La salud reproductiva y la integración laboral de las mujeres se entrelazan en la reciente reforma de la Ley del Aborto en España, marcando un antes y un después en cómo se concibe el apoyo institucional hacia las mujeres que atraviesan momentos críticos en su salud reproductiva. Con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2023, España se posiciona a la vanguardia en la protección de los derechos de las mujeres, al introducir cambios significativos en el marco de las bajas laborales por motivos relacionados con la salud reproductiva.
Situación mundial del aborto legal.
Nueva Legislación y Derechos Laborales
El verano de 2023 ha sido el primero en la historia de España en el que las mujeres han podido solicitar una baja laboral por abortar de manera voluntaria o espontánea. Estas bajas se han concedido al amparo de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica y amplía los derechos de la conocida como ley del aborto aprobada por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero en el año 2010, y que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en las 14 primeras semanas de gestación, entre otros avances.
Hasta este junio, el aborto entraba en el mismo saco que cualquier otra intervención quirúrgica, enfermedad, accidente o patología en lo que se refiere a las prestaciones o condiciones de la baja laboral. Es decir, tenía el mismo carácter que cualquier otra contingencia común: a partir del tercer día de baja la trabajadora comenzaba a cobrar el 60% de su salario a cargo de la Seguridad Social. A esta regla general los convenios colectivos podían sumar otras mejoras.
Con la entrada en vigor de la nueva norma, el aborto se sigue considerando una contingencia común, pero tiene unas compensaciones diferentes al resto. El primer día de la incapacidad temporal de la trabajadora es pagado íntegramente por la empresa, mientras que a partir del segundo se hace cargo la Seguridad Social abonando el 60% del salario de la trabajadora.
Compensación económica durante la baja
- Primer día: Pagado íntegramente por la empresa (salario íntegro).
- A partir del segundo día: La Seguridad Social abona el 60% del salario.
Las 7.258 bajas por aborto comunicadas por el INSS corresponden a las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. Es decir, no se disponen de datos de bajas laborales por abortos provocados por un accidente laboral. En el caso de que el aborto fuera el resultado de un accidente laboral -lo que se conoce como contingencia profesional-, las normas que se aplican eran y siguen siendo comunes a las de cualquier otra baja por accidente laboral.
Estadísticas de Bajas Laborales por Aborto en España
En total, entre el primero de junio y el 21 de septiembre, han sido 7.258 las incapacidades temporales otorgadas por la seguridad social a mujeres gestantes, según datos del INSS logrados por Público después de una solicitud de información pública a través de la Ley de Transparencia. Esto supone una tasa de siete bajas de este tipo por cada 10.000 mujeres ocupadas actualmente en España.
Las provincias de España en las que hay una mayor concentración de población son también en las que se han registrado más incapacidades por esta razón. Así, en Madrid se registraron 1.416 bajas por interrupción del embarazo, mientras que en Barcelona fueron 1.141. En ambas capitales, la tasa de bajas por trabajadoras superaba la media nacional, con nueve incapacidades por cada 10.000 ocupadas.
Aún así, ninguna de ellas se encuentra entre las provincias con un mayor ratio de bajas por aborto en relación a la masa de mujeres trabajadoras. El ranking nacional lo encabezan Islas Baleares y Lleida, con 315 y 80 situaciones de incapacidad temporal respectivamente, lo que supone, en ambos casos, diez bajas por cada 10.000 trabajadoras.
Le siguen Teruel y Navarra, con 25 y 125 bajas por esta razón, que igualan en tasa a las capitales del país: nueve incapacidades temporales por cada 10.000 ocupadas. En el otro lado de la balanza se encuentra Ourense, con 20 bajas laborales que corresponde a una media de tres bajas por 10.000 trabajadoras, la más baja de todo el Estado.
Tras esta, La Rioja, Albacete y Lugo son las provincias con un registro más bajo de incapacidades temporales por aborto. Oscilan entre las 26 y las 33 bajas desde la entrada en vigor de la reforma de la ley del aborto. El INSS aún no se ha pronunciado acerca de las razones por las que se produce este reparto territorial en las bajas laborales por interrupción del embarazo.
Según los datos del INSS, la media española se encuentra en los 17,6 días. En provincias como Zamora o Almería, por ejemplo, la media de días de baja laboral superan en casi diez días el promedio nacional, hasta alcanzar los 28,8 y los 26,8 días respectivamente.
