • Art. 4 RD 295/2009 Situaciones asimiladas al alta
  • Art. 5 RD 295/2009 Períodos mínimos de cotización.

El 07/03/2019, se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este Real Decreto-Ley incluye modificaciones al Estatuto de los Trabajadores (ET) y al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como a la Ley General de la Seguridad Social, para la igualdad de derechos para los trabajadores.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación conocida como NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR.

El 30 de julio de 2025, se publicó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, modificando el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

En virtud de este real decreto-ley, que entró en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como el ámbito subjetivo de la prestación económica de nacimiento y cuidado del menor de carácter no contributivo.

Dentro del ámbito de aplicación del ET: Niños menores de 6 años o niños mayores de 6 años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o porque proceden del extranjero, tienen especiales dificultades de integración social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. No se exige período mínimo de cotización. Desde la fecha del parto o desde la fecha en que se inició el permiso, si es anterior.

Dentro del ámbito de aplicación del ET: La madre biológica puede adelantar el permiso hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, que se establecerá en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Para los trabajadores a tiempo parcial y fijos-discontinuos, la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes anterior al del hecho causante (o por el número de días naturales a los que correspondan dichas cotizaciones, si el período es inferior a doce meses) por 365 días.

Para los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la prestación económica por nacimiento y cuidado de un hijo consistirá en una prestación económica equivalente al 100 por ciento de una base reguladora, cuya cuantía diaria será el resultado de dividir por ciento ochenta la suma de las bases de cotización acreditadas en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes anterior al mes en que se produjo el hecho causante.

Debido al cumplimiento de la duración máxima de los períodos de permiso. Para la reincorporación voluntaria al trabajo de la persona beneficiaria antes de la finalización del período solicitado. La reincorporación voluntaria y prematura al trabajo conlleva la extinción del derecho a la prestación, no sólo de la prestación que se está percibiendo en ese momento, sino también de la prestación que queda (o que aún no se ha percibido). La reincorporación al trabajo no será posible hasta que hayan transcurrido seis semanas ininterrumpidas desde el parto, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.

En caso de fallecimiento del beneficiario, sin perjuicio de que el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor pueda hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte restante del permiso.

Estos se pueden acceder en el servicio de oficina electrónica Notificaciones en línea. Caso especial. La duración de la prestación será la que corresponda al período de permiso obligatorio, que deberá disfrutarse a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, la resolución judicial que establezca la adopción o la resolución administrativa sobre la guarda con fines de adopción o de acogimiento familiar.

Hoy el permiso de paternidad es de 17 semanas, las mismas que disfrutan las madres. En realidad se llama "Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor".

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