Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Burgos ha reconocido el derecho de un pensionista a percibir una indemnización de 1.800 euros tras haber tenido que acudir a la vía judicial para obtener el complemento por maternidad en su pensión.
Este fallo judicial confirma que los pensionistas varones que hayan conseguido el complemento de maternidad, incluso si lo obtuvieron mediante una sentencia previa, aún tienen derecho a reclamar la indemnización por la discriminación sufrida.
Muchos pensionistas podrían desconocer que, aunque ya estén percibiendo el complemento gracias a un fallo judicial, pueden reclamar esta indemnización adicional por los daños ocasionados. A la luz de esta sentencia, todo pensionista que en su día solicitase el complemento de maternidad y le fue denegado por motivo de su sexo, puede revisar su situación y reclamar lo que les corresponde.
¡TE LO ESTÁN DENEGANDO! Complemento por hijos 2025: [+143€/mes] extra y TRUCO para RECLAMAR
María Ruíz, directora de Unive Abogados Valladolid y encargada del caso, ha valorado muy positivamente la importancia de este fallo. En su opinión, “esta sentencia supone un hito en la defensa de los derechos de los pensionistas discriminados. Reconoce que la vulneración no se resuelve solo con conceder el complemento atrasado, sino también indemnizando el perjuicio que el pensionista ha sufrido por tener que recurrir a la justicia. Con decisiones judiciales como ésta, queda de manifiesto el compromiso de los tribunales con la igualdad de trato y la protección de los pensionistas.
El litigio se inició cuando un trabajador jubilado solicitó el complemento de maternidad en su pensión de incapacidad permanente. Este complemento había sido diseñado inicialmente para mujeres con dos o más hijos, como un reconocimiento a su contribución demográfica.
La sentencia acoge y aplica los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en torno al derecho a ser indemnizado cuando el complemento de maternidad fue denegado inicialmente al pensionista por el hecho de ser hombre.
En particular, el Tribunal Supremo, en una sentencia de pleno del 15 de noviembre de 2023, fijó en 1.800 euros la cuantía adecuada para compensar los daños derivados de esta discriminación por razón de sexo, siguiendo la línea marcada por el TJUE.
Otro punto destacado del fallo es que rechaza la prescripción alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Seguridad Social defendía que había expirado el plazo legal para reclamar la indemnización, pero la magistrada del caso concluye que el demandante realizó actuaciones que interrumpieron el cómputo del plazo de prescripción.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.
Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora. De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición.
El órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a una resolución denegatoria del complemento de maternidad al varón posterior a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), está obligado no solo a conceder al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también a la imposición de una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de esta última sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.
Toda vez que la actuación del INSS que genera ese perjuicio es una y la misma para todos los afectados, es razonable fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares de los distintos órganos judiciales que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable.
Y puesto que la finalidad de la indemnización es la de compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.
Valorando esas consideraciones, la Sala entendió que debe ser fijada en la cantidad de 1.800 euros la indemnización adecuada, para compensar los daños derivados de la discriminación adicional generada por la denegación del complemento de maternidad a los varones por parte del INSS, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres.
Esa suma es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido, debiendo por tanto ser aplicada por los órganos judiciales en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización.
Esta cuantía de la indemnización no queda vinculada a la mayor o menor complejidad del proceso judicial que se haya visto obligado a entablar el peticionario, ni tampoco queda condicionada a que hubiere conseguido el reconocimiento de su petición en una u otra instancia, sino que se fija únicamente en razón a que la actuación el INSS ha supuesto la infracción adicional de un derecho fundamental al ignorar lo resuelto en la STJUE de 12 de diciembre de 2019, generando en el beneficiario la lógica incertidumbre y zozobra provocada por la resistencia de la entidad gestora a reconocer el derecho en los términos ya resueltos en dicha sentencia, lo que le ha obligado a acudir a la vía judicial para evitar la vulneración de un derecho de carácter fundamental.
De forma que el importe de esa indemnización de 1.800 euros no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario, en función del momento o el grado jurisdiccional en el que pudiere haberse estimado su pretensión de reconocimiento de complemento.
Esa cuantía de la indemnización tiene como finalidad la de resarcir todos los daños sufridos por el peticionario que se ha visto en la necesidad de iniciar un procedimiento judicial. Este es el perjuicio que la indemnización compensa, con independencia del concreto momento en el que pudiere haber obtenido la satisfacción del derecho en razón del mayor o menor éxito de su pretensión en cada una de las instancias, ya fuere como resultado de la decisión judicial o a consecuencia de una actuación de la propia entidad gestora posterior a la interposición de la demanda en reconocimiento del derecho una vez iniciado el proceso judicial.
Resumen de la Indemnización por Complemento de Maternidad
A continuación, se presenta un resumen de los aspectos clave relacionados con la indemnización por complemento de maternidad:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Base Legal | Sentencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre discriminación por razón de sexo. |
| Cuantía de la Indemnización | 1.800 euros. |
| Beneficiarios | Pensionistas varones a quienes se les negó inicialmente el complemento de maternidad. |
| Requisitos | Haber solicitado el complemento de maternidad y haber sido denegado por razones de sexo. |
| Plazo de Prescripción | Interrumpido por actuaciones del demandante, según el fallo judicial. |
El Supremo unifica doctrina y corrige la postura del TSJ de Castilla-La Mancha, que había negado la indemnización. Este fallo marca un precedente importante y pone de manifiesto la importancia de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
