Las acciones judiciales de filiación buscan establecer o impugnar la relación paterno-filial entre dos personas. En el contexto de la filiación no matrimonial, la impugnación de la paternidad se presenta como un proceso legal mediante el cual se cuestiona la validez del reconocimiento de un hijo.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
La impugnación de paternidad puede ser interpuesta por el presunto padre o por el presunto hijo. También pueden iniciar esta demanda otras personas a las que el vínculo falso perjudica.
- El presunto padre: Puede impugnar la paternidad a partir del momento en que se entera de este hecho.
- El presunto hijo: Puede impugnar la paternidad a partir de que cumpla la mayoría de edad.
- Quien tenga la patria potestad o el Ministerio Fiscal: En caso de que el hijo sea menor de edad.
Fundamentos para la impugnación
Puede impugnarse el reconocimiento determinante de la filiación, en base a la existencia de vicios (error, violencia o intimidación) al prestar dicho consentimiento (CC art.141 y art.). El reconocedor, es decir, el que ha reconocido al hijo, puede impugnar el reconocimiento prestado alegando vicio por error, violencia o intimidación, pero la acción caduca al año de haber prestado el reconocimiento; salvo que el vicio persista, en cuyo caso caducará al año de que cese el vicio alegado (Código Civil art.).
También puede impugnarse la filiación propiamente dicha, determinada por el reconocimiento (CC art.140 y art.).
Es el caso de un padre que reconoce a un hijo como propio aun sabiendo que no es el padre biológico. Esto se denomina ‘posesión de estado’, la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial.
Plazos para la impugnación
La impugnación caducará a los 4 años desde que se reconoció legalmente la paternidad del hijo. El reconocedor, es decir, el que ha reconocido al hijo, puede impugnar el reconocimiento prestado alegando vicio por error, violencia o intimidación, pero la acción caduca al año de haber prestado el reconocimiento; salvo que el vicio persista, en cuyo caso caducará al año de que cese el vicio alegado.
El hijo dispone de toda su vida para reclamar, incluso aunque haya fallecido el presunto padre. Los herederos del hijo pueden iniciar la acción si falleció mayor de edad y menor de 22 años. Disponen de plazo hasta la fecha que huera cumplido dicha edad.
Requisitos y procedimiento
Para impugnar la paternidad, es necesario cumplir con una serie de requisitos y seguir un procedimiento legal establecido:
- Demanda judicial: La demanda se presentará en el Juzgado de Primera Instancia. Requiere abogado y procurador.
- Justificación: El demandante debe presentar pruebas que puedan justificar su solicitud de impugnación de paternidad. Va referido a evidencias que permitan considerar preliminarmente la existencia de dudas razonables sobre la filiación.
- Pruebas de paternidad: Es fundamental contar con pruebas de paternidad científicas que demuestren la falta de vínculo biológico entre el presunto padre y el hijo. Si es el juez quien las dispone, se realizarán en institutos de medicina legal y forense.
Pruebas biológicas
En los juicios sobre filiación es admisible la investigación de la paternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas. Es decir, la negativa a someterse a la prueba biológica no constituye una confesión de paternidad, pero permite, en concurrencia con otros indicios o pruebas, sustentar de su ponderación conjunta la convicción de la concurrencia de paternidad biológica.
Nuestra Constitución consagra el principio de verdad biológica y la libre investigación de la paternidad.
Intervención del Ministerio Fiscal
Por afectar al estado de las personas, se considera una cuestión de interés público, por lo que, además de las partes, también va a intervenir el Ministerio Fiscal, con mayor intensidad si el hijo es menor de edad.
Efectos de la impugnación
Como se ha señalado, la reclamación de una paternidad exige la impugnación de la que resulte contradictoria, si fuera el caso. Los efectos de la impugnación son exactamente los mismos, pero en sentido inverso, con la consiguiente rectificación en el Registro Civil. de la filiación de un progenitor y uno o varios hijos.
Los derechos sucesorios pueden dar lugar a la modificación de la partición de la herencia para incluir al nuevo heredero reconocido. El heredero preterido (olvidado) tiene derecho a la legítima estricta (un tercio del haber hereditario).
También hay que tener en cuenta que el declarado progenitor podría instar medidas paterno-filiales de tipo afectivo, es decir, comunicaciones, visitas y estancias si se dieran o en el momento que se den las circunstancias idóneas para ello, siempre desde la perspectiva del menor. En la actualidad, fruto de los cambios sociales y normativos, en la determinación del primero de los apellidos se tiene en cuenta el interés del menor.
Tabla resumen de plazos
| Acción | Plazo | Quién puede ejercerla |
|---|---|---|
| Impugnación por vicios en el consentimiento (error, violencia, intimidación) | 1 año desde que se prestó el reconocimiento (o desde que cesó el vicio si persiste) | Reconozedor (padre que reconoció al hijo) |
| Impugnación de la filiación | 4 años desde el reconocimiento legal de la paternidad | Presunto padre |
| Reclamación de filiación por el hijo | Toda la vida del hijo | Hijo |
| Reclamación de filiación por herederos del hijo | Hasta que el hijo hubiera cumplido 22 años | Herederos del hijo (si el hijo falleció siendo mayor de edad y menor de 22 años) |