Tras ser preguntado acerca de las razones por las que la duración de las bajas se alarga en algunas provincias el INSS ha explicado que "la duración de cada proceso particular responderá al tiempo en que cada trabajadora esté impedida para el trabajo". Además, subraya que la nueva ley "no establece ningún límite en la duración de las situaciones especiales de incapacidad temporal debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no".
Legislación sobre el aborto en el mundo.
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El Estigma y las Dificultades Adicionales
Tanto ahora como entonces, las mujeres en situación de empleo irregular no se pueden acoger a una baja laboral y, por lo tanto, tampoco a una de este tipo. Situadas en los márgenes del Estado y lejos del auxilio de la administración, un día de baja suele significar un día sin cobrar.
Desde la Federación de Planificación Familiar (SEDRA), consideran que el estigma siempre ha jugado en contra del ejercicio de este derecho, también en su dimensión laboral. Raquel Hurtado, Área de intervención social de la organización, explica que, según han podido comprobar en el día a día de la organización, no es extraño que haya "mujeres que oculten el aborto en sus lugares de trabajo, como ocurre en otros entornos como el familiar".
En este sentido, cree que la ley ayuda a combatir el estigma al "plantear la interrupción del embarazo en un escenario público -en tanto que laboral- en el que el aborto no suele estar presente". Hasta el momento, al estigma se le han sumado las muchas dificultades burocráticas y materiales que en algunas regiones de España enfrentan las mujeres que desean ejercer este derecho.
Recuperación Física y Emocional
La interrupción de un embarazo, cuando es voluntaria, suele llevar acarreada varias semanas recuperación, siempre en función del mes de gestación en la que se produjo el aborto. En términos generales, la recuperación plena de un aborto puede oscilar entre dos y cuatro semanas.
Tras un aborto espontáneo, el reposo es fundamental para favorecer la recuperación. Aunque muchas mujeres pueden retomar sus actividades habituales en pocos días, se recomienda evitar esfuerzos físicos intensos durante al menos una semana.
Síntomas normales tras un aborto espontáneo
- Dolor abdominal similar a los cólicos menstruales.
- Sangrado vaginal moderado.
- Cambios en el flujo vaginal.
Es importante tener en cuenta que esta primera menstruación no necesariamente indica que el cuerpo haya vuelto completamente a la normalidad hormonal. Los ciclos menstruales pueden tardar algunos meses en regularizarse por completo.
Además, si no aparece la regla después de este tiempo, es fundamental consultar a un médico para descartar posibles complicaciones, como restos retenidos en el útero o desequilibrios hormonales. Un seguimiento médico adecuado garantiza una recuperación completa y segura.
Privacidad y Protección Laboral
La reciente legislación sobre bajas médicas por “regla dolorosa” (menstruación incapacitante) y aborto (interrupción voluntaria del embarazo) es aún peor desde el punto de vista de la privacidad y de la protección laboral, porque su efecto inevitable es que la empresa va a saber legalmente que a una trabajadora le han dado la baja por regla dolorosa o por aborto. No es solo que pueda saberlo si se lo propone, sino que va a saberlo seguro, aunque no se lo diga la trabajadora. Es más: muchas trabajadoras no sabrán que la empresa lo sabe.
El problema es que las “nuevas” bajas por menstruación incapacitante y por aborto se definen legalmente como “especiales”, porque se cobran de forma distinta al resto de bajas por contingencias comunes. Además, también son distintas entre sí. En la de menstruación incapacitante se cobra prestación los primeros 3 días. En la de aborto se cobra salario el día 1º y prestación el 2º y el 3º.
Como se cobran de forma distinta y la empresa tiene que adelantar el dinero, es necesario e imprescindible que la empresa sepa de qué tipo de baja por contingencias comunes se trata. Por lo que la SS ya ha anunciado que añadirá un código de clasificación en los datos de la baja que les transmita a las empresas.
Habrá un código exclusivo para las bajas por menstruación incapacitante y otro exclusivo para las bajas por aborto. Por tanto, cuando a una trabajadora le den la baja por menstruación incapacitante o por aborto, la empresa sabrá que ha sido por eso y no por otra cosa, porque se lo va a decir el INSS. Pero la trabajadora que no tenga estos conocimientos legales no sabrá que a la empresa se lo han dicho.
